Tributario archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tributario/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Wed, 09 Oct 2024 04:23:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 El Código Tributario Peruano – Historia https://elblogdelcontador.com/el-codigo-tributario-peruano-historia/ https://elblogdelcontador.com/el-codigo-tributario-peruano-historia/#respond Sat, 21 Sep 2024 09:50:19 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4070 Antes de la emisión del primer Código Tributario Peruano, las normas tributarias estaban dispersas, no había unidad y era difícil su aplicación, razón por la cual surge la necesidad de una codificación. ¿Qué brinda la codificación en las normas tributarias? Una codificación brinda unidad al universo de normas tributarias, asimismo proporciona orden y uniformidad de […]

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Antes de la emisión del primer Código Tributario Peruano, las normas tributarias estaban dispersas, no había unidad y era difícil su aplicación, razón por la cual surge la necesidad de una codificación.

¿Qué brinda la codificación en las normas tributarias?

Una codificación brinda unidad al universo de normas tributarias, asimismo proporciona orden y uniformidad de las mismas; por ende, genera seguridad jurídica a los interesados. (González, 1993)

Del mismo modo, no podemos hablar de una codificación que brinda unidad, si no se ha partido de principios generales uniformadores que proporcionen una estructura ordenada (sistemática). (Huamaní, 2013).

Por tanto, es importante la codificación debido a que brinda unidad, estabilidad y certeza al universo de normas tributarias, generando seguridad jurídica en todo el sistema tributario Peruano.

¿Qué es el código tributario Peruano?

El código tributario Peruano es un conjunto de normas ordenadas de manera sistemática que norman el sistema tributario nacional. Sus disposiciones contienen principios y normas generales que rigen todo el sistema tributario nacional y las relaciones que surjan de la aplicación de estos y los actos jurídicos – tributarios que se originen cono los actores (contribuyentes). (Huamaní, 2013).

Historia:

1966 – Primer código tributario peruano:

El primer código fue aprobado mediante el D.S. 263-H del 12 de agosto de 1966 y entró en vigencia el 17 de octubre de 1966 con el Decreto supremo 298 – H. Su vigencia surtió efecto después de 60 días de su aprobación (art. 192). Se centró en la obligación tributaria. Este código estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 1992.

Fue elaborado por un grupo numeroso de especialistas de la época; entre los más resaltantes tenemos al ministro de hacienda, el director de estudios tributarios, los superintendentes de contribuciones de aduanas, un contador representante del colegio de contadores públicos de Lima, economistas, entre otros profesionales.

1992 – Segundo código tributario:

Este segundo código entró en vigencia con el Decreto ley N° 25859. Estuvo vigente muy poco tiempo. Su vigencia fue desde el 01 de diciembre de 1992 hasta el 31 diciembre de 1993. Este cambio se debió a la adecuación que se hizo con la entrada en vigencia de la nueva constitución de 1993.

La preparación, concepción y contenido fue distinto al anterior código, debido a que no se recurrió a un grupo numeroso de especialistas, siendo su texto elaborado por la Superintendencia de Administración tributaria, con una limitada colaboración de algunos especialistas.

Contiene una tendencia marcada a privilegiar la recaudación, sacrificando derechos fundamentales de los contribuyentes. (Hernández, 2001)

Los siguientes códigos continuaron con ese sistema de elaboración y propuesta. El profesor Zolezzi (1995) al criticar el contenido decía: “La Sunat ha violado el principio de no confiscatoriedad: se a apropiado del código tributario”

1993 – Tercer código tributario:

El texto del tercer código tributario peruano fue aprobado por el decreto legislativo 773, el 31 de diciembre de 1993. Entrando en vigencia el 01 de enero de 1994. SU vigencia duró hasta el 21 de abril de 1996. Se adecuó mas a las normas constitucionales (Constitución de 1993).

En este tiempo se dio una importante reforma tributaria, publicándose la Ley marco del sistema tributario nacional (DL 771), la cual señala cuales son los tributos que conforman el sistema tributario nacional, derogándose varios tributos y publicándose normas tributarias importantes como la Ley del Impuesto a la renta (DL 774), Ley del IGV (DL 775), Ley de tributación municipal (DL 776), Régimen Único simplificado (DL 777), entre otros.

1996 – Cuarto código tributario:

Por último, este cuarto código fue aprobado mediante el D.L 816 publicado el 21.04.96, dando inicio a su vigencia desde el 22.04.96.

El texto regula nuevas disposiciones y agrega títulos a cada norma. Brinda reglas como la primacía de la realidad en el hecho económico (Norma VIII del TP), se incluye la palabra “discrecionalidad” (art, 62 del CT), entre otras.

Este código ha sufrido diversas modificaciones, por ejemplo, fue modificado por el D.L 845 y la Leyes N°s 26663, 26777, 27038, 27131 y 27146. Debido a ello, posteriormente, el 19 de agosto de 1999, se incorporan en un solo texto todas las modificaciones y complementaciones sufridas, dictándose el D.S. 135-99-EF que aprobó el T.U.O. del código tributario, el cual tuvo vigencia hasta el 2013.

Del mismo modo, desde 1999 hasta el 2013 sufrió distintas modificaciones; se agregaron algunos textos y se derogaron otros. Producto de ello, el 21.06.2013 se incluyeron estas modificaciones en un solo texto normativo, dictándose el D.S. 133-2013-EF.

Cabe aclarar que en toda la historia tributaria Peruana, se ha tenido 4 códigos tributarios.

Bibliografía

González, E. (1993). El principio de la seguridad jurídica y la codificación tributaria. En E. González, Principios Constitucionales tributarios (pág. 35). Mexico: Universidad Autónoma Sinaloa, Culiacán, Mexico.

Hernadez, L. (Agosto de 2001). Entrevista en Análisi Tributario – N° 163, pág. 8.

Huamaní Cueva, R. (2013). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores EIRL.

Huamaní, R. (2013). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores E.I.R.L.

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Bancarización https://elblogdelcontador.com/bancarizacion/ https://elblogdelcontador.com/bancarizacion/#respond Fri, 23 Aug 2024 19:48:59 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4060 ¿Se cumple con la bancarización cuando el pago se realiza a la cuenta de un tercero? La empresa de Transportes “Rápidos y Furioso SAC” contrató los servicios de Carga de la empresa “Lentos pero seguros EIRL”, por dichos servicios se pagó S/3,500.00 soles más IGV, pero como la empresa tenia embargada  su cuenta por la […]

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¿Se cumple con la bancarización cuando el pago se realiza a la cuenta de un tercero?

La empresa de Transportes “Rápidos y Furioso SAC” contrató los servicios de Carga de la empresa “Lentos pero seguros EIRL”, por dichos servicios se pagó S/3,500.00 soles más IGV, pero como la empresa tenia embargada  su cuenta por la SUNAT, solicitó que se realice el pago en la cuenta bancaria del Gerente general y propietario de la misma. El cual se realizó el día 31 de mayo del 2024.

El contador de la empresa “Rapidos y Furiosos SAC” que es suscriptor de “El Blog del Contador”, al revisar la documentación que le hicieron llegar para la declaración del Impuesto mensual, tiene dudas respecto a esto y nos consulta lo siguiente: 

¿Se ha cumplido con la normativa de uso de medios de pago?

¿Podría deducir el crédito fiscal de dicha factura?

¿Dicho gasto sería deducible para el Impuesto a la renta anual?.

ANÁLISIS

Sobre si se cumplió o no la normativa de Bancarización:

La ley N° 28194 y modificatorias (Ley de bancarización) estbalece los supuestos en lo que corresponde el uso de medios de pago, los cuales son entre otros, los siguientes:

  • Pago de Obligaciones desde S/2,000.00 o $500.00, aun cuando se cancelen pagos parciales menores a dichos importes.
  • En la entrega o devolucion de montos de dinero por concepto de préstamos, sin importar el importe del contrato, incluyendo los intereses.
  • (…….)

Del mismo modo, el artículo 5-A de la misma ley (Introducido por el DL 1529, vigente a partir del 01/04/2022), señala que se cumple con el uso de medios de pagos sólo cuando el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. Sin embargo; de manera excepcional, se considera cumplido dicho requisito cuando el pago se realiza a un tercero designado por el acreedor, siempre que se comunique a la sunat antes de realizar el pago.

De lo expuesto líneas arriba, podemos concluir que no se cumplió con la normativa de bancarización, toda vez que no se comunicó a la sunat previamente sobre dicha operación.

Sobre la deducción del crédito fiscal de la factura:

De acuerdo a los previsto en el articulo 8 de la Ley de Bancarización, el no cumplir con la utilización de medios de pagos de acuerdo a la presente ley, no dará derecho a deducir costo, gasto ni crédito fiscal del IGV.

Sin bien en el presente caso, se utilizó medio de pago en la cuenta del gerente general, esto debió comunicarse a la SUNAT previamente. El no haberlo comunicado, se considera no haber cumplido el requisito que establece la ley de bancarización y por ende; el IGV que contiene dicha factura, no otorga derecho a crédito fiscal.

En resumen, la empresa “Rápidos y furioso SAC” no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV que contiene dicha factura.

Sobre la deducción del Impuesto a la renta anual:

Al Igual que al IGV, el artículo 8° de la ley de bancarización prescribe que el no cumplir con la utilización de medios de pagos no dará derecho a deducir costo, gasto ni a crédito fiscal.

Por tanto concluimos que el gasto que contiene dicha factura, tampoco será considerado gasto deducible para el Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN

Como conlusiones podemos establecer las siguientes:

  • Cumple con bancarizar en la cuenta del proveedor y/o prestador del servicio.
  • En caso se tenga que depositar en la cuenta de un tercero, debes cumplir con comunicar a la SUNAT previamente. El no hacerlo implica la pérdida del credito fiscal del IGV y de la deducción del costo y/o gasto para el Impuesto a la renta.

Atte:

CPC Omar Jovany Panta Chero

CEO de El Blog del Contador

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Exportación de servicios – SUNAT https://elblogdelcontador.com/exportacion-de-servicios-sunat/ https://elblogdelcontador.com/exportacion-de-servicios-sunat/#respond Thu, 05 Oct 2023 10:53:47 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3852 Buen día a todos; el día de hoy me gustaría hablarte sobre la Exportación de servicios, los cuales se encuentran inafectos del IGV. Esto genera dudas en los exportadores de servicios al momento de emitir sus comprobantes de pago. A continuación, plantearé algunas interrogantes más comunes: ¿Omar, se pueden exportar los servicios? Por supuesto que […]

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Buen día a todos; el día de hoy me gustaría hablarte sobre la Exportación de servicios, los cuales se encuentran inafectos del IGV. Esto genera dudas en los exportadores de servicios al momento de emitir sus comprobantes de pago.

A continuación, plantearé algunas interrogantes más comunes:

¿Omar, se pueden exportar los servicios?

Por supuesto que si.

¿Cuándo se considera que un servicio es exportado?

Se considera que un servicio es exportado cuando cumple estos requisitos establecidos en la Ley del IGV:

  • El exportador de servicios deberá inscribirse en el Registro de exportadores de servicios de la SUNAT.
  • El exportador sea una persona domiciliada en el País.
  • El cliente usuario o beneficiario del servicio sea una persona No domiciliada en el país.
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

¿Omar por qué es necesario saber si un servicio es exportado o no?

Porque la exportación de servicios no se encuentra gravada con el IGV.

Es por ello que debemos tener claro cuándo nos encontramos ante una exportación de servicios.

¿Omar explícame bien cuándo se considera exportación de servicio?

Muy bien, para los tres primeros requisitos no hay problema en definirlos; sin embargo, para el último requisito si se debe tener el mayor de los cuidados.

Para ello, te describo lo mencionado en el inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, el cual expresa lo siguiente:

  • La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú; y,
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

Como verás, debes verificar dónde ocurrirá el primer acto de disposición del servicio, pues es allí donde es aprovechado el servicio.

¿Omar, no entendí muy bien, me explicas con un ejemplo?

Claro que si.

Ejemplo

Una empresa Canadiense “Technologies” contrata los servicios de una Empresa de Marketing Peruana para que realice un análisis del mercado Peruano sobre el impacto que tendrá el producto que ellos desean vender en Perú. Dicho informe le permitirá tomar la decisión  sobre si es factible ingresar al mercado Peruano o no, así mismo saber con cuantas unidades poder ingresar, quienes serán sus competidores, entre otros.

Analizamos los requisitos para ver si califica como exportación:

Primero: La empresa de Marketing deberá estar Inscrita en el Registro de exportadores de la SUNAT

Segundo: La empresa de Marketing es una empresa domiciliada en el País.

Tercero: La empresa Canadiense es una empresa NO domiciliada en el país.

Cuarto:

¿Dónde ocurre el primer acto de disposición del servicio? ¿Dónde está aprovechando el servicio la empresa NO domiciliada?

En este caso podemos ver dos cosas:

1) La empresa de Marketing está realizando el trabajo en Perú (como lo establece el reglamento del IGV) y

2) La empresa de Marketing elaborará un informe, el cual le servirá a la empresa NO domiciliada para tomar una buena decisión sobre ingresar o no al mercado Peruano.

Es decir, se aprovecha el servicio en el extranjero. Por tanto, SI CALIFICA COMO UNA EXPRTACIÓN DE SERVICIOS.

Una cosa más Omar ¿Cómo me inscribo en el Registro de Exportadores de servicios de la SUNAT?

Es muy sencillo. Solo debes ingresar con tu RUC y Clave Sol a operaciones en Línea de SUNAT, ir a Empresas, seleccionar la opción Exportadores de servicios y dar clic en Registro.

Es importante recordar que el RUC debe estar habilitado para realizar operaciones de exportación/importación.

CONCLUSIÓN

  • La exportación de servicios se encuentra inafecta del IGV.
  • Para emitir una factura no gravada con el IGV por exportación de servicios, debes verificar que se cumple con los requisitos establecidos en la ley del IGV.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

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Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) – Inductivas https://elblogdelcontador.com/sujetos-sin-capacidad-operativa-ssco-inductivas/ https://elblogdelcontador.com/sujetos-sin-capacidad-operativa-ssco-inductivas/#comments Wed, 27 Sep 2023 22:40:46 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3845 Buen día a todos; durante algunas semanas estuve recibiendo diversas consultas sobre cartas inductivas relacionadas a los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO). Procedimiento regulado en el Decreto legislativo 1532, vigente a partir de este año 2023. ¿Omar y a qué se refiere la SUNAT con Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)? Es el procedimiento mediante el […]

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Buen día a todos; durante algunas semanas estuve recibiendo diversas consultas sobre cartas inductivas relacionadas a los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO). Procedimiento regulado en el Decreto legislativo 1532, vigente a partir de este año 2023.

¿Omar y a qué se refiere la SUNAT con Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)?

Es el procedimiento mediante el cual, la Administración tributaria, atribuye a ciertos contribuyentes la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) en el marco de la lucha contra la evasión Tributaria.

Un contribuyente es atribuido con tal condición cuando la SUNAT detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

  • No tenga infraestructura o bienes
  • No tenga activos
  • No tenga personal
  • Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros.

En todos los casos, la SUNAT verificará si el contribuyente carece de estos o estos no resulten IDÓNEOS, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios

¿Omar explícame bien esto por favor?

Muy bien, te lo explico con un ejemplo:

Omar, con la finalidad de reducir su IGV a pagar, recurre a un amigo que le facilite unas “facturitas”, para lo cual, su amigo le pasa unas 10 facturas que hacen un importe de S/.95,000. Giradas con el nombre de la empresa “EL RAYO VELOZ SRL”. El concepto de estas facturas es por viajes o servicio de transporte de Carga, dichas facturas se encuentran bancarizadas y pagadas la detracción.

Sin embargo, la empresa EL RAYO VELOZ SRL, que ha emitido sus facturas; en sus Estados financieros presentados a sunat NO DECLARA TENER Camiones o vehículos en los cuales presta el servicio y así mismo, no declara contar con personal declarado en la planilla electrónica mensual.

Para la Administración Tributaria, esta empresa calificará como un SSCO e iniciará el procedimiento para atribuirle tal condición.

La SUNAT, no te atribuirá dicha calificación sin antes iniciarte un Procedimiento. En dicho procedimiento tu puedes presentar los descargos respectivos para solicitar te excluyan tal atribución.

Omar si ya me notificaron una Carta Inductiva ¿Qué debo hacer?

En la actualidad están llegando estas cartas Inductivas:

Asi mismo, mediante anexos a estas cartas, te señalan los periodos, los Importes y las empresas o contribuyentes por las cuales viene esta observación.

¿Una de esas me llegó Omar, qué debo hacer?

Primero: Tener en cuenta que las Cartas Inductivas son notificaciones en las cuales la Administración Tributaria comunica determinadas diferencias o inconsistencias presentadas entre lo declarado por el Contribuyente y los sistemas informáticos de SUNAT.

No es Obligación rectificar, ni te genera multa el no hacerlo. Pero si debes verificar si la Administración está en su razón o no y cumplir con presentar tus descargos que pide la SUNAT.

En esta etapa, a modo de conciencia, DEBES REVISAR si los comprobantes de pago comunicados por la Administración, que corresponden a las empresas señaladas en el anexo de la Carta; SON VERDADERAS o SON DE FAVOR.  

Si son verdaderas, comunicarse con el proveedor para que tome las medidas necesarias y si son DE FAVOR, pide a Dios jejejejeje.

Segundo: Debes tener en cuenta que esta es una Observación AL PROVEEDOR y NO a los comprobantes de pago. En otras palabras, pueda que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos sustanciales y formales, sin embargo la Observación es a quien los emite.

Debido a ello, nos remitimos al DL 1532, norma que entró en vigencia a partir del 01 de enero del presente; el cual regula la atribución de esta condición a determinados sujetos.

Según su Primera Disposición Complementaria y Final, dispone su aplicación para los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de publicación del Decreto Legislativo N° 1532, por lo que, considerando que la norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2022, sería aplicable para aquellos comprobantes de pago o documentos complementarios emitidos por proveedores a partir del 20 de marzo de 2022 más no antes. Debido a ello, si la Carta Inductiva llegó por periodos anteriores al 20 de marzo del   2022, le resulta inaplicable.

El artículo 7 y 8 del mismo DL, señala que la SUNAT deberá publicar en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes, produciendo como efecto, a partir del día calendario siguiente, que las operaciones que se realicen con el SSCO no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR. Esto quiere decir, que mientras no se haya publicado la lista de los SSCO, la SUNAT no puede desconocer el Crédito fiscal, costo o gasto que contengan dichos comprobantes.

Sin embargo, cuando tengas este tipo de cartas inductivas o notificaciones; te invito a revisar y hacer un análisis del comprobante de Pago y del proveedor que los emita.

Si bien, en la actualidad no te pueden desconocer el crédito, costo o gasto por un SSCO, eso no quiere decir, que cuando salga la publicación de la lista no la van aplicar a los comprobantes emitidos a partir de marzo del 2022.

¿Dices actualmente no la pueden aplicar, entonces no me preocupo?

Si te ha llegado una de esas notificaciones, SI TIENES QUE PREOCUPARTE.

Cuando salga la lista de SSCO, deberás demostrar que los comprobantes que fueron notificados con estas cartas son deducibles y cumplen con todos los requisitos para su deducibilidad. Esto lo harás pidiendo que SUNAT te fiscalice. Si no lo haces, se te desconocerá tu crédito fical, costo y gasto de estos documentos.

CONCLUSIÓN

  • Si te llegó una carta de este tipo, Revisa tus comprobantes, solicita información a tu proveedor, reúne pruebas de que el servicio o compra que hiciste es real y prepárate para una futura fiscalización.
  • Te recomiendo NO RECURRIR a facturas de favor, SUNAT está cerrando el círculo para evitar que haya evasión tributaria por este lado.

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Procedimiento de Ingreso como recaudación SUNAT https://elblogdelcontador.com/procedimiento-de-ingreso-como-recaudacion-sunat/ https://elblogdelcontador.com/procedimiento-de-ingreso-como-recaudacion-sunat/#respond Tue, 19 Sep 2023 18:41:13 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3831 Buen día a todos; durante las semanas anteriores estuve recibiendo diversas consultas sobre el Procedimiento de Ingreso como recaudación que inicia la SUNAT a las cuentas de detracciones de los contribuyentes, estos debido a supuestas causales. ¿Omar y qué es este procedimiento de Inicio cómo recaudación? Es el procedimiento mediante el cual, la Administración tributaria, […]

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Buen día a todos; durante las semanas anteriores estuve recibiendo diversas consultas sobre el Procedimiento de Ingreso como recaudación que inicia la SUNAT a las cuentas de detracciones de los contribuyentes, estos debido a supuestas causales.

¿Omar y qué es este procedimiento de Inicio cómo recaudación?

Es el procedimiento mediante el cual, la Administración tributaria, inicia el desplazamiento de los montos depositados en las cuentas de detracciones (Banco de la Nación) hacia la SUNAT. Esto, debido a supuestas causales o inconsistencias en las cuales ha caído el contribuyente.

¿Omar explícame bien esto, cómo me defiendo?

Muy bien, primero te explico el procedimiento (regulado en la R.S. 184-2017/SUNAT), el cual es el siguiente:

Primero: Inicia con la comunicación del Ingreso como recaudación

En esta etapa, la SUNAT comunica al contribuyente que ha caido en algunas de las causales del numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto legislativo 940 (SPOT).

Asi mismo, se comunica que le otorgan un plazo de 10 días hábiles para presentar su descargo respectivo.

Segundo: El segundo paso de este proceso es presentar los descargos a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando al formulario virtual 4702 Solicitud de descargo de causales de Ingreso como recaudación.

Mediante este formulario tienes la opción de Ingresar el sustento que demuestra que la Administración tributaria se encuentra en error y adjuntar el cuadro solicitado, donde detallas las facturas emitidas con su detracción realizada.

Tercero: La Conclusión del procedimiento de Inicio como recaudación culmina con:

  1. La constancia de RESULTADO PROCEDENTE publicada en el Buzón SOL: Esto sucede cuando Sunat le da la razón a tu sustento presentado.
  2. Si el resultado es IMPROCEDENTE o no has presentado descargo alguno, SUNAT emitirá una resolución de Ingreso como Recaudación, la cual te notificará en el Buzón SOL.

En el siguiente Video te explico cómo presentar el descargo paso a paso:

¿Cómo presentar el descargo ante el inicio del procedimiento de Ingreso como recaudación?

¿Omar y qué sucede si sale improcedente mi descargo o me olvidé de presentarlo, allí queda todo?

No, aun tienes la vía administrativa para poder interponer recursos como:

  • Recurso de reconsideración:
  • Recurso de apelación:

CONCLUSIÓN

  • El Inicio del Ingreso como recaudación de las cuentas de detracciones te permite presentar los descargos respectivos, si no encuentras solución, puedes presentar un recurso de reconsideración y si este es denegado, puedes presentar la apelación respectiva.
  • Te recomiendo presentar el descargo en la primera etapa, te ahorrarás tiempo en este proceso, ya que a mayoría de casos es por un tema formal y no de fondo y sunat resuelve a favor del contribuyente.

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Gastos de movilidad https://elblogdelcontador.com/gastos-de-movilidad/ https://elblogdelcontador.com/gastos-de-movilidad/#comments Mon, 05 Jun 2023 10:29:13 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3814 Buen día con todos; mediante la presente nota hablaremos sobre los gastos de movilidad o desplazamiento que incurre el personal de una empresa y su deducción para el Impuesto a la renta empresarial. ¿Omar qué son los gastos de movilidad? Los gastos de movilidad son aquellos en los que incurre el trabajador para trasladarse o […]

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Buen día con todos; mediante la presente nota hablaremos sobre los gastos de movilidad o desplazamiento que incurre el personal de una empresa y su deducción para el Impuesto a la renta empresarial.

¿Omar qué son los gastos de movilidad?

Los gastos de movilidad son aquellos en los que incurre el trabajador para trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente, esto es, son gastos necesarios para el cabal desempeño de las funciones asignadas al trabajador.

¿Qué dice la LIR sobre su deducción?

El Inciso a.1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta dice que SON DEDUCIBLES:

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos

Como podemos apreciar, sólo los gastos de movilidad que sean necesarios para el cabal desempeño de las funciones del trabajador son deducibles, para ello, debemos contar con la documentación necesaria que sustente dicha necesidad.

Asi mismo agrega dicho artículo lo siguiente:

“Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada”.

Es decir; hay dos formas de sustentar los gastos de movilidad:

  • Con comprobantes de Pago: En este caso, podremos sustentar el 100% del gasto, siempre y cuando contemos con el sustento debido de la necesidad de la movilidad.
  • Con Planilla de Movilidad: Sólo se podrá deducir por día el 4% de la Remuneración mínima vital.

¿Omar, puedo usar cualquier formato de planilla de movilidad?

NO, el numeral 4) del inciso v) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, dispone que la Planilla de movilidad deberá contar con la firma del trabajador usuario de la movilidad y deberá contener necesariamente la siguiente información:

  1. Numeración de la Planilla.
  2. Nombre o razón social de la empresa.
  3. Indicación del día o periodo que comprende la Planilla.
  4. Fecha de emisión de la Planilla
  5. Especificar por cada desplazamiento y por cada trabajador:

– Fecha (dia, mes,  año) en que se incurrió el gasto

– Nombres y apellidos de cada trabajador, usuario de la movilidad

– Numero de documento de identidad de cada trabajador

– Motivo y destino por cada desplazamiento.

– Monto gastado por cada trabajador

¿Omar, en la empresa hay un vehículo que es destinado a que nos movilice para realizar los depósitos y otros trámites que hago, puedo pasar planilla de movilidad por otro motivo?

NO. La LIR establece que no se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con planilla, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

¿Omar Tendrás un modelo de Planilla de Movilidad?

Por supuesto que si y lo dejaré en formato Excel en este POST.

Dale CLIC la Imagen para que puedas descargar la Planilla.

Planilla de Movilidad – El Blog del Contador

CONCLUSIÓN

  • El gasto de movilidad es deducible del Impuesto a la renta, siempre que lo sustentes con comprobante de pago o Planilla de movilidad y que sea necesario para el cabal desempeño de las funciones del trabajador.
  • El gasto de movilidad sustentado con Planilla, no podrá exceder diariamente del 4% de la RMV.

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Puedes realizar las consultas directamente en este post o si deseas una asesoría especializada contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

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CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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SIRE SUNAT 2023 https://elblogdelcontador.com/sire-sunat-2023/ https://elblogdelcontador.com/sire-sunat-2023/#comments Thu, 27 Apr 2023 09:08:56 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3788 Buen día con todos, en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de llevar el SIRE SUNAT, dando respuesta a una consulta que nos hicieron en el transcurso de la semana. ¿Omar y qué es el SIRE? Su siglas significan “Sistema Integrado de registros Electrónicos”. Este sistema facilitará la generación y gestión del Registros de ventas […]

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Buen día con todos, en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de llevar el SIRE SUNAT, dando respuesta a una consulta que nos hicieron en el transcurso de la semana.

¿Omar y qué es el SIRE?

Su siglas significan “Sistema Integrado de registros Electrónicos”. Este sistema facilitará la generación y gestión del Registros de ventas electrónico (RVIE) y compras electrónico (RCE), ya que generará registros automáticos propuestos por la Administración tributaria.

Los registros propuestos por la Administración tributaria podrán ser validadas por parte del contribuyente.

¿Y desde cuando puedo visualizar la propuesta que nos brinda SUNAT?

La propuesta que dá la SUNAT la puedes visualizar a partir del 2do día calendario de cada mes.

¿Omar, con esto ya no se usará el PLE?

El SIRE está direccionado para los Registros de ventas y compras, por tanto, el PLE seguirá siendo de uso para el envío de los demás libros electrónicos como Diario, mayor, etc.

¿Si estoy en el Régimen Especial, tendría la obligación de llevar el SIRE?

La obligación no se encuentra en función al régimen tributario, ni en función a los Ingresos anuales, si no, en función a los obligados a llevar Registro de compras y registro de ventas.

¿Omar y quienes son los Obligados a llevar el SIRE?

Quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE,  los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV, conforme a lo siguiente:

Plazos SIRE – El Blog del Contador

CONCLUSIÓN

  • El SIRE muestra un Registro de ventas y un Registro de Compras propuesto por SUNAT, el cual podrá ser validado con la Información del contribuyente.
  • La Obligación para llevar el SIRE comienza desde Julio 2023 para un grupo, correspondiendo a la mayoría de contribuyentes a partir de octubre 2023.

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Realiza las consultas en este post, estaré atento a tus dudas.

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Código Tributario – Nacimiento de la Obligación Tributaria https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-nacimiento-de-la-obligacion-tributaria/ https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-nacimiento-de-la-obligacion-tributaria/#comments Thu, 02 Feb 2023 00:55:58 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3780 ¡buenos días estimados amigos y colegas, continuamos estudiando El Código Tributario y en esta oportunidad abordaremos el artículo 2– Nacimiento de la Obligación Tributaria. ¿Qué me dice el Código tributario sobre esto? El artículo 2 del Código Tributario prescribe lo siguiente: “La Obligación tributaria NACE cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como […]

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¡buenos días estimados amigos y colegas, continuamos estudiando El Código Tributario y en esta oportunidad abordaremos el artículo 2– Nacimiento de la Obligación Tributaria.

¿Qué me dice el Código tributario sobre esto?

El artículo 2 del Código Tributario prescribe lo siguiente:

“La Obligación tributaria NACE cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.

Lo subrayado sustenta que la obligación tributaria nace de la ley y, por lo tanto, si la ley no incluye como gravable un determinado supuesto, la Administración tributaria no se encuentra legitimada para exigir la prestación.

¿Omar, a qué se refiere cuando dice “El hecho previsto en la ley”?

El hecho previsto en la ley es el presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya configuración fáctica en determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie para que el estado pretenda un tributo. (Villegas, Héctor).

En términos simples, el hecho previsto en la ley es la situación o momento que tiene que darse, como condición, para que nazca la Obligación tributaria.

Ejemplo:

La Obligación tributaria:

Presentar la Declaración anual de renta de tercera categoría.

¿Cuál sería el hecho o hechos previstos en la ley?

La norma establece que están obligados a presentar la declaración anual de renta de tercera categoría lo siguientes: (HECHOS PREVISTOS EN LA LEY)

  • Quienes hayan obtenido rentas o perdidas de tercera categoría
  • Que se encuentren en el Régimen general o régimen mype tributario.

Como veras, el hecho previsto en la norma, es el condicionante que tiene que suceder para que nazca la obligación tributaria.

¿Qué pasaría si no he obtenido rentas y no me encuentro en el RG ni en el RMT?

Entonces no se realizó el hecho previsto en la ley, por tanto, no ha nacido la obligación tributaria de presentar la declaración anual de tercera categoría.

¿Omar y de que me sirve esto?

Conocer sobre el momento del nacimiento de la obligación tributaria es importante, debido a que han sucedido casos donde la administración tributaria ha pretendido cobrar tributos por situaciones en donde no había nacido la obligación tributaria y por tanto, no había nacido la obligación de tributar.

Te menciono un caso: RTF 07045-4-2007 – Nacimiento de la obligación tributaria en bienes futuros. (Darle una leída, se los recomiendo)

CONCLUSIÓN:

  • La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley
  • Que suceda el hecho generador, es condicionante para que realmente nazca la obligación tributaria.
  • Si no sucede el hecho imponible o hecho generador o hecho previsto en la ley, no nace la obligación tributaria.

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Código Tributario – La Obligación Tributaria https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-la-obligacion-tributaria/ https://elblogdelcontador.com/codigo-tributario-la-obligacion-tributaria/#respond Tue, 31 Jan 2023 09:58:45 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3775 ¡Hola! buenos días, Iniciamos el primer mes del año repasando o estudiando El Código Tributario y comenzamos por su Libro primero y el artículo 1– La Obligación Tributaria. ¡Como siempre!, trato que cada estudio o análisis que se presenta en este Blog sea de manera entendible y de simple comprensión para los lectores de esta […]

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¡Hola! buenos días, Iniciamos el primer mes del año repasando o estudiando El Código Tributario y comenzamos por su Libro primero y el artículo 1– La Obligación Tributaria.

¡Como siempre!, trato que cada estudio o análisis que se presenta en este Blog sea de manera entendible y de simple comprensión para los lectores de esta comunidad.

Iniciamos.

¿Qué es la Obligación Tributaria?

En términos simples:

“Es el vínculo entre el Acreedor Tributario (Estado) y el Deudor Tributario (Contribuyente), establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria; siendo exigible coactivamente”.

(Artículo 1 del Código Tributario)

Para entenderlo mejor, te presento otra definición:

“La Obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley y constituye el nexo entre el estado (acreedor) y el responsable o contribuyente (deudor), que se manifiesta en:

– Obligaciones de dar (Pago de tributo), 

– o en Obligaciones de hacer (presentar balances y declaraciones juradas),

– o de tolerar (dejarse fiscalizar).

¿Omar, podríamos decir que la Obligación Tributaria es lo mismo que deuda tributaria?

No. La Obligación tributaria es más compleja.

Te pongo el siguiente ejemplo:

Un Contribuyente, para este mes de Enero tiene las siguientes Obligaciones Tributarias:

  • Presentar sus Libros electrónicos
  • Presentar su PDT IGV – Renta
  • Pagar el Impuesto determinado (IGV 500 Soles y Renta 250 Soles)

El Mismo Contribuyente, para este mes de Enero tiene la siguiente deuda tributaria:

  • IGV:     500.00
  • Renta:  250.00
  • Total:  750.00

Creo que quedó más claro así.

CONCLUSIÓN:

La Obligación tributaria puede ser:

  • Obligación de dar: Pagar Tributos
  • Obligación de hacer: Presentar declaraciones
  • Obligación de tolerar: Atender fiscalizaciones

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Tipo de Cambio al Cierre del Ejercicio 2022 https://elblogdelcontador.com/tipo-de-cambio-al-cierre-del-ejercicio-2022/ https://elblogdelcontador.com/tipo-de-cambio-al-cierre-del-ejercicio-2022/#comments Wed, 25 Jan 2023 05:24:28 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3768 Hola a todos, iniciamos con los cierres anuales y es muy importante tener en cuenta el Tipo de cambio al cierre del ejercicio 2022 a fin de reexpresar los saldos en Moneda extranjera que se obtiene en el Estado de situación Financiera. Omar no sabía que se tenía que realizar reexpresión de las partidas en […]

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Hola a todos, iniciamos con los cierres anuales y es muy importante tener en cuenta el Tipo de cambio al cierre del ejercicio 2022 a fin de reexpresar los saldos en Moneda extranjera que se obtiene en el Estado de situación Financiera.

Omar no sabía que se tenía que realizar reexpresión de las partidas en Moneda extranjera….

Pues si, la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 61 y su Reglamento en su artículo 34 inciso b) establecen lo que debes hacer.

¿Omar y en resumen qué se debe hacer?

En resumen, para reexpresar los saldos en Moneda Extranjera de tu balance debes seguir lo siguiente:

Para las cuentas del Activo:

Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado COMPRA cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.

Para las cuentas del Pasivo:

se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado VENTA cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.

¿Cuál es ese tipo de Cambio?

Es el siguiente:

Tipo de cambio
Tipo de Cambio al Cierre 2022 – El Blog del Contador

Muchas gracias Omar, pero YO APLICO NIIF!….

Excelente que lo apliques, en este caso la NIC 21 habla de este tratamiento contable.

Sin embargo, lo que te indico líneas arriba es de índole tributario y sirve para la determinación del Impuesto a la Renta Anual, aspecto muy importante que no debes dejar de lado.

Conclusión:

  • Cuentas del Activo: TC Compra.
  • Cuentas del Pasivo: TC Venta.

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