En la actualidad, muchas empresas han optado por contratar los servicios de una EPS, para sus trabajadores; surgiendo diferentes dudas en los profesionales del campo sobre el tema, es por ello que en el presente trabajo, daremos algunos alcances en forma práctica a fin de poder ayudar sobre el tema.
1.- ¿A qué le llamamos una EPS?
Llamamos EPS a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), las cuales; fueron creadas bajo el amparo de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando EsSALUD
Las EPS, son empresas distintas a EsSalud, cuyo único objetivo es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles indicados por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, SEPS.
La Ley Nº 26790, establece la posibilidad para que las entidades empleadoras puedan otorgar a sus trabajadores en actividad una cobertura de salud particular mediante una de las siguientes formas:
a) Servicios propios, y/o
b) Planes o programas de salud en Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
2.- ¿Qué es un Crédito por EPS?
Como es de conocimiento de todos, las empresas; se encuentran obligadas a aportar el 9% de la planilla a EsSALUD para que sus trabajadores estén cubiertos ante el riesgo de cualquier enfermedad que puedan presentar y sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple y Capa compleja (Anexo del Reglamento de la Ley 26790).
Al contratar una EPS el 9% que la empresa aporta a EsSALUD se divide en un 2.25% de crédito para el empleador (pero sujeto al límite establecido en la Ley) y el 6.75% se sigue aportando a EsSALUD.
La ley 26790, menciona que las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad mediante servicios propios o a través de planes de programas de salud contratados con EPS, gozarán de un crédito aplicable a las aportaciones a ESSALUD, el mismo que es equivalente al 25% de los aportes a Essalud correspondiente a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora; Es decir, el 25% del 9%, que es igual al 2.25% de la remuneración que le corresponde a estos trabajadores.
Limites:
La norma menciona que el Crédito obtenido por EPS no podrá exceder los siguientes límites:
a) La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente.
b) El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.
NOTA:
«La mora en el pago las retribuciones pagadas a las EPS, no ocasiona la pérdida del citado crédito pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a ESSALUD, del período en el que realizó el pago de dicha retribuciones» – RTF Nº 004-19-3-2004.
CASO PRÁCTICO:
Hipermercados «La Tienda» Contrata los Servicios de la EPS Pacifico SA, para sus trabajadores, la misma que ha decidido asumir a 100% del pago. La Factura correspondiente asciende a S/.2,100.00 Incluido IGV.
Nos consultan, ¿A cuánto asciende el Crédito por EPS según los datos proporcionados?
La empresa tiene 5 trabajadores, de los cuales 3 decidieron acogerse a la EPS, según el siguiente detalle:
A continuación mostramos el cálculo del crédito de la EPS, según los datos proporcionados por la empresa . y los comparamos con los límites establecidos en el artículo 16º de la Ley.
Si sumamos el total de las Remuneraciones (S/.2,850.00) y lo multiplicamos por el 2.25%, también obtenemos el mismo importe (2,850×2.25%=64.13).
Ahora comparamos el Crédito obtenido con los límites establecidos:
* Como vemos, el Crédito por EPS, no excede los límites establecidos, por tanto procede su aplicación integra.
Contablemente se debe hacer el asiento por la aplicación del Crédito por EPS y el correspondiente ajuste al Gasto por Essalud.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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Solamente aplicarías la deducción cuando dicho trabajador tenga aportes de essalud, caso contrario, no podrías realizar deducción alguna.