La entrada Suspensión de retenciones de 4ta Categoría 2022 se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.
]]>Iniciamos año y muchos trabajadores independientes estamos haciendo proyecciones sobre ingresos, trabajos, gastos, costos entre otros. Sin embargo, al sustentar nuestros ingresos nace la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago, en nuestro caso, el Recibo por honorario, los cuales sustentan los Ingresos que obtenemos como generadores de Rentas de 4ta categoría.
“Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión y oficio, sin estar subordinado a otra persona o entidad”.
Del concepto descrito líneas arriba, extraemos 2 aspectos importantes:
* Ejercicio independiente.
* Sin subordinación.
Es preciso manifestar que, como perceptores de rentas de 4ta Categoría; estamos sujetos a pagos a cuenta del Impuesto a la renta o ser sujeto de retenciones, sin embargo; la normativa tributaria ha establecido parámetros, que de no ser superados, no estaríamos en la obligación de pagar dicho Impuesto.
Según la R.S. 203-2021/SUNAT, los parámetros establecidos para no efectuar pagos a cuenta y/o retenciones en el año 2022 son:
Cuando el recibo por honorario emitido no exceda el monto de S/1,500.00
El formulario a presentar es el Formulario Virtual 1609. Este formulario lo presentas con tu CAVE SOL en SUNAT Virtual.
Claro que si, para ello te he preparado el siguiente video Tutorial en mi Canal de Youtube:
Estaría incurriendo en infracción, asimismo le generas problemas a tu cliente.
La Administración Tributaria remite Esquelas inductivas como esta:
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
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¡Dios les bendiga!
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