TRIBUTARIO archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/tributario/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 14 Jan 2021 07:51:08 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS Y SU EFECTO EN LA DDJJ ANUAL https://elblogdelcontador.com/la-compensacion-de-deudas-y-su-efecto-en-la-ddjj-anual-2016/ https://elblogdelcontador.com/la-compensacion-de-deudas-y-su-efecto-en-la-ddjj-anual-2016/#comments Sun, 30 Jul 2017 02:31:02 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=63 Buenos días con todos. Me es grato dirigirme a todos Ustedes por medio de este Blog, saludándolos y deseándoles que tengan un bendecido día. En esta oportunidad trataré un tema que estoy viendo muy de cerca y es sobre la COMPENSACIÓN DE DEUDAS y su efecto que tiene en la Declaración Jurada anual. Omar ¿Qué es […]

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Buenos días con todos. Me es grato dirigirme a todos Ustedes por medio de este Blog, saludándolos y deseándoles que tengan un bendecido día. En esta oportunidad trataré un tema que estoy viendo muy de cerca y es sobre la COMPENSACIÓN DE DEUDAS y su efecto que tiene en la Declaración Jurada anual.




Omar ¿Qué es eso de las compensaciones?

Bueno, la compensación es una forma de extinguir deudas; pero para que haya compensación Tu acreedor debe ser a la vez deudor contigo, es decir, Tu le debes a tu proveedor y a la vez El te debe también; de tal manera que ambos acuerden extinguir sus deudas.

Ejemplo.

Una empresa le adeuda a su proveedor una factura por Mercadería de S/15000.00, a la vez, el proveedor le adeuda a la empresa, por servicios publicitarios, un total de S/12,000.00.

Ambas acuerdan compensar sus acreencias, quedando Obligada la empresa a cancelar solo el importe de S/3000.00.




Omar ¿Qué tiene que ver ello con mi Declaración anual de Renta?

Este tipo de operaciones tiene un impacto en el ITF que se debió generar producto de la bancarización de dichas acreencias. Por tanto; el legislador ha previsto, a fin de que no se deje de pagar el ITF respectivo, una precisión con respecto a estas operaciones en las cuales no se utiliza dinero en efectivo o Medios de Pago.

Pero, para aclarar esto, vamos a citar la base legal, la cual esta en el Articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; la cual menciona que el ITF grava lo siguiente:

«g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos».




Omar ¿Qué significa esto?

Significa que las personas naturales o entidades que generen rentas de Tercera categoría, que realicen operaciones (Pagos de deudas) sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago (como la compensación de deudas) y que superan el 15% del total de sus operaciones de Pago Totales; deberán gravar el exceso con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Osea, ¿si utilizo de manera regular la compensación de deudas voy a pagar el 0.005% del ITF?

Bueno, la norma menciona que la tasa a Pagar es EL DOBLE, osea pagarás el 0.010%.

Es necesario aclarar que la norma no solamente se refiere a la compensación de deudas, si no que habla de manera general; pudiéndose aplicar también en las operaciones de Dación en Pago u otros medios de extinción de deudas en las que no se utilice dinero en efectivo o Medios de Pago.




Para hacerlo mas entendible, lo explicamos mediante un Caso Práctico:

Caso:

En el ejercicio 2016, la empresa “TyC SAC” ha realizado pagos a sus proveedores, a través de transferencias bancarias, depósitos en cuenta  y  cheques con la cláusula “no negociable”, con el fin de cumplir las normas que regulan la bancarización, esto; cuando sus obligaciones eran  de S/. 3,500 a mas. Se sabe que el total de sus operaciones de Pago ascendieron a S/29’965,324.00

La empresa TyC SAC; durante el 2016 ha sido acreedor y deudor frente a dichos proveedores, motivo por el cual ha utilizado la compensación de deudas para poder extinguir algunas deudas que mantenía. Estas compensaciones  ascienden a S/.9’432,609.00.




En base a estos datos, verificaremos el impacto que tendrá en la DDJJ Anual 2016. Es decir, si esta obligado a pagar la Doble tasa del ITF. Para ello hacemos el siguiente calculo.

 Para el PDT 704 – Renta Anual 2016, deberá realizarse lo siguiente:

 El la casilla del ITF deberás llenar los datos del calculo respectivo.

 




RECOMENDACIÓN:

Si realizaste operaciones de Compensación, Dación en Pago u otro mecanismo de extinción de deudas, en donde no utilizaste dinero en efectivo o medios de pago, deberás tener en cuenta lo descrito aquí, a fin de evitar cualquier contingencia tributaria.

Espero haya sido de mucha utilidad el presente Post, ya sabes si te pareció interesante compártela con tus amigos en las redes sociales.

Que tengas un bendecido día…

Atentamente.

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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¿y cómo vas con el cierre tributario? – a propósito del principio de causalidad https://elblogdelcontador.com/y-como-vas-con-el-cierre-tributario-2016-a-proposito-del-principio-de-causalidad/ https://elblogdelcontador.com/y-como-vas-con-el-cierre-tributario-2016-a-proposito-del-principio-de-causalidad/#comments Sat, 29 Jul 2017 22:56:20 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=19 Hola! ¿como estas?. En primer lugar te agradezco  por tu tiempo, por el tiempo que te tomas al leer este blog.  El día de hoy quiero hablarte de manera sencilla del PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, el mismo, como todos saben, esta recogido en el Artº 37 del la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Omar, qué significa […]

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Hola! ¿como estas?. En primer lugar te agradezco  por tu tiempo, por el tiempo que te tomas al leer este blog. 

El día de hoy quiero hablarte de manera sencilla del PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, el mismo, como todos saben, esta recogido en el Artº 37 del la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Omar, qué significa que un gasto sea causal?

Significa que aquel gasto, guarda una relación directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.

Aclaración: Basta con que cumpla una de estas condiciones para que sea causal.

Bueno, ahora lo explicaré  de manera mas simple, y para ello lo haré a través de preguntas, las mismas que debes hacerte cuando verifiques si tu gasto es causal.

¿Es necesario?

¿Es razonable?

¿Es Proporcional?

¿Es normal?

¿Hay generalidad? – Mayormente para gastos vinculados con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc. 

De acuerdo a la imagen, observarás que para que un gasto sea causal, también se tiene en consideración estas preguntas (Los grandes maestros de la Tributación, le llaman Criterios que conforman el Principio de Causalidad).

Ahora lo vemos de forma practica mediante un ejemplo.

Ejemplo:

El Mantenimiento de un vehículo de reparto en una empresa que distribuye sus mercadería a los diferentes mercados».

¿Es necesario?

Por supuesto que si, de tratarse de un vehículo que lleva nuestros productos a los clientes, es necesario hacerle mantenimiento constantemente para que se encuentre en perfecto funcionamiento.

¿Es razonable?

Debes prestar mucha atención aquí, puede que el gasto sea necesario, pero ¿Que pasa si registro una factura por mantenimiento de vehículo por S/30,000.00, si el costo de mercado por un servicio similar es de S/5,000.00; ademas,  mi vehículo esta valorizado en S/25,000.00?.  ¿Será razonable?. Por supuesto que NO

¿Es proporcional?

Guarda mucha relación con el criterio de razonabilidad (se complementan). En virtud a nuestro caso anterior, No es proporcional un gasto por mantenimiento de vehículo de S/30,000; si mis Ingresos por ventas ascienden a S/25,000.00.

¿Es normal?

Por supuesto que si; puesto que  son gastos propios y normales que devienen de la actividad comercial de la empresa (La distribución de su mercadería a los clientes).

Debes tener en cuenta que los Gastos deben cumplir con estas preguntas que hemos detallado lineas arriba. De no ser así, podría ser materia de reparo.

Bueno hasta aquí todo entendible creo; pero quiero hablarte de 3 puntos interesantes que debes tener en cuenta también, a fin de verificar si tus gastos son deducibles o no.

1.- ¿Se va a cumplir el Principio de Causalidad si no se ha generado renta?

Pues claro que si. Solo basta con que dicho gasto sea destinado a Generar renta o a mantener la fuente.

Te pongo el siguiente ejemplo: 

La empresa, del ejemplo anterior, ha incurrido en gastos de inscribirse en el Registro nacional de Proveedores (RNP) para licitar con el estado, además, ha contratado a una persona para que se dedique específicamente a ello en cuanto a la preparación de toda la documentación y también ha incurrido en los gastos por la compra de las bases y todo lo necesario (Se sabe que esta licitación es muy importante que le podría generar Ingresos considerables a la empresa, de ganar la buena PRO) . Llegó el día de la licitación y no salió ganadora.

Aunque estos gastos no generaron Renta, si cumple con el principio de Causalidad, debido a que fueron realizados con el propósito de Obtener mayores Ingresos  (vender al estado).

2.- El gasto no debe estar prohibido por ley.

Los conceptos indicados en el Artº 44 de la LIR,  señalan una lista cerrada de aquellos gastos que no son deducibles, por tanto, no son causales.

3.- Debes acreditar fehacientemente cada gasto.

¿Será suficiente con presentar el comprobante de Pago?

Claro que no, debes sustentar, ademas, con todos aquellos documentos que permiten justificar la fehaciencia de la  operación, tales como: Orden de compra o de servicio, proformas, cartas de aceptación, ofertas, guía de remisión, documento de salida de almacén, kárdex, informes de conformidad, Bancarizacion de ser el caso, entre otros.

RECOMENDACIÓN:

Como recomendación te diría; que mientras mayor es el monto del gasto, mayor debes preocuparte en generar la mayor prueba que acredite fehaciencia a tus operaciones.

Un caso: 

Un cliente nos pasaba normalmente la factura del estudio de abogados por Asesoría mensual por un importe de S/1000.00. Hubo un mes donde le emitieron una Factura por S/15,000.00 y la misma decía también «Asesoría Jurídica». Entonces, lo que hicimos; fué pedirle al estudio de abogados que nos redacte un informe detallándonos lo siguiente:

¿En qué consistió su servicio?, si fué un juicio, ¿Quienes fueron los involucrados?, la Fecha, hora, sala, el juez, entre otros datos. ademas, que nos pase detalle del informe judicial de asistencia de esa fecha, junto con la notificación respectiva que le hicieron a la empresa.

CONCLUSIÓN:

– Debemos revisar siempre la causalidad al momento de registrar los gastos.

– Debemos generar siempre pruebas que acrediten la fechaciencia de los gastos.

Espero que el presente post, les sirva como referencia a fin de tenerlo en cuenta en estos meses, meses en que estamos próximos al cierre Contable – Tributario.

Fué un gusto conectarme contigo mediante estas lineas, me siento agradecido contigo por seguirme mediante este Blog. Si tienes alguna duda, o algún aporte que quizá obvié, puedes comentar esta publicación o enviarme un mensaje.

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CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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¡Hola! ¿como están? en esta oportunidad empezaré hablar de nuestro Código Tributario, el mismo que ha sido aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF , cuya publicación en el diario el Peruano fué el día 22 de Junio del 2013.

Pero; antes de comenzar; tenemos que hacer mención al Sistema Tributario Nacional.




¿Que es el Sistema Tributario Nacional?

Según la definición: «Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país»;se rige bajo el D.Leg. 771 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. 

Este Sistema Tributario, cuenta con 3 elementos principales, los cuales son:

a) Política Tributaria: MEF – Poder Legislativo

b) Normas Tributarias: Código Tributario.

c) Administración Tributaria: SUNAT, Municipios.

Ahora si, podemos ver donde encaja el código Tributario en El Sistema Tributario Nacional. Si bien es cierto no existe una definición dentro de la ley, pasaremos a explicar su concepto.

¿Qué es el CÓDIGO TRIBUTARIO?

El Código Tributario es el conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia Tributaria en general.

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos (Fuente SUNAT). 

Vale aclarar, que las disposiciones contenidas en él, no regulan de manera especifica a los tributos; pero son aplicables a todos de manera general.

Bien, según el DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF, el cuerpo normativo del Código Tributario consta de un Título Preliminar con dieciséis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Artículos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.




Para una mejor visualización lo hemos graficado de la siguiente manera:

Como verás, hay mucho por hablar de nuestro código tributario, es por ello que, durante los días que vienen, empezaremos a tratar, de manera especifica y sencilla: El Titulo preliminar, Las 16 Normas preliminares, Los 4 Libros, artículos, etc. comparándola con la doctrina y la jurisprudencia; con el fin de poder empaparnos del conocimiento de esta norma de rango superior.

Te invito a seguirnos, a comentar y compartir este post, a fin de que sea de conocimiento de todos; estoy seguro que será de gran beneficio para todos los que hemos en rumbado en esta hermosa carrera . La Contabilidad.

Muy agradecido:

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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