ESSALUD archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/essalud/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 10:08:33 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 MULTA POR RECTIFICAR IMPORTES DE ONP Y ESSALUD https://elblogdelcontador.com/multa-rectificar-importes-onp-essalud/ https://elblogdelcontador.com/multa-rectificar-importes-onp-essalud/#comments Fri, 27 Oct 2017 00:11:13 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=726 En el transcurso de la semana, un amigo me contaba que en la empresa donde labora, se han olvidado de incluir a un trabajador en la Planilla de Remuneraciones, por lo cual me consultaba si esto generaría algún tipo de Infracción o problema con la Administración Tributaria (SUNAT); es por ello que en esta oportunidad […]

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En el transcurso de la semana, un amigo me contaba que en la empresa donde labora, se han olvidado de incluir a un trabajador en la Planilla de Remuneraciones, por lo cual me consultaba si esto generaría algún tipo de Infracción o problema con la Administración Tributaria (SUNAT); es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre la  MULTA POR RECTIFICAR IMPORTES DE ONP Y ESSALUD.




Algunos colegas, estamos tan acostumbrados a que cuando nos preguntan a cuánto asciende la multa por rectificar un PDT o por datos falsos; casi la mayoría responde que: «Es el 50% del Tributo omitido o dejado de pagar». OJO, dije casi la mayoría, no son todos.

Omar ¿Por qué deseas abordar este tema?

Mas que por responder un consulta, déjame decirte que hablar de omisión de Tributos como la ONP, Essalud y hasta la Renta de Quinta Categoría, no es lo mismo que hablar de Omisión de Tributos como IGV o Impuesto a la Renta. Los Tributos de Essalud, ONP y Renta de Quinta, tienen un tratamiento diferente.

Para ello, citaremos la Norma Legal de este tipo de Infracciones y luego te lo pasaré a explicar mediante un ejemplo práctico.




Esta infracción está tipificada en El artículo 178°, numeral 1 del Código Tributario, cuya sanción, para empresas del Régimen General; está estipulada en la TABLA I del mismo Código:

El Blog del Contador Peruano

Quizá esta tabla sea la confusión de muchos colegas, ya que; aparentemente, lo que podemos deducir de esta tabla es que efectivamente la sanción por Omisión de datos o datos falsos es el 50% del Tributo omitido.

PERO; si te fijas bien; esta tabla hace una referencia a la Nota 21; y es allí donde daremos un vistazo a fin de salir de dudas.




Nota 21 de la Tabla I del Código Tributario

Como podrás ver; el segundo Párrafo de la Nota 21, hace una aclaración y le da un tratamiento Diferente a las sanciones para los Tributos de Essalud, ONP,  IES e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, ESTABLECIENDO COMO MULTA EL 100% DEL TRIBUTO POR PAGAR OMITIDO.

Entonces Omar, ¿tendría que Pagar el 100% del Tributo omitido como Multa? y ¿nada mas?

Estimado amigo mio, me gustaría decirte que nada mas, pero no es así. Te comento que la ONP y el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría son Tributos Retenidos, es decir, son tributos que la empresa le retuvo al trabajador y que se los debió abonar a la SUNAT dentro de los plazos previstos; si no lo hiciste; estas cayendo en otra infracción tributaria, tipificada en el Artículo 178, numeral 4) del mismo Código.




Tabla I.- Artículo 178, Numeral 4) del C.T.

Omar, no entendí mucho, me mareaste.. ¿2 Multas?

Para una mejor comprensión, te lo paso a explicar con un caso Práctico:

El área Contable de la empresa «Transportes El rayo» SAC, se ha percatado que en el mes de Agosto no le han dado de alta a uno de sus choferes, por tanto, no lo han declarado en la Planilla Electrónica (PLAME). Este chofer, se le ha pagado sobre una remuneración de S/3,100.00 soles, haciéndole el respectivo descuento por ONP y renta de Quinta Categoría. Nos piden calcular la Multa para cada caso.

SOLUCIÓN:

CASO PRACTICO: El Blog del Contador Peruano

CONCLUSIÓN:

  • Las Multas por Tributos omitidos de Essalud, ONP, IES e Impuesto a la Renta de 5ta Categoría, son el 100% del Tributo omitido.
  • La  omisión de Tributos Retenidos como ONP y renta de 5ta, generan una sanción adicional por Tributos retenidos no pagados dentro de los plazos establecidos.
  • La multa mínima aplicable a Tributos omitidos equivale al 5% de la UIT. Esta se debe comparar con la multa calculada y tomar la mayor.

Espero haya sido claro con la explicación de este trabajo, siempre pensando en las personas que leen este blog que aun son estudiantes.

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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REGISTRO CONTABLE DEL CREDITO EPS https://elblogdelcontador.com/registro-contable-del-credito-eps/ https://elblogdelcontador.com/registro-contable-del-credito-eps/#comments Fri, 04 Aug 2017 01:34:12 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=476 En la actualidad, muchas empresas han optado por contratar los servicios de una EPS, para sus trabajadores; surgiendo diferentes dudas en los profesionales del campo sobre el tema, es por ello que en el presente trabajo, daremos algunos alcances en forma práctica a fin de poder ayudar sobre el tema. 1.- ¿A qué le llamamos […]

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En la actualidad, muchas empresas han optado por contratar los servicios de una EPS, para sus trabajadores; surgiendo diferentes dudas en los profesionales del campo sobre el tema, es por ello que en el presente trabajo, daremos algunos alcances en forma práctica a fin de poder ayudar sobre el tema.




1.- ¿A qué le llamamos una EPS?

Llamamos EPS a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), las cuales; fueron creadas bajo el amparo de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando EsSALUD
Las EPS, son empresas distintas a EsSalud, cuyo único objetivo es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles indicados por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, SEPS.




La Ley Nº 26790, establece la posibilidad para que las entidades empleadoras puedan otorgar a sus trabajadores en actividad una cobertura de salud particular mediante una de las siguientes formas:

a) Servicios propios, y/o
b) Planes o programas de salud en Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

2.- ¿Qué es un Crédito por EPS?

Como es de conocimiento de todos, las empresas; se encuentran obligadas a aportar el 9% de la planilla a EsSALUD para que sus trabajadores estén cubiertos ante el riesgo de cualquier enfermedad que puedan presentar y sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple y Capa compleja (Anexo del Reglamento de la Ley 26790).

Al contratar una EPS el 9% que la empresa aporta a EsSALUD se divide en un 2.25% de crédito para el empleador (pero sujeto al límite establecido en la Ley) y el 6.75% se sigue aportando a EsSALUD.

La ley 26790, menciona que las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad mediante servicios propios o a través de planes de programas de salud contratados con EPS, gozarán de un crédito aplicable a las aportaciones a ESSALUD, el mismo que es equivalente al 25% de los aportes a Essalud correspondiente a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora; Es decir, el 25% del 9%, que es igual al 2.25% de la remuneración que le corresponde a estos trabajadores.




Limites:

La norma menciona que el Crédito obtenido por EPS no podrá exceder los siguientes límites:

a) La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente.
b) El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.

NOTA:

«La mora en el pago las retribuciones pagadas a las EPS, no ocasiona la pérdida del citado crédito pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a ESSALUD, del período en el que realizó el pago de dicha retribuciones» – RTF Nº 004-19-3-2004.




CASO PRÁCTICO:

Hipermercados «La Tienda» Contrata los Servicios de la EPS Pacifico SA, para sus trabajadores, la misma que ha decidido asumir a 100% del pago. La Factura correspondiente asciende a S/.2,100.00 Incluido IGV.

Nos consultan, ¿A cuánto asciende el Crédito por EPS según los datos proporcionados?

La empresa tiene 5 trabajadores, de los cuales 3 decidieron acogerse a la EPS, según el siguiente detalle:

REGISTRO CONTABLE DEL CREDITO EPS 1

A continuación mostramos el cálculo del crédito de la EPS, según los datos proporcionados por la empresa . y los comparamos con los límites establecidos en el artículo 16º de la Ley.

REGISTRO CONTABLE DEL CREDITO EPS 2




Si sumamos el total de las Remuneraciones (S/.2,850.00) y lo multiplicamos por el 2.25%, también obtenemos el mismo importe (2,850×2.25%=64.13).

Ahora comparamos el Crédito obtenido con los límites establecidos:

REGISTRO CONTABLE DEL CREDITO EPS 3

* Como vemos, el Crédito por EPS, no excede los límites establecidos, por tanto procede su aplicación integra.

Contablemente se debe hacer el asiento por la aplicación del Crédito por EPS y el correspondiente ajuste al Gasto por Essalud.

REGISTRO CONTABLE DEL CREDITO EPS 4

Puedes copiar en tu Blog, pagina web o Muro el presente trabajo, siempre que no te olvides de citar el autor y la fuente de donde proviene: www.elblogdelcontador.com

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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