sábado, diciembre 21, 2024

Casos Prácticos: Régimen Mype Tributario

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1. Enunciado:

La empresa comercial “EL DISTRIBUIDOR S & C S.A.C”, identificada con RUC N° 20480553125 con domicilio en el Jr. Amazonas N° 480 – Cajamarca; tiene como actividad principal la comercialización en el país de artefactos eléctricos y desarrolla actividades desde el año 2010 y se encuentra acogida de oficio al Régimen MYPE Tributario (Informe 056-2017-SUNAT/5D0000).
Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2017 presenta la siguiente información:

1) El Balance General a valores históricos al 31.12.2017 (Ver Anexo N° 1), refleja una utilidad antes de Participación de Utilidades e impuesto a la Renta de S/197,188. Partiendo de este monto, que deberá consignarse en la casilla 484 del Estado de Ganancias y Pérdidas, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible.

2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017 conforme a lo indicado en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 35,911. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/17,607 (Ver Anexos N° 3 y 7)

3) Al 31 de diciembre de 2017 la empresa cuenta con un total de seis (6) trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente no se encuentra obligada a otorgar participación en las utilidades. (Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 677).

4) La empresa tiene 6 trabajadores desde el año 2012 dentro de los cuales uno (01) trabajador es discapacitado, que perciben una remuneración mensual de S/1,500 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de febrero de 2017, ingresan a laborar a la empresa otro trabajador discapacitado con una remuneración mensual de S/1,200 Nuevos Soles. En el mes de Julio2017 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del personal discapacitado (rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas.), por un importe de S/ 20,000.

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5) La empresa no tiene
     I.   Pérdida de ejercicios anteriores que compensar.
     II.  Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores.
     III. Vinculación económica con otras empresas.

6) La empresa es representada por su Gerente General el Señor Humberto Rivero Chávez identificada con DNI N° 26702673.

7) Del análisis de las cuentas del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas, se han determinado los siguientes reparos tributarios:

Descarga la resolución del Caso AQUÍ

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …
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