LABORAL archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/laboral/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Sun, 26 May 2024 19:25:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Precisiones al Pago de la CTS https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/ https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/#respond Sat, 20 Apr 2024 07:20:00 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3872 Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

La entrada Precisiones al Pago de la CTS se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

En la actualidad, la CTS se encuentra regulada, principalmente, por el Decreto Supremo 001-97-TR, que aprobó el texto único ordenado del Decreto Legislativo 650, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 004-97-TR.

¿Cuál es la finalidad de la CTS?

Este beneficio fue diseñado como una especie de seguro de desempleo para el trabajador, de modo que este pueda contar con recursos económicos al momento en que se extinga la relación laboral, hasta que encuentre un nuevo empleo.

Esta finalidad la podemos ver de manera expresa en el artículo 1 de la Ley de CTS, que señala que este beneficio «tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia».

De acuerdo a ello, el trabajador no podría disponer libremente de sus fondos de CTS depositados mientras se encontraba laborando, pues desvirtuaría su objeto previsional.

¿Omar, pero hasta el año pasado se podía retirar el 100% de las CTS depositadas?

Efectivamente, se han venido emitiendo una serie de dispositivos legales que autorizaron progresivamente la disponibilidad del 100% de los fondos de la CTS, bajo el argumento de que era necesario reactivar la economía del país ante una situación de desaceleración económica.

De este modo, hasta el año pasado (2023), los trabajadores pudieron disponer de hasta el 100% de sus fondos. En este año 2024, hasta esta fecha no se vuelto aprobar dictámenes de ley similares (Pero existen proyectos de ley en el congreso). De no aprobarse, sólo podrán retirar del excedente de 4 remuneraciones mensuales brutas que se encuentren depositadas en su cuenta CTS.

Desde mi punto de vista, el Estado está generando un gran problema en la población trabajadora a nivel nacional, toda vez que; cuando alguno de ellos sea despedido o deje de laborar en un empleo, no contará con el fondo previsional para poder subsistir durante el tiempo que se encuentre desempleado hasta conseguir un empleo.

¿Omar qué recomiendas?

A manera personal, mi recomendación es la siguiente; si vas a disponer del fondo de tus CTS para invertir en un negocio que te brinde una rentabilidad o ganancia adicional, adelante, retira todo lo que puedas.

Sin embargo, si lo quieres retirar para comprarte un TV, un equipo de sonido, celebrar tu cumpleaños, irte de vacaciones u otra cosa superflua, no te recomiendo que lo hagas. De preferencia déjalo en los bancos, así estarán ganando intereses tus depósitos.

¿El próximo abono cuando lo debería realizar?

La normativa señala que el depósito debe realizarse dentro de los primeros 15 dias naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Eso quiere decir que el próximo depósito lo deberían de realizar a lo máximo el día miércoles 15 de mayo.

¿Trabajo en una empresa registrada en el Remype, tengo derecho a CTS?

Para responder esta pregunta debemos asegurar en qué categoría del Remype se encuentra la empresa; si está como Microempresa, como pequeña empresa o como Mediana empresa.

  • Si estuviera como Microempresa, no tendrías derecho a CTS.
  • Si estuvieras como Pequeña empresa, tendrías derecho a CTS, calculada sobre el 50% de tu remuneración.
  • Si estuviera como Mediana empresa, si tendrías derecho al 100% de tu CTS.

¿Omar, quién elige la entidad financiera donde se deben depositar mis CTS, el empleador o yo?

En un primer momento la norma faculta al trabajador a elegir la institución y la moneda en que se deban depositar sus CTS, sin embargo, el trabajador deberá comunicar al empleador mediante carta, esta decisión. Si no lo hace, el empleador podrá elegir cualquiera de las Instituciones financieras permitidas por ley.

CONCLUSIÓN

  • Si vas a retirar el 100% de tus CTS, que sea para invertir en un negocio que te genere rentabilidad, caso contrario; no te atrevas a retirarlo.
  • Recuerda que las CTS sirven como un fondo de previsión que te ayudará a sustentarte cuando salgas de un empleo hasta que encuentres uno nuevo. Ten seguro que nadie es estable en ningún sitio.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Ya sabes; si te pareció interesante este post, califícala con estrellas (me ayudarías mucho) y compártela con tus amigos en las redes sociales.

Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA ASESORÍA más personalizada o especializada con este tema contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

La entrada Precisiones al Pago de la CTS se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/feed/ 0
T Registro – Plazos para la anotación https://elblogdelcontador.com/t-registro-plazos-para-la-anotacion/ https://elblogdelcontador.com/t-registro-plazos-para-la-anotacion/#respond Wed, 26 May 2021 06:58:49 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3591 Buen día con todos, el T Registro es una herramienta donde se registra la Información Laboral de Empleadores, Trabajadores, Derechohabientes, pensionistas entre otros. Es el primer componente de la Planilla Electrónica. Esta herramienta es de uso diario para los Contadores; sin embargo, es común cometer algunos errores en el uso de este Registro; es por […]

La entrada T Registro – Plazos para la anotación se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Buen día con todos, el T Registro es una herramienta donde se registra la Información Laboral de Empleadores, Trabajadores, Derechohabientes, pensionistas entre otros. Es el primer componente de la Planilla Electrónica.

Esta herramienta es de uso diario para los Contadores; sin embargo, es común cometer algunos errores en el uso de este Registro; es por ello que en este post te describimos algunas consideraciones a tener en cuenta.

¿Omar, cuándo utilizamos el T Registro?

El empleador está obligado a utilizar el T Registro al momento de contratar personal (Alta de Trabajador), cuando cesa un trabajador (Baja del Trabajador) o cuando hay cambios en la información del Trabajador (Modificaciones); así mismo, está obligado a entregar la constancia respectiva que se genera.

¿Existen plazos para el registro de datos en el T Registro?

Si existen plazos, los cuales debes observarlos a fin de evitar contingencias laborales. Estos plazos te los voy explicando con algunos ejemplos.

Ejemplo:

1.- Si contrato un trabajador el día de hoy ¿Hasta cuándo tengo plazo para dar de ALTA en el T Registro?

Respuesta: Hoy mismo deberás dar de alta. No hay más plazo cuando ingresa un trabajador.

2.- Si un trabajador Cesa el día Viernes 21 de Mayo.  ¿Hasta cuándo tengo plazo para dar de BAJA en el T Registro?.

Respuesta: Puedes dar de baja el mismo día. También tienes plazo hasta el día hábil siguiente al cese. En este caso, tendrías hasta el día lunes para dar de baja. Si lunes cae feriado, sería hasta el día siguiente.

3.- Un trabajador que se encuentra en Planilla ha sido cambiado de tipo de contrato y aumentado su sueldo de 930.00 soles a 1200 soles. ¿Qué plazo tengo para realizar la modificación de datos en el T Registro?

Respuesta: Tienes 5 días hábiles para modificar los datos.

¿Omar, pero el Sistema me permite dar de alta a trabajadores con fechas anteriores?

Así es, te permite. Sin embargo, no es correcto dar de alta sin respetar los plazos, debido a que incurres en infracción. Ten en cuenta que las multas por este tipo de infracciones se calculan en base al número de trabajadores afectados.  

¿Deseas saber más sobre T Registro, PLAME o AFP NET?

Te invito a inscribirte a nuestro Curso Virtual que se realizará por zoom el día 15 de Julio. Inscríbete ahora y aprovecha la pre venta con descuento de hasta el 40%. Inscríbete a través del whatsapp 968 145 213.

¡Ya saben!, si les pareció interesante esta información,  Califícala con tu Opinión, y ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

¡Dios les bendiga!

CPC Omar Jovany Panta Chero

La entrada T Registro – Plazos para la anotación se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/t-registro-plazos-para-la-anotacion/feed/ 0
La Obligación de entregar «El Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud» https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-entregar-el-boletin-informativo-en-seguridad-social-en-salud/ https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-entregar-el-boletin-informativo-en-seguridad-social-en-salud/#respond Thu, 30 Aug 2018 06:48:19 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1248 El pasado 14 de Junio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en el Diario Oficial «El Peruano», la Resolución Ministerial N° 156-2018-TR; aprobando el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” , estableciendo que  que los empleadores deberán facilitar el boletín a sus trabajadores. ¿Omar y qué es el Boletín Informativo […]

La entrada La Obligación de entregar «El Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud» se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
El pasado 14 de Junio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en el Diario Oficial «El Peruano», la Resolución Ministerial N° 156-2018-TR; aprobando el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” , estableciendo que  que los empleadores deberán facilitar el boletín a sus trabajadores.




¿Omar y qué es el Boletín Informativo en Seguridad Social?

Es un documento en el que se detalla los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, así como las características de las prestaciones otorgadas.

Este documento consta de las siguientes partes:

  • Introducción.
  • Primera Parte: Información para Trabajadores Activos dependientes.
  • Segunda Parte: Información para Trabajadores dependientes de una Microempresa.
  • Tercera Parte: Información para Pensionistas.

¿Y qué empleadores y a quiénes se  está obligados a entregar?

Todos los Empleadores, que mantengan Trabajadores activos y que laboren bajo relación de dependencia, deberán entregarlo.

Además se les debe entregar a los pensionistas que reciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, y los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.




Así mismo señala que; se debe entregar a los Trabajadores de la Micro empresa (Régimen Semicontributivo del SIS) y los Trabajadores de la Pequeña Empresa (Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud).

¿Omar y por qué motivo esto?

Esto debido a que el Estado está buscando desarrollar una promoción de la cultura en seguridad social que le permita generar un mayor conocimiento de la seguridad social en los diferentes sectores de la población; toda vez que se ha evidenciado la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud. 

RECOMENDACIÓN:

A todos los Empleadores, deberán implementar el «Boletín» respectivo y entregarlo a sus Trabajadores. En el caso de los Nuevos que ingresen, es recomendable entregarle junto con su Contrato respectivo.

Puedes descargar el Boletín Aquí.

Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

Visita nuestra Página web: (wwww.elblogdelcontador.com)

Síguenos en:

FacebookEl Blog del Contador Peruano

Twitter:  @ElBlogcontador

Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano

La entrada La Obligación de entregar «El Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud» se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-entregar-el-boletin-informativo-en-seguridad-social-en-salud/feed/ 0
Las AFP y la evolución de su rentabilidad https://elblogdelcontador.com/las-afp-y-la-evolucion-de-su-rentabilidad/ https://elblogdelcontador.com/las-afp-y-la-evolucion-de-su-rentabilidad/#respond Wed, 29 Aug 2018 06:48:00 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1228 ¡Hola!, buenos días, en esta oportunidad compartiremos con todos Ustedes un artículo muy interesante de la Revista «APTITUS» sobre Las AFP y la evolución de su rentabilidad. Artículo muy interesante para aquellos que se encuentran dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Revista APTITUS – Agosto 2018  (Pagina 48 y 49) En el Perú, las […]

La entrada Las AFP y la evolución de su rentabilidad se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
¡Hola!, buenos días, en esta oportunidad compartiremos con todos Ustedes un artículo muy interesante de la Revista «APTITUS» sobre Las AFP y la evolución de su rentabilidad. Artículo muy interesante para aquellos que se encuentran dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP).




Revista APTITUS – Agosto 2018  (Pagina 48 y 49)

En el Perú, las leyes le han permitido a los afiliados tangibilizar sus fondos de pensiones, hecho que, en primer lugar, ha desmentido ese mito que decía que las AFP se quedaban con el dinero de sus aportantes, pero que, además, ha cambiado el panorama en cuanto a la evolución del ahorro previsional en el país.

Hoy, muchos de los clientes de estas entidades sienten tranquilidad al saber que pueden disponer de un dinero que antes estaba destinado a una pensión, gracias a la legislación aprobada hace tres años, que permite el uso de hasta el 20% del fondo antes de la jubilación. Sin embrago, es importante considerar que esa operación tiene un costo, representado en la rentabilidad que hubiesen obtenido al mantener su fondo de pensiones.




Rentabilidad a futuro

Hace unas semanas la SBS anunció que los fondos de las AFP disminuyeron en este primer semestre. Por eso, es importante saber cuáles serán los planes de acción que están diseñando estas instituciones para recuperarse de esa caída.

Diego Marrero, gerente de inversiones de AFP Habitat, explica que los portafolios son dinámicos y se adaptan a cambios en las perspectivas económicas a nivel global. Es por ello que, ante un escenario de incertidumbre, los fondos se han posicionado de manera más conservadora, buscando evadir a los principales perjudicados en una guerra comercial, sin dejar de lado el potencial de crecimiento en ciertas regiones e industrias. Este posicionamiento seguirá evolucionando con el desarrollo en políticas monetarias, políticas de comercio internacional, entre otros.

Por su parte, John Paul López, subgerente de Estrategia de Inversión de Prima AFP, señala que luego de un primer trimestre bastante positivo, los mercados financieros se vieron afectados en el segundo trimestre por una serie de eventos. Los más importantes fueron:




a) una Reserva Federal de los Estados Unidos con un tono más restrictivo en términos de política monetaria; 

b) el ruido político en Italia ante la formación de un gobierno de corte populista;

c) la implementación de algunas restricciones al comercio por parte del gobierno de los Estados Unidos y las correspondientes represalias por parte de los principales afectados.

La principal consecuencia de estos acontecimientos fue un aumento en la volatilidad de los mercados internacionales, que también se ha manifestado en la rentabilidad de los fondos de pensiones. “Creemos que esto genera grandes oportunidades de inversión siendo selectivos en la asignación de activos, manteniendo siempre la responsabilidad en el manejo del riesgo total asumido. Elegir aquellos activos que han reaccionado de manera excesiva a los eventos antes descritos será clave”, afirma López.

Para Jean Pierre Fournier, gerente de Inversiones Renta Variable de AFP Integra, las carteras administradas por las AFP están expuestas a estos riesgos y parte de su rendimiento se ve afectado por los movimientos de los mercados. No obstante, debemos recordar que el objetivo de los equipos de inversiones es el de generar rentabilidad de largo plazo, construyendo carteras diversificadas resilientes a la creciente volatilidad.




Resultados positivos

La rentabilidad de los fondos de pensiones es publicada en el boletín estadístico mensual de la SBS y solo se publica a 12 meses. De esta forma, los fondos 1, 2 y 3 mostraron rendimientos de 0.09%, -0.17% y -1.00% al 10 de julio.

Si bien los últimos meses del 2018 los fondos de AFP han presentado resultados negativos, la medición a 12 meses es positiva. En tal sentido, la rentabilidad promedio del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en este período de tiempo fue de 10.74% para el Fondo 3, 7.12% para el Fondo 2 y 4.08% para el Fondo 1. En el caso del Fondo 1, AFP Habitat alcanzó los 5.15%, Profuturo 4.29%, Prima 4.16% e Integra 3.58%. Las cifras para el Fondo 2 fueron de 8.14% para Habitat, 7.15% para Integra, 7.08% para profuturo y 6.94% para Prima. El Fondo 3 obtuvo la siguiente rentabilidad 11.30% para Habitat y Profuturo, 11.08% para Integra y 9.73% para Prima. Es necesario considerar que esta medición corresponde al Boletín Estadístico Mensual SBS junio 2018 y abraca un periodo que va desde junio 2017 a junio 2018.

Se puede establecer que en los últimos doce meses, el Fondo 3 ha tenido la mayor rentabilidad. Esto se debe a la composición de este fondo, que tiene una mayor concentración en instrumentos de renta variable. Al ser el fondo de mayor riesgo, la rentabilidad se mide a largo plazo. Por eso, está dirigido a jóvenes y a quienes están lejanos a la etapa de jubilación, ya que estas personas pueden asumir las fluctuaciones en la rentabilidad en el corto plazo por el beneficio de obtener mayores retornos en el largo plazo.

Para el representante de AFP HAbitat, la rentabilidad de los Fondos ha caído este año debido a eventos políticos que genera volatilidad en los mercados, como es el caso de la guerra comercial entre Estados Unidos y China. No obstante, el afiliado debe estar tranquilo por varios motivos, ya que la rentabilidad debe verse a largo plazo y no en el corto.

“Desde que se creó el Fondo 2, hace más de 24 años, la rentabilidad promedio anual ha estado por encima del 11%, sobreviviendo a innumerables turbulencias políticas”, dice Marrero. Por otro lado, los expertos aseguran que el Perú va a crecer más que el año pasado, lo que se refleja en buenos rendimientos para las compañías y buenos resultados para las inversiones. Por lo tanto, explica Fournier, el foco del equipo de inversiones debe mantener la búsqueda de activos que permitan incrementar la diversificación de la cartera para fortalecer el perfil de riesgo/retorno de cada uno de los fondos.




Zonas de Inversión

A nivel sectorial, el representante de AFP hábitat señaló que la diversificación de los fondos es muy alta. Es así que se tienen instrumentos con exposiciones a muchas industrias en diversas regiones del mundo, principalmente en Estados Unidos Europa y Asia del Este.

Cada tipo de Fondo tiene límites máximos de inversión según el tipo de activos. Por ejemplo, el Fondo 2 que es el que posee mayor cantidad de afiliados (90% aproximadamente), y solo puede invertir un 45% en renta variable, mientras que el Fondo 3 lo puede hacer hasta un en 80%. A su vez, el ejecutivo de Prima AFP afirma que los fondos de los pensionistas se encuentran invertidos en una combinación de activos financieros a nivel global. Estos incluyen instrumentos de renta fija, renta variable e inversiones alternativas, tanto locales como internacionales.

Considerando las restricciones regulatorias, el vocero de AFP Integra señala que se busca diversificar las inversiones a nivel local e internacional. Así, tenemos alrededor del 25% de cartera en bonos del gobierno peruano, 15% en bonos corporativos peruanos, 9% en renta variable local y, el resto, en inversiones en el exterior de manera diferenciada en términos de regiones, sectores e instrumentos de renta fija y renta variable. “El riesgo siempre está presente en cualquier tipo de inversión”, señala Vidal, “el objetivo es lograr que los riesgos asumidos sean compensados apropiadamente, maximizando la rentabilidad para los afiliados”, explica.

Fuente: Revista APTITUS – Agosto 2018

La entrada Las AFP y la evolución de su rentabilidad se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/las-afp-y-la-evolucion-de-su-rentabilidad/feed/ 0
Cálculo de Horas Extras https://elblogdelcontador.com/calculo-de-horas-extras/ https://elblogdelcontador.com/calculo-de-horas-extras/#comments Sat, 25 Aug 2018 07:51:14 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1159 Buenos días con todos, es un gusto conectarme con todos Ustedes mediante estas líneas; en esta oportunidad hablaremos sobre el Cálculo de Horas Extras. Hoy en día existen muchos trabajadores,  que ignoran los derechos laborales que les asisten por ley, algunos no saben que tienen derecho a Horas extras, otros no saben cómo calcularlas; es […]

La entrada Cálculo de Horas Extras se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Buenos días con todos, es un gusto conectarme con todos Ustedes mediante estas líneas; en esta oportunidad hablaremos sobre el Cálculo de Horas Extras.

Hoy en día existen muchos trabajadores,  que ignoran los derechos laborales que les asisten por ley, algunos no saben que tienen derecho a Horas extras, otros no saben cómo calcularlas; es por ello que, en esta oportunidad brindaremos algunos detalles sobre lo establecido en la norma Laboral, así como en su cálculo respectivo.




¿Omar y qué son Horas extras?

La Norma laboral le llama «Trabajo en Sobretiempo», es decir; las horas que exceden a la Jornada Laboral.  Este trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.

¿Omar, al decir Voluntario, eso quiere decir que no me pueden Obligar?

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor Resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

Por ejemplo: En el caso que en el Trabajo se está acostumbrado a utilizar todos los insumos extraidos en el mismo dia, esto; debido a que si se dejan para otro dia, estos insumos se malogran. Tu como trabajador te llegó la hora de salida, pero aún no has terminado y si sales, es probable que queden insumos sin utilizar y por tanto malograr.

¿Entonces, si se imponen  las Horas extras, se estaría cometiendo una infracción?

Efectivamente, calificada como una infracción de tercer grado y el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.




¿Cómo calculo las Horas Extras?

Para ello, lo vamos a ver con un ejemplo:

Caso: Luis Siesquén es Contador y labora en una empresa en una jornada de 8 horas diarias, es decir, su jornada es de 8:00 am a 5:00 pm de Lunes a Sábado. (Incluido refrigerio). Tiene una remuneración de S/2,500.00

En la misma empresa labora Elmer Chávez, quien es Almacenero, Él labora en una jornada de 7 horas. Su jornada diaria es de 8:00 am a 4:00 pm (Incluido refrigerio), hora en que terminan diariamente en organizar el almacén. Tiene Una remuneración de S/1,000.00 mas asignación familiar de S/93.00.

Se pide calcular las Horas extras de ambos, sabiendo que han habido días en los que sobrepasaron la jornada diaria, generando un total de 10 horas extras al mes cada uno.

Primero: Debemos Calcular el Costo por Hora trabajada.

  • Para ello vemos su Remuneración mensual.
  • La cual, la dividimos entre 30 días (/30) para obtener la Remuneración diaria.
  • Y a esta, la dividimos entre la Jornada Diaria para obtener el Costo por Hora.

Quedando de la siguiente manera para cada uno:

NOTA: Tener en cuenta que la remuneración diaria la dividimos entre la Jornada Laboral; la misma  que no siempre son 8 horas. (OJO Con esto).




Segundo: Al costo por Hora le aplicamos la sobre tasa descrita en la Norma Laboral.

  • 25% por las 2 primeras horas por dia.
  • 35% por las horas restantes.

En nuestro Caso ambos hicieron menos de 2 horas por día, llegando a completar un total de 10 horas extras en todo el mes. Por tanto, solo correspondería aplicar una sobre tasa del 25%, quedando de la siguiente manera:

Algunas inquietudes….

¿Omar y qué pasa si se hace menos de 1 hora extra, correspondería pago alguno?

Claro que si; cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.

¿Omar, el sobretiempo que hago es porque llego muy temprano, esas horas cuentan?

Efectivamente, el sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso también.

Aunque en la práctica, son pocos los que llegan antes de la hora… jejejejeje.




Si aún tienes dudas sobre un caso específico, puedes escribirnos al email: informes@elblogdelcontador.com.

Tal vez te pueda interesar el siguiente tema:

Cálculo de CTS de un trabajador

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

Visita nuestra Página web: (wwww.elblogdelcontador.com)

Síguenos en:

FacebookEl Blog del Contador Peruano

Twitter:  @ElBlogcontador

Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano

La entrada Cálculo de Horas Extras se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/calculo-de-horas-extras/feed/ 6
EPS: El poder de los trabajadores https://elblogdelcontador.com/eps-el-poder-de-los-trabajadores/ https://elblogdelcontador.com/eps-el-poder-de-los-trabajadores/#respond Fri, 27 Jul 2018 21:27:45 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1069 Los trabajadores valoran mucho a las empresas que otorgan programas de salud a través de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), empresas que brindan servicios privados a los colaboradores que están afiliados a ellas, complementando la cobertura que tienen con EsSalud. En ese sentido, Carlos Siles, gerente de División Negocios de Salud de Pacífico Seguros, afirma que los […]

La entrada EPS: El poder de los trabajadores se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Los trabajadores valoran mucho a las empresas que otorgan programas de salud a través de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), empresas que brindan servicios privados a los colaboradores que están afiliados a ellas, complementando la cobertura que tienen con EsSalud.





En ese sentido, Carlos Siles, gerente de División Negocios de Salud de Pacífico Seguros, afirma que los trabajadores pueden solicitar a su empleador la convocatoria de distintas EPS para que presenten sus propuestas, con el propósito de exponer sus planes de salud, y, finalmente, mediante una votación, elegir la EPS que les brinde la mejor cobertura durante un año.

Formas de elegir una EPS

Según Francisco Rodríguez Larraín, vicepresidente de Riesgos Humanos de RIMAC Seguros, para contar con una EPS las empresas convocan a un proceso de elección y dicha convocatoria puede darse por iniciativa propia de la entidad empleadora o a solicitud del 20% de los trabajadores.

Luego, cada empleado podrá emitir su voto mediante una cédula de sufragio. Al término de la votación se procederá al escrutinio y se establecerá la EPS seleccionada, junto al plan de salud que haya obtenido la mayoría absoluta. Es decir, que por lo menos la mitad más uno de los trabajadores con contrato vigente haya participado de la votación y que la EPS elegida haya obtenido más del 50%+1 de los votos válidos (sin considerar votos en blanco o viciados). En el caso de las micro y pequeñas empresas, Rodríguez Larraín señala que la entidad empleadora puede contratar directamente la EPS y el plan de salud en nombre de sus trabajadores, previa coordinación con los empleados que se encuentren en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, con la opción de incluirse en el sistema de EPS o permanecer en ESSALUD.




Por su parte, Cesar Herrera Mazuelos, Director Comercial de Riesgos Humanos de Mapfre, afirma que los procesos de EPS están normados por la Resolución de Superintendencia N° 143-2011-SUNASA/CD del 24 de octubre del 2011, la cual indica que el proceso de elección de las EPS está a cargo de la Entidad Empleadora. La convocatoria se inicia mediante carta de invitación a una o más EPS, por iniciativa propia del empleador o a solicitud del 20% de los trabajadores.

Para organizaciones con menos de 25 afiliados, Mazuelos indica que no será necesario efectuar un proceso de votación, pues la elección de la EPS deberá ser determinada por proceso interno de cada Entidad Empleadora, comunicándole la decisión a la EPS que se adjudique la cuenta vía carta firmada por los representantes legales de la entidad.

Según el representante de Pacífico Seguros, para poder elegir la mejor opción, las EPS presentarán a los trabajadores su respaldo financiero, la experiencia en el sector salud, las coberturas, los aportes o pagos, la red de clínicas, las exclusiones, los requisitos para la atención, entre otros temas de interés.




Por su parte, el empleador deberá presentar la información correspondiente al número de trabajadores y sus derechohabientes. Si ya se trabajó con otra EPS, se deberá dar a conocer las atenciones brindadas por la compañía anterior para darle continuación en la atención.

Coberturas más buscadas

Todos los Planes de Salud de las EPS, dice Siles, son planes integrales, que cubren prácticamente todos los diagnósticos. Sin embargo, puede haber diferencias en la red de clínicas. Todos tienen coberturas ambulatorias, hospitalarias, de emergencia, oncológica, maternidad, entre otras. Lo importante es que cada trabajador reciba la información necesaria, incluso deben saber que al siguiente año pueden elegir otra EPS o renovar con la vigente. “Para nosotros la transparencia y la adecuada información son los dos factores más importantes”, explica el vocero de Pacífico Seguros, entidad que cuenta con más de 300 establecimientos de salud privados afiliados, ambulancias las 24 horas al día, médicos a domicilio para atenciones de baja complejidad y un call médico para orientar los afiliados.

Según el representante de Rimac Seguros, las EPS otorgan cobertura para los diagnósticos que corresponden a enfermedades más frecuentes y de menor complejidad, principalmente atenciones ambulatorias. Sin embargo, hay trabajadores que cuentan con coberturas complementarias que pueden ser contratadas con la EPS por ellos mismos o sus empleadores, con lo cual se accederá a mayores beneficios.




De ese modo, el beneficio de contar con una EPS representa para las empresas un importante elemento de fidelización con sus colaboradores. La oferta de valor que ofrece RIMAC en el caso puntual de la EPS es bastante potente con programas como Cuídate, paquete que trata enfermedades crónicas y que resulta un beneficio adicional voluntario. También se incluye -sin costo para el paciente- educación, consejería, consultas ambulatorias, exámenes auxiliares y tratamiento farmacológico, manteniendo en promedio al 88% de los pacientes inscritos, cifra que se traduce en menores tasas de hospitalización y atenciones por emergencias. Así mismo, se cuenta con el Chequeo Preventivo Anual, en el que se otorga gratuitamente la colonoscopía, la mamografía, el papanicolau y el chequeo metabólico, además de otros procedimientos.

Según Mazuelos, el factor diferenciador de Mapfre son los deducibles y los copagos (importes fijos y variables que asume el afiliado al momento de la atención), así como la red de clínicas afiliadas que tiene a su disposición el cliente para poder atenderse.




Ventajas de las EPS

Entre las principales ventajas que tienen los trabajadores afiliados a una EPS es la atención en  centros médicos privados y clínicas. En estos establecimientos de salud, los niveles de satisfacción son mucho más altos que en los hospitales y centros asistenciales de EsSalud. Además está el factor tiempo, pues las citas y las distintas atenciones médicas (como procedimientos o cirugías) son sustancialmente tenores. Adicionalmente, las EPS ofrecen programas de prevención y promoción de la salud muy completos. Finalmente, las EPS son entidades privadas que ofrecen los servicios de atención de la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose estrictamente a la regulación de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). 

Fuente: Revista APTITUS (Julio 2018)

La entrada EPS: El poder de los trabajadores se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/eps-el-poder-de-los-trabajadores/feed/ 0
Vacaciones Anuales – Tratamiento Laboral https://elblogdelcontador.com/vacaciones-anuales-tratamiento-laboral/ https://elblogdelcontador.com/vacaciones-anuales-tratamiento-laboral/#comments Tue, 19 Jun 2018 08:32:12 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1016 Hola, buenos días con todos, en esta oportunidad hablaremos sobre las Vacaciones a las cuales tiene derecho todo Trabajador. Vacaciones – Tratamiento Laboral. ¿Omar qué son las vacaciones Anuales? Es un derecho que todo trabajador tiene  de disfrutar de 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. Podríamos […]

La entrada Vacaciones Anuales – Tratamiento Laboral se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Hola, buenos días con todos, en esta oportunidad hablaremos sobre las Vacaciones a las cuales tiene derecho todo Trabajador. Vacaciones – Tratamiento Laboral.

¿Omar qué son las vacaciones Anuales?

Es un derecho que todo trabajador tiene  de disfrutar de 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. Podríamos decir que, el descanso vacacional es la suspension inperfecta de labores.

¿Y qué debo cumplir para disfrutar de vacaciones?

En primer lugar hay que aclarar que, pueden acceder a este beneficio todos los trabajadores que cumplen una jornada ordinaria mínima diaria de 4 horas y que cumplan con lo siguiente:

  • Hayan cumplido un año mínimo de Servicio.
  • Hayan cumplido con el record mínimo de días laborados.

¿Omar si ya cumplí con los requisitos que me dices, cuándo puedo recibir este beneficio?

Las vacaciones serán otorgadas al trabajador dentro del periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. (Previa Programación del Empleador).

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

¿Omar, yo ya cumplí el año de servicios y con el record que mencionas, si no salgo de vacaciones, lo pierdo el beneficio?

Si no haz salido de vacaciones al año siguiente de haber cumplido con los requisitos; entonces, El empleador deberá pagar lo siguiente:

  • Una remuneración por el trabajo realizado,
  • Otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado,
  • Adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, sin embargo, ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

¿Y qué importe debo percibir como Remuneración por Vacaciones?

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. El pago de la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador.

¿Omar y cómo se calculan las vacaciones?

Esto te lo paso a explicar mediante el siguiente caso práctico.

CASO PRACTICO

La empresa “COMERCIAL TAYLU SAC.” nos consulta qué conceptos debe tomar en cuenta para el cálculo de las vacaciones de uno de sus trabajadores que acaba de cumplir con el récord para el goce de descanso
físico, a continuación nos brinda los siguientes datos:

Datos – Remuneración Vacacional

Del caso Practico planteado, debemos tener en cuenta lo siguiente, a fin de calcular la Remuneración Vacacional:

  • La bonificación por Educación no lo vamos a considerar para el calculo de la Remuneración Vacacional, debido a que es un Concepto NO REMUNERATIVO.
  • Consideramos todas las Remuneraciones percibidas por el Trabajador de forma habitual y ordinaria.
Calculo de Vacaciones

Muchas gracias con todos Ustedes, es un gusto poder conectarme con todos Ustedes mediante estas líneas, esperando que haya sido de mucha utilidad el presente trabajo.

¿DESEAS SABER MÁS SOBRE VACACIONES?, DÉJANOS TU COMENTARIO

Ya sabes, si te pareció interesante; compártela con tus amigos en las Redes Sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

Síguenos en:

FacebookEl Blog del Contador Peruano

Twitter:  @ElBlogcontador

Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano

La entrada Vacaciones Anuales – Tratamiento Laboral se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/vacaciones-anuales-tratamiento-laboral/feed/ 5
Libro: Pronunciamientos del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional de índole Laboral https://elblogdelcontador.com/libro-pronunciamientos-del-poder-judicial-y-el-tribunal-constitucional-de-indole-laboral/ https://elblogdelcontador.com/libro-pronunciamientos-del-poder-judicial-y-el-tribunal-constitucional-de-indole-laboral/#respond Sun, 28 Jan 2018 19:17:22 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=783 Estimados amigos, colegas, seguidores y todos aquellos que siempre están pendiente de las publicaciones de este blog; en esta oportunidad queremos compartir con Ustedes el Libro: Pronunciamientos del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional de índole Laboral, de la Revista Asesor Empresarial, el cual; consideramos será de mucho beneficio para cada uno de Ustedes!. Contenido: Aspectos […]

La entrada Libro: Pronunciamientos del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional de índole Laboral se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
Estimados amigos, colegas, seguidores y todos aquellos que siempre están pendiente de las publicaciones de este blog; en esta oportunidad queremos compartir con Ustedes el Libro: Pronunciamientos del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional de índole Laboral, de la Revista Asesor Empresarial, el cual; consideramos será de mucho beneficio para cada uno de Ustedes!.

Contenido:

Aspectos Generales:

1.- Introducción

Jurisprudencia Inpectiva Laboral

1.- Irrenunciabilidad de derechos Laborales

2.- Relación Laboral

3.- Modalidades de Contrato de Trabajo

4.- Descanso Vacacional

5.- Jornada de Trabajo

6.- Aspectos sobre Remuneraciones

Jurisprudencia Laboral del Tribunal Constitucional

1.- Derechos Fundamentales Laborales

2.- Derecho a la Igualdad y no discriminación en el Trabajo

3.- Derechos Laborales 

4.- Jornada de Trabajo

5.- Derecho y Protección de a Remuneracion

6.- Protección contra el despido

7.- La Contratación del Trabajo y sus diversas modalidades

8.- Los Beneficios Sociales

9.- Trabajadores de Dirección y confianza

DESCARGA AQUÍ

Espero que esta información sea de su interés; ya sabes! si te parece importante, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.. 

Un abrazo!! 

Atte:

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

Síguenos en:

FacebookEl Blog del Contador Peruano

Twitter:  @ElBlogcontador

Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano

La entrada Libro: Pronunciamientos del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional de índole Laboral se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.

]]>
https://elblogdelcontador.com/libro-pronunciamientos-del-poder-judicial-y-el-tribunal-constitucional-de-indole-laboral/feed/ 0