TRATAMIENTO TRIBUTARIO archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/tratamiento-tributario/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 11 Nov 2021 09:59:32 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Aspecto Tributario de los Contratos de CONSORCIO https://elblogdelcontador.com/aspecto-tributario-de-los-contratos-de-consorcio/ https://elblogdelcontador.com/aspecto-tributario-de-los-contratos-de-consorcio/#comments Mon, 13 Aug 2018 08:56:51 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1113 Hola, buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad hemos creído conveniente tratar sobre el Aspecto Tributario de los Contratos de CONSORCIO, detallando algunos puntos resaltantes de la manera mas sencilla. En este mundo tan competitivo, la empresas suelen recurrir a alianzas estratégicas que le permitan optimizar sus beneficios, consolidando esfuerzos con otras empresas para […]

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Hola, buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad hemos creído conveniente tratar sobre el Aspecto Tributario de los Contratos de CONSORCIO, detallando algunos puntos resaltantes de la manera mas sencilla.

En este mundo tan competitivo, la empresas suelen recurrir a alianzas estratégicas que le permitan optimizar sus beneficios, consolidando esfuerzos con otras empresas para conseguir un determinado negocio. Es por ello que suelen recurrir a contratos de colaboración empresarial, tales como los contratos de CONSORCIO.




¿Omar y qué es un Contrato de Consorcio?

El consorcio, es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el fin de obtener un beneficio económico, pero manteniendo cada persona su propia autonomía. 

Base Legal: art. 445 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887

Es preciso mencionar que el contrato de consorcio no da origen a una persona jurídica, es decir, jurídicamente no existe, la existencia no es nada más que en el contrato y, por lo tanto, no es inscribible en Registros Públicos como una persona jurídica.

¿Omar existen tipos de Contratos de Consorcio?

Si bien es cierto, la Ley General de Sociedades no detalla una clasificación de los Contratos de Consorcio, pero; para efectos Tributarios si existe una clasificación y es la siguiente:

a) Contratos de Consorcio sin Contabilidad Independiente de sus partes.

b) Contratos de Consorcio con Contabilidad Independiente de sus partes.

La diferencia entre ambos tipos de Contrato es que, al segundo la ley tributaria le otorga una personalidad jurídica independiente mientras que al primero no.

¿Omar, al principio mencionaste que los Contratos de Consorcio no tiene Personería Jurídica y ahora dices lo contrario?

Bueno para empezar hay que tener en cuenta que los Contratos de Consorcio son CONTRATOS ASOCIATIVOS regulados en la Ley General de Sociedades (Artículos 438° al 448°) la cual establece en su artículo 438°que estos tipo de Contrato No generan una persona Jurídica:

«Artículo 438.- Alcances
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro».

Sin embargo, para efectos Tributarios, en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, se le otorga personería Jurídica, a los Contratos de colaboración empresarial CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DE SUS PARTES; calificándolos como Contribuyentes sujeto del Impuesto. 

«Artículo 14°.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16° de esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:

k) (9) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la Comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes».

Así mismo, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) en su artículo 9° numeral 9.3), establece que los Contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad Independiente, también son Contribuyentes del Impuesto (IGV).

«Artículo 9. Sujetos del impuesto
[…]
9.3 También son contribuyentes del impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, Joint Ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas del reglamento».

Por tanto, podemos concluir que si bien es cierto, la Ley General de Sociedades no le otorga Personería Jurídica, siendo no inscribible en los Registros Públicos; para EFECTOS TRIBUTARIOS, Sólo los Contratos de Consorcio con Contabilidad Independiente,  si tendría; siendo sujetos del Impuesto a la Renta y del IGV, generando la Obligación de Inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC).




A) Contratos de Consorcio sin Contabilidad Independiente:

El contrato de Consorcio, podrá ser sin contabilidad independiente cuando el plazo de duración sea menor a tres años debiendo para tal efecto comunicarlo a Sunat dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato.  

Es preciso mencionar que, un contrato de consorcio será sin contabilidad independiente cuando por la modalidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad de forma independiente de las partes contratantes debiendo solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo, se considera aceptada.

Base Legal: Artículo 65° de la LIR.

Como características principales de este tipo de contratos, mencionamos las siguientes:

  • No está obligada a inscribirse en el RUC.
  • No están obligadas a emitir comprobantes como Consorcio. 
  • Podrá designar un operador o cada parte podrá asumir individualmente.
  • De haber designado un Operador, este, deberá emitir el Documento de Atribución.

¿Omar y qué es el Documento de Atribución y quién lo emite?

El documento de atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda.

Lo emite el operador; y solo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes.

Base Legal: Art. 2° y 3° de la R.Sup. N.º 022-98/SUNAT

B) Contratos de Consorcio Con Contabilidad Independiente:

Como ya lo hemos mencionado, los contratos de consorcio con contabilidad independiente; para efectos tributarios; tienen la condición de persona jurídica y como tal son sujetos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes, es decir, solo existe para efectos tributarios.

Las Características principales que podemos destacar son las siguientes:

  • Están obligados a inscribirse en el RUC.
  • Están obligados a emitir Comprobantes de Pago como Consorcio. 
  • Deberán llevar Libros Contables, según los dispuesto en el artículo 65° de la LIR y el Artículo 12° de la R.S. 234-2006/SUNAT.
  • Está obligado a realizar Pagos a Cuenta Mensuales del Impuesto a la Renta y efectuar la Declaración anual de Renta, haciendo la regularización del Impuesto.
  • Estará Obligado a realizar Pagos mensuales del IGV. 
  • Otras que la ley señale.

Es importante recalcar que para la elaboración de estos tipos de Contratos, se requiere la actividad de un profesional competente en la materia; esto con el fin de poder establecer de manera correcta las Obligaciones y los beneficios de las Partes contratantes.

¿Deseas Asesoría Especializada sobre Contratos de Consorcio?

Puedes llamarnos al numero 968145213 o escribirnos al email informes@elblogdelcontador.com




Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

También puedes dejar tus comentarios sobre algunas dudas que tengas.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE https://elblogdelcontador.com/tratamiento-las-perdidas-delitos-cometidos-perjuicio-del-contribuyente/ https://elblogdelcontador.com/tratamiento-las-perdidas-delitos-cometidos-perjuicio-del-contribuyente/#respond Mon, 08 Jan 2018 08:08:08 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=755 Hola, buenos días, Pasó el 31 de Diciembre y debemos tener en cuenta muchas cosas para terminar con el Cierre Contable de una empresa; es por ello que en este post, te comento sobre el TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE; motivo por el cual, lo pasaré a explicar mediante […]

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Hola, buenos días, Pasó el 31 de Diciembre y debemos tener en cuenta muchas cosas para terminar con el Cierre Contable de una empresa; es por ello que en este post, te comento sobre el TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE; motivo por el cual, lo pasaré a explicar mediante un caso práctico, con el fin de que se haga mas entendido.




Caso Práctico:

La empresa “LUPITA DISTRIBUCIONES S.A.C” fue asaltada el 23 de diciembre de 2017, sufriendo una pérdida de dinero de su caja fuerte por S/. 30,000 (Según el Informe de Tesorería Nº 045-2017); habiéndose realizado la denuncia respectiva y contabilizado inmediatamente dicha pérdida como un gasto del ejercicio.
Al  31.12.2017, están los hechos en Investigación Policial, por tanto se desea saber como debe reflejarse este hecho en la contabilidad, teniendo en cuenta el aspecto contable y el Tributario.

Solución:

Tratamiento Contable:

La empresa ha optado por reconocer la perdida como un gasto del periodo. Para ello nos remitimos  a lo descrito en el párrafo 4.33  y 4.34 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros el cual menciona una definición de gastos que incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias o no ordinarias de la entidad.



A su vez, el mismo Marco conceptual en su párrafo 4.49  menciona lo siguiente:
4.49 «Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad….»
Como podemos ver, del caso planteado; este hecho surge en forma fortuita, el cual no deviene de las actividades normales de la empresa, si no por un caso de fuerza mayor (Asalto), el cual genera un decremento en los activos de la empresa (efectivo), el mismo que ha sido cuantificado confiable mente con el Informe de Tesorería Nº 045-2017. 



Tratamiento Tributario:

Para el tratamiento Tributario, es necesario remitirnos a la Ley del Impuesto a la Renta, en su inciso d) del artículo 37, el cual señala que se permite la deducción tributaria de las pérdidas extraordinarias como consecuencia de delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o por terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se cumpla con su probanza judicial o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. 
En ese sentido, en el momento en que se cumpla con alguna de estas condiciones, la pérdida extraordinaria será deducible. De lo contrario, el gasto no será deducible en el ejercicio, debiéndose adicionar a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En el caso planteado, el hecho ocurrió a finales del periodo 2017, y al 31.12.2017 se encontraba en el proceso de las investigaciones, por tanto, no se a podido acreditar judicialmente el hecho. 




Es decir, en nuestro caso planteado, al no haber una sentencia judicial, por que se están llevando las investigaciones policiales correspondientes, no sería deducible el gasto; generándose una diferencia Temporal; debiendo adicionar el gasto, debido a que no podemos acreditar o probar judicialmente este hecho.
Diferencia Temporal – El Blog del Contador Peruano
La diferencia temporal generada, da como resultado un impuesto Diferido, el cual debemos reconocer y efectuar su debido registro, esto según la NIC 12.



Diferencia Temporal – El Blog del Contador Peruano

Espero haya sido lo mas entendible posible, ¡Ya sabes!, puedes hacer preguntas o agregar algo mas que quizá he obviado. Si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos en las redes sociales..

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Atte:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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