OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (artículos 79°y 80° de la Ley y 47º Reglamento)
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario – RMT del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los contribuyentes comprendidos en:
a) El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
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