miércoles, diciembre 25, 2024

Licencia Laboral por la muerte de un Familiar

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Hola, buenos días con todos; en esta oportunidad hablaremos sobre  el derecho de un trabajador a una licencia laboral por la muerte de un familiar.




La muerte de un familiar, es una situación que cualquier persona puede pasar, esta; ocasiona tristeza en la familia del fallecido, quienes además necesitarán de tiempo para realizar los trámites funerarios y lograr despedirse y enterrar a su ser querido. Los trabajadores de una empresa, suelen pasar por ello y necesitan ausentarse de su centro laboral.

¿Omar, la empresa está obligada a darme licencia con goce de haber por la muerte de un  familiar?

Esta pregunta va a depender mucho al sector Laboral al que perteneces. Es decir si perteneces al Sector Publico Laboral o al Sector Privado.

Suponiendo que laboras en una Institución estatal (Sector Público)

En este caso, la licencia por luto o Fallecimiento de una familiar, está regulada por los Artículos 110° y 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (Reglamento de la Carrera Administrativa).

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Por el Artículo 110°, entendemos  que la licencia otorgada es con goce de haber y se otorga solo en el caso del fallecimiento del Cónyuge, Padres, hijos o hermanos. 

¿Cual es el tiempo de la licencia?

Esto lo regula el artículo 112° de la norma en mención.

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Por el artículo 112°, entendemos que el tiempo de la licencia otorgada es por 5 días, pudiendo extenderse hasta por 3 días más, cuando el familiar haya fallecido en un lugar geográfico diferente de donde labora la persona.

Es preciso indicar que la licencia sólo se otorga en el caso de los familiares mencionados.

Omar y suponiendo que laboro en una Institución Privada (Sector Privado)

En este caso, no existe norma legal expresa que legisle sobre alguna licencia por luto o Fallecimiento de un Familiar.

Sin embargo, nada impide que las empresas concedan estas licencias en forma de beneficio. Es decir; las empresas podrán regular este beneficio a través de su reglamento interno, negociación colectiva, a criterio del empleador, por costumbre o acuerdos de los trabajadores con el empleador.

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¿Omar y qué pasa si mi familiar está con una enfermedad grave?

En este caso, si existe una regulación y se encuentra detallada en la Ley N° 30012, cuyo reglamento DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-TR, fué publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de Mayo del 2017.

Mas detalles sobre esta ley Aquí:

Licencia Laboral por enfermedad de un Familiar Grave

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

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JHONATAN
JHONATAN
4 years ago

MUY BUENO LA INFORMACIÓN

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