Hola! buenos días, después de unos días de ardua labor entre diferentes actividades laborales; me vuelvo a conectar nuevamente con Ustedes, agradeciéndoles de antemano que cada día se sigan sumando mas seguidores a este Blog, dándoles gracias por sus palabras de ánimo siempre.
En esta oportunidad, brindaré unos pequeños comentarios al Decreto Legislativo N° 1261, el mismo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta . Estos comentarios los realizo a fin de que se nos haga mas fácil la interpretación de esta norma.
I.- Modificación a la Tasa de los dividendos (Ultimo párrafo del articulo 52-A)
Mediante este Decreto, han sufrido modificación la tasa que afecta a la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades; para lo cual detallo la Modificación realizada de la siguiente manera:
Como podemos ver, la tasa bajó a 5% y ya no va a aumentar en forma gradual en los demás años, tal y como lo establecía la norma anterior.
Tengamos en cuenta que la tasa establecida por el presente decreto legislativo se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2017.
Omar, ¿entonces si de acuerdo a mi DDJJ Anual 2015 tengo una utilidad de 100,000; los puedo distribuir y pagar solo el 5%?
Claro que NO, para los resultados acumulados obtenidos entre el 01 de Enero 2015 al 31 de diciembre del 2016, seguiremos aplicando la tasa del 6.8% establecida antes de la modificación. dejando en claro que este decreto se aplicará a los resultados obtenidos a partir del 2017.
Omar; ¿si tengo Resultados acumulados de mas años anteriores, es decir arrastro resultados acumulados desde el periodo 2012, qué tasa aplico?
Entonces se presumirá que la distribución que haces corresponde al periodo mas antiguo. Para tu caso los resultados obtenidos en el periodo 2012; para lo cual deberás aplicar la tasa del 4.1% (Novena disposición complementaria final de la Ley 30296)
II.- Modificación a la Tasa de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades –Personas NO DOMICILIADAS (Inciso a) del articulo 54 de la LIR)
Al igual que las personas domiciliadas que distribuyan dividendos o realicen otra forma de distribución de utilidades, las Personas NO domiciliadas en el país tributarán por sus rentas de fuente peruana según lo siguiente:
El presente decreto fija una sola tasa del 5% para la distribución de Utilidades que realicen la Personas NO DOMICILIADAS en el país.
Omar mi tío es Argentino, no es domiciliado en Perú; pero ha invertido en el negocio que mantenemos juntos acá en el Perú. Si queremos hacer distribución de Utilidades obtenidas en el periodo 2015 ¿Qué tasa debo pagar?
La Tasa aplicable es del 6.80%.
III.- Modificación de la Tasa del Impuesto a la Renta (Primer y segundo párrafo del Articulo 55 de la LIR)
Bien, esta modificación ya había sido anunciada por el presidente de la República; Esta modificación sube la Tasa del Impuesto a la Renta empresarial. Te presento la modificación de la siguiente manera:
Como verás; esta modificación subió la tasa del Impuesto a la Renta a 29.5%, manteniéndola fija en el tiempo. A comparación con la norma anterior, Esta; la bajaba la tasa en periodos futuros.
Adicional-mente se subió la tasa de 4.1% a 5% a la personas jurídicas que se encuentran sujetas a la tasa adicional.
IV.- Calculo de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta (Quinta disposición complementaria final)
En forma Adicional, este aumento en la Tasa del Impuesto a la Renta a 29.5%, trae consigo una modificación para el calculo de los Pagos a Cuenta del ejercicio 2017 y los periodos Enero y Febrero del año 2018, los mismos que deberán multiplicar el coeficiente resultante por el factor de 1.0536.
Bueno para hacerlo mas simple lo explico con el siguiente ejemplo.
Caso Práctico:
La Empresa «El Buen samaritano» SAC, ha obtenido durante el ejercicio 2016 Un total de Ingresos netos de S/210,000.00, teniendo un Impuesto a la Renta calculado de S/.4,100.00
Nos piden determinar el calculo del coeficiente para efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2017.
El calculo lo presento de la siguiente manera:
Producto de este cálculo, Tenemos que realizar la comparación respectiva con el impuesto mínimo a Pagar (1.5%), Por tanto entre ambas tasas, tenemos que escoger la mayor.
Para nuestro caso; suponiendo que los Ingresos del mes fueron S/20,000.00, el pago a cuenta seria el siguiente:
Calculo del Pago a Cuenta: 20,000.00 x 0.0206 = S/411.41
Es preciso hacer mención, que si de la comparación que se hiciera, verificamos que el coeficiente es menor a 1.5%, entonces optaríamos por aplicar la Tasa Mínima de 1.5%
También, es bueno aclarar, que en este post, no he tocado todas las modificaciones realizadas en el Decreto legislativo; enfocándome solamente a la distribución de dividendos y el cambio del Impuesto a la renta anual; así como en el factor de ajuste para los pagos a cuenta mensuales del periodo 2017 (Hasta enero y febrero del 2018), temas que me han venido consultándome en la semana que ha pasado. Espero haber sido claro.
Bueno, espero le haya sido de mucha utilidad el presente post; agradeciéndote de antemano el tiempo que te tomas al leer estas lineas.
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Atentamente:
CPCC Omar Jovany Panta Chero