Todo empleado que labora en un centro de Trabajo siempre anda a la expectativa sobre cuánto le corresponde por Tiempo de servicio; es por ello que en este post hablaremos sobre el Cálculo de CTS de un trabajador común y corriente que labora en una empresa comercial.
¿Omar cuándo me deben depositar las CTS?
Las CTS son beneficios de periodicidad semestral cuyo periodos son de Mayo – Octubre y Noviembre – Abril de cada año y se depositan como máximo hasta el día 15 de Noviembre y 15 de Mayo respectivamente.
Caso Práctico
El señor Luis Hernández entró a laborar en una empresa comercial que vende abarrotes al por mayor el día 01 de Noviembre del 2022. El, percibe una remuneración fija como vendedor de S/1,000.00 y comisiones mensuales de Noviembre: 420.00, Diciembre: 542.00, Enero: 635.00, Febrero: 643.00, Marzo: 701.00 y Abril: 677.00. Nos pide saber ¿cuánto le corresponde como depósito de CTS? . Como dato adicional nos dice que percibió como gratificación S/494.00.
Primero Hallamos la Remuneración computable, la cual está compuesta por:
a) Remuneración Básica: S/1,000.00
b) Promedio de Comisiones:
c) Un Sexto de la Gratificación: S/ 494/6 = S/ 82.33
Ya tenemos la remuneración computable la cual es la siguiente:
- Remuneración Básica: S/ 1,000.00
- Promedio de Comisiones: S/ 603.00
- 1/6 Gratificación: S/ 82.33
- TOTAL REM. COMPUTABLE S/ 1,685.33
Una vez que tenemos el calculo de la Remuneración computable, pasaremos a calcular la CTS Semestral que le corresponde, el cual es de la siguiente manera:
Así como Luis, hay muchos trabajadores que ignoran los beneficios a los que tienen derecho.
¿Omar y qué pasa si no estoy conforme al cálculo que ha hecho la empresa que me ha pagado?
Si no estás conforme con el cálculo realizado o tu depósito hecho, podrás presentar un escrito al empleador indicando la disconformidad. El empleador deberá verificar y resolver la duda en un pazo de 3 días útiles.
¿Y si no responde el empleador?
Puedes acercarte a la SUNAFIL para verificar el cálculo realizado.
Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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buenas estimado omar una consulta entre a trabajar el 15 de marzo mi cts que me van a depositar el 15 de mayo , se considera el mes abril nomas? o tambien los 15 dias?
Desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril
una consulta estimado en el caso de las cts truncas se consideran mes completos? como en las gratificaciones ? o se cuenta los dias laborados ? gracias
Desde el dia que ingresó y en base a dias.
BUEN DÍA EN LA GRATIFICACIÓN DICIEMBRE 2019 SE COMPUTO LAS HORAS EXTRAS DE JULIO A DIC 2019 SI LES CANCELO LAS HORAS EXTRAS MAYO A OCTUBRE Y EN LA GRATI DE JULIO A DIC 2019 TENGO QUE QUE CONTABILIZAR LA CTS EL SEXTO DE LA GRATIFICACIÓN CANCELADA EN DIC PARA LA CTS O SOLO CONSIDERO EL EL SUELDO MAS LAS ASIGNICACION FAMILIAR Y LUEGO LES SACO EL SEXTO PARA LA CTS
Estimada, Es 1/6 de la gratificación de diciembre en este caso. Si la Gratificación de diciembre incluye en su computo las HE, tienes que tomar ese importe.
Dr tengo una duda . Las cts al igual que la grati veo que lo provisionan mensualmente y toman las horas extraa, mi consulta es si consideran en un mes horas extras pero al final no cumplen el requisito de 3 meses dwntro del semestre se tiene que ajustar esa hora extra ya que no seria computable??? Gracias
En la ultima provisión se ajusta al calculo correcto.
como calculo mi cts entre a trabajar el 10 de julio y hoy 16 de noviembre tengo en CTS de deposito 183 soles esta bien?
El cálculo de CTS depende de el Tiempo y la remuneración. En tu caso te han calculado por el periodo del 10 de julio al 31 de octubre.
Una consulta si yo trabaje los 6 meses parejos, de mayo a octubre y hice horas extras en cada mes, al momento que calculan mi CTS estan considerando todas las horas extras que realize de mayo a octubre?
Si dentro del semestre has percibido horas extras en 3 meses si. Caso contrario, no formarian parte de la remuneración computable…
Buen artículo Omar, una duda; pero qué pasa si por ejemplo en las remuneraciones básicas del trabajador de noviembre 2019 a junio 2020, varían de esta forma Nov-Dic-Ene (1,350); Feb-Mar (1,500) y Abr-May-Jun (1,000), se podría utilizar el mismo criterio de promediar las remuneraciones tanto para el cálculo de la CTS, como para las vacaciones?
Si la caracteristica de su remuneracione es que sea fija, deberás tomar la ultima percibida. Si la caracteristica es que sea variable o imprecisa, alli si debes promediar.
buenos días, una consulta si un trabajador ingreso a laborar el 08/03/21 y percibe remuneraciones variables marzo 1000 y abril 1500, para sacar el promedio debo dividir entre 2 o entre los días laborados que son 53 días?
53 dias
Doctor, busco un caso del presente año, de trabajadores con remuneraciones fijas y comisiones
Debo hacer el calculo de la remuneración del descanso vacacional.
Cuando es remuneracion fija es más fácil aun.
Hola , como hago para hallar mi cts si entre a trabajar en marzo y mi contrato termino en mayo?
Mismo procedimiento. Con el sueldo que ganas logicamente
hola quisiera saber cuanto debo percibir de CTS si entro a trabajar el 01 de setiembre a octubre de 2020, y si recibiré gratificaciones??
Depende del sueldo que gane y el regimen laboral en el que se encuentre la empresa.
El señor Luis Hernández entró a laborar en una empresa comercial que vende abarrotes al por mayor el día 01 de noviembre del 2021. El, percibe una remuneración fija como vendedor de S/1,000.00 y comisiones mensuales de Noviembre: 420.00, Diciembre: 542.00, Enero: 635.00, Febrero: 643.00, Marzo: 701.00 y Abril: 677.00. Nos pide saber ¿cuánto le corresponde como depósito de CTS? Como dato adicional nos dice que percibió como gratificación S/594.00.
Trabajador que ha laborado durante todo el período computable
a. Datos
– Fecha de ingreso: 18.02.2018
– Tiempo computable: 6 meses (Del 01.11.2021 al 30.04.2022)
– Remuneración básica abril 2022: S/. 4 800,00
– Gratificación diciembre 2021: S/. 4 875,00
b. Información adicional
– Asignación familiar: S/. 93,00
La señora Natalia Rosas, trabajadora de la empresa los Hembrerillos, ha sido contratada desde el 1 de mayo del 2021, percibiendo una remuneración básica de S/ 3,450. Asimismo, realizó horas extras en los meses de junio, agosto y setiembre, percibiendo por dicho trabajo S/ 250, S/ 300 y S/ 350, respectivamente; y percibió de gratificación S/ 1,500 más la bonificación del 9 %. La empresa nos consulta si el monto de las horas extras entra al cálculo de la CTS y, de ser el caso, cómo es el cálculo.
El señor Fabrizzio Távara, trabajador de empresa Consultores SA, tiene una remuneración básica de S/ 2,500; nos comenta que labora en la empresa desde enero 2018. Durante el último semestre de mayo a octubre, ha tenido 5 ausencias injustificadas por temas personales, y además en el mes de julio estuvo subsidiado por 25 días. De acuerdo a ello, nos consulta cuál será el monto de CTS que le corresponde.
Trabajador que tuvo un incremento remunerativo
Información del trabajador Lucas Vasquez nos pide que determinemos cuál es monto que su empleador le deberá depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2020; y para ello nos alcanza la siguiente información:
Régimen laboral: Régimen común
Fecha de ingreso: 01/07/2017
Ingresos percibidos en diciembre 2019:
Gratificación Navidad: S/ 1,800.00
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 162.00
Ingresos percibidos en el año 2020:
Remuneración básica de enero 2020: S/ 1,800.00
Remuneración básica de febrero 2020: S/ 1,800.00
Remuneración básica de marzo 2020: S/ 1,800.00
Remuneración básica de abril 2020: S/ 2,100.00
Trabajador con CTS pendiente de pago del periodo anterior
Información del trabajador Antonio Sarmiento nos pide que determinemos cuál es el importe que su empleador deberá depositarle en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2020; y para ello nos alcanza la siguiente información:
Régimen laboral: Régimen común
Fecha de ingreso: 11/10/2019
Ingresos percibidos en diciembre 2019:
Gratificación Navidad: S/ 666.67
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 60.00
Ingresos percibidos en abríl 2020:
Remuneración básica: S/ 2,000.00
Inasistencias en el semestre: No tiene inasistencias.
TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 10.05.2006
• Periodo por depositar CTS: 01.11.2019 al 30.04.2020
• Tiempo computable: 6 meses
• Remun. mensual al 30 de abril 2020:
Básico: S/. 3500.00
Asig. familiar 93.00
Alimentación principal 160.00
Asig. por educación 300.00
Movilidad supeditada a la 130.00
asistencia al centro de trabajo
• Gratificación Dic. 2019 3727.50
• Bonificación extraordinaria 9% 335.48 (Ley Nº 29351)
Determinar el monto de CTS a depositar por el Período Nov. 2019 – Abr. 2020
TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 10.12.2019
• Periodo por depositar CTS: 10.12.2019 al 30.04.2020
• Tiempo computable: 4 meses, 22 días
• Remun. mensual al 30 de abril 2020:
Básico: S/. 4000.00
Remuneración en especie 300.00
Gastos de representación 600.00
Movilidad de libre disposición 300.00
Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2019 – Abr. 2020.
TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 01.02.2005
• Periodo por depositar CTS: 01.11.2019 al 30/04/2020
• Tiempo computable: 6 meses
• Remuneración:
Básico S/. 2500.00
Asignación familiar: 93.00
Comisiones:
Noviembre 460.00
Diciembre 450.00
Enero 420.00
Febrero 480.00
Marzo 525.00
Abril 330.00
Total S/. 2665.00
Horas extras:
Noviembre 220.00
Diciembre 200.00
Marzo 300.00
Total S/. 720.00
• Gratificación Navidad: 3200.00
• Bonificación 9% 288.00
extraordinaria (Ley Nº 29351)
Determinar el monto de la CTS a depositar.
TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN A DESTAJO MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 06.01.2007
• Periodo por depositar CTS: 01.11.2019 al 30.04.2020
• Tiempo computable: 6 meses
• Remun. Periodo Nov. 2019 – Abr. 2020:
Noviembre 2019 S/. 2200.00
Diciembre 2019 2220.00
Enero 2020 2300.00
Febrero 2020 2400.00
Marzo 2020 2500.00
Abril 2020 2350.00
Total S/. 13970.00
• Gratificación Navidad 2019: 2400.00
• Bonificación extraordinaria 9% 216.00
(Ley Nº 29351)
Determinar el monto de la CTS a depositar.
TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN A DESTAJO MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL
PERIODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 06.01.2007
• Periodo por depositar CTS: 01.11.2019 al 30.04.2020
• Tiempo computable: 6 meses
• Remun. Periodo Nov. 2019 – Abr. 2020:
Noviembre 2019 S/. 2200.00
Diciembre 2019 2220.00
Enero 2020 2300.00
Febrero 2020 2400.00
Marzo 2020 2500.00
Abril 2020 2350.00
Total S/. 13970.00
• Gratificación Navidad 2019: 2400.00
• Bonificación extraordinaria 9% 216.00
(Ley Nº 29351)
Determinar el monto de la CTS a depositar.
TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL
QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE
El régimen especial de la pequeña empresa ha sido regulado por la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S.
Nº 007-2008-TR y su Reglamento el D.S. Nº D.S. Nº 008-2008-TR.
Las normas en mención establecen que los trabajadores de la pequeña empresa si tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S. Nº 001-97-TR.
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 26.04.2010
• Periodo por liquidar: 01.11.2019 al 30.04.2020
• Tiempo computable: 6 meses
• Remuneración:
Básico : S/. 675.00
Comisiones:
Noviembre 480.00
Diciembre 490.00
Enero 460.00
Febrero 470.00
Marzo 410.00
Abril 450.00
Total S/. 2760.00
• Gratificación Navidad 2019: S/. 600.00
• Bonificación extraordinaria 9% 54.00
(Ley Nº 29351)
Determinar el monto de la CTS a depositar
ME PUDIERA AYUDAR
Hola que tal? entré el 21 de febrero y me han considerado 8 días de febrero para el cálculo de este mes más marzo y abril, es correcto lo de febrero? no debería ser 10 días considerando que para todo cálculo este mes es a 30 días?
Muchas gracias