Laboral archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/laboral/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Sun, 26 May 2024 19:25:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Precisiones al Pago de la CTS https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/ https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/#respond Sat, 20 Apr 2024 07:20:00 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3872 Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

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Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

En la actualidad, la CTS se encuentra regulada, principalmente, por el Decreto Supremo 001-97-TR, que aprobó el texto único ordenado del Decreto Legislativo 650, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 004-97-TR.

¿Cuál es la finalidad de la CTS?

Este beneficio fue diseñado como una especie de seguro de desempleo para el trabajador, de modo que este pueda contar con recursos económicos al momento en que se extinga la relación laboral, hasta que encuentre un nuevo empleo.

Esta finalidad la podemos ver de manera expresa en el artículo 1 de la Ley de CTS, que señala que este beneficio «tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia».

De acuerdo a ello, el trabajador no podría disponer libremente de sus fondos de CTS depositados mientras se encontraba laborando, pues desvirtuaría su objeto previsional.

¿Omar, pero hasta el año pasado se podía retirar el 100% de las CTS depositadas?

Efectivamente, se han venido emitiendo una serie de dispositivos legales que autorizaron progresivamente la disponibilidad del 100% de los fondos de la CTS, bajo el argumento de que era necesario reactivar la economía del país ante una situación de desaceleración económica.

De este modo, hasta el año pasado (2023), los trabajadores pudieron disponer de hasta el 100% de sus fondos. En este año 2024, hasta esta fecha no se vuelto aprobar dictámenes de ley similares (Pero existen proyectos de ley en el congreso). De no aprobarse, sólo podrán retirar del excedente de 4 remuneraciones mensuales brutas que se encuentren depositadas en su cuenta CTS.

Desde mi punto de vista, el Estado está generando un gran problema en la población trabajadora a nivel nacional, toda vez que; cuando alguno de ellos sea despedido o deje de laborar en un empleo, no contará con el fondo previsional para poder subsistir durante el tiempo que se encuentre desempleado hasta conseguir un empleo.

¿Omar qué recomiendas?

A manera personal, mi recomendación es la siguiente; si vas a disponer del fondo de tus CTS para invertir en un negocio que te brinde una rentabilidad o ganancia adicional, adelante, retira todo lo que puedas.

Sin embargo, si lo quieres retirar para comprarte un TV, un equipo de sonido, celebrar tu cumpleaños, irte de vacaciones u otra cosa superflua, no te recomiendo que lo hagas. De preferencia déjalo en los bancos, así estarán ganando intereses tus depósitos.

¿El próximo abono cuando lo debería realizar?

La normativa señala que el depósito debe realizarse dentro de los primeros 15 dias naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Eso quiere decir que el próximo depósito lo deberían de realizar a lo máximo el día miércoles 15 de mayo.

¿Trabajo en una empresa registrada en el Remype, tengo derecho a CTS?

Para responder esta pregunta debemos asegurar en qué categoría del Remype se encuentra la empresa; si está como Microempresa, como pequeña empresa o como Mediana empresa.

  • Si estuviera como Microempresa, no tendrías derecho a CTS.
  • Si estuvieras como Pequeña empresa, tendrías derecho a CTS, calculada sobre el 50% de tu remuneración.
  • Si estuviera como Mediana empresa, si tendrías derecho al 100% de tu CTS.

¿Omar, quién elige la entidad financiera donde se deben depositar mis CTS, el empleador o yo?

En un primer momento la norma faculta al trabajador a elegir la institución y la moneda en que se deban depositar sus CTS, sin embargo, el trabajador deberá comunicar al empleador mediante carta, esta decisión. Si no lo hace, el empleador podrá elegir cualquiera de las Instituciones financieras permitidas por ley.

CONCLUSIÓN

  • Si vas a retirar el 100% de tus CTS, que sea para invertir en un negocio que te genere rentabilidad, caso contrario; no te atrevas a retirarlo.
  • Recuerda que las CTS sirven como un fondo de previsión que te ayudará a sustentarte cuando salgas de un empleo hasta que encuentres uno nuevo. Ten seguro que nadie es estable en ningún sitio.

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CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Seguro complementario de trabajo de riesgo – SCTR https://elblogdelcontador.com/seguro-complementario-de-trabajo-de-riesgo-sctr/ https://elblogdelcontador.com/seguro-complementario-de-trabajo-de-riesgo-sctr/#respond Mon, 12 Jun 2023 05:40:16 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3823 SCTR

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Buen día a todos; hace unas semanas, la SUNAFIL; ha venido enviando Cartas a las empresas sobre la obligación de contratar el Seguro complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR en el marco de su función orientadora.

¿Omar qué es el SCTR?

Es un seguro que otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuyo costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación, corren por cuenta del empleador.

¿Qué empresas y desde cuándo deben contratar el SCTR?

Este seguro debe ser contratado desde el inicio de la relación laboral, para aquellos trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran para un empleador que realiza actividades económicas de alto riesgo, mismas que se encuentran descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, actualizado por el Decreto Supremo Nº 0082022-SA.

¿Omar y qué sucede si la empresa no ha contratado el SCTR?

No cumplir con las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, constituye una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, y conlleva, a su vez, previo procedimiento administrativo sancionador, a la imposición de una multa, considerándose una infracción por cada trabajador afectado.

¿Qué actividades se consideran de alto Riesgo?

Las actividades que se consideran de alto riesgo se encuentran descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, que fue actualizado mediante el Decreto Supremo Nº 0082022-SA del 02 de Junio del 2022 .

En el siguiente enlace te dejo el Anexo 5 ACTUALIZADO:

¿Omar dónde puedo contratar este tipo de seguro?

Este tipo de seguro comprende las siguientes coberturas y las puedes contratar de la siguiente manera:

  • Cobertura de salud por trabajo de riesgo: Lo puedes contratar con el Essalud o cualquier EPS elegida.
  • Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo: Lo puedes contratar con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.

CONCLUSIÓN

  • El SCTR es obligatorio para toda empresa considerada de alt riesgo según el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, que fue actualizado mediante el Decreto Supremo Nº 0082022-SA.
  • El no contratar el SCTR se considera como Infracción GRAVE en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Gastos de movilidad https://elblogdelcontador.com/gastos-de-movilidad/ https://elblogdelcontador.com/gastos-de-movilidad/#comments Mon, 05 Jun 2023 10:29:13 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3814 Buen día con todos; mediante la presente nota hablaremos sobre los gastos de movilidad o desplazamiento que incurre el personal de una empresa y su deducción para el Impuesto a la renta empresarial. ¿Omar qué son los gastos de movilidad? Los gastos de movilidad son aquellos en los que incurre el trabajador para trasladarse o […]

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Buen día con todos; mediante la presente nota hablaremos sobre los gastos de movilidad o desplazamiento que incurre el personal de una empresa y su deducción para el Impuesto a la renta empresarial.

¿Omar qué son los gastos de movilidad?

Los gastos de movilidad son aquellos en los que incurre el trabajador para trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente, esto es, son gastos necesarios para el cabal desempeño de las funciones asignadas al trabajador.

¿Qué dice la LIR sobre su deducción?

El Inciso a.1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta dice que SON DEDUCIBLES:

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos

Como podemos apreciar, sólo los gastos de movilidad que sean necesarios para el cabal desempeño de las funciones del trabajador son deducibles, para ello, debemos contar con la documentación necesaria que sustente dicha necesidad.

Asi mismo agrega dicho artículo lo siguiente:

“Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada”.

Es decir; hay dos formas de sustentar los gastos de movilidad:

  • Con comprobantes de Pago: En este caso, podremos sustentar el 100% del gasto, siempre y cuando contemos con el sustento debido de la necesidad de la movilidad.
  • Con Planilla de Movilidad: Sólo se podrá deducir por día el 4% de la Remuneración mínima vital.

¿Omar, puedo usar cualquier formato de planilla de movilidad?

NO, el numeral 4) del inciso v) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, dispone que la Planilla de movilidad deberá contar con la firma del trabajador usuario de la movilidad y deberá contener necesariamente la siguiente información:

  1. Numeración de la Planilla.
  2. Nombre o razón social de la empresa.
  3. Indicación del día o periodo que comprende la Planilla.
  4. Fecha de emisión de la Planilla
  5. Especificar por cada desplazamiento y por cada trabajador:

– Fecha (dia, mes,  año) en que se incurrió el gasto

– Nombres y apellidos de cada trabajador, usuario de la movilidad

– Numero de documento de identidad de cada trabajador

– Motivo y destino por cada desplazamiento.

– Monto gastado por cada trabajador

¿Omar, en la empresa hay un vehículo que es destinado a que nos movilice para realizar los depósitos y otros trámites que hago, puedo pasar planilla de movilidad por otro motivo?

NO. La LIR establece que no se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con planilla, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

¿Omar Tendrás un modelo de Planilla de Movilidad?

Por supuesto que si y lo dejaré en formato Excel en este POST.

Dale CLIC la Imagen para que puedas descargar la Planilla.

Planilla de Movilidad – El Blog del Contador

CONCLUSIÓN

  • El gasto de movilidad es deducible del Impuesto a la renta, siempre que lo sustentes con comprobante de pago o Planilla de movilidad y que sea necesario para el cabal desempeño de las funciones del trabajador.
  • El gasto de movilidad sustentado con Planilla, no podrá exceder diariamente del 4% de la RMV.

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Feriado 1ro de Mayo https://elblogdelcontador.com/feriado-1ro-de-mayo/ https://elblogdelcontador.com/feriado-1ro-de-mayo/#respond Mon, 01 May 2023 07:45:40 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3797 Buen día con todos; hoy, 1ro de mayo es una fecha muy especial para mí y es un gusto poder interactuar con ustedes a través de este blog. Vamos a responder a una consulta que nos hicieron nuestros clientes referente a laborar el feriado 1ro de mayo. ¿Omar por qué el 1ro de mayo es […]

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Buen día con todos; hoy, 1ro de mayo es una fecha muy especial para mí y es un gusto poder interactuar con ustedes a través de este blog. Vamos a responder a una consulta que nos hicieron nuestros clientes referente a laborar el feriado 1ro de mayo.

¿Omar por qué el 1ro de mayo es especial para ti?

Bueno, de ello no vamos hablar, pero si quiero comentarles sobre ¿Qué pasaría si trabajo el día 1ro de mayo feriado?

Como todos sabemos, el día 1ro de mayo se celebra el día del Trabajador y la normativa laboral ha declarado dicho día como Feriado No laborable; esto quiere decir, que por mandato legal en este día no se debe laborar, pero si percibir una remuneración por dicho día.

¿Y qué dice la norma laboral si trabajo el 1ro de mayo feriado?

El artículo 9° del Decreto legislativo 713 dice lo siguiente:

“El trabajo efectuado en días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%

¿Omar, y qué quiere decir con esto?

La norma menciona dos remuneraciones adicionales que surgen por trabajar en día feriado y que debes tener en cuenta:

  • Retribución por la labor efectuada (Día trabajado)
  • Sobre tasa del 100% del día trabajado.

Te lo explico con un ejemplo:

Omar es Contador de la empresa OP CONSULTANTS SAC, percibe una remuneración mensual de S/1,500.00 soles. Con la finalidad de terminar el último balance, Omar tendrá que trabajar el día lunes 1ro de mayo y presentar el Balance. ¿Cuánto le corresponde de remuneración por el feriado?

Primero: Debemos determinar el Valor de su remuneración diaria.

Remuneración diaria

Segundo: Calculamos el Valor de la sobretasa, la cual es el 100% del día trabajado.

Como la norma dispone que este es equivalente al 100% del valor del trabajo realizado, el monto adicional que corresponde sería S/50.00

Por tanto, el sueldo mensual sería como sigue:

Feriado 1ro de mayo

¿Omar y qué pasaría si hago que mis colaboradores trabajen un día feriado, pero les otorgaré otro día el descanso?

En ese caso, sólo pagaría la remuneración completa, la cual incluye el pago por el Feriado no laborable.

CONCLUSIÓN

  • El trabajo en día feriado no laborable, genera el pago de 2 remuneraciones diarias adicionales.
  • El feriado trabajado que es compensado con otro día de descanso, no generará el pago de las 2 remuneraciones diarias adicionales.

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¿Existe Obligación de entregar el Certificado de rentas y retenciones a los trabajadores? https://elblogdelcontador.com/existe-obligacion-de-entregar-el-certificado-de-rentas-y-retenciones-a-los-trabajadores/ https://elblogdelcontador.com/existe-obligacion-de-entregar-el-certificado-de-rentas-y-retenciones-a-los-trabajadores/#comments Mon, 02 May 2022 17:20:35 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3727 Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre una consulta que nos hicieron hace unos días sobre la obligación de entregar el Certificado de rentas y retenciones a los trabajadores de una empresa. Para comenzar; es importante aclarar que esta obligación estaba vigente hasta el año 2016, […]

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Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre una consulta que nos hicieron hace unos días sobre la obligación de entregar el Certificado de rentas y retenciones a los trabajadores de una empresa.

Para comenzar; es importante aclarar que esta obligación estaba vigente hasta el año 2016, sin embargo con la modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, mediante D.S. 033-2017-EF, se elimina dicha obligación a los empleadores, entrando en vigencia dicha modificatoria a partir del 01 de Marzo del 2017.

¿Omar y ahora cómo acredito mis remuneraciones y/o retenciones que he tenido?

En enero del 2018 se ha publicó el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT que establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones, disponiendo que el trabajador realizará dicha acreditación recabando a través de SUNAT Operaciones en Línea (Con la clave sol), el Reporte de Rentas y Retenciones, remitiendo vía correo electrónico del nuevo empleador o lo entregará impreso del citado reporte.

¿Omar y por qué este cambio?

Recuerda que ahora, para las personas Natuarales que generen rentas, es posible deducir 3 UIT Adicionales en gastos. Razón por la cual, no basta ya con la declaración de retención del empleador del mes de diciembre, si no, que existe la Obligación de presentar tu Declaración anual de Renta, deduciendo tus gastos permitidos, así como tus retenciones.

En Sunat Virtual se va a generar las remuneraciones y retenciones declaradas por tu empleador; eximiéndolo a este ultimo de generar y entregar dichos reportes al trabajador.  

¿Entonces si mis trabajadores me solicitan este reporte?

Como bien se ha explicado, no existe la obligación por parte del empleador; debiendo el trabajador obtener su clave sol de SUNAT y descargar dicho reporte.

En un post siguiente,  pasaremos a explicar cómo se descarga ese reporte.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Si deseas consultar  algo adicional o deseas una asesoría sobre este tema, estamos para servirte; puedes dejar tu comentario o solicitar una cita al WhatsApp 968 145 213 o al email informes@elblogdelcontador.com

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¡Dios les bendiga!

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La Obligación de contratar el SEGURO VIDA LEY https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-contratar-el-seguro-vida-ley/ https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-contratar-el-seguro-vida-ley/#comments Fri, 29 Apr 2022 07:09:42 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3722 Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de contratar el SEGURO VIDA LEY en las empresas. Para comenzar es importante aclarar que; anteriormente, la Obligación para contratar este seguro, solo era para los trabajadores que tenían más de 4 años laborando en la empresa. […]

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Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de contratar el SEGURO VIDA LEY en las empresas.

Para comenzar es importante aclarar que; anteriormente, la Obligación para contratar este seguro, solo era para los trabajadores que tenían más de 4 años laborando en la empresa. Sin embargo, hoy ya cambió la normativa.

¿Omar y qué es el SEGURO VIDA LEY?

  • “Es un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.”.

Del concepto descrito líneas arriba, extraemos los siguientes aspectos importantes:

  • Beneficia a los familiares del trabajador en caso de muerte o accidente de este.
  • Lo debe contratar todo tipo de empresa.
  • No importa si el accidente o la muerte se realizó durante la jornada laboral.

¿En qué momento la empresa debe contratar el SEGURO VIDA LEY?

El seguro vida ley debe ser otorgado a los trabajadores desde el inicio de la relación laboral.

Una vez que contraté el SEGURO VIDA LEY, ¿Hay que informarlo al Ministerio de Trabajo?

Efectivamente, se debe registrar la información de los contratos de seguros Vida Ley dentro de los 30 días calendarios de suscrito el contrato de seguro. Este registro se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www2.trabajo.gob.pe/sobre-el-sistema-de-seguros-vida-ley/)  

¿Omar, pero me sale muy costoso, Qué sucede si no lo contrato el Seguro?

En caso no cumplas con la Obligación, te saldrá más costoso,  debido a lo siguiente.

  1. Incurrirás en Infracción Laboral Grave, correspondiendo una sanción por cada trabajador afectado.
  2. En caso el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberás pagar a los beneficiarios del trabajador lo siguiente:
    • – Por fallecimiento natural: 16 remuneraciones.
    • – Por fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones.
    • – Por invalidez total o permanente debido a un accidente: 32 remuneraciones.  

Como verás, más beneficioso te sale contratar la póliza del Seguro Vida Ley y evitaras contingencias laborales que resultarán más costosas.

¿Omar, Puedo contratar el Seguro + Vida en lugar del Seguro Vida Ley?

NO. No es lo mismo.

La obligación del empleador de contratar el seguro de vida ley es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

¿Y si estoy en el Régimen Laboral Especial de la Micro empresa (REMYPE), estoy obligado a contratar el Seguro Vida Ley?

También estarías obligado, debido a que la norma establece que beneficia a los trabajadores independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.

RECOMENDACIÓN:

  • Contrata el Seguro Vida Ley cuanto antes. Si crees que es muy costoso, espera a ver las multas y/o obligaciones frente a los beneficiarios por no cumplir formalmente con la contratación de este seguro.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

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Tratamiento de la entrega de Canasta a los Trabajadores https://elblogdelcontador.com/tratamiento-de-la-entrega-de-canasta-a-los-trabajadores/ https://elblogdelcontador.com/tratamiento-de-la-entrega-de-canasta-a-los-trabajadores/#comments Tue, 28 Dec 2021 08:50:41 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3694 Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre el Tratamiento de la entrega de Canasta a los Trabajadores, cuya incidencia recae en el aspecto tributario, laboral y Contable. Culmina diciembre y se nos ha entregado para contabilizar facturas por la compra de panetones, arroz, mermeladas, leches, entre otros […]

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Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre el Tratamiento de la entrega de Canasta a los Trabajadores, cuya incidencia recae en el aspecto tributario, laboral y Contable.

Culmina diciembre y se nos ha entregado para contabilizar facturas por la compra de panetones, arroz, mermeladas, leches, entre otros productos que contienen las canastas que fueron entregadas a los trabajadores de la empresa.

Posiblemente, estos productos no guardan relación con el giro de la empresa, sin embargo, al ser considerada la canasta navideña como un aguinaldo; este tiene un tratamiento especial como el siguiente:

¿Omar qué es un aguinaldo?

“Los aguinaldos son regalos y sumas adicionales de dinero que otorgan los empleadores a sus trabajadores en Navidad o Fiesta de Reyes, en forma voluntaria, y las mayores remuneraciones impuestas por la Ley(…)” RTF 603-2-2000

De este concepto, podemos concluir que la entrega voluntaria (Regalo) de canastas por motivo de navidad a los trabajadores de una empresa son consideradas aguinaldos.

A.-  ¿Cuál es el Tratamiento Tributario?

Con respecto al IGV:

El inciso a) del artículo 1º de la Ley del IGV considera Operación gravada con este Impuesto a “La venta en el país de bienes muebles”.

Asimismo, el numeral 2) del artículo 3º, considera venta al retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma (…)

Por su parte, el inciso c) del numeral 3° del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, señala que califica como retiro de bienes todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

Por tanto, al ser considerada la entrega de canastas navideñas como aguinaldos u obsequios, donde se visualiza la transferencia de propiedad a título gratuito, se puede calificar como retiro de bienes gravados con el IGV.

¿Omar y qué base imponible considero para calcular el Impuesto?

Se debe considerar como base imponible para estos efectos el valor de adquisición de los bienes a ser retirados. 

¿Cómo sustentamos ese IGV? ¿Debo emitir un comprobante?

Así es. El artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que; están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito.

En ese orden de ideas, consideramos que es obligación por parte de la empresa emitir un comprobante de pago por cada trabajador. En este caso, como  consumidor final sería una BOLETA DE VENTA, detallando con una leyenda que se trata de una “transferencia gratuita”.

¿Omar y el IGV que contienen los comprobantes de Pago por la compra de los productos, es deducible?

Por supuesto que si. Teniendo en cuenta el artículo 18º de la Ley del IGV, que marca claramente los requisitos sustanciales para el crédito fiscal.

a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, (…).

b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

– La deducibilidad del Gasto de acuerdo a la Legislación del Impuesto a la Renta:

Con respecto a ello, el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR, regula como gasto deducible a los aguinaldos:

“l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese”.

Adicionalmente debes tener en cuenta que; para que dicho gasto sea deducible es necesario que cumpla con el criterio de causalidad, es decir que sea razonable, fehaciente y además cumpla con el criterio de generalidad (Debe ser para todos).

– Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto:

Al ser, el retiro de bienes, una operación gravada con el IGV, estamos frente a operaciones por las que se paga dicho Impuesto.

Por tanto:

Como puede apreciarse, califica como crédito fiscal, el IGV por la adquisición de los bienes que serán obsequiados como aguinaldos, debido a que:

  • Son Gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta y
  • Serán destinados a operaciones gravadas con el impuesto, toda vez que, como ya señalamos, el retiro de bienes constituye una operación gravada con el IGV.  

B.- ¿Cuál es el tratamiento Contable?

El tratamiento Contable te lo describo con un caso práctico siguiente:

La empresa OP CONSULTANTS SAC, empresa de asesoría Contable, a decidido entregar a su personal canastas navideñas, para lo cual adquirido los siguientes productos, pensando en el total de 6 personas.

Productos de canasta navideña – El Blog del contador

El asiento contable de la compra de los productos seria el siguiente:

Asiento compra de productos canasta – El Blog del Contador

El asiento contable por la entrega de canastas, el cual deberá estar junto con el de planilla, será el siguiente:

Asiento Entrega de Canastas navideñas – El Blog del Contador

El asiento por el IGV que grava el retiro de bienes será el siguiente:

Asiento por el IGV que grava el retiro de bienes – El Blog del contador

C.- El tratamiento Laboral

La repercusión laboral recae tanto en el trabajador como en la empresa.

En el trabajador:

Rentas de quinta Categoría:

De conformidad con el inciso a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación, y en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de las aportaciones a ESSALUD, ONP o AFP según sea el caso, el importe de los aguinaldos no será considerado dentro de la base imponible de las mismas.

Por tanto, concluímos que los aguinaldos califican como renta de Quinta Categoría gravada con el Impuesto y por lo tanto deberán ser cuantificados como parte de la base imponible de la retención que por dicho concepto deberá aplicarse a los trabajadores que los perciban.

En la empresa:

  • Obligada a consignar el Importe de la canasta en el Boleta del trabajador.
  • Obligada a calcular la retención del Impuesto a la renta de 5ta.
  • El importe de la canasta navideña, no es computable para el cálculo de beneficios laborales.

RECOMENDACIÓN:

  • Tener una relación de los productos que integran la canasta de los trabajadores.
  • Tener una relación de los trabajadores, con firma y sello del cargo de recepción de la canasta, asimismo, adjunta una copia de la boleta de venta emitida a cada trabajador.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Si deseas consultar  algo adicional o deseas una asesoría sobre este tema, estamos para servirte; puedes dejar tu comentario o solicitar una cita al WhatsApp 968 145 213 o al email informes@elblogdelcontador.com

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¡Dios les bendiga!

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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Todo sobre el Bono extraordinario (D.U. 105-2021) https://elblogdelcontador.com/todo-sobre-el-bono-extraordinario-d-u-105-2021/ https://elblogdelcontador.com/todo-sobre-el-bono-extraordinario-d-u-105-2021/#respond Wed, 17 Nov 2021 08:07:40 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3654 Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente. En esta oportunidad comentaremos sobre el Bono extraordinario para el personal formal del SECTOR PRIVADO, según el Decreto de Urgencia 105-2021. ¿Omar y de qué trata esta norma? Esta norma tiene por objeto establecer, como medida extraordinaria y urgente, el otorgamiento de un bono extraordinario a […]

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Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente. En esta oportunidad comentaremos sobre el Bono extraordinario para el personal formal del SECTOR PRIVADO, según el Decreto de Urgencia 105-2021.

¿Omar y de qué trata esta norma?

Esta norma tiene por objeto establecer, como medida extraordinaria y urgente, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos.

¿Y a cuánto asciende el importe de este bono extraordinario?

El monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) por única vez y por cada trabajador. 

¿Entonces es cierto que la Remuneración mínima vital se aumentará?

No, no es así.

Este bono será entregado al trabajador por medio del Essalud, a través de las empresas del sistema financiero. Para ello, el Ministerio de Trabajo remitirá al Essalud la relación de los trabajadores beneficiarios del bono.

¿Omar y este bono aumenta remuneración (Boleta de pago), beneficios laborales,  o en  todo caso, está sujeto a descuento?

El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador NO ALTERA el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho. Así como también,no altera la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

¿Omar y qué requisitos debo cumplir para tener derecho a este Bono extraordinario?

Deberás cumplir de manera concurrente con estos 3 requisitos:

  • Laborar y/o figurar registrado en la PLAME del empleador en los meses de julio, agosto o setiembre 2021.
  • Percibir una Remuneración bruta mensual máxima de S/2,000.00 o inferior a esta.
  • No pertenecer a las modalidades formativas laborales (practicantes) o ser pensionista.

¿Omar y desde este mes de Noviembre ya puedo cobrar mi Bono extraordinario?

No. Tal y como expliqué líneas arriba, Primero: el Ministerio de Trabajo deberá aprobar el padrón de trabajadores beneficiarios al Bono (Que cumplen los 3 requisitos descritos) y según las normas reglamentarias que salgan.

Una vez aprobado el padrón de beneficiarios al bono, el Ministerio de Trabajo remitirá al essalud dicho padrón, para que éste proceda al pago respectivo.

¿Entonces va a demorar un poquito?

¡Digamos que si!

El Ministerio de Trabajo tiene un plazo de 30 días calendarios para emitir disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este Decreto. Es decir, hay que tener paciencia, lo más seguro es que salga un cronograma de pagos de manera paulatina.

CONCLUSIÓN:

  • Este Bono extraordinario no es un aumento en tu remuneración, es decir, no afectará tu boleta de pago ni el cálculo de beneficios laborales u aportaciones.
  • Este bono extraordinario no lo otorga el empleador, lo otorga el estado, a través del essalud.
  • Hay que esperar que salga la resolución ministerial reglamentaria y aclare algunas cosas que no están muy claras.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Si deseas consultar  algo adicional o deseas una asesoría sobre este tema, estamos para servirte; puedes dejar tu comentario o solicitar una cita al WhatsApp 968 145 213 o al email informes@elblogdelcontador.com

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¡Dios les bendiga!

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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T Registro – Plazos para la anotación https://elblogdelcontador.com/t-registro-plazos-para-la-anotacion/ https://elblogdelcontador.com/t-registro-plazos-para-la-anotacion/#respond Wed, 26 May 2021 06:58:49 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3591 Buen día con todos, el T Registro es una herramienta donde se registra la Información Laboral de Empleadores, Trabajadores, Derechohabientes, pensionistas entre otros. Es el primer componente de la Planilla Electrónica. Esta herramienta es de uso diario para los Contadores; sin embargo, es común cometer algunos errores en el uso de este Registro; es por […]

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Buen día con todos, el T Registro es una herramienta donde se registra la Información Laboral de Empleadores, Trabajadores, Derechohabientes, pensionistas entre otros. Es el primer componente de la Planilla Electrónica.

Esta herramienta es de uso diario para los Contadores; sin embargo, es común cometer algunos errores en el uso de este Registro; es por ello que en este post te describimos algunas consideraciones a tener en cuenta.

¿Omar, cuándo utilizamos el T Registro?

El empleador está obligado a utilizar el T Registro al momento de contratar personal (Alta de Trabajador), cuando cesa un trabajador (Baja del Trabajador) o cuando hay cambios en la información del Trabajador (Modificaciones); así mismo, está obligado a entregar la constancia respectiva que se genera.

¿Existen plazos para el registro de datos en el T Registro?

Si existen plazos, los cuales debes observarlos a fin de evitar contingencias laborales. Estos plazos te los voy explicando con algunos ejemplos.

Ejemplo:

1.- Si contrato un trabajador el día de hoy ¿Hasta cuándo tengo plazo para dar de ALTA en el T Registro?

Respuesta: Hoy mismo deberás dar de alta. No hay más plazo cuando ingresa un trabajador.

2.- Si un trabajador Cesa el día Viernes 21 de Mayo.  ¿Hasta cuándo tengo plazo para dar de BAJA en el T Registro?.

Respuesta: Puedes dar de baja el mismo día. También tienes plazo hasta el día hábil siguiente al cese. En este caso, tendrías hasta el día lunes para dar de baja. Si lunes cae feriado, sería hasta el día siguiente.

3.- Un trabajador que se encuentra en Planilla ha sido cambiado de tipo de contrato y aumentado su sueldo de 930.00 soles a 1200 soles. ¿Qué plazo tengo para realizar la modificación de datos en el T Registro?

Respuesta: Tienes 5 días hábiles para modificar los datos.

¿Omar, pero el Sistema me permite dar de alta a trabajadores con fechas anteriores?

Así es, te permite. Sin embargo, no es correcto dar de alta sin respetar los plazos, debido a que incurres en infracción. Ten en cuenta que las multas por este tipo de infracciones se calculan en base al número de trabajadores afectados.  

¿Deseas saber más sobre T Registro, PLAME o AFP NET?

Te invito a inscribirte a nuestro Curso Virtual que se realizará por zoom el día 15 de Julio. Inscríbete ahora y aprovecha la pre venta con descuento de hasta el 40%. Inscríbete a través del whatsapp 968 145 213.

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CPC Omar Jovany Panta Chero

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Comentarios a la Ley que facilita el retiro de los Fondos de AFP https://elblogdelcontador.com/comentarios-a-la-ley-que-facilita-el-retiro-de-los-fondos-de-afp/ https://elblogdelcontador.com/comentarios-a-la-ley-que-facilita-el-retiro-de-los-fondos-de-afp/#comments Thu, 19 Nov 2020 17:17:15 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3395 En medio de marchas, protestas y muertes, el ex presidente Manuel Merino de Lama se despedía de palacio firmando la tan esperada Ley que facilita el retiro de los Fondos de AFP – Ley 31068. En esta oportunidad permíteme brindarte algunos detalles a tener en cuenta y puedas realizar el retiro respectivo. ¿Omar, quiénes podrán […]

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En medio de marchas, protestas y muertes, el ex presidente Manuel Merino de Lama se despedía de palacio firmando la tan esperada Ley que facilita el retiro de los Fondos de AFP – Ley 31068. En esta oportunidad permíteme brindarte algunos detalles a tener en cuenta y puedas realizar el retiro respectivo.

¿Omar, quiénes podrán retirar fondos de AFP?

Te resumo en el siguiente cuadro quienes podrán realizar el retiro de los fondos de AFP:

Retiro Fondos de AFP – El Blog del Contador

¿Qué debo hacer para realizar el retiro de AFP?

Así como los anteriores retiros de fondos de AFP, deberás presentar una solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez.

¿Omar deseo retirar mis fondos de AFP ya, cuándo puedo presentar la solicitud?

La presente ley establece que debemos esperar la publicación del reglamento, una vez publicado; tendrás hasta 90 días para presentar dicha solicitud.

Entendemos que cada AFP, según el reglamento que salga, publicará algún tipo de cronograma para poder presentar dicha solicitud y proceder al retiro de fondos AFP.

¿Y me darán la totalidad de mis aportes en un solo abono?

Si y No. Para un mejor entendimiento, te he preparado el siguiente cuadro.

Retiro de AFP – El Blog del Contador

¿Omar y me pueden embargar el retiro de fondos AFP las Instituciones financieras por alguna deuda que tenga?

El retiro de fondos AFP a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

¿Omar una última pregunta; Yo califico para acceder al Régimen de Jubilación anticipada por desempleo, puedo presentar mi solicitud?

No. Esta norma ha dispuesto en su artículo 1, que no es aplicable en estos casos.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Puedes Visualizar la Ley 31068 AQUÍ

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