Archivos archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/archivos/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Tue, 31 Jan 2023 06:38:22 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 Nueva Macro PLE Compras y Ventas https://elblogdelcontador.com/nueva-macro-ple-compras-y-ventas/ https://elblogdelcontador.com/nueva-macro-ple-compras-y-ventas/#comments Thu, 07 Jan 2021 10:11:29 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3522 La Administración Tributaria, ha creido conveniente realizar un control más efectivo del Impuesto al Consumo de Bolsas Plasticas (ICBP), por ello a dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 108-2020/SUNAT, que la información correspondiente a este impuesto sea anotada en los Registros de Compras y Ventas, en una columna independiente a aquella que contiene la […]

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La Administración Tributaria, ha creido conveniente realizar un control más efectivo del Impuesto al Consumo de Bolsas Plasticas (ICBP), por ello a dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 108-2020/SUNAT, que la información correspondiente a este impuesto sea anotada en los Registros de Compras y Ventas, en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a
otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible, siendo por ello necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT previéndose, para efectos de la adecuación correspondiente.

¿Omar, debo actualizar mi Sistema Contable?

En efecto, deberías actualizar tu Sistema contable.

¿Omar, no tendrás un excel que me ayude a generar el PLE con las nuevas estructuras?

Buscando en la web, he podido encontrar esta Macro Actualizada, con la cual podrás generar fácilmente tus Libros Electrónicos. Me he tomado el tiempo de probarla y pasa bastante bien.

Aclaro, esta Macro no es de mi autoría, la encontré en la web y tal como la he encontrado, la estoy subiendo. No pretendo apropiarme ni lucrar con el Trabajo de otra persona, al contrario; la comparto de manera gratuita con toda mi Red de contactos.

Da Clic en esta Imagen para que la puedas descargarla:

¿Omar, me salen errores, puedes hacer un tutorial para saber cómo utilizar esta Macro?

Claro que si, ve a la siguiente dirección:

Espero puedas compartir esta Información con tus amigos y/o colegas!!

Me ayudas mucho calificando con estrellas este post. Te agradezo!

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Pautas para evitar Contingencias – Cierre 2020 https://elblogdelcontador.com/pautas-para-evitar-contingencias-cierre-2020/ https://elblogdelcontador.com/pautas-para-evitar-contingencias-cierre-2020/#respond Wed, 30 Dec 2020 01:16:47 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3504 El ejercicio 2020 ha sido un año atípico, pues se ha tenido que convivir con las diversas medidas para hacer frente a la pandemia originada por el nuevo coronavirus denominado COVID-19.En tal contexto, acercándonos al cierre 2020 del ejercicio tributario y de cara a la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la […]

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El ejercicio 2020 ha sido un año atípico, pues se ha tenido que convivir con las diversas medidas para hacer frente a la pandemia originada por el nuevo coronavirus denominado COVID-19.
En tal contexto, acercándonos al cierre 2020 del ejercicio tributario y de cara a la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta –que se presenta en los próximos meses–, se hace de suma importancia que las empresas tengan un panorama claro respecto de los criterios usados para una correcta determinación de su Impuesto a la Renta, considerando los pronunciamientos más relevantes y recientes que ha emitido el Tribunal Fiscal al respecto.

En ese sentido, compartimos con todos nuestros seguidores el presente informe de la Revista CONTADORES & EMPRESAS, donde se detalla de manera sistemática criterios jurisprudenciales relevantes que el colegiado ha ido dejando, con la finalidad de evitar contingencias al cerrar las operaciones del presente ejercicio 2020.

Fuente: Revista Contadores & Empresas

¿Qué tengo que hacer para obtener el Informe?

Solo valorar este Post con 5 estrellas y luego procede a descargar el material de manera gratuita en el siguiente enlace:

Descarga el Informe Especial AQUÍ

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Operaciones gravadas con el IGV https://elblogdelcontador.com/operaciones-gravadas-con-el-igv/ https://elblogdelcontador.com/operaciones-gravadas-con-el-igv/#comments Wed, 26 Dec 2018 09:18:05 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1439 ¡Hola!, buenos días con todos , siempre es un placer poderme contactar con Ustedes por este medio; en esta oportunidad hablaremos sobre las Operaciones gravadas con el IGV. Y ¿Qué es el IGV? El IGV o Impuesto General a las Ventas, es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado […]

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¡Hola!, buenos días con todos , siempre es un placer poderme contactar con Ustedes por este medio; en esta oportunidad hablaremos sobre las Operaciones gravadas con el IGV.

Y ¿Qué es el IGV?

El IGV o Impuesto General a las Ventas, es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

¿Cuál es la Tasa o porcentaje del IGV?

La tasa o Porcentaje del IGV es del 16%, aplicada sobre las operaciones gravadas condicho impuesto.

¿Omar, a mi me han dicho que es el 18%, explícame?

En la aplicación del Impuesto; a la tasa del IGV, se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%:  IGV(16%) + IPM(2%).

Es preciso indicar que al IGV, se le denomina Impuesto no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.

¿Cuáles son las Operaciones gravadas con el IGV?

Las operaciones gravadas con el IGV, están enmarcadas en el Artículo 1° de la Norma legal, las cuales son:

a) La venta en el país de bienes muebles;

Entiendase por «Venta de Bienes Muebles» a:

Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, tales como compraventa, pérmuta, dación en pago, expropiación, adjudicación en ramate.

Al Retiro de Bienes, los cuales son los autoconsumos realizados por el contribuyente y ue no tienen que ver con la operatividad de la empresa.

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

Entiéndase por prestación o Utilización de servicios en el país a:

Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.

Entiéndase que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato

c) Los contratos de construcción;

Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los Ingresos.

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Se encuentra gravadas con el IGV, la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los «Constructores» de los mismos, así como las posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo.

e) La importación de bienes.

La importación de bienes se encuentra gravada sin importar el sujeto que lo realice; no se requiere habitualidad.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Sunat inicia un nuevo esquema de fiscalización masiva del IR en empresas https://elblogdelcontador.com/sunat-inicia-un-nuevo-esquema-de-fiscalizacion-masiva-del-ir-en-empresas/ https://elblogdelcontador.com/sunat-inicia-un-nuevo-esquema-de-fiscalizacion-masiva-del-ir-en-empresas/#respond Wed, 22 Aug 2018 15:45:30 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1129 La Sunat inició desde el presente mes un nuevo esquema de fiscalización a través de la notificación masiva para las empresas con notificación electrónica de cartas inductivas en las que se cruza la información del balance del Impuesto a la Renta (IR) con la información que registra la empresa en sus planillas electrónicas (ver cuadro). […]

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La Sunat inició desde el presente mes un nuevo esquema de fiscalización a través de la notificación masiva para las empresas con notificación electrónica de cartas inductivas en las que se cruza la información del balance del Impuesto a la Renta (IR) con la información que registra la empresa en sus planillas electrónicas (ver cuadro).




Así, el fisco advierte inconsistencias entre la declaración anual del IR con información de suelos, comisiones, gratificaciones, vacaciones y otros, los que deben guardar relación con la información de Essalud y el IR por trabajo dependiente de los trabajadores.

La Sunat otorga un plazo de diez días hábiles a las empresas para regularizar, subsanar o justificar las diferencias encontradas.

Cabe recordar que hace más de dos años la Sunat inició una fiscalización derivada del cruce de información relacionada solo con los aportes a Essalud de los trabajadores de las empresas.

Los sectores fiscalizados, en ese entonces, fueron el financiero, servicios y de construcción, principalmente.

Fiscalización 

Las cartas inductivas enviadas por la Sunat buscan el cumplimiento voluntario de los contribuyentes o una justificación de las inconsistencias detectadas. Sin embargo, si el contribuyente no levanta estas observaciones se iniciarán otras acciones de control, como inspecciones, verificaciones, auditorías o la aplicación de sanciones.

El tributarista Jorge Picón, indicó que no es nuevo que la Sunat requiera esta información, pero iniciar una fiscalización virtual sería una novedad previsible. En esta fiscalización sí se fijarán plazos y multas que el contribuyente debe respetar.

Por su parte, el especialista Walker Villanueva comentó que este tipo de requerimiento para el cruce de información se había aplicado vía física para empresas con planilla grande, pero no de manera masiva y electrónica para las empresas.

Por esa razón, los contribuyentes deben revisar cuando menos cada 15 días el buzón electrónico de la Clave Sol, para contestar a este tipo de notificaciones, dijo.

Voceros de la Sunat indicaron a Gestión que este tipo de cartas inductivas se realiza desde hace dos años a través de comunicaciones electrónicas y que el universo de contribuyentes que serán notificados no es muy amplio.

Fuente: Diario Gestón

Esquema de Fiscalización SUNAT

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NIIF 2018 Libro azúl Completo ilustrado – Parte A, B y C https://elblogdelcontador.com/niif-2018-libro-azul-ilustrado-parte-c/ https://elblogdelcontador.com/niif-2018-libro-azul-ilustrado-parte-c/#comments Mon, 09 Jul 2018 09:54:48 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1051 NIIF 2018 Libro azúl ilustrado – Parte A, B y C; Contiene las normas requeridas para los periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, excluyendo los cambios no requeridos todavía. Esta edición se publica en tres partes: PARTE A Contiene el texto ilustrado de las Normas NIIF incluyendo las Normas NIC, […]

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NIIF 2018 Libro azúl ilustrado – Parte A, B y C; Contiene las normas requeridas para los periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, excluyendo los cambios no requeridos todavía.

Esta edición se publica en tres partes:

PARTE A

Contiene el texto ilustrado de las Normas NIIF incluyendo las Normas NIC, Interpretaciones CINIIF e Interpretaciones SIC®, junto con el Marco Conceptual para la Información Financiera (Glosario Incluido).

Descarga NIIF 2018 Libro Azúl Ilustrado – Parte «A»




PARTE B (GUÍAS COMPLEMENTARIAS)

Contiene los Ejemplos Ilustrativos comentados y Guías de Implementación que acompañan a las Normas, junto con documentos de práctica de las NIIF ilustrados.

Descarga NIIF 2018 Libro Azúl Ilustrado – Parte «B»




PARTE C

Contiene los Fundamentos de las Conclusiones ilustrados que acompañan a las Normas, al Marco Conceptual para la Información Financiera y los documentos de práctica de las NIIF.

Descarga NIIF 2018 Libro Azúl Ilustrado – Parte «C»




Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este LIBRO les sea de mucha utilidad. Solo te pedimos que compartas esta publicación con tus amigos y/o colegas en las redes sociales, esto con el fin de que llegue a mas colegas.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y capacitador en Temas Contable – Tributario

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Proyecto de Ley que delega al Ejecutivo legislar en Materia Tributaria y Financiera https://elblogdelcontador.com/proyecto-de-ley-que-delega-al-ejecutivo-legislar-en-materia-tributaria-y-financiera/ https://elblogdelcontador.com/proyecto-de-ley-que-delega-al-ejecutivo-legislar-en-materia-tributaria-y-financiera/#respond Sat, 05 May 2018 07:10:08 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=928 LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, DE GESTIÓN ECONÓMICA Y COMPETITIVIDAD, DE RECONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE ,PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD Y DE MODERNIZACIÓN DE LA […]

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LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, DE GESTIÓN ECONÓMICA Y COMPETITIVIDAD, DE RECONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE ,PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD Y DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Artículo 1. Objeto de la Ley

Deléguese en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia tributaria y financiera, de gestión económica y competitividad, de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas

En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para:

1) Legislar en materia tributaria y financiera, a fin de:

  1. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de fomentar la inversión, otorgar seguridad jurídica, reducir la evasión y elusión tributaria, ampliar la base tributaria, simplificar el sistema tributario, mejorar la progresividad del sistema tributario, eliminar posibilidades de arbitraje, fomentar el uso de comprobantes de pago y perfeccionar la normativa referente a los regímenes tributarios simplificados.
  2. Modificar la legislación en materia tributaria y financiera a fin de promover la inversión, ampliar la cobertura previsional e incentivar que los recursos de los fondos de pensiones que fueron retirados por los pensionistas al amparo de la Ley N° 30425 sean destinados a cubrir una pensión.
  3. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de perfeccionar su regulación, estructura y administración.
  4. Perfeccionar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central — SPOT como mecanismo de control tributario a fin de asegurar el uso adecuado del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del Sistema.
  5. Modificar la legislación nacional a fin de promover el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquella relacionada con certificados digitales.
  6. Modificar el Código Tributario a fin de contar con procedimientos tributarios más eficientes, adecuar la normativa a los sistemas electrónicos empleados por los contribuyentes para la emisión de comprobantes de pago y llevado de libros y/o registros; como medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria.
  7. Establecer los mecanismos que permitan al Tribunal Fiscal y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT fortalecer y optimizar su gestión, así como su marco normativo que coadyuven a garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio. Asimismo, establecer normas que coadyuven a fortalecer las procuradurías a cargo de la defensa de los procesos judiciales en materia tributaria y aduanera, las Salas y fiscalías en delitos tributarios y aduaneros.
  8. Perfeccionar y simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas orientados a promover y agilizar la inversión en el país, a fin de brindar mayor celeridad y eficiencia para su acogimiento.
  9. Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, previa valuación de la necesidad de su permanencia; así como implementar mecanismos alternativos a estos, sin que ello incluya los de carácter geográfico regional.
  10. Perfeccionar la Ley Penal Tributaria y la Ley de Delitos Aduaneros a fin de optimizar los procesos judiciales, adecuándolas a la nueva normativa procesal, e incorporación de figuras punitivas que eviten el pago de tributos.
  11. Perfeccionar las reglas relativas a los contratos de estabilidad tributaria previstos en la Ley General de Minería a fin de generar certeza respecto de las condiciones y beneficios que brindan tales contratos.
  12. Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones de la OCDE y a las mejores prácticas internacionales para combatir la evasión y elusión tributaria, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales; evitar la doble imposición internacional; y, el tratamiento del secreto bancario, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política. Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para prevenir y combatir el fraude tributario y los delitos económicos.

DESCARGUE EL TEXTO COMPLETO  AQUÍ

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Carpeta del Régimen Mype Tributario SUNAT https://elblogdelcontador.com/carpeta-del-regimen-mype-tributario/ https://elblogdelcontador.com/carpeta-del-regimen-mype-tributario/#respond Mon, 26 Feb 2018 11:35:15 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=870 ¿A QUIÉNES ESTÁ ORIENTADO EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas Empresas, las que puede ser: • Personas Naturales. • Personas Jurídicas. • Sucesiones indivisas. • Sociedades conyugales. Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT de Ingresos Netos en el año. En este […]

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¿A QUIÉNES ESTÁ ORIENTADO EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?

Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas Empresas, las que puede ser:
• Personas Naturales.
• Personas Jurídicas.
• Sucesiones indivisas.
• Sociedades conyugales.
Y pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT de Ingresos Netos en el año.
En este régimen se pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.

¿QUIÉNES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO?

No están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
* Haya superado las 1700 UIT en el año anterior.
* Tengan vinculación directa o indirecta con otras empresas cuyos ingresos netos anuales en conjunto superan las 1700 UIT.
* Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.

DESCARGA TODA LA CARPETA AQUÍ

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Libro: Adopción por Primera vez de las NIIF https://elblogdelcontador.com/libro-adopcion-primera-vez-las-niif/ https://elblogdelcontador.com/libro-adopcion-primera-vez-las-niif/#respond Mon, 19 Feb 2018 16:05:52 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=833 Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad, les traigo un pequeño presente para todos los amantes de las NIIFs, Libro: Adopción por Primera vez de las NIIF Espero sea de mucha utilidad, te recomiendo que le des una leída y aproveches todo su contenido!!   DESCARGA AQUÍ Ya sabes, compártela con todos tus amigos y/o […]

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Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad, les traigo un pequeño presente para todos los amantes de las NIIFs, Libro: Adopción por Primera vez de las NIIF

Espero sea de mucha utilidad, te recomiendo que le des una leída y aproveches todo su contenido!!   DESCARGA AQUÍ

Ya sabes, compártela con todos tus amigos y/o colegas en las Redes Sociales!!

Quizá te pueda interesar la CONTABILIZACIÓN DE UN ARRENDAMIENTO BAJO NIIF 16

Atentamente;

 

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Casos Prácticos: Régimen Mype Tributario https://elblogdelcontador.com/casos-practicos-regimen-mype-tributario/ https://elblogdelcontador.com/casos-practicos-regimen-mype-tributario/#respond Wed, 07 Feb 2018 15:21:36 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=811 1. Enunciado: La empresa comercial “EL DISTRIBUIDOR S & C S.A.C”, identificada con RUC N° 20480553125 con domicilio en el Jr. Amazonas N° 480 – Cajamarca; tiene como actividad principal la comercialización en el país de artefactos eléctricos y desarrolla actividades desde el año 2010 y se encuentra acogida de oficio al Régimen MYPE Tributario (Informe 056-2017-SUNAT/5D0000). Para […]

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1. Enunciado:

La empresa comercial “EL DISTRIBUIDOR S & C S.A.C”, identificada con RUC N° 20480553125 con domicilio en el Jr. Amazonas N° 480 – Cajamarca; tiene como actividad principal la comercialización en el país de artefactos eléctricos y desarrolla actividades desde el año 2010 y se encuentra acogida de oficio al Régimen MYPE Tributario (Informe 056-2017-SUNAT/5D0000).
Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2017 presenta la siguiente información:

1) El Balance General a valores históricos al 31.12.2017 (Ver Anexo N° 1), refleja una utilidad antes de Participación de Utilidades e impuesto a la Renta de S/197,188. Partiendo de este monto, que deberá consignarse en la casilla 484 del Estado de Ganancias y Pérdidas, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible.

2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017 conforme a lo indicado en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 35,911. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/17,607 (Ver Anexos N° 3 y 7)

3) Al 31 de diciembre de 2017 la empresa cuenta con un total de seis (6) trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente no se encuentra obligada a otorgar participación en las utilidades. (Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 677).

4) La empresa tiene 6 trabajadores desde el año 2012 dentro de los cuales uno (01) trabajador es discapacitado, que perciben una remuneración mensual de S/1,500 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de febrero de 2017, ingresan a laborar a la empresa otro trabajador discapacitado con una remuneración mensual de S/1,200 Nuevos Soles. En el mes de Julio2017 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del personal discapacitado (rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas.), por un importe de S/ 20,000.

5) La empresa no tiene
     I.   Pérdida de ejercicios anteriores que compensar.
     II.  Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores.
     III. Vinculación económica con otras empresas.

6) La empresa es representada por su Gerente General el Señor Humberto Rivero Chávez identificada con DNI N° 26702673.

7) Del análisis de las cuentas del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas, se han determinado los siguientes reparos tributarios:

Descarga la resolución del Caso AQUÍ

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Cartilla de Instrucciones Renta Anual 2017 – Empresas https://elblogdelcontador.com/cartilla-instrucciones-renta-anual-2017-empresas/ https://elblogdelcontador.com/cartilla-instrucciones-renta-anual-2017-empresas/#respond Wed, 07 Feb 2018 14:49:50 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=806 OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (artículos 79°y 80° de la Ley y 47º Reglamento) Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario – RMT del Impuesto a la Renta. También […]

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OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (artículos 79°y 80° de la Ley y 47º Reglamento)

Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario – RMT del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los contribuyentes comprendidos en:
a) El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

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