Buenos días con todos Ustedes, continuamos hablando sobre los aspectos a tener en cuenta durante el Cierre Contable – Tributario de las Empresas; en esta oportunidad hablaremos sobre el CRÉDITO TRIBUTARIO POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD descrito en la Ley 29973 – Ley General de la Persona con discapacidad y su Reglamento D.S. 287-2013-EF.
Ley 29973.- Ley General de la Persona con discapacidad
Tengamos en cuenta que mediante esta Ley, las Empresas Públicas y Privadas están obligadas a contratar como trabajadores a personas con discapacidad, bajo la premisa siguiente:
Artículo 49°.- Cuota de Empleo
49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
La misma Norma en mención, Obliga a que estos empleadores realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo para la comodidad de tales personas con discapacidad que laborarán en su empresa.
Artículo 50°.- Ajustes razonables para personas con discapacidad
50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
Bueno, no todo es obligación, el Estado tenía que poner algo de su parte; es por ello que, a través de la misma ley, otorga ciertos beneficios o créditos contra el Impuesto a la Renta en favor de los empleadores que cumplan con las disposiciones de esta norma, descrita lineas arriba.
Par ello, le damos una leída:
Artículo 47. Medidas de fomento del empleo
47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Y por ende, otorga beneficio adicional a los empleadores que cumplan con hacer los ajustes razonables en el centro de labores de la Persona con discapacidad.
Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad
50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF
Por su parte, el presente Decreto Supremo, fué emitido para Reglamentar estos beneficios o créditos otorgados; el mismo que establece de la siguiente manera:
Como podemos ver; si bien es cierto, por un lado tenemos una obligación, por el otro, tenemos un beneficio adicional como crédito a deducirlo o aplicarlo contra El Impuesto a la Renta anual 2017.
Como es de costumbre, pasaremos a explicar todo lo descrito, mediante un caso Práctico.
Caso Práctico:
La empresa Transporte Mabel SAC, cuenta con 70 trabajadores, de los cuales 7 de ellos son trabajadores con Discapacidad, los mismos que perciben un sueldo mensual de S/1,200.00 cada uno.
Se pide calcular el Crédito adicional de Renta.
Se sabe que la empresa, debido a la seguridad de 3 de las personas con discapacidad, gastó para realizar ajustes razonables que acondicionen el lugar de trabajo de estos trabajadores, un importe de S/20,000.00.
Se pide saber, cuánto corresponde por Crédito adicional a deducir.
Espero haya podido ser lo mas entendible posible, ¡Ya sabes!, puedes hacer preguntas o agregar algo más que quizá he obviado. Si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos en las redes sociales..
Fué un gusto!!
Atte:
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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