¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?
Está orientado a pequeñas empresas que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan así como la prestación de servicios. A diferencia del NRUS, en este régimen tributario pueden estar tanto las Personas Naturales como las Personas Jurídicas. También se puede emitir Facturas a los clientes.
¿QUÉ ACTIVIDADES NO SE PUEDEN REALIZAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
En el Régimen Especial de Renta no se pueden realizar las siguientes actividades:
– Construcción
– Transporte de carga de mercancías
– Organización de espectáculo público.
– Casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
– Agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
– Venta de inmuebles.
– Actividades vinculadas a las siguientes profesiones:
• Actividades de médicos y odontólogos.
• Actividades veterinarias.
• Actividades jurídicas.
• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
•Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
• Actividades que generen rentas de fuente extranjera.
Otras actividades menos comunes que también están excluidas del Régimen Especial de Renta son las siguientes:
– Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
– Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
– Servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Si vas a realizar cualquiera de las actividades indicadas, tendrás que escoger un Régimen Tributario distinto al Régimen Especial de Renta.
¿QUÉ LÍMITES TIENE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
Podrás estar en el Régimen Especial de Renta si no supera los siguientes límites:
– Monto de ingresos netos anuales no mayor a S/ 525,000.
– Valor de activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no mayor a S/ 126,000
– El monto anual de adquisiciones no supere los S/ 525,000, sin considerar activos fijos.
– No más de 10 trabajadores, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número máximo de personas se entenderá por cada turno.
Si ha superado cualquiera de los límites indicados tendrá que escoger un Régimen Tributario distinto al Régimen Especial de Renta.
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