RENTA DE QUINTA CATEGORIA archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/renta-de-quinta-categoria/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 05 Jan 2023 14:05:38 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2023 https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2023/ https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat-2023/#comments Thu, 05 Jan 2023 14:05:35 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3758 ¡Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2023. ¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría? Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia; incluidos cargos públicos, electivos o […]

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¡Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2023.

¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría?

Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia; incluidos cargos públicos, electivos o no, como por ejemplo:

Sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones; así como: compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales incluido la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

¿En otras palabras todo lo percibido de mi empleador está afecto a renta de 5ta?

No. Existen ingresos que no están afectos a este impuesto, tales como:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

 ¿Omar y cómo calculo mi Impuesto a la Renta de 5ta Categoría?

Para explicarte el cálculo respectivo, procederé a exponer un caso de manera práctica.

CASO PRACTICO

En el siguiente caso, se pide proyectar las retenciones del Impuesto a la renta de 5ta Categoría del periodo 2023 del Contador de la empresa.

Renta de 5ta Categoría – El Blog del Contador

Para el calculo respectivo se tendrá que hacer lo siguiente:

1.- Proyectar todos los Ingresos gravados que se tendrá en todo el año.

– Esto incluye gratificaciones (Julio y Diciembre), Vacaciones, y todo concepto gravado que se proyecte a tener en el año.

2.- Deducir a los Ingresos las 7 UIT.

– Tener en cuenta que para el año 2023 la UIT es de S/4,950.00.

3.- Se calcula el Impuesto anual.

– Para ello se deberá aplicar las siguientes tasas:

4.- Calculo del monto de la retención mensual:

– Finalmente, el Impuesto anual proyectado se deberá dividir según lo siguiente:

a) En los meses de Enero a marzo: Se divide entre 12.

b) En el mes de abril: Se deduce las retenciones hechas de enero a marzo y se divide entre 9.

c) En los meses de mayo a julio: Se deducen las retenciones hechas de enero a abril y se divide entre 8.

d) En el mes de agosto: Se deducen las retenciones efectuadas hechas de enero a julio y se divide entre 5.

e) En los meses de setiembre a noviembre: Se deducen las retenciones efectuadas de enero a agosto y se divide entre 4.

f) En el mes de diciembre: Este mes es de regularización, aquí incluyes todas las remuneraciones reales y deduces todas las retenciones efectuadas.

NUESTRO APORTE:

Para hacerte más sencillo el cálculo, hemos preparado un Excel en donde podrás visualizar todos los pasos descritos en este post; así, se te hará mas sencillo calcular el Impuesto a la renta mensual de 5ta categoría.

¿Omar y este año, compartirás el Excel? ¿Qué tengo que hacer para recibirlo?

Por supuesto que si.

Solo tienes que suscribirte a este Blog, compartirlo en tus redes sociales y mandarnos un mensaje o en los comentarios colocar tu nombre y tu correo y te lo remitiremos de inmediato.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post. Califica este Post con estrellas (Me ayudarías bastante).

Ya sabes, si te pareció interesante; puedes compartirla con tus amigos en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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¿Existe Obligación de entregar el Certificado de rentas y retenciones a los trabajadores? https://elblogdelcontador.com/existe-obligacion-de-entregar-el-certificado-de-rentas-y-retenciones-a-los-trabajadores/ https://elblogdelcontador.com/existe-obligacion-de-entregar-el-certificado-de-rentas-y-retenciones-a-los-trabajadores/#comments Mon, 02 May 2022 17:20:35 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3727 Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre una consulta que nos hicieron hace unos días sobre la obligación de entregar el Certificado de rentas y retenciones a los trabajadores de una empresa. Para comenzar; es importante aclarar que esta obligación estaba vigente hasta el año 2016, […]

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Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre una consulta que nos hicieron hace unos días sobre la obligación de entregar el Certificado de rentas y retenciones a los trabajadores de una empresa.

Para comenzar; es importante aclarar que esta obligación estaba vigente hasta el año 2016, sin embargo con la modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, mediante D.S. 033-2017-EF, se elimina dicha obligación a los empleadores, entrando en vigencia dicha modificatoria a partir del 01 de Marzo del 2017.

¿Omar y ahora cómo acredito mis remuneraciones y/o retenciones que he tenido?

En enero del 2018 se ha publicó el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT que establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones, disponiendo que el trabajador realizará dicha acreditación recabando a través de SUNAT Operaciones en Línea (Con la clave sol), el Reporte de Rentas y Retenciones, remitiendo vía correo electrónico del nuevo empleador o lo entregará impreso del citado reporte.

¿Omar y por qué este cambio?

Recuerda que ahora, para las personas Natuarales que generen rentas, es posible deducir 3 UIT Adicionales en gastos. Razón por la cual, no basta ya con la declaración de retención del empleador del mes de diciembre, si no, que existe la Obligación de presentar tu Declaración anual de Renta, deduciendo tus gastos permitidos, así como tus retenciones.

En Sunat Virtual se va a generar las remuneraciones y retenciones declaradas por tu empleador; eximiéndolo a este ultimo de generar y entregar dichos reportes al trabajador.  

¿Entonces si mis trabajadores me solicitan este reporte?

Como bien se ha explicado, no existe la obligación por parte del empleador; debiendo el trabajador obtener su clave sol de SUNAT y descargar dicho reporte.

En un post siguiente,  pasaremos a explicar cómo se descarga ese reporte.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Si deseas consultar  algo adicional o deseas una asesoría sobre este tema, estamos para servirte; puedes dejar tu comentario o solicitar una cita al WhatsApp 968 145 213 o al email informes@elblogdelcontador.com

Ya saben, si les pareció interesante esta información,  Califica con tu Opinión (Me ayudarías mucho), y ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

¡Dios les bendiga!

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT 2022 https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat/ https://elblogdelcontador.com/calculo-de-renta-de-5ta-categoria-sunat/#comments Tue, 12 Nov 2019 07:23:31 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1647 ¡Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT. ¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría? Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, […]

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¡Hola! buenos días, en esta oportunidad deseo comentarte sobre una consulta que nos vienen haciendo constantemente y es sobre el Cálculo de renta de 5ta Categoría SUNAT.

¿Omar y qué es una renta de 5ta categoría?

Son las rentas que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como: sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general toda retribución por servicios personales, incluido la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

¿En otras palabras todo lo percibido de mi empleador está afecto a renta de 5ta?

No todos. Existen ingresos que no; tales como:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

 ¿Omar y cómo calculo mi Impuesto a la Renta de 5ta Categoría?

Para explicarte el cálculo respectivo, procederé a exponer un caso de manera práctica.

CASO PRACTICO

Datos – Renta de 5ta

En el siguiente caso, se pide calcular la retención del Impuesto a la renta de 5ta Categoría del mes de Enero 2022.

Para el calculo respectivo se tendrá que hacer lo siguiente:

1.- Proyectar todos los Ingresos gravados que se tendrá en todo el año.

– Esto incluye gratificaciones (Julio y Diciembre), Vacaciones, y todo concepto gravado que se proyecte a tener en el año.

Fuente: sunat.gob.pe

2.- Deducir a los Ingresos las 7 UIT.

– Tener en cuenta que para el año 2022 la UIT es de S/4,600.00.

3.- Se calcula el Impuesto anual.

– Después de deducir las 7 UIT, se obtiene la renta Imponible o Remuneración Neta Anual, a la cual se le deberá aplicar las siguientes tasas de Impuestos, según los Ingresos.

4.- Calculo del monto de la retención mensual:

– El Impuesto anual proyectado se deberá dividir según lo siguiente:

a) En los meses de Enero a marzo: Se divide entre 12.

b) En el mes de abril: Se deduce las retenciones hechas de enero a marzo y se divide entre 9.

c) En los meses de mayo a julio: Se deducen las retenciones hechas de enero a abril y se divide entre 8.

d) En el mes de agosto: Se deducen las retenciones efectuadas hechas de enero a julio y se divide entre 5.

e) En los meses de setiembre a noviembre: Se deducen las retenciones efectuadas de enero a agosto y se divide entre 4.

f) En el mes de diciembre: Este mes es de regularización, aquí incluyes todas las remuneraciones reales y deduces todas las retenciones efectuadas.

Para hacerte mas sencillo el cálculo, hemos preparado un Excel en donde podrás visualizar todos los pasos descritos en este post; así se te hará mas sencillo calcular el Impuesto a la renta mensual y la regularización anual de renta de 5ta categoría.

Calculo de renta de 5ta – El Blog del contador (1)
Calculo de renta de 5ta – El Blog del contador (2)

Si deseas el Excel, solo debes suscribirte al Blog, calificar este post (Estrellas) y mandarnos un mensaje o en los comentarios colocar tu nombre y tu correo y te lo remitiremos de inmediato.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post. Ya sabes si te pareció interesante; puedes compartirla con tus amigos en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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