El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Tue, 06 Jan 2026 09:26:17 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 El Criterio del percibido en las rentas de primera categoría https://elblogdelcontador.com/el-criterio-del-percibido-en-las-rentas-de-primera-categoria/ https://elblogdelcontador.com/el-criterio-del-percibido-en-las-rentas-de-primera-categoria/#respond Tue, 06 Jan 2026 09:26:17 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4305 Mediante la ley N.º 32541, publicada el 31 de diciembre de 2025, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se introduce el Criterio del percibido en las rentas de primera categoría, ajustando el tratamiento de éstas, principalmente de los ingresos por arrendamiento de bienes. ¿Omar y qué es el criterio del percibido? Desde […]

La entrada El Criterio del percibido en las rentas de primera categoría se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Mediante la ley N.º 32541, publicada el 31 de diciembre de 2025, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se introduce el Criterio del percibido en las rentas de primera categoría, ajustando el tratamiento de éstas, principalmente de los ingresos por arrendamiento de bienes.

¿Omar y qué es el criterio del percibido?

Desde una perspectiva tributaria, el criterio de lo percibido se entiende como “Un principio de imputación temporal que establece que una renta se considera obtenida y, en consecuencia, gravada, únicamente en el momento en que el contribuyente recibe efectivamente el ingreso. Independientemente si se haya generado o devengado el derecho contractual o económico para percibirlo.

¿Y antes, qué criterio se usaba?

Anteriormente se utilizaba el criterio del devengado (Mas abajo te brindo un contraste de ambos criterios).

Sin embargo, este cambio armoniza la Ley del Impuesto a la Renta con la reforma introducida por la Ley N.º 32430 (Arrendamiento Justo), que ya había establecido que la imputación de rentas de primera categoría se realiza en el ejercicio gravable en que se perciben los ingresos y no en el momento del devengo contractual.

¿Qué establece principalmente la Ley N.º 32541?

La Ley N.º 32541 encauza la coherencia normativa, eliminando la aplicación del criterio del devengado para el pago a cuenta del impuesto de primera categoría, de modo que:

  • Los contribuyentes que perciban rentas de primera categoría deberán abonar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta calculados sobre los ingresos efectivamente percibidos y no sobre ingresos devengados contractual o temporalmente.
  • La base imponible se determina aplicando la tasa del 6,25 % sobre la renta bruta que efectivamente se haya percibido, después de deducir el 20 % de renta no gravada (esto implica una tasa efectiva de IR de 5 % sobre lo percibido).
  • El pago a cuenta se efectuará utilizando el recibo por arrendamiento aprobado por la SUNAT, que debe ser emitido por el locador al momento de recibido el pago.

Contraste: lo percibido vs. lo devengado

Hasta el ejercicio gravable 2025, las rentas de primera categoría (ingresos por alquiler de bienes muebles o inmuebles) se imputaban al ejercicio en que se devengaban por contrato, generando la obligación tributaria, aunque el arrendador no hubiera recibido el pago.

Con la modificación legislativa:

  • El hecho generador del impuesto nace cuando el arrendador recibe efectivamente el pago del alquiler (“criterio de lo percibido”).
  • Esto evita que los arrendadores deban pagar impuestos por rentas que no han cobrado realmente, lo que resulta más acorde con la realidad económica y mejora la equidad tributaria.

Omar me explicas con un ejemplo:

Claro que sí, aquí te va uno:

El Sr Omar Panta, desde enero del 2025, como propietario de una oficina ubicada en la ciudad de Chiclayo, lo cede en arrendamiento a un tercero, el alquiler pactado es de S/2,500.00 mensuales. Sabiendo que ha percibido de la siguiente forma los alquileres, se solicita: Realizar el cálculo bajo el criterio del devengado y bajo el criterio del percibido.

Alquileres

Desarrollo (Criterio del Devengado):

percibido

Desarrollo (Criterio del Percibido):

Percibido

En conclusión:

  • Bajo el criterio del devengado, se hubieran imputado todas las rentas en el ejercicio 2025, aunque no se hayan cobrado en su totalidad. Generando un mayor pago de Impuesto.
  • Bajo el criterio del percibido, se imputan las rentas en el ejercicio en que se perciben. Esto genera que se pague el impuesto del ingreso efectivamente percibido (Alquiler Justo).

 A tener en cuenta:

  • La aplicación del criterio de lo percibido elimina la obligación de pagar IR por ingresos que no fueron realmente percibidos.
  • Para los generadores de rentas de 3ra: Si quieres deducir gastos de alquileres en un ejercicio X, debes pagar el alquiler y el Impuesto dentro del mismo ejercicio en el que deseas deducirlo. Caso contrario, tendrás derecho a deducirlo en el siguiente período.

Gracias por acompañarnos en este Post.

Espero que la información haya sido de mucha Utilidad y te ayude a crecer profesionalmente.

Somos un Blog gratuito y tu apoyo es muy importante para seguir creando contenido de calidad. ¿cómo puedes apoyarnos?

  • Comparte este artículo en tus redes sociales
  • Visita la publicidad de esta página (Me ayudarías bastante).

¿Tienes dudas sobre este tema? Déjalas en los comentarios de este post o SI PREFIERES UNA ASESORÍA más personalizada contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

Síguenos en:

La entrada El Criterio del percibido en las rentas de primera categoría se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/el-criterio-del-percibido-en-las-rentas-de-primera-categoria/feed/ 0
Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2026 https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2026/ https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2026/#comments Fri, 02 Jan 2026 09:26:40 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4298 Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2026. ¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría? Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia; incluidos cargos públicos, electivos o no, como […]

La entrada Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2026 se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2026.

¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría?

Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia; incluidos cargos públicos, electivos o no, como por ejemplo:

Sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones; así como: compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales incluido la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

¿En otras palabras todo lo percibido de mi empleador está afecto a renta de 5ta?

No. Existen ingresos que no están afectos a este impuesto, tales como:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

    ¿Omar y cómo calculo mi Impuesto a la Renta de 5ta Categoría?

    Para explicarte el cálculo respectivo, procederé a exponer un caso de manera práctica.

    CASO PRACTICO

    En el siguiente caso, se pide proyectar las retenciones del Impuesto a la renta de 5ta Categoría del periodo 2026 del Contador de la empresa.

    Nombre: Omar Panta

  • Remuneración: S/6,000.00
  • Asign. Familiar: S/113.00
     

    Para el calculo respectivo se tendrá que hacer lo siguiente:

    1.- Proyectar todos los Ingresos gravados que se tendrá en todo el año.

    Esto incluye gratificaciones (Julio y Diciembre), Vacaciones, y todo concepto gravado que se proyecte a tener en el año.

    Renta de 5ta

    2.- Deducir a los Ingresos las 7 UIT.

    Tener en cuenta que para el año 2026 la UIT es de S/5,500.00.

    Renta de 5ta

  • 3.- Se calcula el Impuesto anual.

    Para ello se deberá aplicar las siguientes tasas:

    Rta de 5ta

    4.- Calculo del monto de la retención mensual:

    Finalmente, el Impuesto anual proyectado se deberá dividir según lo siguiente:

    a) En los meses de Enero a marzo: Se divide entre 12.

    b) En el mes de abril: Se deduce las retenciones hechas de enero a marzo y se divide entre 9.

    c) En los meses de mayo a julio: Se deducen las retenciones hechas de enero a abril y se divide entre 8.

    d) En el mes de agosto: Se deducen las retenciones efectuadas hechas de enero a julio y se divide entre 5.

    e) En los meses de setiembre a noviembre: Se deducen las retenciones efectuadas de enero a agosto y se divide entre 4.

    f) En el mes de diciembre: Este mes es de regularización, aquí incluyes todas las remuneraciones reales y deduces todas las retenciones efectuadas.

    NUESTRO APORTE:

    Para hacerte más sencillo el cálculo, hemos actualizado el  Excel, que venimos compartiendo todos los años, con el cual podrás visualizar todos los pasos descritos en este post; así, se te hará mas sencillo calcular el Impuesto a la renta mensual de 5ta categoría y su regularización anual al final del ejercicio.

    Renta de 5ta

    ¿Omar y este año 2026, compartirás el Excel? ¿Qué tengo que hacer para recibirlo?

    Por supuesto que si.

    Solo tienes que suscribirte a este Blog y a nuestras redes sociales como YouTube, Tik Tok, Instagram y whatsapp, compartirlo en tus redes sociales a tus amigos y comentar «Compartido», colocar tu nombre y tu correo y te lo remitiremos de inmediato.

    Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

    Somos un Blog gratuito. Apoya el Blog viendo una publicidad (Me ayudarías bastante).

    Ya sabes, si te pareció interesante; puedes compartirla con tus amigos en las redes sociales.

    Muy agradecido

    CPCC Omar Jovany Panta Chero

    Síguenos en:

    FacebookEl Blog del Contador Peruano

     

    TikTok: El Blog del Contador

    Twitter:  @ElBlogcontador

    Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano

La entrada Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2026 se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2026/feed/ 2
La trazabilidad del IGV: Claves para proteger tu crédito fiscal https://elblogdelcontador.com/la-trazabilidad-del-igv-claves-para-proteger-tu-credito-fiscal/ https://elblogdelcontador.com/la-trazabilidad-del-igv-claves-para-proteger-tu-credito-fiscal/#respond Mon, 29 Dec 2025 09:57:28 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4294 Estuve por Lima hace unos meses y conversando con un colega sobre las recientes acciones de inducción o fiscalización de la Administración tributaria, pude darme cuenta que mucho se habla sobre la trazabilidad del IGV. Razón de ello, en este post realizaré unos comentarios sobre este tema. ¿Omar, qué es la trazabilidad y como impacta […]

La entrada La trazabilidad del IGV: Claves para proteger tu crédito fiscal se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Estuve por Lima hace unos meses y conversando con un colega sobre las recientes acciones de inducción o fiscalización de la Administración tributaria, pude darme cuenta que mucho se habla sobre la trazabilidad del IGV. Razón de ello, en este post realizaré unos comentarios sobre este tema.

¿Omar, qué es la trazabilidad y como impacta el ámbito tributario?

En términos simples, definiré la trazabilidad, como el conjunto de acciones implementadas por la SUNAT orientadas a identificar, verificar y seguir el curso de una operación económica desde su origen hasta su destino final, incluyendo su registro contable y documental, siempre que dicha operación tenga relevancia fiscal dentro del proceso de comercialización de bienes o prestación de servicios.

Este concepto se ha vuelto herramienta fundamental para la SUNAT, especialmente en la revisión del uso del crédito fiscal del IGV, donde se exige que las operaciones estén debidamente sustentadas con documentación fehaciente y medios de pago formales.

Por ejemplo: En una operación de compra de mercaderías

SUNAT al realizar la trazabilidad para verificar la fehaciencia de la operación podrá exigir lo siguiente:

  • Al inicio de la operación: Cotizaciones u órdenes de compras,
  • Al concretarse la operación: La existencia de una factura con su pago bancarizado (sustento de la compra),
  • Para el traslado de la mercancía: La guía de remisión remitente, la guía de transportista (de corresponder) y la factura de la empresa de transportes (Para sustentar el traslado).
  • El ingreso de la mercadería al almacén: Las notas de almacén, el Kardex, la firma y nombres de las personas que recibieron la mercadería, entre otros (para sustentar que se recepcionó la mercadería).

Como podrás ver, cuando se trata de trazabilidad, la Administración buscará que todo el proceso comercial tenga un sustento documentario.

¿Y porqué es importante la trazabilidad en el IGV?

Porque SUNAT exige que las operaciones que sustentan el crédito fiscal tengan el soporte documentario necesario. Esto, le permitirá asegurarse que dichas operaciones son reales, válidas y verificables. Sin trazabilidad, el crédito fiscal puede ser desconocido.

¿Cómo aseguro la trazabilidad del IGV en mis operaciones?

Para asegurar la trazabilidad de tu IGV debes hacerte de toda la documentación posible, como por ejemplo:

  • Comprobantes de pago válidos (facturas, boletas).
  • Guías de remisión.
  • Contratos legalizados u órdenes de compra.
  • Bancarización de las operaciones.
  • Cotizaciones, etc

¿Omar tengo todo eso, pero mi proveedor no tiene capacidad operativa según SUNAT, puedo perder mi crédito fiscal?

SUNAT puede cuestionar la operación. Sin embargo, no todo está perdido, si puedes acreditar la realidad del servicio o el bien recibido, hay mucha jurisprudencia donde el Tribunal Fiscal ha reconocido el derecho al crédito fiscal. Una buena defensa te salvará (Aquí te puedo apoyar).

Ahora, si dichas facturas son “de favor” o “falsas”, mi recomendación es que rectifiques (Aquí no te apoyo), ya que será muy difícil que demuestres la trazabilidad de las operaciones.

Conclusión:

  • Analiza la trazabilidad de las operaciones más importantes.
  • Documenta todo lo posible de estas operaciones.
  • Implementa controles internos que te permitan documentar la trazabilidad de las operaciones.
  • Asesórate de un profesional que conozca de este tema.

Gracias por acompañarnos en este Post.

Espero que la información haya sido de mucha Utilidad y te ayude a crecer profesionalmente.

Somos un Blog gratuito y tu apoyo es muy importante para seguir creando contenido de calidad. ¿cómo puedes apoyarnos?

  • Comparte este artículo en tus redes sociales
  • Visita la publicidad de esta página (Me ayudarías bastante).

¿Tienes dudas sobre este tema? Déjalas en los comentarios de este post o SI PREFIERES UNA ASESORÍA más personalizada contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

La entrada La trazabilidad del IGV: Claves para proteger tu crédito fiscal se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/la-trazabilidad-del-igv-claves-para-proteger-tu-credito-fiscal/feed/ 0
¡Hablemos del sistema contable Siscont! https://elblogdelcontador.com/hablemos-del-sistema-contable-siscont/ https://elblogdelcontador.com/hablemos-del-sistema-contable-siscont/#respond Fri, 24 Oct 2025 23:03:17 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4288 Los cambios normativos y tecnológicos de hoy, exigen que los contadores pensemos en innovar y más aún en buscar aliados para adaptarnos al cambio. Un buen aliado es un sistema contable que se adapte dichos cambios. Siscont se presenta como una solución integral que no solo automatiza procesos, sino que potencia la labor del contador […]

La entrada ¡Hablemos del sistema contable Siscont! se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Los cambios normativos y tecnológicos de hoy, exigen que los contadores pensemos en innovar y más aún en buscar aliados para adaptarnos al cambio. Un buen aliado es un sistema contable que se adapte dichos cambios. Siscont se presenta como una solución integral que no solo automatiza procesos, sino que potencia la labor del contador moderno. En los siguientes post, iremos describiendo algunas funcionalidades y beneficios que podemos obtener de este sistema.

¿Qué es Siscont y por qué deberías considerarlo?

Siscont es un sistema contable peruano que se adapta a todo tipo de empresas y profesionales que buscan optimizar su gestión financiera y tributaria. Su enfoque está alineado con las exigencias de SUNAT, incluyendo integración con SIRE y PLE, lo que permite una presentación ordenada y sin contratiempos de los libros electrónicos y declaraciones.

Lo resaltante de este Sistema, es que ya se está adaptando a la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), norma que más adelante iremos comentando en futuros post.

siscont

Principales bondades del sistema Siscont

A continuación, te iré describiendo algunas bondades que he podido descubrir de este sistema:

  • Es Multiempresa: Se ajusta para estudios contables que manejan varias contabilidades. Puedes trabajar con múltiples RUCs desde una sola plataforma.
  • Integración con SUNAT: Siscont automatiza el registro de ventas y compras desde SIRE, evitando el ingreso manual de asientos contables. Puedes migrar tu registro de ventas y compras sin archivos Excel.
  • Carga masiva desde Excel: Siscont permite migrar información fácilmente con Excel, como estados de cuenta bancarios, cobros, pagos, entre otros; ahorrando tiempo y reduciendo errores.
  • Generación de estados financieros y ratios: Obtén reportes clave para la toma de decisiones, desde Estados Financieros comparativos, hasta análisis de rentabilidad mediante ratios.
  • Control de ingresos y egresos: Este sistema te permite administra caja, bancos y presupuestos con herramientas como Rapi Pago y Cobra Fácil. (Mas adelante explicaremos a detalle esta funcionalidad).
  • Base de datos en la nube: Accede a tu información contable desde cualquier lugar, con respaldo y seguridad garantizada en la nube.

¿Omar, recomiendas este sistema?

Claro que si.

Este sistema no solo cumple con la normativa, sino que facilita el trabajo diario del contador. Siscont no es solo un software, es una plataforma que entiende la realidad tributaria del país y se adapta a ella.

 

Importante: Poco a poco iremos explorando más a fondo las bondades de este sistema y comenzaremos a subir su forma de uso mediante nuestro canal de YouTube (https://www.youtube.com/@ElBlogdelContadorPeruano ).

Del mismo modo prepararemos clases sencillas de manera gratuita para estudiantes de contabilidad. Así que, si deseas recibir estas clases, debes suscribirte a este Blog, y te uniremos a nuestro grupo de whatsapp donde se compartirán las claves de acceso al curso.

Conclusiones:

Como conclusiones podemos establecer las siguientes:

  • Busca un sistema que te facilite el trabajo: Un sistema que te permita importar archivos desde excel, te permitirá ahorrar muchas horas de trabajo.
  • Busca un Sistema que se adapte a los cambios normativos: No solo el aspecto tributario es importante, sino tambien, el aspecto contable como las NPIF.
  • Busca un Sistema con data en la nube: La información en la nube te permite acceder a la información desde cualquier lugar, con la seguridad profesional respectiva.

 

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Somos un Blog gratuito. Apoya el Blog viendo una publicidad de esta página (Me ayudarías bastante).

Ya sabes; si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos en tus redes sociales.

Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA CAPACITACIÓN PROFESIONAL de este tema contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

 

La entrada ¡Hablemos del sistema contable Siscont! se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/hablemos-del-sistema-contable-siscont/feed/ 0
Beneficiario Final 2025-2026: Nuevos obligados https://elblogdelcontador.com/beneficiario-final-2025-2026-nuevos-obligados/ https://elblogdelcontador.com/beneficiario-final-2025-2026-nuevos-obligados/#comments Mon, 06 Oct 2025 09:35:29 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4283 La Resolución de Superintendencia N.º 168-2025/SUNAT, publicada el 26 de mayo de 2025, marca un hito en la evolución normativa sobre la identificación del Beneficiario Final 2025-2026 en el Perú. Esta norma complementa y extiende lo dispuesto en las Resoluciones N.º 185-2019/SUNAT y N.º 041-2022/SUNAT, incorporando nuevos sujetos obligados y estableciendo un cronograma diferenciado según […]

La entrada Beneficiario Final 2025-2026: Nuevos obligados se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
La Resolución de Superintendencia N.º 168-2025/SUNAT, publicada el 26 de mayo de 2025, marca un hito en la evolución normativa sobre la identificación del Beneficiario Final 2025-2026 en el Perú. Esta norma complementa y extiende lo dispuesto en las Resoluciones N.º 185-2019/SUNAT y N.º 041-2022/SUNAT, incorporando nuevos sujetos obligados y estableciendo un cronograma diferenciado según los ingresos netos del ejercicio 2024.

¿Qué es lo más resaltante de esta resolución?

Lo más resaltante es la incorporación de personas jurídicas y entes jurídicos que obtengan o activen RUC entre enero de 2025 y noviembre de 2026, quienes deberán presentar la declaración en el mismo periodo de activación. Este punto genera implicancias prácticas inmediatas para estudios contables, asesores tributarios y notarios, ya que obliga a revisar el cumplimiento desde el momento de constitución o reactivación del ruc del contribuyente.

¿Cuáles son los sujetos obligados?

La RS N.º 168-2025/SUNAT establece que deben presentar la declaración del beneficiario final los siguientes:

  • Personas jurídicas domiciliadas en el país no comprendidas en las resoluciones anteriores.
  • Entes jurídicos inscritos en el RUC entre el 01/10/2024 y el 30/11/2026.
  • Personas jurídicas y entes que obtengan o activen RUC después del 30/11/2026 (según norma futura).
  • Empresas sin obligación de declarar renta anual ni pagos mensuales, pero con RUC activo.

¿Cuáles son los nuevos tramos?

La SUNAT ha definido cinco tramos, calculados en función de las UIT del ejercicio 2024 (S/ 5,150):

Beneficiario Final Tramos

Importante: Si el contribuyente no se encuentra en ninguno de los tramos anteriores, pero tiene RUC activo, deberá presentar la declaración en noviembre de 2026.

Recomendaciones:

Como recomendaciones podemos establecer las siguientes:

  • Verificar el tramo de ingresos netos con anticipación, considerando el mayor valor entre casillas según régimen tributario.
  • Documentar adecuadamente la identificación del beneficiario final, incluyendo mecanismos de control indirecto o influencia societaria.
  • Asesorar desde el momento de constitución o activación del RUC, ya que la obligación puede surgir desde el primer mes de operaciones.

 

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Somos un Blog gratuito. Apoya el Blog viendo una publicidad de esta página (Me ayudarías bastante).

Ya sabes; si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos en tus redes sociales.

Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA ASESORÍA más personalizada o especializada con este tema contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

La entrada Beneficiario Final 2025-2026: Nuevos obligados se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/beneficiario-final-2025-2026-nuevos-obligados/feed/ 2
Hablemos de NIIF – Devengo contable https://elblogdelcontador.com/hablemos-de-niif-devengo-contable/ https://elblogdelcontador.com/hablemos-de-niif-devengo-contable/#respond Tue, 10 Jun 2025 11:42:42 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4277 Iniciamos la labores de semana y nos han pedido realizar una ponencia de NIIF y devengo  para el equipo contable de una empresa, por tanto estaré preparando algunos post de los que vamos repasando. Iniciaremos repasando el Marco conceptual, el cual contiene principios y directrices desarrollados para guiar la preparación y presentación de estados financieros […]

La entrada Hablemos de NIIF – Devengo contable se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Iniciamos la labores de semana y nos han pedido realizar una ponencia de NIIF y devengo  para el equipo contable de una empresa, por tanto estaré preparando algunos post de los que vamos repasando.

Iniciaremos repasando el Marco conceptual, el cual contiene principios y directrices desarrollados para guiar la preparación y presentación de estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En esta oportunidad comentaré sobre el principio contable del devengo.

¿Qué es el “Devengo” según las NIIF?

En términos sencillos, el devengo es un principio contable que establece que los ingresos y gastos deben registrarse en el momento en que se generan, independientemente de cuándo se realice el pago o cobro. (Párrafo 1.17 al 1.19 del Marco conceptual).

¿Según NIIF, cómo se aplica el devengo en los gastos?

Según el marco conceptual de las NIIF, el hecho económico acaece en el periodo de consumo del gasto o servicio, originando la obligación por pagar a los acreedores conforme se va consumiendo el gasto o servicio.

Ejemplo:

La empresa Op Consultants SAC, en diciembre del 2024 ha realizado el devengo del del recibo de luz  por S/950.00 soles más IGV, cuyo periodo de consumo es del 15 de diciembre 2024 al 14 de enero 2025. Fecha de emisión 15 de enero 2025.

Primero debemos determinar el consumo de la luz de diciembre 2024 y la parte que corresponde al 2025, por tanto tenemos.

Consumo Diciembre:  S/475.00

Consumo Enero:        S/475.00

Total:      S/950.00

Por tanto, el registro contable sería de la siguiente manera:

NIIF devengo

               Nota: Se sobre entiende el asiento de destino

 ¿Cómo se aplica el devengo en los Ingresos?

Un ingreso se devenga cuando cumple las condiciones prescritas en la NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias, es decir, cuando se cumplen las obligaciones de desempeño que establece dicha NIIF.

Ejemplo:

El Club deportivo “Las águilas” ha establecido un contrato de sponsor publicitario con la empresa de Publicidad “MEDIA”. Dicho contrato se firma el 28 de diciembre del 2024, pero el inicio del mismo comienza desde el 01 de enero al 31 de diciembre 2025. El contrato establece que la empresa “MEDIA” abonará un anticipo de S/50,000 mas IGV a la firma del contrato. El Club deportivo emite el comprobante el día 30 de diciembre 2024.

¿Cómo debe reconocer el club dicho comprobante?

En primer lugar se debe analizar si se han cumplido las obligaciones de desempeño que se estipulan en el contrato firmado. (Mas adelante cuando analicemos la NIIF 15 lo haremos de manera detallada).

El contrato inicia el 01 de enero, por tanto la prestación del servicio inicia desde allí. Lo que percibirá el club deportivo es un adelanto de dicho servicio.

En este caso no ha devengado el ingreso, puesto que no se cumplen con las obligaciones de desempeño respectivas. Por tanto, se tendría que realizar el siguiente asiento contable:

NIIF Devengo ingresos

Conclusión:

Como conclusión podemos establecer las siguientes:

  • El devengo establece que los ingresos y gastos se reconocen en el momento que ocurren, independientemente si se cobran o pagan.
  • El devengo en ingresos obedece al cumplimiento de los establecido en la NIIF 15.

 

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post sobre NIIF y el devengo.

Somos un Blog gratuito. Apoya el Blog viendo una publicidad de esta página (Me ayudarías bastante).

Ya sabes; si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos en tus redes sociales.

Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA ASESORÍA más personalizada o especializada con este tema contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

La entrada Hablemos de NIIF – Devengo contable se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/hablemos-de-niif-devengo-contable/feed/ 0
Suspensión perfecta e imperfecta de labores https://elblogdelcontador.com/suspension-perfecta-e-imperfecta-de-labores/ https://elblogdelcontador.com/suspension-perfecta-e-imperfecta-de-labores/#respond Sat, 07 Jun 2025 07:31:01 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4271 En esta semana dictando un curso sobre derecho tributario, uno de los participantes se me acercó y me consultó sobre un tema laboral, específicamente sobre la suspensión perfecta e imperfecta de labores. En primer lugar deseaba saber el concepto de ambas, y ¿porqué motivos se daba en la práctica?. Es por ello que decidí escribir […]

La entrada Suspensión perfecta e imperfecta de labores se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
En esta semana dictando un curso sobre derecho tributario, uno de los participantes se me acercó y me consultó sobre un tema laboral, específicamente sobre la suspensión perfecta e imperfecta de labores.

En primer lugar deseaba saber el concepto de ambas, y ¿porqué motivos se daba en la práctica?. Es por ello que decidí escribir el presente post, ahondando un poco más lo que le expliqué.

¿Qué es la suspensión perfecta e imperfecta de labores?

En primer lugar dejar claro que la suspensión perfecta o imperfecta es la suspensión temporal del contrato de trabajo.

Suspensión perfecta:

Ahora, se configura una suspensión perfecta cuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes contratantes (trabajador y empleador), es decir, la obligación del trabajador de prestar el servicio y la obligación del empleador de pagar la remuneración correspondiente.

Ejemplo:

Omar ha cometido una falta grave dentro de la empresa, por lo que, según el reglamento interno, se le ha suspendido 3 días sin goce de haber.

Esos 3 días, Omar no estará obligado a prestar servicio y el empleador tampoco está obligado a pagar su remuneración de esos dias. Estamos ante una situación de suspensión perfecta de labores, debido a que no hay prestación de servicio y no hay pago de remuneración.

Suspensión imperfecta:

En cambio, se configura una suspensión imperfecta cuando el empleador está obligado a abonar la remuneración correspondiente, sin que el trabajador preste su servicio. En este caso, cesa las obligaciones sólo de una de las partes.

Ejemplo:

Omar salió de vacaciones del 01 de junio al 30 de junio del 2025. Durante el mes de Junio Omar no asistirá a laborar, sin embargo existe la obligación del empleador de abonar la remuneración del descanso vacacional.

Ante esto, estamos en una suspensión imperfecta, debido a que no hay prestación de servicio, pero si existe obligación de abonar la remuneración vacacional.

En resumen tenemos lo siguiente:

Suspensión perfecta

 

¿Cuáles son las causas que producen la suspensión del contrato de trabajo, ya sea perfecta o imperfecta?

Las causas más conocidas que originan la suspensión temporal del contrato de trabajo son las siguientes:

Suspensión imperfecta

Caso práctico:

La empresa “Op Consultants S.A.C.” tiene una trabajadora que ha sufrido un accidente comprobado por el essalud, motivo por el cual el médico tratante le ha extendido un Certificado de Incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por un plazo de 45 días.

¿Esto generará una suspensión perfecta de labores o una imperfecta?

No voy a escribir el desarrollo de esta respuesta, quiero leer sus comentarios e iré explicando y aclarando el desarrollo de esta consulta, respondiendo el foro de comentario. ¡Los leo!

Conclusión:

Como conclusión podemos establecer las siguientes:

  • La suspensión perfecta implica el cese temporal de obligaciones de las dos partes contratantes (No hay trabajo, no hay pago).
  • La suspensión imperfecta, implica el cese temporal de obligaciones de una de las partes (Hay pago sin trabajar)

 

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Somos un Blog gratuito. Apoya el Blog viendo una publicidad de esta página (Me ayudarías bastante).

Ya sabes; si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos en tus redes sociales.

Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA ASESORÍA más personalizada o especializada con este tema contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano

 

La entrada Suspensión perfecta e imperfecta de labores se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/suspension-perfecta-e-imperfecta-de-labores/feed/ 0
Multa por no presentar declaraciones SUNAT (Gradualidad 2025) https://elblogdelcontador.com/multa-por-no-presentar-declaraciones-sunat-gradualidad-2025/ https://elblogdelcontador.com/multa-por-no-presentar-declaraciones-sunat-gradualidad-2025/#comments Sun, 26 Jan 2025 08:17:12 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4242 Recientemente, la SUNAT, modificó la gradualidad aplicable a la multa por no presentar declaraciones juradas. Mediante R.S N° 007-2025/SUNAT se modificó el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 176 del código tributario de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, facilitando a los contribuyentes que no pudieron […]

La entrada Multa por no presentar declaraciones SUNAT (Gradualidad 2025) se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Recientemente, la SUNAT, modificó la gradualidad aplicable a la multa por no presentar declaraciones juradas.

Mediante R.S N° 007-2025/SUNAT se modificó el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 176 del código tributario de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, facilitando a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa.

¿A quiénes aplica esta nueva gradualidad?

Esta nueva gradualidad aplica a los contribuyentes pertenecientes a los regímenes General, Especial o MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración omitida.

Cabe precisar que estos porcentajes de gradualidad aplica a las sanciones por la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 y las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

¿Cuáles son los porcentajes de rebaja?

  • Subsanación Voluntaria: Rebaja del 100%

Para tener derecho a esta rebaja, debes subsanar la infracción de MANERA VOLUNTARIA antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se te indique que has incurrido en esta infracción.

  • Subsanación Inducida: Rebaja del 99%

Obtendrás esta rebaja si SUBSANAS Y PAGAS la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se te ha comunicado que haz incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.

  • Subsanación inducida: Rebaja del 98%

Obtendrás esta rebaja si SUBSANAS la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se te ha comunicado que haz incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.

Ojo que la diferencia entre ambas rebaja se encuentra en el pago.

  • Subsanación Inducida: Rebaja del 97%

Obtendrás esta rebaja si SUBSANAS Y PAGAS la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva.

  • Subsanación Inducida: Rebaja del 96%

Obtendrás esta rebaja si SUBSANAS la infracción a partir del octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y hasta ciento veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva.

De igual forma, la diferencia entre ambas rebaja se encuentra en el Pago.

Para una mejor comprensión te presentamos el siguiente cuadro:

Caso práctico:

La empresa “Op Consultants S.A.C.” no presentó la declaración jurada correspondiente al período 01/2025 dentro del plazo de vencimiento, presentándola el 24 de marzo. La empresa se encuentra en el Régimen Mype Tributario y sus ingresos del ejercicio anterior fueron de S/97,000 (Menos de 19 UITs).

Lo primero que debemos identificar es a cuánto asciende la sanción por no presentar una declaración jurada determinativa. Para ello tenemos lo siguiente:

En segundo lugar vamos a ponernos en todos los supuestos para determinar de manera práctica la gradualidad establecida en la RS 007-2025/SUNAT. Por tanto tenemos lo siguiente:

Supuesto 1:

Supuesto 2:

Supuesto 3:

Supuesto 4:

Supuesto 5:

Conclusión:

Como conclusión podemos establecer lo siguiente:

  • Con esta modificación al régimen de gradualidad, se obtiene mayores rebajas y mayor tiempo para poder subsanar la omisión de presentar las declaraciones juradas. Siempre revisa el Buzón Sunat para que estés atento a cualquier notificación.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Somos un Blog gratuito. Apoya el Blog viendo una publicidad (Me ayudarías bastante).

Ya sabes; si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos en tus redes sociales.

Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA ASESORÍA más personalizada o especializada con este tema contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

La entrada Multa por no presentar declaraciones SUNAT (Gradualidad 2025) se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/multa-por-no-presentar-declaraciones-sunat-gradualidad-2025/feed/ 2
Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2025 https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2025/ https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2025/#comments Sun, 19 Jan 2025 08:45:32 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4235 ¡Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2025. ¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría? Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia; incluidos cargos públicos, electivos o no, como […]

La entrada Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2025 se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
¡Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2025.

¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría?

Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia; incluidos cargos públicos, electivos o no, como por ejemplo:

Sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones; así como: compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales incluido la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

¿En otras palabras todo lo percibido de mi empleador está afecto a renta de 5ta?

No. Existen ingresos que no están afectos a este impuesto, tales como:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

    ¿Omar y cómo calculo mi Impuesto a la Renta de 5ta Categoría?

    Para explicarte el cálculo respectivo, procederé a exponer un caso de manera práctica.

    CASO PRACTICO

    En el siguiente caso, se pide proyectar las retenciones del Impuesto a la renta de 5ta Categoría del periodo 2025 del Contador de la empresa.

    Nombre: Omar Panta

  • Remuneración: S/6,000.00
  • Asign. Familiar: S/113.00

    Para el calculo respectivo se tendrá que hacer lo siguiente:

    1.- Proyectar todos los Ingresos gravados que se tendrá en todo el año.

    Esto incluye gratificaciones (Julio y Diciembre), Vacaciones, y todo concepto gravado que se proyecte a tener en el año.

     

    2.- Deducir a los Ingresos las 7 UIT.

    Tener en cuenta que para el año 2025 la UIT es de S/5,350.00.

    3.- Se calcula el Impuesto anual.

    Para ello se deberá aplicar las siguientes tasas:

    4.- Calculo del monto de la retención mensual:

    Finalmente, el Impuesto anual proyectado se deberá dividir según lo siguiente:

    a) En los meses de Enero a marzo: Se divide entre 12.

    b) En el mes de abril: Se deduce las retenciones hechas de enero a marzo y se divide entre 9.

    c) En los meses de mayo a julio: Se deducen las retenciones hechas de enero a abril y se divide entre 8.

    d) En el mes de agosto: Se deducen las retenciones efectuadas hechas de enero a julio y se divide entre 5.

    e) En los meses de setiembre a noviembre: Se deducen las retenciones efectuadas de enero a agosto y se divide entre 4.

    f) En el mes de diciembre: Este mes es de regularización, aquí incluyes todas las remuneraciones reales y deduces todas las retenciones efectuadas.

    NUESTRO APORTE:

    Para hacerte más sencillo el cálculo, hemos preparado un  Excel en donde podrás visualizar todos los pasos descritos en este post; así, se te hará mas sencillo calcular el Impuesto a la renta mensual de 5ta categoría.

    Renta de 5taRenta de quinta

    ¿Omar y este año 2025, compartirás el Excel? ¿Qué tengo que hacer para recibirlo?

    Por supuesto que si.

    Solo tienes que suscribirte a este Blog y a nuestro Canal de YouTube, compartirlo en tus redes sociales y comentar «Compartido», colocar tu nombre y tu correo y te lo remitiremos de inmediato.

    Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

    Somos un Blog gratuito. Apoya el Blog viendo una publicidad (Me ayudarías bastante).

    Ya sabes, si te pareció interesante; puedes compartirla con tus amigos en las redes sociales.

    Muy agradecido

    CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

    Síguenos en:

    FacebookEl Blog del Contador Peruano

    Twitter:  @ElBlogcontador

    Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano

La entrada Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2025 se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2025/feed/ 2
Impacto del aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) 2025 https://elblogdelcontador.com/impacto-del-aumento-de-la-remuneracion-minima-vital-rmv-2025/ https://elblogdelcontador.com/impacto-del-aumento-de-la-remuneracion-minima-vital-rmv-2025/#respond Sun, 29 Dec 2024 10:05:57 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=4228 Mediante Decreto Supremo N° 006-2024-TR se dictó el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/1,025.00 a S/1,130.00, razón por la cual; es necesario analizar cuál sería el impacto en el ámbito laboral y tributario de esta medida. Para ello, abordaremos una explicación breve sobre la RMV. ¿Qué es la Remuneración Mínima Vital? Podríamos […]

La entrada Impacto del aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) 2025 se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Mediante Decreto Supremo N° 006-2024-TR se dictó el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/1,025.00 a S/1,130.00, razón por la cual; es necesario analizar cuál sería el impacto en el ámbito laboral y tributario de esta medida. Para ello, abordaremos una explicación breve sobre la RMV.

¿Qué es la Remuneración Mínima Vital?

Podríamos definir a la Remuneración mínima vital como la cantidad mínima de dinero que debe percibir un trabajador que labora en una jornada completa de 8 horas diarias. Esta cantidad es establecida por ley.

Es preciso aclarar que la política de la RMV es fijada por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, la cual debe ser aprobada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo.

¿Omar y cómo afecta en el ámbito laboral este incremento?

El primer impacto lo percibe el empresariado, toda vez que un aumento de la RMV incrementa los costos laborales de las empresas. Estos costos laborales son:

Aumento de la Asignación Familiar:

La asignación familiar es un beneficio social, de carácter remunerativo, equivalente al 10% de la RMV que se otorga a los trabajadores de la actividad privada, con la condición de que tengan a su cargo hijos menores de edad, o mayores que estén cursando estudios superiores hasta los 24 años o que tengan discapacidad severa.

  • Asignación familiar actual: S/102.50
  • Asignación Familiar con el aumento: S/113.00

Remuneración en trabajo nocturno:

Los trabajadores sujetos a una jornada nocturna no pueden recibir una remuneración inferior a la RMV, más un incremento del 35%. En ese sentido, la nueva RMV nocturna ascenderá de la siguiente manera:

  • RM trabajo nocturno actual: S/1,383.75
  • RM trabajo nocturno con el aumento: S/ 1,525.50

Remuneración Mínima en Sector minero:

La RMV en el sector minero es 25% superior a lo establecido para el régimen general. Por consiguiente, el aumento para la RMV minera será de la siguiente manera:

  • Remuneración mínima sector minero actual: S/1,281.25
  • Remuneración mínima sector minero con el aumento: S/1,412.50

Modalidades formativas Laborales:

La subvención mínima aplicable para las modalidades formativas que cumplan la jornada máxima respectiva ascenderá de la siguiente manera:

  • Subvención mínima actual: S/1,025.00
  • Subvención mínima con el aumento: S/1,130.00.

Remuneración de los Periodistas:

El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, no podrá ser menor de 3 RMV. Por tanto la variación es de la siguiente manera:

  • RM Periodista anterior: S/3,075.00
  • RM Periodista con el aumento: S/3,390.00

¿Y cómo afecta en el ámbito Tributario este incremento?

El impacto en el ámbito tributario tiene mucho que ver con el aumento de Impuestos laborales y topes de deducción, los cuales son:

Incremento del aporte mínimo del Essalud:

El aporte mínimo al Essalud representa el 9% de la RMV, motivo por el cual, al aumentar esta, aumenta también este aporte mínimo de la siguiente manera:

  • Aporte de Essalud anterior: S/92.25
  • Aporte de Essalud aumentado: S/101.70

Incremento del aporte a la ONP:

El aporte de la ONP representa el 13% de la remuneración básica de todo trabajador. Ahora, como un trabajador de tiempo completo no puede ganar inferior a la RMV, por tanto, el aporte a la ONP se verá aumentado con esta medida:

  • Aporte a la ONP anterior: S/133.25
  • Aporte a la ONP aumentado: S/146.90

Límite diario de la Planilla de Movilidad:

La Ley del Impuesto a la Renta establece un tope máximo para poder deducir gastos por concepto de movilidad, el cual se puede sustentar con una planilla de movilidad. El tope diario máximo establecido en la norma tributaria es el 4% de la RMV.

  • Tope máximo anterior: S/41.00
  • Tope máximo aumentado: S/45.20

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Ya sabes; si te pareció interesante este post, compártela en todas tus redes (me ayudarías mucho).

Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA ASESORÍA más personalizada o especializada con este tema contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

La entrada Impacto del aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) 2025 se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/impacto-del-aumento-de-la-remuneracion-minima-vital-rmv-2025/feed/ 0