sunat archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/sunat/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Wed, 09 Oct 2024 04:23:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 El Código Tributario Peruano – Historia https://elblogdelcontador.com/el-codigo-tributario-peruano-historia/ https://elblogdelcontador.com/el-codigo-tributario-peruano-historia/#respond Sat, 21 Sep 2024 09:50:19 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4070 Antes de la emisión del primer Código Tributario Peruano, las normas tributarias estaban dispersas, no había unidad y era difícil su aplicación, razón por la cual surge la necesidad de una codificación. ¿Qué brinda la codificación en las normas tributarias? Una codificación brinda unidad al universo de normas tributarias, asimismo proporciona orden y uniformidad de […]

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Antes de la emisión del primer Código Tributario Peruano, las normas tributarias estaban dispersas, no había unidad y era difícil su aplicación, razón por la cual surge la necesidad de una codificación.

¿Qué brinda la codificación en las normas tributarias?

Una codificación brinda unidad al universo de normas tributarias, asimismo proporciona orden y uniformidad de las mismas; por ende, genera seguridad jurídica a los interesados. (González, 1993)

Del mismo modo, no podemos hablar de una codificación que brinda unidad, si no se ha partido de principios generales uniformadores que proporcionen una estructura ordenada (sistemática). (Huamaní, 2013).

Por tanto, es importante la codificación debido a que brinda unidad, estabilidad y certeza al universo de normas tributarias, generando seguridad jurídica en todo el sistema tributario Peruano.

¿Qué es el código tributario Peruano?

El código tributario Peruano es un conjunto de normas ordenadas de manera sistemática que norman el sistema tributario nacional. Sus disposiciones contienen principios y normas generales que rigen todo el sistema tributario nacional y las relaciones que surjan de la aplicación de estos y los actos jurídicos – tributarios que se originen cono los actores (contribuyentes). (Huamaní, 2013).

Historia:

1966 – Primer código tributario peruano:

El primer código fue aprobado mediante el D.S. 263-H del 12 de agosto de 1966 y entró en vigencia el 17 de octubre de 1966 con el Decreto supremo 298 – H. Su vigencia surtió efecto después de 60 días de su aprobación (art. 192). Se centró en la obligación tributaria. Este código estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 1992.

Fue elaborado por un grupo numeroso de especialistas de la época; entre los más resaltantes tenemos al ministro de hacienda, el director de estudios tributarios, los superintendentes de contribuciones de aduanas, un contador representante del colegio de contadores públicos de Lima, economistas, entre otros profesionales.

1992 – Segundo código tributario:

Este segundo código entró en vigencia con el Decreto ley N° 25859. Estuvo vigente muy poco tiempo. Su vigencia fue desde el 01 de diciembre de 1992 hasta el 31 diciembre de 1993. Este cambio se debió a la adecuación que se hizo con la entrada en vigencia de la nueva constitución de 1993.

La preparación, concepción y contenido fue distinto al anterior código, debido a que no se recurrió a un grupo numeroso de especialistas, siendo su texto elaborado por la Superintendencia de Administración tributaria, con una limitada colaboración de algunos especialistas.

Contiene una tendencia marcada a privilegiar la recaudación, sacrificando derechos fundamentales de los contribuyentes. (Hernández, 2001)

Los siguientes códigos continuaron con ese sistema de elaboración y propuesta. El profesor Zolezzi (1995) al criticar el contenido decía: “La Sunat ha violado el principio de no confiscatoriedad: se a apropiado del código tributario”

1993 – Tercer código tributario:

El texto del tercer código tributario peruano fue aprobado por el decreto legislativo 773, el 31 de diciembre de 1993. Entrando en vigencia el 01 de enero de 1994. SU vigencia duró hasta el 21 de abril de 1996. Se adecuó mas a las normas constitucionales (Constitución de 1993).

En este tiempo se dio una importante reforma tributaria, publicándose la Ley marco del sistema tributario nacional (DL 771), la cual señala cuales son los tributos que conforman el sistema tributario nacional, derogándose varios tributos y publicándose normas tributarias importantes como la Ley del Impuesto a la renta (DL 774), Ley del IGV (DL 775), Ley de tributación municipal (DL 776), Régimen Único simplificado (DL 777), entre otros.

1996 – Cuarto código tributario:

Por último, este cuarto código fue aprobado mediante el D.L 816 publicado el 21.04.96, dando inicio a su vigencia desde el 22.04.96.

El texto regula nuevas disposiciones y agrega títulos a cada norma. Brinda reglas como la primacía de la realidad en el hecho económico (Norma VIII del TP), se incluye la palabra “discrecionalidad” (art, 62 del CT), entre otras.

Este código ha sufrido diversas modificaciones, por ejemplo, fue modificado por el D.L 845 y la Leyes N°s 26663, 26777, 27038, 27131 y 27146. Debido a ello, posteriormente, el 19 de agosto de 1999, se incorporan en un solo texto todas las modificaciones y complementaciones sufridas, dictándose el D.S. 135-99-EF que aprobó el T.U.O. del código tributario, el cual tuvo vigencia hasta el 2013.

Del mismo modo, desde 1999 hasta el 2013 sufrió distintas modificaciones; se agregaron algunos textos y se derogaron otros. Producto de ello, el 21.06.2013 se incluyeron estas modificaciones en un solo texto normativo, dictándose el D.S. 133-2013-EF.

Cabe aclarar que en toda la historia tributaria Peruana, se ha tenido 4 códigos tributarios.

Bibliografía

González, E. (1993). El principio de la seguridad jurídica y la codificación tributaria. En E. González, Principios Constitucionales tributarios (pág. 35). Mexico: Universidad Autónoma Sinaloa, Culiacán, Mexico.

Hernadez, L. (Agosto de 2001). Entrevista en Análisi Tributario – N° 163, pág. 8.

Huamaní Cueva, R. (2013). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores EIRL.

Huamaní, R. (2013). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores E.I.R.L.

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Bancarización https://elblogdelcontador.com/bancarizacion/ https://elblogdelcontador.com/bancarizacion/#respond Fri, 23 Aug 2024 19:48:59 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4060 ¿Se cumple con la bancarización cuando el pago se realiza a la cuenta de un tercero? La empresa de Transportes “Rápidos y Furioso SAC” contrató los servicios de Carga de la empresa “Lentos pero seguros EIRL”, por dichos servicios se pagó S/3,500.00 soles más IGV, pero como la empresa tenia embargada  su cuenta por la […]

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¿Se cumple con la bancarización cuando el pago se realiza a la cuenta de un tercero?

La empresa de Transportes “Rápidos y Furioso SAC” contrató los servicios de Carga de la empresa “Lentos pero seguros EIRL”, por dichos servicios se pagó S/3,500.00 soles más IGV, pero como la empresa tenia embargada  su cuenta por la SUNAT, solicitó que se realice el pago en la cuenta bancaria del Gerente general y propietario de la misma. El cual se realizó el día 31 de mayo del 2024.

El contador de la empresa “Rapidos y Furiosos SAC” que es suscriptor de “El Blog del Contador”, al revisar la documentación que le hicieron llegar para la declaración del Impuesto mensual, tiene dudas respecto a esto y nos consulta lo siguiente: 

¿Se ha cumplido con la normativa de uso de medios de pago?

¿Podría deducir el crédito fiscal de dicha factura?

¿Dicho gasto sería deducible para el Impuesto a la renta anual?.

ANÁLISIS

Sobre si se cumplió o no la normativa de Bancarización:

La ley N° 28194 y modificatorias (Ley de bancarización) estbalece los supuestos en lo que corresponde el uso de medios de pago, los cuales son entre otros, los siguientes:

  • Pago de Obligaciones desde S/2,000.00 o $500.00, aun cuando se cancelen pagos parciales menores a dichos importes.
  • En la entrega o devolucion de montos de dinero por concepto de préstamos, sin importar el importe del contrato, incluyendo los intereses.
  • (…….)

Del mismo modo, el artículo 5-A de la misma ley (Introducido por el DL 1529, vigente a partir del 01/04/2022), señala que se cumple con el uso de medios de pagos sólo cuando el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. Sin embargo; de manera excepcional, se considera cumplido dicho requisito cuando el pago se realiza a un tercero designado por el acreedor, siempre que se comunique a la sunat antes de realizar el pago.

De lo expuesto líneas arriba, podemos concluir que no se cumplió con la normativa de bancarización, toda vez que no se comunicó a la sunat previamente sobre dicha operación.

Sobre la deducción del crédito fiscal de la factura:

De acuerdo a los previsto en el articulo 8 de la Ley de Bancarización, el no cumplir con la utilización de medios de pagos de acuerdo a la presente ley, no dará derecho a deducir costo, gasto ni crédito fiscal del IGV.

Sin bien en el presente caso, se utilizó medio de pago en la cuenta del gerente general, esto debió comunicarse a la SUNAT previamente. El no haberlo comunicado, se considera no haber cumplido el requisito que establece la ley de bancarización y por ende; el IGV que contiene dicha factura, no otorga derecho a crédito fiscal.

En resumen, la empresa “Rápidos y furioso SAC” no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV que contiene dicha factura.

Sobre la deducción del Impuesto a la renta anual:

Al Igual que al IGV, el artículo 8° de la ley de bancarización prescribe que el no cumplir con la utilización de medios de pagos no dará derecho a deducir costo, gasto ni a crédito fiscal.

Por tanto concluimos que el gasto que contiene dicha factura, tampoco será considerado gasto deducible para el Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN

Como conlusiones podemos establecer las siguientes:

  • Cumple con bancarizar en la cuenta del proveedor y/o prestador del servicio.
  • En caso se tenga que depositar en la cuenta de un tercero, debes cumplir con comunicar a la SUNAT previamente. El no hacerlo implica la pérdida del credito fiscal del IGV y de la deducción del costo y/o gasto para el Impuesto a la renta.

Atte:

CPC Omar Jovany Panta Chero

CEO de El Blog del Contador

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Exportación de servicios – SUNAT https://elblogdelcontador.com/exportacion-de-servicios-sunat/ https://elblogdelcontador.com/exportacion-de-servicios-sunat/#respond Thu, 05 Oct 2023 10:53:47 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3852 Buen día a todos; el día de hoy me gustaría hablarte sobre la Exportación de servicios, los cuales se encuentran inafectos del IGV. Esto genera dudas en los exportadores de servicios al momento de emitir sus comprobantes de pago. A continuación, plantearé algunas interrogantes más comunes: ¿Omar, se pueden exportar los servicios? Por supuesto que […]

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Buen día a todos; el día de hoy me gustaría hablarte sobre la Exportación de servicios, los cuales se encuentran inafectos del IGV. Esto genera dudas en los exportadores de servicios al momento de emitir sus comprobantes de pago.

A continuación, plantearé algunas interrogantes más comunes:

¿Omar, se pueden exportar los servicios?

Por supuesto que si.

¿Cuándo se considera que un servicio es exportado?

Se considera que un servicio es exportado cuando cumple estos requisitos establecidos en la Ley del IGV:

  • El exportador de servicios deberá inscribirse en el Registro de exportadores de servicios de la SUNAT.
  • El exportador sea una persona domiciliada en el País.
  • El cliente usuario o beneficiario del servicio sea una persona No domiciliada en el país.
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

¿Omar por qué es necesario saber si un servicio es exportado o no?

Porque la exportación de servicios no se encuentra gravada con el IGV.

Es por ello que debemos tener claro cuándo nos encontramos ante una exportación de servicios.

¿Omar explícame bien cuándo se considera exportación de servicio?

Muy bien, para los tres primeros requisitos no hay problema en definirlos; sin embargo, para el último requisito si se debe tener el mayor de los cuidados.

Para ello, te describo lo mencionado en el inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, el cual expresa lo siguiente:

  • La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú; y,
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

Como verás, debes verificar dónde ocurrirá el primer acto de disposición del servicio, pues es allí donde es aprovechado el servicio.

¿Omar, no entendí muy bien, me explicas con un ejemplo?

Claro que si.

Ejemplo

Una empresa Canadiense “Technologies” contrata los servicios de una Empresa de Marketing Peruana para que realice un análisis del mercado Peruano sobre el impacto que tendrá el producto que ellos desean vender en Perú. Dicho informe le permitirá tomar la decisión  sobre si es factible ingresar al mercado Peruano o no, así mismo saber con cuantas unidades poder ingresar, quienes serán sus competidores, entre otros.

Analizamos los requisitos para ver si califica como exportación:

Primero: La empresa de Marketing deberá estar Inscrita en el Registro de exportadores de la SUNAT

Segundo: La empresa de Marketing es una empresa domiciliada en el País.

Tercero: La empresa Canadiense es una empresa NO domiciliada en el país.

Cuarto:

¿Dónde ocurre el primer acto de disposición del servicio? ¿Dónde está aprovechando el servicio la empresa NO domiciliada?

En este caso podemos ver dos cosas:

1) La empresa de Marketing está realizando el trabajo en Perú (como lo establece el reglamento del IGV) y

2) La empresa de Marketing elaborará un informe, el cual le servirá a la empresa NO domiciliada para tomar una buena decisión sobre ingresar o no al mercado Peruano.

Es decir, se aprovecha el servicio en el extranjero. Por tanto, SI CALIFICA COMO UNA EXPRTACIÓN DE SERVICIOS.

Una cosa más Omar ¿Cómo me inscribo en el Registro de Exportadores de servicios de la SUNAT?

Es muy sencillo. Solo debes ingresar con tu RUC y Clave Sol a operaciones en Línea de SUNAT, ir a Empresas, seleccionar la opción Exportadores de servicios y dar clic en Registro.

Es importante recordar que el RUC debe estar habilitado para realizar operaciones de exportación/importación.

CONCLUSIÓN

  • La exportación de servicios se encuentra inafecta del IGV.
  • Para emitir una factura no gravada con el IGV por exportación de servicios, debes verificar que se cumple con los requisitos establecidos en la ley del IGV.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

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CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) – Inductivas https://elblogdelcontador.com/sujetos-sin-capacidad-operativa-ssco-inductivas/ https://elblogdelcontador.com/sujetos-sin-capacidad-operativa-ssco-inductivas/#comments Wed, 27 Sep 2023 22:40:46 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3845 Buen día a todos; durante algunas semanas estuve recibiendo diversas consultas sobre cartas inductivas relacionadas a los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO). Procedimiento regulado en el Decreto legislativo 1532, vigente a partir de este año 2023. ¿Omar y a qué se refiere la SUNAT con Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)? Es el procedimiento mediante el […]

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Buen día a todos; durante algunas semanas estuve recibiendo diversas consultas sobre cartas inductivas relacionadas a los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO). Procedimiento regulado en el Decreto legislativo 1532, vigente a partir de este año 2023.

¿Omar y a qué se refiere la SUNAT con Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)?

Es el procedimiento mediante el cual, la Administración tributaria, atribuye a ciertos contribuyentes la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) en el marco de la lucha contra la evasión Tributaria.

Un contribuyente es atribuido con tal condición cuando la SUNAT detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

  • No tenga infraestructura o bienes
  • No tenga activos
  • No tenga personal
  • Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros.

En todos los casos, la SUNAT verificará si el contribuyente carece de estos o estos no resulten IDÓNEOS, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios

¿Omar explícame bien esto por favor?

Muy bien, te lo explico con un ejemplo:

Omar, con la finalidad de reducir su IGV a pagar, recurre a un amigo que le facilite unas “facturitas”, para lo cual, su amigo le pasa unas 10 facturas que hacen un importe de S/.95,000. Giradas con el nombre de la empresa “EL RAYO VELOZ SRL”. El concepto de estas facturas es por viajes o servicio de transporte de Carga, dichas facturas se encuentran bancarizadas y pagadas la detracción.

Sin embargo, la empresa EL RAYO VELOZ SRL, que ha emitido sus facturas; en sus Estados financieros presentados a sunat NO DECLARA TENER Camiones o vehículos en los cuales presta el servicio y así mismo, no declara contar con personal declarado en la planilla electrónica mensual.

Para la Administración Tributaria, esta empresa calificará como un SSCO e iniciará el procedimiento para atribuirle tal condición.

La SUNAT, no te atribuirá dicha calificación sin antes iniciarte un Procedimiento. En dicho procedimiento tu puedes presentar los descargos respectivos para solicitar te excluyan tal atribución.

Omar si ya me notificaron una Carta Inductiva ¿Qué debo hacer?

En la actualidad están llegando estas cartas Inductivas:

Asi mismo, mediante anexos a estas cartas, te señalan los periodos, los Importes y las empresas o contribuyentes por las cuales viene esta observación.

¿Una de esas me llegó Omar, qué debo hacer?

Primero: Tener en cuenta que las Cartas Inductivas son notificaciones en las cuales la Administración Tributaria comunica determinadas diferencias o inconsistencias presentadas entre lo declarado por el Contribuyente y los sistemas informáticos de SUNAT.

No es Obligación rectificar, ni te genera multa el no hacerlo. Pero si debes verificar si la Administración está en su razón o no y cumplir con presentar tus descargos que pide la SUNAT.

En esta etapa, a modo de conciencia, DEBES REVISAR si los comprobantes de pago comunicados por la Administración, que corresponden a las empresas señaladas en el anexo de la Carta; SON VERDADERAS o SON DE FAVOR.  

Si son verdaderas, comunicarse con el proveedor para que tome las medidas necesarias y si son DE FAVOR, pide a Dios jejejejeje.

Segundo: Debes tener en cuenta que esta es una Observación AL PROVEEDOR y NO a los comprobantes de pago. En otras palabras, pueda que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos sustanciales y formales, sin embargo la Observación es a quien los emite.

Debido a ello, nos remitimos al DL 1532, norma que entró en vigencia a partir del 01 de enero del presente; el cual regula la atribución de esta condición a determinados sujetos.

Según su Primera Disposición Complementaria y Final, dispone su aplicación para los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de publicación del Decreto Legislativo N° 1532, por lo que, considerando que la norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2022, sería aplicable para aquellos comprobantes de pago o documentos complementarios emitidos por proveedores a partir del 20 de marzo de 2022 más no antes. Debido a ello, si la Carta Inductiva llegó por periodos anteriores al 20 de marzo del   2022, le resulta inaplicable.

El artículo 7 y 8 del mismo DL, señala que la SUNAT deberá publicar en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes, produciendo como efecto, a partir del día calendario siguiente, que las operaciones que se realicen con el SSCO no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR. Esto quiere decir, que mientras no se haya publicado la lista de los SSCO, la SUNAT no puede desconocer el Crédito fiscal, costo o gasto que contengan dichos comprobantes.

Sin embargo, cuando tengas este tipo de cartas inductivas o notificaciones; te invito a revisar y hacer un análisis del comprobante de Pago y del proveedor que los emita.

Si bien, en la actualidad no te pueden desconocer el crédito, costo o gasto por un SSCO, eso no quiere decir, que cuando salga la publicación de la lista no la van aplicar a los comprobantes emitidos a partir de marzo del 2022.

¿Dices actualmente no la pueden aplicar, entonces no me preocupo?

Si te ha llegado una de esas notificaciones, SI TIENES QUE PREOCUPARTE.

Cuando salga la lista de SSCO, deberás demostrar que los comprobantes que fueron notificados con estas cartas son deducibles y cumplen con todos los requisitos para su deducibilidad. Esto lo harás pidiendo que SUNAT te fiscalice. Si no lo haces, se te desconocerá tu crédito fical, costo y gasto de estos documentos.

CONCLUSIÓN

  • Si te llegó una carta de este tipo, Revisa tus comprobantes, solicita información a tu proveedor, reúne pruebas de que el servicio o compra que hiciste es real y prepárate para una futura fiscalización.
  • Te recomiendo NO RECURRIR a facturas de favor, SUNAT está cerrando el círculo para evitar que haya evasión tributaria por este lado.

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SIRE SUNAT 2023 https://elblogdelcontador.com/sire-sunat-2023/ https://elblogdelcontador.com/sire-sunat-2023/#comments Thu, 27 Apr 2023 09:08:56 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3788 Buen día con todos, en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de llevar el SIRE SUNAT, dando respuesta a una consulta que nos hicieron en el transcurso de la semana. ¿Omar y qué es el SIRE? Su siglas significan “Sistema Integrado de registros Electrónicos”. Este sistema facilitará la generación y gestión del Registros de ventas […]

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Buen día con todos, en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de llevar el SIRE SUNAT, dando respuesta a una consulta que nos hicieron en el transcurso de la semana.

¿Omar y qué es el SIRE?

Su siglas significan “Sistema Integrado de registros Electrónicos”. Este sistema facilitará la generación y gestión del Registros de ventas electrónico (RVIE) y compras electrónico (RCE), ya que generará registros automáticos propuestos por la Administración tributaria.

Los registros propuestos por la Administración tributaria podrán ser validadas por parte del contribuyente.

¿Y desde cuando puedo visualizar la propuesta que nos brinda SUNAT?

La propuesta que dá la SUNAT la puedes visualizar a partir del 2do día calendario de cada mes.

¿Omar, con esto ya no se usará el PLE?

El SIRE está direccionado para los Registros de ventas y compras, por tanto, el PLE seguirá siendo de uso para el envío de los demás libros electrónicos como Diario, mayor, etc.

¿Si estoy en el Régimen Especial, tendría la obligación de llevar el SIRE?

La obligación no se encuentra en función al régimen tributario, ni en función a los Ingresos anuales, si no, en función a los obligados a llevar Registro de compras y registro de ventas.

¿Omar y quienes son los Obligados a llevar el SIRE?

Quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE,  los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV, conforme a lo siguiente:

Plazos SIRE – El Blog del Contador

CONCLUSIÓN

  • El SIRE muestra un Registro de ventas y un Registro de Compras propuesto por SUNAT, el cual podrá ser validado con la Información del contribuyente.
  • La Obligación para llevar el SIRE comienza desde Julio 2023 para un grupo, correspondiendo a la mayoría de contribuyentes a partir de octubre 2023.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

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Realiza las consultas en este post, estaré atento a tus dudas.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Tipo de Cambio al Cierre del Ejercicio 2022 https://elblogdelcontador.com/tipo-de-cambio-al-cierre-del-ejercicio-2022/ https://elblogdelcontador.com/tipo-de-cambio-al-cierre-del-ejercicio-2022/#comments Wed, 25 Jan 2023 05:24:28 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3768 Hola a todos, iniciamos con los cierres anuales y es muy importante tener en cuenta el Tipo de cambio al cierre del ejercicio 2022 a fin de reexpresar los saldos en Moneda extranjera que se obtiene en el Estado de situación Financiera. Omar no sabía que se tenía que realizar reexpresión de las partidas en […]

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Hola a todos, iniciamos con los cierres anuales y es muy importante tener en cuenta el Tipo de cambio al cierre del ejercicio 2022 a fin de reexpresar los saldos en Moneda extranjera que se obtiene en el Estado de situación Financiera.

Omar no sabía que se tenía que realizar reexpresión de las partidas en Moneda extranjera….

Pues si, la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 61 y su Reglamento en su artículo 34 inciso b) establecen lo que debes hacer.

¿Omar y en resumen qué se debe hacer?

En resumen, para reexpresar los saldos en Moneda Extranjera de tu balance debes seguir lo siguiente:

Para las cuentas del Activo:

Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado COMPRA cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.

Para las cuentas del Pasivo:

se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado VENTA cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.

¿Cuál es ese tipo de Cambio?

Es el siguiente:

Tipo de cambio
Tipo de Cambio al Cierre 2022 – El Blog del Contador

Muchas gracias Omar, pero YO APLICO NIIF!….

Excelente que lo apliques, en este caso la NIC 21 habla de este tratamiento contable.

Sin embargo, lo que te indico líneas arriba es de índole tributario y sirve para la determinación del Impuesto a la Renta Anual, aspecto muy importante que no debes dejar de lado.

Conclusión:

  • Cuentas del Activo: TC Compra.
  • Cuentas del Pasivo: TC Venta.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post. Te pido un favor!, califica este Post con estrellas y compártela en todas tus redes sociales (Me ayudarías bastante).

Ya sabes, si te pareció interesante; puedes compartirla con tus amigos en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2023 https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2023/ https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2023/#comments Thu, 05 Jan 2023 14:05:35 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3758 ¡Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2023. ¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría? Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia; incluidos cargos públicos, electivos o […]

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¡Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2023.

¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría?

Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia; incluidos cargos públicos, electivos o no, como por ejemplo:

Sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones; así como: compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales incluido la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

¿En otras palabras todo lo percibido de mi empleador está afecto a renta de 5ta?

No. Existen ingresos que no están afectos a este impuesto, tales como:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

 ¿Omar y cómo calculo mi Impuesto a la Renta de 5ta Categoría?

Para explicarte el cálculo respectivo, procederé a exponer un caso de manera práctica.

CASO PRACTICO

En el siguiente caso, se pide proyectar las retenciones del Impuesto a la renta de 5ta Categoría del periodo 2023 del Contador de la empresa.

Renta de 5ta Categoría – El Blog del Contador

Para el calculo respectivo se tendrá que hacer lo siguiente:

1.- Proyectar todos los Ingresos gravados que se tendrá en todo el año.

– Esto incluye gratificaciones (Julio y Diciembre), Vacaciones, y todo concepto gravado que se proyecte a tener en el año.

2.- Deducir a los Ingresos las 7 UIT.

– Tener en cuenta que para el año 2023 la UIT es de S/4,950.00.

3.- Se calcula el Impuesto anual.

– Para ello se deberá aplicar las siguientes tasas:

4.- Calculo del monto de la retención mensual:

– Finalmente, el Impuesto anual proyectado se deberá dividir según lo siguiente:

a) En los meses de Enero a marzo: Se divide entre 12.

b) En el mes de abril: Se deduce las retenciones hechas de enero a marzo y se divide entre 9.

c) En los meses de mayo a julio: Se deducen las retenciones hechas de enero a abril y se divide entre 8.

d) En el mes de agosto: Se deducen las retenciones efectuadas hechas de enero a julio y se divide entre 5.

e) En los meses de setiembre a noviembre: Se deducen las retenciones efectuadas de enero a agosto y se divide entre 4.

f) En el mes de diciembre: Este mes es de regularización, aquí incluyes todas las remuneraciones reales y deduces todas las retenciones efectuadas.

NUESTRO APORTE:

Para hacerte más sencillo el cálculo, hemos preparado un Excel en donde podrás visualizar todos los pasos descritos en este post; así, se te hará mas sencillo calcular el Impuesto a la renta mensual de 5ta categoría.

¿Omar y este año, compartirás el Excel? ¿Qué tengo que hacer para recibirlo?

Por supuesto que si.

Solo tienes que suscribirte a este Blog, compartirlo en tus redes sociales y mandarnos un mensaje o en los comentarios colocar tu nombre y tu correo y te lo remitiremos de inmediato.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post. Califica este Post con estrellas (Me ayudarías bastante).

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Tributación de las Casas de Apuestas https://elblogdelcontador.com/tributacion-de-las-casas-de-apuestas/ https://elblogdelcontador.com/tributacion-de-las-casas-de-apuestas/#comments Thu, 04 Nov 2021 06:33:24 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3623 Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad es propicio publicar una consulta que me hicieron en el transcurso de la semana sobre la Tributación de las Casas de Apuestas. ¿Omar y qué es una Casa de Apuesta? Es una entidad (Persona Natural o Jurídica) que recibe dinero apostado por […]

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Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad es propicio publicar una consulta que me hicieron en el transcurso de la semana sobre la Tributación de las Casas de Apuestas.

¿Omar y qué es una Casa de Apuesta?

Es una entidad (Persona Natural o Jurídica) que recibe dinero apostado por jugadores, haciendo el papel de intermediario, y efectúa el pago a los ganadores, cobrando una comisión por su labor.

¿Y a qué tributos están afectos las Casas de Apuestas?

Para ello analizaremos los tributos Netamente de la actividad empresarial como son:

  • En el Impuesto General a las Ventas – IGV

A fin de saber si las operaciones realizadas por las empresas de Casas de Apuestas se encuentran afectas a este Impuesto, nos remitiremos al inciso ll) del Art. 2º del TUO de la Ley del IGV.

Artículo 2º.- Conceptos no gravados:

No están gravados con este Impuesto:

  1. …..
  2. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Si bien es cierto, la actividad que realizan las Casas de Apuesta podría calificar como una especie de servicio (Intermediario); el artículo 2º de esta ley NO LAS GRAVA.

Por tanto, se concluye que las actividades realizadas por las empresas que son Casas de apuestas NO ESTAN GRAVADAS CON EL IGV.

  • En el Impuesto a la Renta – IR

Con respecto al Impuesto a la Renta, es preciso manifestar que las actividades de las Casas de Apuestas hacen que estas empresas reciban todo el dinero de los apostadores en su cuenta.

En ese sentido, para efectos de absolver la presente consulta, debe dilucidarse:

1.- Si las sumas de dinero por concepto de apuestas que ingresan a la cuenta de la Casa de apuestas, constituyen ingreso para esta; y

2.- De ser así, si tales ingresos se encuentran gravados con el impuesto a la renta.

¿Son Ingresos la totalidad del dinero que reciben las Casas de apuestas?

El párrafo 4.68 del marco conceptual para la información financiera menciona que:

“Ingresos son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio”.

En ese sentido, podemos afirmar que si bien las sumas de dinero por concepto de apuestas son ingresadas a la cuenta de la empresa, estas, como tales, no constituyen inicialmente un ingreso en tanto se encuentran destinadas a un fin específico (Premiar a un ganador); sin embargo, una vez conocido el resultado del evento por el que se realizaron las apuestas y determinado el ganador, el importe que quede en la citada cuenta, luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron, sí calificará como ingreso para dicha empresa al representar un beneficio económico para esta, conllevando ello un aumento en su patrimonio.

¿Está gravado dicho ingreso?

El penúltimo párrafo del artículo 3° del TUO de la LIR, en concordancia con el inciso g) del artículo 1° de su Reglamento establecen que:

“constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, considerándose como tal a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones”.

Así mismo cabe precisar si dicho Ingreso califica dentro de la teoría de renta producto, para lo cual debe cumplir con lo siguiente:

  • Al ser una riqueza nueva, es un producto, distinto y separable de la fuente que lo produce (Actividad de la Casa de apuesta)
  • Dicha actividad tiene como característica que es perdurable en el tiempo, en el sentido que sobrevive a la producción de la renta.
  • Dado el carácter durable de su fuente y de la potencialidad o posibilidad de que el mencionado ingreso sea obtenido nuevamente cada vez que dicha fuente sea habilitada para el efecto, se puede afirmar que el referido ingreso tiene la condición de periódico.

Por tanto concluimos que los Ingresos, luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron, (importe neto que queda), que realizan las entidades Casa de Apuestas, constituyen Ingresos GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA.

A manera de conclusión:

  • Las actividad de las casas de apuestas NO están gravadas con el IGV.
  • Las actividades de las casas de apuestas están gravadas con el Impuesto a la Renta.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Si deseas consultar  algo adicional o deseas una asesoría sobre este tema, estamos para servirte; puedes escribirme al WhatsApp 968 145 213, estaré presto a responderte.

Ya saben, si les pareció interesante esta información,  Califica con tu Opinión (Me ayudarías mucho), y ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

¡Dios les bendiga!

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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¿Qué régimen Tributario elegir? https://elblogdelcontador.com/que-regimen-tributario-elegir/ https://elblogdelcontador.com/que-regimen-tributario-elegir/#comments Sun, 21 Feb 2021 05:19:37 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3587 Buen día con todos, una de las preguntas más frecuentes que nos realizan cuando un cliente va iniciar un negocio ya sea como persona natural o Jurídica es ¿Qué Régimen Tributario debo elegir?. En esta oportunidad daremos algunos alcances para que tengas en cuenta. ¿Omar, Qué son los regímenes Tributarios? Son categorías que ha establecido […]

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Buen día con todos, una de las preguntas más frecuentes que nos realizan cuando un cliente va iniciar un negocio ya sea como persona natural o Jurídica es ¿Qué Régimen Tributario debo elegir?. En esta oportunidad daremos algunos alcances para que tengas en cuenta.

¿Omar, Qué son los regímenes Tributarios?

Son categorías que ha establecido el estado, para que una persona natural o jurídica elija y pueda cumplir con sus obligaciones Tributarias.

El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos, así como otras obligaciones tributarias. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.

Déjame aclararte que existen cuatro regímenes tributarios y de menor a mayor son:

NRUSRERRMTRG
Nuevo Régimen Único SimplificadoRégimen Especial de RentaRégimen MYPE TributarioRégimen General de Renta
Regímenes Tributarios – El Blog del Contador

¿Ok Omar, pero qué Régimen Tributario me conviene más?

Mi respuesta es DEPENDE

1.- Depende la actividad a la que te vas a dedicar

Debido a que hay exclusiones contempladas en el NRUS y en el RER.

Ejemplo:

– Si eres una persona que te dedicas a actividades de construcción, no podrías estar en el NRUS o en el RER.

– Si eres un profesional y vas a realizar actividad empresarial con tu profesión (Contador, Abogado, Ingeniero, etc), tampoco puedes estar en el NRUS o en el RER.

2.- Depende de quiénes serán tus clientes potenciales.

Tus clientes pueden ser Personas con las siguientes caracteristicas:

– No tienen RUC – llamados Consumidores finales

– Tienen RUC – Negocios

– Personas Jurídicas – Empresas

¿Omar y qué tienen que ver mis clientes al elegir mi Régimen Tributario?

Mucho. Por ejemplo:

– Si tus clientes van a ser solo consumidores finales (como los clientes de una bodeguita) – Puedes ubicarte en la categoría mínima como el NRUS, debido a que ellos no te van a pedir facturas.

– Si tus clientes van a ser negocios o empresas, ellos te pedirán facturas, por ello te conviene un Régimen mayor que te permita emitir Facturas como el RER, RMT o el RG.

El NRUS no te permite emitir Facturas.

3.- Depende de tus Ingresos que proyectas que vas a tener.

Los Regímenes Tributarios como el NRUS, RER y el RMT tienen límites basados en sus Ingresos. Es por ello que si tu proyección de Ingresos supera el límite permitido en esos regímenes, no te recomiendo ubicarte en ellos, tendrías que ubicarte en el mayor como el RG.

¿Omar, soy Carpintero y deseo sacar mi RUC para realizar actividad empresarial; oriéntame, qué régimen tributario me conviene?

A ver, sigamos los pasos.

  1. De acuerdo a tu actividad, puedes estar en cualquier categoría (NRUS, RER, RMT o RG)

Omar, pero voy a trabajar solo con empresas, ya que estas si pagan el precio que deseo.

  • Si tus clientes potenciales van a ser empresas, entonces descartamos el NRUS, debido a que tus clientes te pedirán facturas por tus servicios. Podrías ubicarte en el RER, RMT o RG.

A ver, ¿cuánto proyectas de Ingresos mensuales o anuales?

Creo que iniciaré con unos cuantos trabajos que ascenderán aproximadamente S/8,000.00 mensuales.

  • De acuerdo a tus Ingresos, entonces ubícate en el RER. Este régimen es el menor (Después del NRUS). No presentas balances (Te ahorras ese costo), Solo llevas 2 Libros contables y debes presentar tu declaración de Impuestos mensuales.

Omar no quiero pagar Contador, ¿lo puedo llevar yo?

Puedes, pero no te recomiendo. Salvo que tengas conocimientos de contabilidad, que te permitan verificar las deducibilidad de crédito fiscal mensualmente, presentar tus declaraciones mensuales de impuestos, llevar tus libros contables, defenderte frente a alguna fiscalización sunat, entre otros.

Si vas a hacer empresa en este País, asesórate bien. Cualquier asesoría, les dejo mi whatsapp 968 145 213

Hay otras precisiones adicionales a tener en cuenta, sin embargo he tratado de ser lo más claro posible en este post y espero que sea de mucha utilidad este tema; quedo muy agradecido con ustedes por su atención.

¡Ya saben!, si les pareció interesante esta información,  Califícala con tu Opinión, y ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

¡Dios les bendiga!

CPC Omar Jovany Panta Chero

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Constancia de No Adeudo SUNAT https://elblogdelcontador.com/constancia-de-no-adeudo-sunat/ https://elblogdelcontador.com/constancia-de-no-adeudo-sunat/#comments Tue, 26 Jan 2021 08:29:22 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3573 Buen día con todos, en esta oportunidad deseo hablarte de la mal llamada Constancia de No Adeudo SUNAT, lo digo de esta manera porque el trámite tiene otro nombre denominado REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO. ¿Omar quiénes Solicitan este trámite? Durante el presente mes he venido recibiendo diversas consultas por parte de los […]

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Buen día con todos, en esta oportunidad deseo hablarte de la mal llamada Constancia de No Adeudo SUNAT, lo digo de esta manera porque el trámite tiene otro nombre denominado REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO.

¿Omar quiénes Solicitan este trámite?

Durante el presente mes he venido recibiendo diversas consultas por parte de los hermanos Venezolanos, sobre ¿cómo solicitar la Constancia de No Adeudo SUNAT?, requisito que les piden para Solicitar la prórroga de calidad migratoria especial residente.

Por tanto, este trámite lo solicitan los extranjeros que tienen domicilio en Perú.

OJO, pero en el TUPA de SUNAT, no está establecido el trámite de Constancia de No Adeudo SUNAT, si no; su nombre se le llama “REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO”

¿Omar y cómo solicito la Constancia de no adeudo o el Reporte de Valores emitidos pendientes de pago?

Este trámite lo puedes realizar a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT de la siguiente manera:

1.- Ingresa a www.sunat.gob.pe y dirigirte a la Mesa de Partes Virtual: Dentro de la mesa virtual, debes llenar los datos de la siguiente manera:

Constancia de No Adeudo
Constancia de No adeudo SUNAT – El Blog del contador

2.- Debes adjuntar tu Carnet de Extranjería:

Constancia de No Adeudo
Constancia de No Adeudo SUNAT – El Blog del Contador

3.- Seguido el Sistema te va a solicitar los Datos de tu Clave SOL, los Ingresas y ENVIAS TU SOLICITUD.

4.- En un lapso de 2 a 5 días deberás ingresar con tu Clave SOL al Buzón electrónico SUNAT y podrás visualizar un mensaje que contiene tu Reporte.

El reporte remitido por SUNAT tiene la siguiente característica:

Constancia de No Adeudo
Constancia de No Adeudo SUNAT – El Blog del Contador

Este Post lo hago para las diversas personas extranjeras que me escriben constantemente solicitando este trámite simple y de manera gratuita, también para mis Clientes que son Extranjeros Venezolanos (Un agradecimiento a ellos por su confianza) y a través del mismo, Felicitar a todos aquellos que están haciendo empresa aquí en Perú de manera formal y legal.

Cualquier asesoría, les dejo mi whatsapp 968 145 213

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad este tema; quedo muy agradecido con ustedes por su atención.

¡Ya saben!, si les pareció interesante esta información,  Califícala con tu Opinión, y ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

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