RECTIFICAR IMPORTES DE LA ONP Y ESSALUD archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/rectificar-importes-de-la-onp-y-essalud/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 07:12:26 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 MULTA POR RECTIFICAR IMPORTES DE ONP Y ESSALUD https://elblogdelcontador.com/multa-rectificar-importes-onp-essalud/ https://elblogdelcontador.com/multa-rectificar-importes-onp-essalud/#comments Fri, 27 Oct 2017 00:11:13 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=726 En el transcurso de la semana, un amigo me contaba que en la empresa donde labora, se han olvidado de incluir a un trabajador en la Planilla de Remuneraciones, por lo cual me consultaba si esto generaría algún tipo de Infracción o problema con la Administración Tributaria (SUNAT); es por ello que en esta oportunidad […]

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En el transcurso de la semana, un amigo me contaba que en la empresa donde labora, se han olvidado de incluir a un trabajador en la Planilla de Remuneraciones, por lo cual me consultaba si esto generaría algún tipo de Infracción o problema con la Administración Tributaria (SUNAT); es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre la  MULTA POR RECTIFICAR IMPORTES DE ONP Y ESSALUD.




Algunos colegas, estamos tan acostumbrados a que cuando nos preguntan a cuánto asciende la multa por rectificar un PDT o por datos falsos; casi la mayoría responde que: «Es el 50% del Tributo omitido o dejado de pagar». OJO, dije casi la mayoría, no son todos.

Omar ¿Por qué deseas abordar este tema?

Mas que por responder un consulta, déjame decirte que hablar de omisión de Tributos como la ONP, Essalud y hasta la Renta de Quinta Categoría, no es lo mismo que hablar de Omisión de Tributos como IGV o Impuesto a la Renta. Los Tributos de Essalud, ONP y Renta de Quinta, tienen un tratamiento diferente.

Para ello, citaremos la Norma Legal de este tipo de Infracciones y luego te lo pasaré a explicar mediante un ejemplo práctico.




Esta infracción está tipificada en El artículo 178°, numeral 1 del Código Tributario, cuya sanción, para empresas del Régimen General; está estipulada en la TABLA I del mismo Código:

El Blog del Contador Peruano

Quizá esta tabla sea la confusión de muchos colegas, ya que; aparentemente, lo que podemos deducir de esta tabla es que efectivamente la sanción por Omisión de datos o datos falsos es el 50% del Tributo omitido.

PERO; si te fijas bien; esta tabla hace una referencia a la Nota 21; y es allí donde daremos un vistazo a fin de salir de dudas.




Nota 21 de la Tabla I del Código Tributario

Como podrás ver; el segundo Párrafo de la Nota 21, hace una aclaración y le da un tratamiento Diferente a las sanciones para los Tributos de Essalud, ONP,  IES e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, ESTABLECIENDO COMO MULTA EL 100% DEL TRIBUTO POR PAGAR OMITIDO.

Entonces Omar, ¿tendría que Pagar el 100% del Tributo omitido como Multa? y ¿nada mas?

Estimado amigo mio, me gustaría decirte que nada mas, pero no es así. Te comento que la ONP y el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría son Tributos Retenidos, es decir, son tributos que la empresa le retuvo al trabajador y que se los debió abonar a la SUNAT dentro de los plazos previstos; si no lo hiciste; estas cayendo en otra infracción tributaria, tipificada en el Artículo 178, numeral 4) del mismo Código.




Tabla I.- Artículo 178, Numeral 4) del C.T.

Omar, no entendí mucho, me mareaste.. ¿2 Multas?

Para una mejor comprensión, te lo paso a explicar con un caso Práctico:

El área Contable de la empresa «Transportes El rayo» SAC, se ha percatado que en el mes de Agosto no le han dado de alta a uno de sus choferes, por tanto, no lo han declarado en la Planilla Electrónica (PLAME). Este chofer, se le ha pagado sobre una remuneración de S/3,100.00 soles, haciéndole el respectivo descuento por ONP y renta de Quinta Categoría. Nos piden calcular la Multa para cada caso.

SOLUCIÓN:

CASO PRACTICO: El Blog del Contador Peruano

CONCLUSIÓN:

  • Las Multas por Tributos omitidos de Essalud, ONP, IES e Impuesto a la Renta de 5ta Categoría, son el 100% del Tributo omitido.
  • La  omisión de Tributos Retenidos como ONP y renta de 5ta, generan una sanción adicional por Tributos retenidos no pagados dentro de los plazos establecidos.
  • La multa mínima aplicable a Tributos omitidos equivale al 5% de la UIT. Esta se debe comparar con la multa calculada y tomar la mayor.

Espero haya sido claro con la explicación de este trabajo, siempre pensando en las personas que leen este blog que aun son estudiantes.

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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