ESTUDIO TRIBUTARIO archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/estudio-tributario/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 18 Nov 2021 06:14:24 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 Inversiones mantenidas para negociación https://elblogdelcontador.com/inversiones-mantenidas-para-negociacion/ https://elblogdelcontador.com/inversiones-mantenidas-para-negociacion/#respond Sun, 11 Nov 2018 07:01:29 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1389 Las Inversiones mantenidas para negociación, son aquellas que se compran con el objetivo de venderlas a futuro; estas se reconocen inicialmente al costo de adquisición, reconociéndose con posterioridad al Valor razonable. Es preciso aclarar que los cambios en el Valor razonable, se reconocen en el Resultado del Período. ¿Qué es el Valor razonable? Según el […]

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Las Inversiones mantenidas para negociación, son aquellas que se compran con el objetivo de venderlas a futuro; estas se reconocen inicialmente al costo de adquisición, reconociéndose con posterioridad al Valor razonable. Es preciso aclarar que los cambios en el Valor razonable, se reconocen en el Resultado del Período.




¿Qué es el Valor razonable?

Según el párrafo 9 de la NIIF 13 – “Medición del Valor razonable” es:

“Es el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición”.

Adicionalmente esta NIIF menciona que “El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad.

Para una mejor comprensión, pasamos a explicarlo con un Caso Práctico:




CASO PRÁCTICO:

La Empresa «Inversiones Mayra» SA, el 01 de Noviembre del 2017, ha adquirido en la Bolsa de Valores de Lima, 1000 acciones de la Empresa Industrial Callao SA, por el importe de S/100.00 cada una. Se sabe que estas acciones las enajenará en el mes de Enero del 2018. 

Al 31 de Diciembre del 2017, el valor bursatil de cada acción ascendió a S/105.00 cada una. Se pide realizar el Tratamiento Contable respectivo.

Primero: Reconocimiento inicial al Costo de Adquisición




Segundo: Registro Contable:

Como dato adicional tenemos que el Valor Bursatil al 31 de Diciembre del 2017 de Cada acción es de S/105.00 c/u. Por tanto debemos hacer una Medición posterior a Valor Razonable.




Tercero: Medición Posterior. 

Para reconocer el Valor de las acciones a Valor razonable, debemos reconocer una ganancia de S/5 000.00 en el precio total. Por tanto tenemos el siguiente registro:

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CPCC Omar Jovany Panta Chero

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Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar libros y Registros Contables https://elblogdelcontador.com/infracciones-mas-comunes-vinculadas-a-la-obligacion-de-llevar-libros-y-registros-contables/ https://elblogdelcontador.com/infracciones-mas-comunes-vinculadas-a-la-obligacion-de-llevar-libros-y-registros-contables/#comments Mon, 03 Sep 2018 08:42:52 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1280 Hola, buenos días. Es común que en algunas empresas, ya sea por falta de conocimiento o descuido, se cometan infracciones referentes a los Libros y Registros Contables a los que están obligados a llevar; es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre las Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar Libros y […]

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Hola, buenos días. Es común que en algunas empresas, ya sea por falta de conocimiento o descuido, se cometan infracciones referentes a los Libros y Registros Contables a los que están obligados a llevar; es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre las Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar Libros y Registros Contables.




En este post hablaremos sobre las Infracciones cometidas según el artículo 175° Numeral 1 y 5, para lo cual, lo veremos mediante un Caso práctico.

Caso Práctico: 

Rocío López, es la representante legal de la empresa OP CONSULTANTS SAC, empresa que se dedica a la prestación de Servicios Profesionales y se encuentra en el Régimen General de Renta; Ella nos comenta que, por desconocimiento, se ha omitido llevar el Libro de Inventarios y Balances y el Libro de Inventario Permanente, sin embargo, hasta la actualidad, la SUNAT no ha detectado la mencionada omisión.

La Sra Lopez nos comenta que toda la información referida a estos libros se encuentra en sus Sistema Contable. Nos consultan ¿Qué y cuántas infracciones se deben pagar?




SOLUCIÓN:

Analizando si estamos ante una Infracción cometida según el Numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario.

Artículo  175: ..

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

(….)

Analizando la infracción bajo el numeral 1 del artículo 175° del C.T, tenemos que; esta infracción únicamente se configura cuando la SUNAT lo detecta en un procedimiento de fiscalización, es decir, cuando dentro de un procedimiento de fiscalización se percata o se da cuenta que el contribuyente no está llevando uno o más de un libro en su contabilidad, es por ello que esta infracción no puede ser subsanada de forma voluntaria ya que siempre va a requerir que sea detectada por SUNAT.




Por tanto; podemos decir, en este caso; que no existe multa por el Numeral 1 del artículo 175° del C.T., puesto que no se encuentra en un proceso de Fiscalización y la infracción no ha sido detectada por SUNAT.

¿Omar y entonces qué tipo de sanción le corresponde?

Si bien es cierto, hasta la fecha SUNAT no le ha detectado la infracción y por tanto, no ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 175° del C.T., Eso no quiere decir que no haya cometido infracción. De todas maneras la infracción existe y vamos a ver en qué numeral del artículo 175° se encuentra tipificada.

Artículo 175:….

5) Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

(….)

La Sra López, recién ha legalizado hojas para poder imprimir los Libros respectivos. Por tanto, nos encontramos ante un atraso de Libros Contables, tipificada en el numeral 5) del artículo 175, descrito líneas arriba.




¿Omar y a cuánto asciende la Multa?

La multa se encuentra tipificada en la TABLA I del código tributario, la misma que asciende al 0.3% del los Ingresos Netos, no pudiendo ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 12 UITs.

Tener en cuenta:

Existe gradualidad para este tipo de multa al ser subsanada voluntariamente o antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT. La gradualidad es:

  • Rebaja hasta del 90% si subsanas y pagas la multa.
  • Rebaja hasta del 80% si subsanas y no pagas. 

¿Omar son 2 libros, debo pagar 2 multas?

No. solamente pagarás una sola multa. (Te recomiendo leer la  RTF N.° 8665-3-2001).

Recomendación:

  • Verifica si existen libros en tu contabilidad que estás obligado a llevar y no lo estás haciendo.
  • Si tuvieras omisión de Libros, procede a subsanar antes que surta efecto alguna notificación SUNAT. Esto te permitirá ahorrar costos hasta del 90%.

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CPCC Omar Jovany Panta Chero

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Licencia Laboral por la muerte de un Familiar https://elblogdelcontador.com/licencia-laboral-por-muerte-de-un-familiar/ https://elblogdelcontador.com/licencia-laboral-por-muerte-de-un-familiar/#comments Fri, 31 Aug 2018 10:08:25 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1264 Hola, buenos días con todos; en esta oportunidad hablaremos sobre  el derecho de un trabajador a una licencia laboral por la muerte de un familiar. La muerte de un familiar, es una situación que cualquier persona puede pasar, esta; ocasiona tristeza en la familia del fallecido, quienes además necesitarán de tiempo para realizar los trámites […]

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Hola, buenos días con todos; en esta oportunidad hablaremos sobre  el derecho de un trabajador a una licencia laboral por la muerte de un familiar.




La muerte de un familiar, es una situación que cualquier persona puede pasar, esta; ocasiona tristeza en la familia del fallecido, quienes además necesitarán de tiempo para realizar los trámites funerarios y lograr despedirse y enterrar a su ser querido. Los trabajadores de una empresa, suelen pasar por ello y necesitan ausentarse de su centro laboral.

¿Omar, la empresa está obligada a darme licencia con goce de haber por la muerte de un  familiar?

Esta pregunta va a depender mucho al sector Laboral al que perteneces. Es decir si perteneces al Sector Publico Laboral o al Sector Privado.

Suponiendo que laboras en una Institución estatal (Sector Público)

En este caso, la licencia por luto o Fallecimiento de una familiar, está regulada por los Artículos 110° y 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (Reglamento de la Carrera Administrativa).




Por el Artículo 110°, entendemos  que la licencia otorgada es con goce de haber y se otorga solo en el caso del fallecimiento del Cónyuge, Padres, hijos o hermanos. 

¿Cual es el tiempo de la licencia?

Esto lo regula el artículo 112° de la norma en mención.




Por el artículo 112°, entendemos que el tiempo de la licencia otorgada es por 5 días, pudiendo extenderse hasta por 3 días más, cuando el familiar haya fallecido en un lugar geográfico diferente de donde labora la persona.

Es preciso indicar que la licencia sólo se otorga en el caso de los familiares mencionados.

Omar y suponiendo que laboro en una Institución Privada (Sector Privado)

En este caso, no existe norma legal expresa que legisle sobre alguna licencia por luto o Fallecimiento de un Familiar.

Sin embargo, nada impide que las empresas concedan estas licencias en forma de beneficio. Es decir; las empresas podrán regular este beneficio a través de su reglamento interno, negociación colectiva, a criterio del empleador, por costumbre o acuerdos de los trabajadores con el empleador.




¿Omar y qué pasa si mi familiar está con una enfermedad grave?

En este caso, si existe una regulación y se encuentra detallada en la Ley N° 30012, cuyo reglamento DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-TR, fué publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de Mayo del 2017.

Mas detalles sobre esta ley Aquí:

Licencia Laboral por enfermedad de un Familiar Grave

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La Obligación de entregar «El Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud» https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-entregar-el-boletin-informativo-en-seguridad-social-en-salud/ https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-entregar-el-boletin-informativo-en-seguridad-social-en-salud/#respond Thu, 30 Aug 2018 06:48:19 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1248 El pasado 14 de Junio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en el Diario Oficial «El Peruano», la Resolución Ministerial N° 156-2018-TR; aprobando el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” , estableciendo que  que los empleadores deberán facilitar el boletín a sus trabajadores. ¿Omar y qué es el Boletín Informativo […]

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El pasado 14 de Junio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en el Diario Oficial «El Peruano», la Resolución Ministerial N° 156-2018-TR; aprobando el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” , estableciendo que  que los empleadores deberán facilitar el boletín a sus trabajadores.




¿Omar y qué es el Boletín Informativo en Seguridad Social?

Es un documento en el que se detalla los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, así como las características de las prestaciones otorgadas.

Este documento consta de las siguientes partes:

  • Introducción.
  • Primera Parte: Información para Trabajadores Activos dependientes.
  • Segunda Parte: Información para Trabajadores dependientes de una Microempresa.
  • Tercera Parte: Información para Pensionistas.

¿Y qué empleadores y a quiénes se  está obligados a entregar?

Todos los Empleadores, que mantengan Trabajadores activos y que laboren bajo relación de dependencia, deberán entregarlo.

Además se les debe entregar a los pensionistas que reciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, y los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.




Así mismo señala que; se debe entregar a los Trabajadores de la Micro empresa (Régimen Semicontributivo del SIS) y los Trabajadores de la Pequeña Empresa (Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud).

¿Omar y por qué motivo esto?

Esto debido a que el Estado está buscando desarrollar una promoción de la cultura en seguridad social que le permita generar un mayor conocimiento de la seguridad social en los diferentes sectores de la población; toda vez que se ha evidenciado la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud. 

RECOMENDACIÓN:

A todos los Empleadores, deberán implementar el «Boletín» respectivo y entregarlo a sus Trabajadores. En el caso de los Nuevos que ingresen, es recomendable entregarle junto con su Contrato respectivo.

Puedes descargar el Boletín Aquí.

Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud

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Fiscalización Parcial Electrónica https://elblogdelcontador.com/fiscalizacion-parcial-electronica/ https://elblogdelcontador.com/fiscalizacion-parcial-electronica/#comments Wed, 29 Aug 2018 07:26:43 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1233 Hola, buenos días, el día de hoy hablaremos sobre la Fiscalización Parcial Electrónica, tema que ha sido tocado por la Resolución de Superintendencia N.° 199-2018/SUNAT, mediante la cual la Sunat permitirá a los contribuyentes con fiscalizaciones parciales electrónicas, llevar y consultar los expedientes electrónicos generados en dichos procedimientos, de una manera fácil y sencilla a través del Sistema […]

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Hola, buenos días, el día de hoy hablaremos sobre la Fiscalización Parcial Electrónica, tema que ha sido tocado por la Resolución de Superintendencia N.° 199-2018/SUNAT, mediante la cual la Sunat permitirá a los contribuyentes con fiscalizaciones parciales electrónicas, llevar y consultar los expedientes electrónicos generados en dichos procedimientos, de una manera fácil y sencilla a través del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), haciendo uso de su Clave SOL, evitando trasladarse físicamente a las oficinas de la Sunat para realizar una consulta.




¿Omar cuándo se produce una Fiscalización Parcial Electrónica?

Se produce cuando el contribuyente determina en forma incorrecta sus obligaciones tributarias, por tanto; la Administración Tributaria decide que puede realizar la fiscalización desde sus oficinas, es decir, sin tener que hacer una visita presencial a las oficinas o establecimientos del contribuyente.

¿Y Cómo detectará SUNAT que se ha declarado incorrectamente?

La SUNAT hará los cruces respectivos, ya sea a través de la información de sus declaraciones o declaraciones de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive o conserve y que fueron presentados por el propio Contribuyente.




¿Y Cuál es su procedimiento?

El Procedimiento establecido es el siguiente:

Primero: La SUNAT notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos detectados.

Segundo: El contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente.

Tercero: La SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa con las cuales se culmina el procedimiento.

Cuarto: El Procedimiento debe efectuarse entonces en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del inicio del procedimiento.

Fiscalización Parcial Electrónica

A tener en cuenta:

Para realizar la Fiscalización electrónica la SUNAT deberá:

a.   Asignar la clave SOL a cada contribuyente para que puedan acceder a las notificaciones electrónicas que les hagan llegar a su buzón electrónico.

b.   Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte  del expediente electrónico, garantizando su acceso a los contribuyentes fiscalizados.




Recomendación

Es importante que todo contribuyente tenga actualizado el número de celular y correo electrónico registrado en su ficha RUC, para que pueda recibir las alertas cuando se le envía una notificación.

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Las AFP y la evolución de su rentabilidad https://elblogdelcontador.com/las-afp-y-la-evolucion-de-su-rentabilidad/ https://elblogdelcontador.com/las-afp-y-la-evolucion-de-su-rentabilidad/#respond Wed, 29 Aug 2018 06:48:00 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1228 ¡Hola!, buenos días, en esta oportunidad compartiremos con todos Ustedes un artículo muy interesante de la Revista «APTITUS» sobre Las AFP y la evolución de su rentabilidad. Artículo muy interesante para aquellos que se encuentran dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Revista APTITUS – Agosto 2018  (Pagina 48 y 49) En el Perú, las […]

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¡Hola!, buenos días, en esta oportunidad compartiremos con todos Ustedes un artículo muy interesante de la Revista «APTITUS» sobre Las AFP y la evolución de su rentabilidad. Artículo muy interesante para aquellos que se encuentran dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP).




Revista APTITUS – Agosto 2018  (Pagina 48 y 49)

En el Perú, las leyes le han permitido a los afiliados tangibilizar sus fondos de pensiones, hecho que, en primer lugar, ha desmentido ese mito que decía que las AFP se quedaban con el dinero de sus aportantes, pero que, además, ha cambiado el panorama en cuanto a la evolución del ahorro previsional en el país.

Hoy, muchos de los clientes de estas entidades sienten tranquilidad al saber que pueden disponer de un dinero que antes estaba destinado a una pensión, gracias a la legislación aprobada hace tres años, que permite el uso de hasta el 20% del fondo antes de la jubilación. Sin embrago, es importante considerar que esa operación tiene un costo, representado en la rentabilidad que hubiesen obtenido al mantener su fondo de pensiones.




Rentabilidad a futuro

Hace unas semanas la SBS anunció que los fondos de las AFP disminuyeron en este primer semestre. Por eso, es importante saber cuáles serán los planes de acción que están diseñando estas instituciones para recuperarse de esa caída.

Diego Marrero, gerente de inversiones de AFP Habitat, explica que los portafolios son dinámicos y se adaptan a cambios en las perspectivas económicas a nivel global. Es por ello que, ante un escenario de incertidumbre, los fondos se han posicionado de manera más conservadora, buscando evadir a los principales perjudicados en una guerra comercial, sin dejar de lado el potencial de crecimiento en ciertas regiones e industrias. Este posicionamiento seguirá evolucionando con el desarrollo en políticas monetarias, políticas de comercio internacional, entre otros.

Por su parte, John Paul López, subgerente de Estrategia de Inversión de Prima AFP, señala que luego de un primer trimestre bastante positivo, los mercados financieros se vieron afectados en el segundo trimestre por una serie de eventos. Los más importantes fueron:




a) una Reserva Federal de los Estados Unidos con un tono más restrictivo en términos de política monetaria; 

b) el ruido político en Italia ante la formación de un gobierno de corte populista;

c) la implementación de algunas restricciones al comercio por parte del gobierno de los Estados Unidos y las correspondientes represalias por parte de los principales afectados.

La principal consecuencia de estos acontecimientos fue un aumento en la volatilidad de los mercados internacionales, que también se ha manifestado en la rentabilidad de los fondos de pensiones. “Creemos que esto genera grandes oportunidades de inversión siendo selectivos en la asignación de activos, manteniendo siempre la responsabilidad en el manejo del riesgo total asumido. Elegir aquellos activos que han reaccionado de manera excesiva a los eventos antes descritos será clave”, afirma López.

Para Jean Pierre Fournier, gerente de Inversiones Renta Variable de AFP Integra, las carteras administradas por las AFP están expuestas a estos riesgos y parte de su rendimiento se ve afectado por los movimientos de los mercados. No obstante, debemos recordar que el objetivo de los equipos de inversiones es el de generar rentabilidad de largo plazo, construyendo carteras diversificadas resilientes a la creciente volatilidad.




Resultados positivos

La rentabilidad de los fondos de pensiones es publicada en el boletín estadístico mensual de la SBS y solo se publica a 12 meses. De esta forma, los fondos 1, 2 y 3 mostraron rendimientos de 0.09%, -0.17% y -1.00% al 10 de julio.

Si bien los últimos meses del 2018 los fondos de AFP han presentado resultados negativos, la medición a 12 meses es positiva. En tal sentido, la rentabilidad promedio del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en este período de tiempo fue de 10.74% para el Fondo 3, 7.12% para el Fondo 2 y 4.08% para el Fondo 1. En el caso del Fondo 1, AFP Habitat alcanzó los 5.15%, Profuturo 4.29%, Prima 4.16% e Integra 3.58%. Las cifras para el Fondo 2 fueron de 8.14% para Habitat, 7.15% para Integra, 7.08% para profuturo y 6.94% para Prima. El Fondo 3 obtuvo la siguiente rentabilidad 11.30% para Habitat y Profuturo, 11.08% para Integra y 9.73% para Prima. Es necesario considerar que esta medición corresponde al Boletín Estadístico Mensual SBS junio 2018 y abraca un periodo que va desde junio 2017 a junio 2018.

Se puede establecer que en los últimos doce meses, el Fondo 3 ha tenido la mayor rentabilidad. Esto se debe a la composición de este fondo, que tiene una mayor concentración en instrumentos de renta variable. Al ser el fondo de mayor riesgo, la rentabilidad se mide a largo plazo. Por eso, está dirigido a jóvenes y a quienes están lejanos a la etapa de jubilación, ya que estas personas pueden asumir las fluctuaciones en la rentabilidad en el corto plazo por el beneficio de obtener mayores retornos en el largo plazo.

Para el representante de AFP HAbitat, la rentabilidad de los Fondos ha caído este año debido a eventos políticos que genera volatilidad en los mercados, como es el caso de la guerra comercial entre Estados Unidos y China. No obstante, el afiliado debe estar tranquilo por varios motivos, ya que la rentabilidad debe verse a largo plazo y no en el corto.

“Desde que se creó el Fondo 2, hace más de 24 años, la rentabilidad promedio anual ha estado por encima del 11%, sobreviviendo a innumerables turbulencias políticas”, dice Marrero. Por otro lado, los expertos aseguran que el Perú va a crecer más que el año pasado, lo que se refleja en buenos rendimientos para las compañías y buenos resultados para las inversiones. Por lo tanto, explica Fournier, el foco del equipo de inversiones debe mantener la búsqueda de activos que permitan incrementar la diversificación de la cartera para fortalecer el perfil de riesgo/retorno de cada uno de los fondos.




Zonas de Inversión

A nivel sectorial, el representante de AFP hábitat señaló que la diversificación de los fondos es muy alta. Es así que se tienen instrumentos con exposiciones a muchas industrias en diversas regiones del mundo, principalmente en Estados Unidos Europa y Asia del Este.

Cada tipo de Fondo tiene límites máximos de inversión según el tipo de activos. Por ejemplo, el Fondo 2 que es el que posee mayor cantidad de afiliados (90% aproximadamente), y solo puede invertir un 45% en renta variable, mientras que el Fondo 3 lo puede hacer hasta un en 80%. A su vez, el ejecutivo de Prima AFP afirma que los fondos de los pensionistas se encuentran invertidos en una combinación de activos financieros a nivel global. Estos incluyen instrumentos de renta fija, renta variable e inversiones alternativas, tanto locales como internacionales.

Considerando las restricciones regulatorias, el vocero de AFP Integra señala que se busca diversificar las inversiones a nivel local e internacional. Así, tenemos alrededor del 25% de cartera en bonos del gobierno peruano, 15% en bonos corporativos peruanos, 9% en renta variable local y, el resto, en inversiones en el exterior de manera diferenciada en términos de regiones, sectores e instrumentos de renta fija y renta variable. “El riesgo siempre está presente en cualquier tipo de inversión”, señala Vidal, “el objetivo es lograr que los riesgos asumidos sean compensados apropiadamente, maximizando la rentabilidad para los afiliados”, explica.

Fuente: Revista APTITUS – Agosto 2018

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Infracción y Sanción Tributaria SUNAT https://elblogdelcontador.com/infraccion-y-sancion-tributaria/ https://elblogdelcontador.com/infraccion-y-sancion-tributaria/#comments Tue, 28 Aug 2018 10:05:19 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1194 Las empresas en el desarrollo normal de sus actividades, sea como persona natural con negocio o como persona jurídica (empresa), suelen caer en alguna acción u omisión de  no cumplir con alguna de sus obligaciones tributarias,  encontrándose ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT. ¿Omar qué es una Infracción Tributaria? Es toda acción (Hecho) […]

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Las empresas en el desarrollo normal de sus actividades, sea como persona natural con negocio o como persona jurídica (empresa), suelen caer en alguna acción u omisión de  no cumplir con alguna de sus obligaciones tributarias,  encontrándose ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT.




¿Omar qué es una Infracción Tributaria?

Es toda acción (Hecho) u omisión (Dejar de hacer) que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

Podemos decir que: El incumplimiento, cumplimiento parcial, cumplimiento incorrecto o cumplimiento tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria.

A tener en cuenta: Forma Objetiva

«La infracción se determina en forma objetiva, es decir, sin tener en cuenta la intencionalidad o las circunstancias que pudieran justificar su comisión por lo que el hecho que la recurrente alegue que se deben analizar las circunstancias que originaron la omisión, no desvirtúan la configuración de la infracción». RTF Nº 07013-1-2005 (18/11/2005)

¿Y cuáles son los Tipos de Infracciones establecidas?




Los tipos de Infracciones señaladas en el Código Tributario son:

Tipos de Infracciones

¿Omar  y Qué es una sanción Tributaria?

La Sanción Tributaria es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias (Consecuencia de las Infracciones).

Podríamos decir que son los “castigos” que se imponen a los contribuyentes por la violación de las normas tributarias (Infracciones Tributarias).

¿Cuáles son los Tipos de Sanciones Tributarias establecidas?

Los tipos de sanciones establecidas en el Código Tributario son:

  • Multa: Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o en función a tus ingresos. Están sujetas a reglas de gradualidad que permiten que se apliquen con rebaja en el monto. Así también, la SUNAT puede disponer su no aplicación, utilizando la facultad discrecional.
  • Comiso de Bienes: Este tipo de sanciones afecta a tus bienes, los cuales pueden ser inclusive retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la SUNAT hasta que acredites tu posesión o propiedad sobre los mismos.
  • Cierre Temporal de Establecimientos: Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado por un tiempo determinado. Se aplicará hasta por un máximo de diez (10) días calendario. La SUNAT puede disponer la no aplicación de esta sanción, utilizando la facultad  discrecional, para lo cual emite resoluciones de alcance general indicando las situaciones en que no se aplicará sanción de cierre.
  • Internamiento Temporal de Vehículos: Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre una unidad vehicular, la que se retira de circulación por un tiempo determinado, quedando consignada en los almacenes que la SUNAT designe hasta que acredites su propiedad o posesión. Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario.
  • Pegado de Carteles, sellos y/o letreros: Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el incumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Suspensión de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones. 

Importante:

Para fijar las sanciones de multa, SUNAT; tiene en cuenta las siguientes referencias:

  • UIT: La Unidad Impositiva Tributaria Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción.
  • IN: Ingreso Neto Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.
  • I: Ingreso Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Ejemplo: Si en la categoría 1 del Nuevo RUS el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).

La Administración Tributaria, a través del Código Tributario, establece los Tipos de Infracciones que puede cometer un Contribuyente, otorgándole a cada Infracción su correspondiente Sanción. Esto, lo ha clasificado según el Régimen Tributario de cada Contribuyente, dividiéndola en 3 Tablas de Infracciones y Sanciones, las  cuales son:




  • TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta, incluidas las del Régimen Mype Tributario.
  • TABLA II : Se aplica a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.
  • TABLA III : Esablecida para personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).

Pregunta…..

Omar, SUNAT nos ha notificado una Resolución de Multa cometida por mi Papá del negocio que El tenía. Mi Papá es fallecido. ¿Corresponde a los herederos pagar dicha multa?

No corresponde Pagar. Debido a que por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios, por tanto; debe considerarse extinguida en la oportunidad del deceso del causante.




CONCLUSIÓN:

  • La Infracción Tributaria es la Violación de una Norma Tributaria. Está señalada en el Código Tributario.
  • Para cada Infracción, corresponde una sanción, éstas; están descritas en las Tablas I, II y III del Código Tributario.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Si deseas alguna asesoría personalizada, puedes solicitar una cita a mi whatsapp 968 145 213 o al email [email protected], estaré gustoso de atenderte.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

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El beneficiario Final – Comentarios al Decreto Legislativo 1372 https://elblogdelcontador.com/el-beneficiario-final-comentarios-al-decreto-legislativo-1372/ https://elblogdelcontador.com/el-beneficiario-final-comentarios-al-decreto-legislativo-1372/#comments Mon, 27 Aug 2018 07:44:50 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1166 El pasado 02 de Agosto se ha Publicado el Decreto Legislativo 1372, que busca Obligar a las Personas Jurídicas y/o entes jurídicos INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES.  Es preciso mencionar que el Gobierno Peruano, con el fin de fortalecer la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el […]

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El pasado 02 de Agosto se ha Publicado el Decreto Legislativo 1372, que busca Obligar a las Personas Jurídicas y/o entes jurídicos INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES. 

Es preciso mencionar que el Gobierno Peruano, con el fin de fortalecer la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; está buscando adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 




Es por ello que, a fin de garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, como la adopción de estándares de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos, ha publicado el Decreto Legislativo en mención.

¿Omar y quiénes o a qué se refiere la norma con Beneficiarios Finales?

Dentro de las definiciones que nos brinda la norma tenemos que se considera Beneficiario Final a:

a) La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

b) La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.

Podemos decir que, el concepto de Beneficiario Final se refiere al individuo o los individuos (Siempre personas físicas o naturales), que son quienes verdaderamente controlan o se benefician económicamente de un vehículo jurídico, ya sea una Persona Jurídica o un Ente Jurídico.

Además es preciso añadir la definición del GAFI:

El GAFI define al Beneficiario Final como la(s) persona(s) natural(es) que “finalmente” (en caso de que la titularidad/control se ejerza mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios) posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica (GAFI, 2012).

El concepto de El GAFI, nos deja claro que; en algunas veces, el Beneficiario final puede estar presente en forma Indirecta a través de cadenas de titularidad u otros medios; así como  también, figurará en otros casos de forma directa.




Para dejar claro la definición, podemos graficarla de esta manera:

El Beneficiario Final – DL 1372

¿Omar, la Norma habla de Personas Jurídicas y Entes Jurídicos, qué son cada uno de estos?

Las personas jurídicas son sociedades conformadas por personas naturales o también por Personas jurídicas, están obligadas a Inscribirse en los Registros Públicos para que puedan existir.

Los entes jurídicos son: 

a) Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica.

b) Los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

Como podrás ver, la diferencia entre ambas es que los Entes Jurídicos CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA en comparación con las P. Juridicas que para que puedan existir legalmente, deben estar inscritas en los Registros Publicos, obteniendo Peronería Jurídica.




¿Omar y qué busca el Gobierno con este Decreto Legislativo?

El Gobierno busca que las Personas Jurídicas y/o Entes Jurídicos estén Obligados  a Informar sobre la Identidad de quiénes son sus Beneficiarios Finales.

¿Y cuál es la finalidad de ello?

La finalidad es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

¿Y quiénes son estas Autoridades Competentes?

Las autoridades competentes son:

  1. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
  2. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
  3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
  4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
  5. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
  6. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
  7. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
  8. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.
  9. Los Colegios de Abogados y de Contadores Públicos, o cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones antes señaladas.
  10. Todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF-Perú.“

Preguntas adicionales…

¿Omar si mi empresa está en Proceso de Liquidación, está Obligada a Informar sobre los Beneficiarios Finales?

Así se encuentre en Proceso de Disolución, Liquidación o se declare en Quiebra; en estos casos, los liquidadores o interventores detentan tales obligaciones.

¿Si liquidé mi empresa, qué tiempo debo tener la documentación o información sobre los Beneficiarios Finales?

Luego de la extinción o plazo de duración o culminación de la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda, el plazo de conservación de la documentación que respalda la información sobre el beneficiario final será de 5 años, salvo que sea de aplicación uno distinto establecido en una ley especial.




OJO CONTADORES Y ABOGADOS:

Esta Norma prevee que los profesionales del derecho y de las ciencias contables y financieras deban proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al ejercicio profesional, respetándose los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú.

Como colega Contador, te recomiendo que le des una leída exhaustiva a todo este Decreto Legislativo, es muy importante para ti y tu carrera; Si tienes un amigo abogado, recomiéndale también.

En este Post, trato de mostrarte de manera sencilla los principales conceptos que debes tener en cuenta para poder entender toda la Norma, queda en ti que puedas empaparte mas del tema.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales. Me haces un gran favor con ello.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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Cálculo de Horas Extras https://elblogdelcontador.com/calculo-de-horas-extras/ https://elblogdelcontador.com/calculo-de-horas-extras/#comments Sat, 25 Aug 2018 07:51:14 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1159 Buenos días con todos, es un gusto conectarme con todos Ustedes mediante estas líneas; en esta oportunidad hablaremos sobre el Cálculo de Horas Extras. Hoy en día existen muchos trabajadores,  que ignoran los derechos laborales que les asisten por ley, algunos no saben que tienen derecho a Horas extras, otros no saben cómo calcularlas; es […]

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Buenos días con todos, es un gusto conectarme con todos Ustedes mediante estas líneas; en esta oportunidad hablaremos sobre el Cálculo de Horas Extras.

Hoy en día existen muchos trabajadores,  que ignoran los derechos laborales que les asisten por ley, algunos no saben que tienen derecho a Horas extras, otros no saben cómo calcularlas; es por ello que, en esta oportunidad brindaremos algunos detalles sobre lo establecido en la norma Laboral, así como en su cálculo respectivo.




¿Omar y qué son Horas extras?

La Norma laboral le llama «Trabajo en Sobretiempo», es decir; las horas que exceden a la Jornada Laboral.  Este trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.

¿Omar, al decir Voluntario, eso quiere decir que no me pueden Obligar?

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor Resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

Por ejemplo: En el caso que en el Trabajo se está acostumbrado a utilizar todos los insumos extraidos en el mismo dia, esto; debido a que si se dejan para otro dia, estos insumos se malogran. Tu como trabajador te llegó la hora de salida, pero aún no has terminado y si sales, es probable que queden insumos sin utilizar y por tanto malograr.

¿Entonces, si se imponen  las Horas extras, se estaría cometiendo una infracción?

Efectivamente, calificada como una infracción de tercer grado y el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.




¿Cómo calculo las Horas Extras?

Para ello, lo vamos a ver con un ejemplo:

Caso: Luis Siesquén es Contador y labora en una empresa en una jornada de 8 horas diarias, es decir, su jornada es de 8:00 am a 5:00 pm de Lunes a Sábado. (Incluido refrigerio). Tiene una remuneración de S/2,500.00

En la misma empresa labora Elmer Chávez, quien es Almacenero, Él labora en una jornada de 7 horas. Su jornada diaria es de 8:00 am a 4:00 pm (Incluido refrigerio), hora en que terminan diariamente en organizar el almacén. Tiene Una remuneración de S/1,000.00 mas asignación familiar de S/93.00.

Se pide calcular las Horas extras de ambos, sabiendo que han habido días en los que sobrepasaron la jornada diaria, generando un total de 10 horas extras al mes cada uno.

Primero: Debemos Calcular el Costo por Hora trabajada.

  • Para ello vemos su Remuneración mensual.
  • La cual, la dividimos entre 30 días (/30) para obtener la Remuneración diaria.
  • Y a esta, la dividimos entre la Jornada Diaria para obtener el Costo por Hora.

Quedando de la siguiente manera para cada uno:

NOTA: Tener en cuenta que la remuneración diaria la dividimos entre la Jornada Laboral; la misma  que no siempre son 8 horas. (OJO Con esto).




Segundo: Al costo por Hora le aplicamos la sobre tasa descrita en la Norma Laboral.

  • 25% por las 2 primeras horas por dia.
  • 35% por las horas restantes.

En nuestro Caso ambos hicieron menos de 2 horas por día, llegando a completar un total de 10 horas extras en todo el mes. Por tanto, solo correspondería aplicar una sobre tasa del 25%, quedando de la siguiente manera:

Algunas inquietudes….

¿Omar y qué pasa si se hace menos de 1 hora extra, correspondería pago alguno?

Claro que si; cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.

¿Omar, el sobretiempo que hago es porque llego muy temprano, esas horas cuentan?

Efectivamente, el sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso también.

Aunque en la práctica, son pocos los que llegan antes de la hora… jejejejeje.




Si aún tienes dudas sobre un caso específico, puedes escribirnos al email: [email protected].

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Cálculo de CTS de un trabajador

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Escritos Virtuales – SUNAT https://elblogdelcontador.com/escritos-virtuales-sunat/ https://elblogdelcontador.com/escritos-virtuales-sunat/#respond Sat, 25 Aug 2018 04:31:09 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1154 La  Sunat, en el proceso de modernización de sus servicios, ha implementando el uso de medios virtuales en sus procedimientos, para ello proporciona al Contribuyente el Expediente electrónico del Procedimiento de Cobranza coactiva – Escritos Virtuales. ¿Omar qué son los Escritos Virtuales? Los Escritos Virtuales son documentos relacionados a procedimientos de cobranza coactiva, que los […]

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La  Sunat, en el proceso de modernización de sus servicios, ha implementando el uso de medios virtuales en sus procedimientos, para ello proporciona al Contribuyente el Expediente electrónico del Procedimiento de Cobranza coactiva – Escritos Virtuales.




¿Omar qué son los Escritos Virtuales?

Los Escritos Virtuales son documentos relacionados a procedimientos de cobranza coactiva, que los contribuyentes pueden presentar en tiempo real y de manera remota, a través del Formulario Virtual 5011 en SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción Expediente Virtual / Escritos Virtuales / Registro de Escritos Virtuales. 

¿Cuándo yo puedo presentar un Escrito Virtual?

Es Escrito Virtual lo puedes presentar en los siguientes casos:

  • Comunicación que se ha efectuado el pago;
  • Solicitud de levantamiento de medidas de embargo;
  • Solicitud de variación de medidas de embargo;
  • Sustentación de propiedad de bienes embargados
  • Y otros relacionados al Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Omar y ¿Qué ventaja existe para los contribuyentes el Uso de los Escritos Virtuales?

Entre las ventajas más resaltantes figuran las siguientes:

  • Asignación inmediata al responsable de atender el escrito.
  • Menor tiempo en llegar al destinatario encargado de atender el escrito.
  • Contenido estructurado y conciso que facilita su elaboración y atención.
  • El usuario puede hace seguimiento en línea del estado del escrito.

Esto te va a permitir llevar una secuencia respecto de la atención del mismo, sin necesidad de llevar un control manual.

¿Y cómo hago para presentar un Escrito Virtual?

Deberás Ingresas a través de la plataforma web de la SUNAT – Operaciones en Línea con tu clave SOL –  ingresar a Operaciones en Línea.




En esta sección deberás ingresar a «Escritos Virtuales», en el cual  podrás registrar y/o consultar el estado de sus escritos.


Adicionalmente, en esta pantalla podrás registrar la información asociada al:

  • Tipo de Expediente
  • Número de Expediente
  • Número de la Resolución Coactiva

La pantalla le mostrará una sección en donde se visualizará la información del expediente que se va a ingresar. Esta información no podrá ser editada y consta de  los siguientes campos:

  • RUC
  • Razón Social del contribuyente al cual se le emitió la resolución
  • Apellidos y nombres del Ejecutor Coactivo y/o Auxiliar Coactivo

Dependiendo del tipo del escrito, se  habilitan algunos campos a ser registrados:

Asimismo, deberá registrar el sustento y fundamento del escrito. Para tal efecto, ingresará a la pantalla siguiente:







Si requiere ingresar información sustentatoria, ésta deberá ser presentada en formato PDF, y la podrá cargar en la siguiente pantalla: 

Luego, se procederá a grabar el escrito, para lo cual el sistema emitirá un mensaje que confirmará la presentación del escrito.

Aceptada la presentación, el sistema genera una Constancia de Presentación, así como la visualización del Escrito presentado en formato PDF, la cual se puede imprimir.

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El Expediente electrónico – SUNAT




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