CÓDIGO TRIBUTARIO archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/codigo-tributario/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Wed, 09 Oct 2024 04:23:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 El Código Tributario Peruano – Historia https://elblogdelcontador.com/el-codigo-tributario-peruano-historia/ https://elblogdelcontador.com/el-codigo-tributario-peruano-historia/#respond Sat, 21 Sep 2024 09:50:19 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4070 Antes de la emisión del primer Código Tributario Peruano, las normas tributarias estaban dispersas, no había unidad y era difícil su aplicación, razón por la cual surge la necesidad de una codificación. ¿Qué brinda la codificación en las normas tributarias? Una codificación brinda unidad al universo de normas tributarias, asimismo proporciona orden y uniformidad de […]

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Antes de la emisión del primer Código Tributario Peruano, las normas tributarias estaban dispersas, no había unidad y era difícil su aplicación, razón por la cual surge la necesidad de una codificación.

¿Qué brinda la codificación en las normas tributarias?

Una codificación brinda unidad al universo de normas tributarias, asimismo proporciona orden y uniformidad de las mismas; por ende, genera seguridad jurídica a los interesados. (González, 1993)

Del mismo modo, no podemos hablar de una codificación que brinda unidad, si no se ha partido de principios generales uniformadores que proporcionen una estructura ordenada (sistemática). (Huamaní, 2013).

Por tanto, es importante la codificación debido a que brinda unidad, estabilidad y certeza al universo de normas tributarias, generando seguridad jurídica en todo el sistema tributario Peruano.

¿Qué es el código tributario Peruano?

El código tributario Peruano es un conjunto de normas ordenadas de manera sistemática que norman el sistema tributario nacional. Sus disposiciones contienen principios y normas generales que rigen todo el sistema tributario nacional y las relaciones que surjan de la aplicación de estos y los actos jurídicos – tributarios que se originen cono los actores (contribuyentes). (Huamaní, 2013).

Historia:

1966 – Primer código tributario peruano:

El primer código fue aprobado mediante el D.S. 263-H del 12 de agosto de 1966 y entró en vigencia el 17 de octubre de 1966 con el Decreto supremo 298 – H. Su vigencia surtió efecto después de 60 días de su aprobación (art. 192). Se centró en la obligación tributaria. Este código estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 1992.

Fue elaborado por un grupo numeroso de especialistas de la época; entre los más resaltantes tenemos al ministro de hacienda, el director de estudios tributarios, los superintendentes de contribuciones de aduanas, un contador representante del colegio de contadores públicos de Lima, economistas, entre otros profesionales.

1992 – Segundo código tributario:

Este segundo código entró en vigencia con el Decreto ley N° 25859. Estuvo vigente muy poco tiempo. Su vigencia fue desde el 01 de diciembre de 1992 hasta el 31 diciembre de 1993. Este cambio se debió a la adecuación que se hizo con la entrada en vigencia de la nueva constitución de 1993.

La preparación, concepción y contenido fue distinto al anterior código, debido a que no se recurrió a un grupo numeroso de especialistas, siendo su texto elaborado por la Superintendencia de Administración tributaria, con una limitada colaboración de algunos especialistas.

Contiene una tendencia marcada a privilegiar la recaudación, sacrificando derechos fundamentales de los contribuyentes. (Hernández, 2001)

Los siguientes códigos continuaron con ese sistema de elaboración y propuesta. El profesor Zolezzi (1995) al criticar el contenido decía: “La Sunat ha violado el principio de no confiscatoriedad: se a apropiado del código tributario”

1993 – Tercer código tributario:

El texto del tercer código tributario peruano fue aprobado por el decreto legislativo 773, el 31 de diciembre de 1993. Entrando en vigencia el 01 de enero de 1994. SU vigencia duró hasta el 21 de abril de 1996. Se adecuó mas a las normas constitucionales (Constitución de 1993).

En este tiempo se dio una importante reforma tributaria, publicándose la Ley marco del sistema tributario nacional (DL 771), la cual señala cuales son los tributos que conforman el sistema tributario nacional, derogándose varios tributos y publicándose normas tributarias importantes como la Ley del Impuesto a la renta (DL 774), Ley del IGV (DL 775), Ley de tributación municipal (DL 776), Régimen Único simplificado (DL 777), entre otros.

1996 – Cuarto código tributario:

Por último, este cuarto código fue aprobado mediante el D.L 816 publicado el 21.04.96, dando inicio a su vigencia desde el 22.04.96.

El texto regula nuevas disposiciones y agrega títulos a cada norma. Brinda reglas como la primacía de la realidad en el hecho económico (Norma VIII del TP), se incluye la palabra “discrecionalidad” (art, 62 del CT), entre otras.

Este código ha sufrido diversas modificaciones, por ejemplo, fue modificado por el D.L 845 y la Leyes N°s 26663, 26777, 27038, 27131 y 27146. Debido a ello, posteriormente, el 19 de agosto de 1999, se incorporan en un solo texto todas las modificaciones y complementaciones sufridas, dictándose el D.S. 135-99-EF que aprobó el T.U.O. del código tributario, el cual tuvo vigencia hasta el 2013.

Del mismo modo, desde 1999 hasta el 2013 sufrió distintas modificaciones; se agregaron algunos textos y se derogaron otros. Producto de ello, el 21.06.2013 se incluyeron estas modificaciones en un solo texto normativo, dictándose el D.S. 133-2013-EF.

Cabe aclarar que en toda la historia tributaria Peruana, se ha tenido 4 códigos tributarios.

Bibliografía

González, E. (1993). El principio de la seguridad jurídica y la codificación tributaria. En E. González, Principios Constitucionales tributarios (pág. 35). Mexico: Universidad Autónoma Sinaloa, Culiacán, Mexico.

Hernadez, L. (Agosto de 2001). Entrevista en Análisi Tributario – N° 163, pág. 8.

Huamaní Cueva, R. (2013). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores EIRL.

Huamaní, R. (2013). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores E.I.R.L.

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Código Tributario – Nacimiento de la Obligación Tributaria https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-nacimiento-de-la-obligacion-tributaria/ https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-nacimiento-de-la-obligacion-tributaria/#comments Thu, 02 Feb 2023 00:55:58 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3780 ¡buenos días estimados amigos y colegas, continuamos estudiando El Código Tributario y en esta oportunidad abordaremos el artículo 2– Nacimiento de la Obligación Tributaria. ¿Qué me dice el Código tributario sobre esto? El artículo 2 del Código Tributario prescribe lo siguiente: “La Obligación tributaria NACE cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como […]

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¡buenos días estimados amigos y colegas, continuamos estudiando El Código Tributario y en esta oportunidad abordaremos el artículo 2– Nacimiento de la Obligación Tributaria.

¿Qué me dice el Código tributario sobre esto?

El artículo 2 del Código Tributario prescribe lo siguiente:

“La Obligación tributaria NACE cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.

Lo subrayado sustenta que la obligación tributaria nace de la ley y, por lo tanto, si la ley no incluye como gravable un determinado supuesto, la Administración tributaria no se encuentra legitimada para exigir la prestación.

¿Omar, a qué se refiere cuando dice “El hecho previsto en la ley”?

El hecho previsto en la ley es el presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya configuración fáctica en determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie para que el estado pretenda un tributo. (Villegas, Héctor).

En términos simples, el hecho previsto en la ley es la situación o momento que tiene que darse, como condición, para que nazca la Obligación tributaria.

Ejemplo:

La Obligación tributaria:

Presentar la Declaración anual de renta de tercera categoría.

¿Cuál sería el hecho o hechos previstos en la ley?

La norma establece que están obligados a presentar la declaración anual de renta de tercera categoría lo siguientes: (HECHOS PREVISTOS EN LA LEY)

  • Quienes hayan obtenido rentas o perdidas de tercera categoría
  • Que se encuentren en el Régimen general o régimen mype tributario.

Como veras, el hecho previsto en la norma, es el condicionante que tiene que suceder para que nazca la obligación tributaria.

¿Qué pasaría si no he obtenido rentas y no me encuentro en el RG ni en el RMT?

Entonces no se realizó el hecho previsto en la ley, por tanto, no ha nacido la obligación tributaria de presentar la declaración anual de tercera categoría.

¿Omar y de que me sirve esto?

Conocer sobre el momento del nacimiento de la obligación tributaria es importante, debido a que han sucedido casos donde la administración tributaria ha pretendido cobrar tributos por situaciones en donde no había nacido la obligación tributaria y por tanto, no había nacido la obligación de tributar.

Te menciono un caso: RTF 07045-4-2007 – Nacimiento de la obligación tributaria en bienes futuros. (Darle una leída, se los recomiendo)

CONCLUSIÓN:

  • La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley
  • Que suceda el hecho generador, es condicionante para que realmente nazca la obligación tributaria.
  • Si no sucede el hecho imponible o hecho generador o hecho previsto en la ley, no nace la obligación tributaria.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Ya sabes; si te pareció interesante este post, califícala con estrellas (me ayudarías mucho) y compártela con tus amigos en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Tratamiento Contable de los Gastos por Tributos https://elblogdelcontador.com/tratamiento-contable-de-los-gastos-por-tributos/ https://elblogdelcontador.com/tratamiento-contable-de-los-gastos-por-tributos/#comments Wed, 05 Sep 2018 08:40:36 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1311 ¡Hola!, buenos días con todos, en esta oportunidad hablaremos sobre el Tratamiento Contable de los Gastos por Tributos, teniendo en cuenta que algunos Tributos son gastos y otros no. ¿Omar y qué es un Tributo? La Norma Tributaria no proporciona una definición de «Tributo», pero si una clasificación; Pero podemos decir que un tributo es: […]

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¡Hola!, buenos días con todos, en esta oportunidad hablaremos sobre el Tratamiento Contable de los Gastos por Tributos, teniendo en cuenta que algunos Tributos son gastos y otros no.




¿Omar y qué es un Tributo?

La Norma Tributaria no proporciona una definición de «Tributo», pero si una clasificación; Pero podemos decir que un tributo es:

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. (Héctor VillegasCurso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I – Buenos Aires.)

La Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que el término Tributo comprende a:




a) Impuestos: Son los tributos cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, etc.

b) Contribuciones: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

c) Tasas: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Las  Tasas pueden ser las siguientes: Arbitrios, Derechos y Licencias.

¿Omar y qué tributos son gastos?

Debemos tener en cuenta que no todo Tributo es Gasto. Los Tributos que son Gastos son aquellos que no son recuperables tales como el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, los Arbitrios, licencias, derechos, entre otros.




¿Y cuáles NO son gastos?

Tal y como hemos dicho, no son gastos aquellos que son recuperables, es decir; aquellos que otorgan derecho a Crédito Fiscal, tales como el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros.

También; hay que tener en cuenta que existen Tributos que forman parte del Costo de Activos, tal como lo es el Impuesto de Alcabala, el cual no es gasto; si no que forma parte del Costo de adquisición del Terreno.

Ahora, pasaremos a explicar el Tratamiento Contable mediante un Caso Práctico.




Caso Práctico:

La Empresa Transporte Mabel, ha recibido y pagado la liquidación del Impuesto al Patrimonio  Vehicular 2018 de 3 de sus vehículos que son utilizados en el reparto de mercadería de los clientes. El Impuesto de cada vehículo asciende a S/1,050.00 Soles.

Se pide hacer el Registro Contable respectivo.

Nota:

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses con una antiguedad no mayor de 3 años. Este plazo se computa a partir de la primera inscripción en SUNARP.




A continuación registramos el Pago respectivo:

A tener en cuenta:

  • El Pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular se realiza con posterioridad a la Compra del vehículo, por tanto; se registra como gasto en el periodo en que se tiene la Obligación de Pago.
  • Es deducible solo el Pago del Tributo que recae sobre los Bienes o Servicios productores de Renta Gravada.

Puedes descargar el Post en PDF AQUÍ.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS https://elblogdelcontador.com/norma-xi-personas-sometidas-al-codigo-tributario-y-demas-normas-tributarias/ https://elblogdelcontador.com/norma-xi-personas-sometidas-al-codigo-tributario-y-demas-normas-tributarias/#respond Sun, 30 Jul 2017 02:37:10 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=66 Buenos días con todos Ustedes, muy agradecido por su interés en este Blog, agradezco mucho a las personas que me mandan saludos y palabras de animo constantemente.  En esta oportunidad trataremos la NORMA XI del Código Tributario (PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS), la misma que habla sobre el Universo de personas […]

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Buenos días con todos Ustedes, muy agradecido por su interés en este Blog, agradezco mucho a las personas que me mandan saludos y palabras de animo constantemente. 




En esta oportunidad trataremos la NORMA XI del Código Tributario (PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS), la misma que habla sobre el Universo de personas que están sometidas al cumplimiento de lo estipulado en nuestro Código Tributario y a las demás Normas Tributarias.

Y ¿Quiénes están sometidos al cumplimiento del Código Tributario?

Todos los domiciliados en el País.

Omar ¿A qué te refieres con TODOS?

Al referirme a todos, hago referencia a los siguientes Entes, sean Nacionales o Extranjeros:

  • Personas Naturales.

  • Personas Jurídicas.

  • Sociedades conyugales.

  • Sociedades Indivisas.

  • Otros entes colectivos.




¿Qué significa ser una persona domiciliada en el País?

Para ello citamos lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, según el Articulo 7º, el cual detalla lo siguiente:

Artículo 7º.- Se consideran domiciliadas en el país:

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.

b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. 




c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

d) Las personas jurídicas constituidas en el país.

e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno.

h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º de la Ley, constituidas o establecidas en el país.




¿Sólo los domiciliados en el país están sometidos al Código Tributario y a las demás leyes Tributarias? 

No. También lo están las Personas NO DOMICILIADAS

Osea, ¿Un extranjero, no domiciliado debe someterse a las leyes de su país y a las de acá también en el Perú?

Solamente sobre sus patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para ello, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.

Como verás el criterio de vinculación entre el sujeto y las normas Tributarias de este país, va mucho mas allá de la nacionalidad y domicilio; tanto así, que a una persona siendo extranjera, estará sujetas a lo previsto en el CT, cuando ha permanecido en el país mas de 183 días (Mas de 6 meses aproximadamente), así como también, a una persona extranjera, que no haya estado en el país (183 días), pero que tenga patrimonios aquí, también se sujetará a las normas de este Código, solamente sobre dicho patrimonio.




Bueno, el propósito de este post, ha sido mostrar de una manera mas simple lo que describe la Norma XI del Código Tributario, tratando en lo posible ser lo mas entendible posible.

Si te gustó o te pareció interesante esta información, compártela con tus amigos en las redes sociales. Muy agradecido…

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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CÓDIGO TRIBUTARIO: Norma VIII Interpretación de Normas tributarias https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-norma-viii-interpretacion-de-normas-tributarias/ https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-norma-viii-interpretacion-de-normas-tributarias/#respond Sun, 30 Jul 2017 01:46:21 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=48 Buenos días con todos! en esta oportunidad seguiremos hablando del Titulo preliminar del Código Tributario, específicamente de la Norma VIII  Interpretación de Normas tributarias. Al hablar de Interpretación, debemos hablar de la hermenéutica; y si estamos hablando en tema Jurídico – Tributario, podemos denominarla Hermenéutica Jurídica. ¿Qué es la hermenéutica? El término HERMENÉUTICA proviene del griego: «Jermeneueien», que significa […]

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Buenos días con todos! en esta oportunidad seguiremos hablando del Titulo preliminar del Código Tributario, específicamente de la Norma VIII  Interpretación de Normas tributarias.




Al hablar de Interpretación, debemos hablar de la hermenéutica; y si estamos hablando en tema Jurídico – Tributario, podemos denominarla Hermenéutica Jurídica.

¿Qué es la hermenéutica?

El término HERMENÉUTICA proviene del griego: «Jermeneueien», que significa Interpretar, esclarecer, anunciar, declarar o traducir.
Este término deriva del Dios HERMES a quien se le atribuía el origen del lenguaje y la escritura como patrono de la comunicación y del entendimiento humano.

Para empezar a hablar de Interpretación de Normas Tributarias; empezaré citando a unos autores muy reconocidos, quienes han dado sus opiniones respecto a este tema:




RUBIO CORREA dice:

“(…) es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir
del análisis lógico-jurídico interno de la norma” 

SANZ DE URQUIZA dice:

«…La interpretación tiene sentido cuando se busca el significado o el qué quiere decir la norma en relación con una realidad fáctica. La norma sola no tiene sentido».

Por tanto, podemos decir que la Interpretación de las Normas Tributarias se hace necesaria para averiguar ¿Qué quiere decir la norma?, cuando su redacción no es clara (RUBIO CORREA) y también es necesaria cuando es de difícil aplicación para una realidad o caso concreto.




La Norma VIII del Titulo preliminar nos dice:

«Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho».

De lo detallado lineas arriba, podemos decir que se permite el uso de TODOS los métodos admitidos por el derecho general.

Pero ¿Qué son Métodos de interpretación?

Son el conjunto de pautas o procedimientos metodológicos que están encaminados a establecer el significado de una norma jurídica o la forma correcta de aplicarla a la realidad.  (TULIO M. OBREGON SEVILLANO).

En este post, pasaré a detallar algunos métodos de interpretación del Derecho, los mas conocidos.

a) Método gramatical o Literal.

Este método consiste en interpretar la norma sobre la base de los significados de las palabras que la componen y que están contenidas en la gramática, la etimología, la sinonimia y en el diccionario.




Es decir, busca el sentido o significado de las normas en el TEXTO de las mismas.

Este método es el primero que todo intérprete utiliza, pero no es autosuficiente y por tanto debe ir acompañado del uso de otros métodos.

b) El Método Lógico:

Este método busca encontrar el verdadero sentido de la norma sobre la base del análisis de la razón de ser de la norma interpretada.

Sirven para este método los siguientes elementos:

  • La Ratio Legis, que es la razón de ser de la norma, es decir, su objeto o finalidad, pero que es diferente de la intención del legislador,que es el método histórico.

  • La Realidad de las Cosas, es decir, hay que estar más que a la Ley a su contenido concreto, siendo en materia tributaria la realidad económica la que mejor conduce al sentido de la norma fiscal.

c) El Método Sistemático por Comparación

Este método pretende encontrar el sentido de la norma, que no es clara, sobre la base de la atribución de principios y conceptos que son claros en otras normas del sistema tributario.




d) Método Sistemático por Ubicación de la Norma:

Esta interpretación se hace tomando en cuenta el conjunto o grupo normativo en el cual se halla incorporada la norma a interpretar.

Es decir, se fundamenta argumentando que las normas no deben interpretarse de manera aislada, si no; en conjunto con las demás normas que forman parte del ordenamiento jurídico.

e) El Método Histórico

Consiste en buscar el significado de la norma recurriendo a los antecedentes jurídicos o al contexto en el cual se promulgó la norma interpretada;es decir, considerando la intención del legislador o del jurista al momento de crearla.




Esta Norma deja de plena libertad el uso de los diferentes métodos de interpretación admitidos por el derecho, quedando a criterio del interprete de utilizar el mas adecuado para la realidad en la que se encuentre.

Hay que tener en cuenta que existe limites a la interpretación, la cual esta mencionada en la misma Norma VIII, la cual dice:

«En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley». 




Esto nos quiere decir, que al interpretar normas tributarias, bajo cualquier método; no se puede dar lugar a la creación de tributos, establecer sanciones, exoneraciones, etc.

Bueno, espero haya sido de utilidad el presente post, recordándote que puedes comentar o agregar lo que quizá he obviado.

Si te pareció importante y de mucha utilidad, comparte el presente post con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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Fuentes recurridas:

Tulio M. Obregón Sevillano: «La Interpretación e Integración de la norma tributaria». 

Fuentes de Internet.

Nota:

En el siguiente post, hablare sobre el Nuevo Regimen Mype Tributario (RMT)

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CÓDIGO TRIBUTARIO – NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LEY https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-norma-iv-principio-de-legalidad-reserva-de-ley/ https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-norma-iv-principio-de-legalidad-reserva-de-ley/#respond Sat, 29 Jul 2017 23:09:18 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=26 Hola! buenas días. Iniciamos la semana laboral con muchas energías, agradeciéndoles a todas las personas que se vienen agregando cada día a la suscripción de este Blog; en especial a aquellas que me mandan saludos y palabras de animo. ¡¡Muchas Gracias!! En esta oportunidad trataré el la NORMA IV del Código Tributario llamada «Principio de Legalidad – Reserva de Ley», […]

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Hola! buenas días. Iniciamos la semana laboral con muchas energías, agradeciéndoles a todas las personas que se vienen agregando cada día a la suscripción de este Blog; en especial a aquellas que me mandan saludos y palabras de animo. ¡¡Muchas Gracias!!




En esta oportunidad trataré el la NORMA IV del Código Tributario llamada «Principio de Legalidad – Reserva de Ley», Para ello, debemos entender lo siguiente:

¿Qué es el Principio de legalidad?, y ¿Qué es Reserva de Ley?  ¿Qué nos quiere decir la norma con esto?, ¿Es lo mismo?

El Principio de Legalidad significa la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que el actuar del Estado debe estar regido por una ley, y nunca por la voluntad de los individuos.




y ¿Qué es lo que podemos decir de la «Reserva de Ley»?

Esto significa que, la Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas, de una manera más o menos completa, por la ley: es lo que se denomina reserva de ley. Por tanto la reserva de ley implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley de ciertas materias.

Omar, como que no lo entendí muy bien, es mas, no encuentro mucha diferencia entre ambos. Bien lo explicaré de esta manera…

Hablando del derecho Tributario; podemos decir que, mientras la Reserva de Ley me indica que la Facultad de crear Tributos esta reservado para el Órgano encargado de dictar leyes; es decir, para el poder Legislativo, y para el poder ejecutivo en caso de delegación de Facultades;  el principio de legalidad nos dice que los mismos (Los Tributos) deben estar creados mediante una ley.




Bien; una vez entendido los conceptos de esta Norma IV, pasamos a desarrollar la Norma en si.

«SOLO POR LEY O POR DECRETO LEGISLATIVO, EN CASO DE DELEGACIÓN,  SE PUEDE:…»

En este enunciado, claramente podemos ver el actuar del «Principio de Legalidad» y «La Reserva de ley»

Para una mejor comprensión, definimos:

¿Qué es una ley?

Una Ley es una norma, o una regla dictada por un órgano superior o legislador, en este caso por el Estado (Poder Legislativo), en que se manda o prohíbe algo y cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

¿Qué es un Decreto Legislativo?

Llamado también decreto con fuerza de ley; es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria).

Como comentario actual, podemos citar los diferentes Decretos Legislativos que están saliendo, producto de la delegación de Facultades otorgadas por el Legislativo al Gobierno de PPK.




La norma IV me señala una serie de actuaciones que deben ser arregladas de acuerdo a ley; estas son:

De lo antes expuesto podemos concluir que:

  • Los Tributos nacen por Ley, otorgadas por el Poder Legislativo y/o por Decreto legislativo otorgadas por el Poder Ejecutivo y Solo en caso de delegación de Facultades. 

  • Los Gobiernos locales (Municipalidades y otros) pueden crear, modificar o suprimir sus Tributos (Tasas: Derechos, arbitrios y licencias) mediante Ordenanzas. 

  • El nacimiento del Tributo emana de la Norma IV del Código Tributario; esto en concordancia con el Articulo 74 de la Constitución Política del Perú (Recomiendo darle un vistazo a la Constitución). 

Omar; ¿Qué tiene que ver la Constitución aquí?

Recuerda que la Constitución es nuestra Carta Magna, la de mayor jerarquía, según las Fuentes del derecho (Norma III), Es por ello que todas las demás normas de rango inferior deben estar acopladas o arregladas a la constitución Política del Perú. De no hacerlo, serian consideradas normas Anticonstitucionales. 




Espero que sea de mucho interés el presente Post. Recuerda que si crees que me faltó mencionar algo, o quieres dar algún aporte; te invito a comentarlo o si tienes alguna duda, puedes preguntar con tu comentario.

Si te pareció importante, no te quedes con la información para ti solo y compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales…

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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¡CÓDIGO TRIBUTARIO! – NORMA III – FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-norma-iii-fuentes-del-derecho-tributario/ https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-norma-iii-fuentes-del-derecho-tributario/#comments Sat, 29 Jul 2017 23:05:28 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=23 HOLA, buenos días, ¿como están? estoy seguro que han tenido un bendecido fin de semana. Ahora, como todos; nuevamente iniciando una semana bastante productiva y con bastante trabajo. Bueno, continuando con el Estudio de Nuestro Código Tributario Peruano, en esta oportunidad quiero compartirles acerca de la NORMA III del CÓDIGO TRIBUTARIO, llamada «Fuentes del Derecho Tributario». En primer lugar, la […]

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HOLA, buenos días, ¿como están? estoy seguro que han tenido un bendecido fin de semana. Ahora, como todos; nuevamente iniciando una semana bastante productiva y con bastante trabajo.

Bueno, continuando con el Estudio de Nuestro Código Tributario Peruano, en esta oportunidad quiero compartirles acerca de la NORMA III del CÓDIGO TRIBUTARIO, llamada «Fuentes del Derecho Tributario».

En primer lugar, la idea es comprender ¿Que es fuente del Derecho?

Para ello nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Qué quiere decir «FUENTES DEL DERECHO»?

Como concepto, podríamos decir que; «Fuentes del derecho», es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.

Basándonos en esto: Tenemos que las fuentes son: «Todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas». Los diferentes especialistas, con el fin de identificar cuáles son las Fuentes del derecho, han logrado Clasificarlas de la siguiente manera:

1.- Las Fuentes Históricas:

Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que contienen la Información del Derecho vigente en otra época.

Aquí nos puede nacer esta inquietud ¿Porqué es una Fuente del derecho estos documentos?

La respuesta es simple y es porque es usual, que en la actualidad;  el legislador se inspire o tome como referencia estos documentos para crear una determinada ley.

Ejemplos:

Código de Hamurabi, La Ley de Moisés (de Dios), y otras.

2.- Las Fuentes Materiales o Reales: 

Son los Factores o Elementos políticos, sociales y económicos de un País, que determinan el contenido o que dan origen a las normas jurídicas.

Te hago el siguiente Ejemplo: 

Factor Económico: Las Micro y Pequeñas empresas que compiten con las grandes Empresas – lo cual, es una realidad en nuestro país.

Norma que surge: Ley Mype – TUO LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL, También podemos citar el reciente D. Legislativo sobre  IGV JUSTO, etc

Motivo: Promocionar la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

3.- Las Fuentes Formales: 

La Legislación, la Jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. (En un post aparte trataré cada una de estas fuentes)

Bueno, teniendo en claro Qué es una fuente del Derecho, ahora pasamos a ver ¿cuáles son las FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO, para el caso Peruano?, Para ello, hablamos de nuestro  Código Tributario, específicamente en su NORMA III, nos hace una lista detallada de estas  Fuentes del Derecho Tributario Peruano, detallando lo siguiente:

Cada una de estas fuentes, están descritas en forma jerárquica; desde la de mas alto rango, hasta la ultima de inferior rango.

En forma resumida, detallaremos cada una, mencionando su aplicación en el Perú.

Bueno, espero que haya quedado en claro el concepto de Fuentes del derecho, así como ¿Cuáles son las Fuentes del derecho tributario?, las mismas que están descritas en la NORMA III del C.T.

En el transcurso de la semana, trataré sobre la NORMA IV del Código tributario, en la cual haré un breve énfasis a las Leyes, la doctrina y la jurisprudencia, como fuentes del derecho tributario Peruano.

Esperando te haya servido de mucho el presente post, si tuvieras alguna duda, algún aporte de algo que obvié; no dudes en comentar, estoy seguro que aprenderemos ambos!!

Si te pareció interesante esta publicación, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales. ¡NO TE QUEDES CON LA INFORMACIÓN TU SOLO!

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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¡Hola! ¿como están? en esta oportunidad empezaré hablar de nuestro Código Tributario, el mismo que ha sido aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF , cuya publicación en el diario el Peruano fué el día 22 de Junio del 2013.

Pero; antes de comenzar; tenemos que hacer mención al Sistema Tributario Nacional.




¿Que es el Sistema Tributario Nacional?

Según la definición: «Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país»;se rige bajo el D.Leg. 771 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. 

Este Sistema Tributario, cuenta con 3 elementos principales, los cuales son:

a) Política Tributaria: MEF – Poder Legislativo

b) Normas Tributarias: Código Tributario.

c) Administración Tributaria: SUNAT, Municipios.

Ahora si, podemos ver donde encaja el código Tributario en El Sistema Tributario Nacional. Si bien es cierto no existe una definición dentro de la ley, pasaremos a explicar su concepto.

¿Qué es el CÓDIGO TRIBUTARIO?

El Código Tributario es el conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia Tributaria en general.

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos (Fuente SUNAT). 

Vale aclarar, que las disposiciones contenidas en él, no regulan de manera especifica a los tributos; pero son aplicables a todos de manera general.

Bien, según el DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF, el cuerpo normativo del Código Tributario consta de un Título Preliminar con dieciséis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Artículos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.




Para una mejor visualización lo hemos graficado de la siguiente manera:

Como verás, hay mucho por hablar de nuestro código tributario, es por ello que, durante los días que vienen, empezaremos a tratar, de manera especifica y sencilla: El Titulo preliminar, Las 16 Normas preliminares, Los 4 Libros, artículos, etc. comparándola con la doctrina y la jurisprudencia; con el fin de poder empaparnos del conocimiento de esta norma de rango superior.

Te invito a seguirnos, a comentar y compartir este post, a fin de que sea de conocimiento de todos; estoy seguro que será de gran beneficio para todos los que hemos en rumbado en esta hermosa carrera . La Contabilidad.

Muy agradecido:

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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