LIBROS ELECTRÓNICOS archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/libros-electronicos/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 09:59:52 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Establecen cronograma de obligaciones Tributarias y Libros Electrónicos https://elblogdelcontador.com/establecen-cronograma-de-obligaciones-tributarias-y-libros-electronicos/ https://elblogdelcontador.com/establecen-cronograma-de-obligaciones-tributarias-y-libros-electronicos/#respond Mon, 31 Dec 2018 21:16:00 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1505 El día de hoy 31 de Diciembre del 2018, se ha publicado la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT, la cual establece el Cronograma de obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019; citando dicha resolución lo […]

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El día de hoy 31 de Diciembre del 2018, se ha publicado la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT, la cual establece el Cronograma de obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019; citando dicha resolución lo siguiente:

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.

FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2019

5.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:

a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2018:

i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.

iii. Estén afiliados al SLE-PLE.

iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2019, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:

i. Se afilien al SLE-PLE.

ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

5.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:

a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias que a partir del 1 de enero de 2019 estén obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir de dicha fecha.

b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2019.

Quedo muy agradecido con todos ustedes, espero como siempre que este Post haya sido de mucha utilidad.

Ya saben, si les pareció interesante esta información, ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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LIBROS ELECTRÓNICOS 2017 – Aspectos a tener en cuenta https://elblogdelcontador.com/libros-electronicos-2017-aspectos-a-tener-en-cuenta/ https://elblogdelcontador.com/libros-electronicos-2017-aspectos-a-tener-en-cuenta/#respond Sun, 30 Jul 2017 02:09:32 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=56 ¡Buenos días con todos!, empezamos el año y como todo profesional contable, debes tener en cuenta ciertos aspectos para saber Qué obligaciones tendrán este año tus clientes, la empresa donde trabajas, tu empresa propia, etc, etc. En esta oportunidad hablaremos sobre la Obligación de llevar Libros electrónicos, la cual; para una mejor comprensión, lo he dividido de […]

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¡Buenos días con todos!, empezamos el año y como todo profesional contable, debes tener en cuenta ciertos aspectos para saber Qué obligaciones tendrán este año tus clientes, la empresa donde trabajas, tu empresa propia, etc, etc.

En esta oportunidad hablaremos sobre la Obligación de llevar Libros electrónicos, la cual; para una mejor comprensión, lo he dividido de la siguiente manera:

PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOs)

– Registro de Compras

– Registro de Ventas

– Libro Diario.

– Libro Mayor.

Adicionalmente los PRICOS de la Intendencia de PRINCIPALES CONTRIBUYENTES  NACIONALES cuyos Ingresos brutos sean iguales o superiores a 3000 UITs, deberán llevar los siguientes libros 

– Libro de Inventarios y Balances (*)

– Registro de Activos Fijos (*)

– Registro de consignaciones.

– Registro de Costos (*)

– Registro de Inventario Permanente en unidades físicas

– Registro de Inventario Permanente Valorizado

(*) Tratándose de libros de Periodicidad Anual, el primer envío deberá realizarse dentro de los 3 primeros meses del año 2017.

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Y/O DEL REGIMEN ESPECIAL QUE NO SON PRICOs:

– Registro de Compras

– Registro de Ventas

  • Siempre que cumplan los siguientes requisitos:Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
  • No hayan sido incorporados al Sistema Libros Electrónicos (SLE) –Programa de Libros Electrónicos (PLE).
  • No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
  • No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2015 y abril del 2016.

OJO AQUÍ:

Muchos colegas consideran los tramos de Enero a Diciembre, lo cual no es correcto.

Por ello Para la obligación de Libros del año 2017; debes tener en cuenta que:

– El tramo es de Mayo 2015 a Abril del 2016

– La UIT a considerar será la del 2015 (S/3,850.00) 

– Las 75 UITs de Ingresos seria S/.288,750.00 (3,850 X 75)

Ten en cuenta que ya salieron los Cronograma para presentar los Libros Electrónicos durante el periodo 2017.  Estos Cronogramas son 2:

Cronograma TIPO A: 

Este cronograma es para los Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 ya venían enviando sus Libros electrónicos:

 Cronograma TIPO B:

Este cronograma es para los contribuyentes Obligados a enviar sus Libros electrónicos a partir del 2017.

 Bien, espero te sirva de mucho el presente post, si deseas agregar o comentar, puedes hacerlo con total libertad. Muchas gracias por tu tiempo!.

Si te pareció interesante, compártelo con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Un abrazo!..

CPCC Omar Jovany Panta Chero.

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