GENERALIDAD archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/generalidad/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 14 Jan 2021 07:51:08 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 Criterios Jurisprudenciales sobre la Normalidad, Razonabilidad y Generalidad del Gasto https://elblogdelcontador.com/criterios-jurisprudenciales-sobre-la-razonabilidad-y-proporcionalidad-del-gasto/ https://elblogdelcontador.com/criterios-jurisprudenciales-sobre-la-razonabilidad-y-proporcionalidad-del-gasto/#respond Mon, 28 May 2018 23:10:34 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=951 Hola, buenas tardes, como es de conocimiento de todos,  para que la deducción tributaria de un Gasto sea aceptable, debe cumplir con el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD; principio recogido en el articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Este principio obedece al postulado siguiente: «La Causalidad de un Gasto  es la relación de […]

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Hola, buenas tardes, como es de conocimiento de todos,  para que la deducción tributaria de un Gasto sea aceptable, debe cumplir con el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD; principio recogido en el articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.




Este principio obedece al postulado siguiente:

«La Causalidad de un Gasto  es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente»

Pero, a pesar que un Gasto sea considerado Causal, existen algunos criterios tomados en cuenta por  la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal; criterios como el de Normalidad, Razonabilidad y Generalidad; los mismos que hemos tomado para describir en este Post.

Criterio de Normalidad:

La Normalidad es un criterio básico, de orden CUALITATIVO; aplicable a todo gasto. Es decir, según  este criterio, son gastos deducibles aquellos que resulten vinculados (lógicos) para la actividad que genera la renta gravada; esto es,  los gastos cuyo objetivo es la obtención de Ingresos para la empresa.

RTF Nº 5510-8-2013

«Para acreditar la causalidad de distintos servicios, incluyendo servicios de asesoría legal en expedientes, trámites administrativos y judiciales, ante diferentes entidades del Estado, no basta que el contribuyente presente recibos por honorarios y documentos de las personas contratadas en los que se detalle el servicio prestado, sino que se debe presentar la documentación que acredite que los trámites estuvieron referidos a actividades vinculadas (Actividades Normales) con el quehacer del contribuyente».

RTF N° 7132-4-2014

«A fin de que el contribuyente acredite la necesidad del gasto respecto a un servicio de “operación integral de la Planta de Producción durante tres meses con supervisión y control” realizado por un tercero, debe aportarse documentación que demuestre que el funcionamiento de la mencionada planta y las labores realizadas por un tercero en esta se encuentran relacionadas a la elaboración de los productos que comercializa el contribuyente (Actividades Normales) y por ende a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente productora«.

Criterio de Razonabilidad y Proporcionalidad

La Razonabilidad es un Criterio básico de orden CUANTITATIVO; mediante este criterio, se trata de relacionar el monto de los gastos deducibles con el monto de los ingresos reconocidos. Es decir, es gasto deducible aquel que resulte proporcional en relación con los ingresos del contribuyente.




RTF N° 06097-2-2004 

«…Se concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tanto permitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de la empresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones propias del servicio contratado, más aún si la Administración no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, además los gastos incurridos cumplen con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad…»

RTF Nº 5525-4-2008

«… de acuerdo a lo señalado por el artículo 37º de la Ley del IR, los gastos tienen que cumplir con el criterio de razonabilidad en relación con el ingreso del contribuyente, por lo cual la compra de combustible debe ser razonable respecto a las horas trabajadas por la maquinaria que utilizó dicho combustible a efectos de su deducibilidad».

Criterio de Generalidad:

La Generalidad de un gasto, está relacionado directamente a la aplicación de los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37º de la LIR. (Es decir; Gastos del Personal).




Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal señala que dicho principio es relativo (no necesariamente se refiere a que un gasto beneficie a todos los trabajadores de la empresa); es decir, que para la aplicación de dicho criterio, debe evaluarse situaciones comunes del personal, lo que no significa que sea para todo el Personal. Ejemplo: Un incentivo al Personal de Ventas por objetivos de ventas obtenidos. Este incentivo no será para todo el personal, si no; solo al Personal de ventas.

RTF N° 2230-2- 2003

«…La Administración cuestiona el carácter general del gasto de seguro médico por haber sido otorgado sólo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se ha señalado anteriormente, dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa. Es así que la generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad»

Por tanto podemos concluir lo siguiente:

  1. Un Gasto es Causal cuando existe una relación de necesidad entre el gasto y la generación de renta o la mantención de la fuente productora de renta.
  2. Ademas de ser causal, un gasto debe cumplir con los criterios de Normalidad, Razonabilidad y Generalidad; existiendo pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre el tema.

Espero haya sido de mucha utilidad el presente Post y como siempre; tratando de ser lo mas entendible posible. En otra publicación intentaré abarcar otros criterios con su respectivo pronunciamiento del Tribunal Fiscal.  

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CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Hola! ¿como estas?. En primer lugar te agradezco  por tu tiempo, por el tiempo que te tomas al leer este blog. 

El día de hoy quiero hablarte de manera sencilla del PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, el mismo, como todos saben, esta recogido en el Artº 37 del la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Omar, qué significa que un gasto sea causal?

Significa que aquel gasto, guarda una relación directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.

Aclaración: Basta con que cumpla una de estas condiciones para que sea causal.

Bueno, ahora lo explicaré  de manera mas simple, y para ello lo haré a través de preguntas, las mismas que debes hacerte cuando verifiques si tu gasto es causal.

¿Es necesario?

¿Es razonable?

¿Es Proporcional?

¿Es normal?

¿Hay generalidad? – Mayormente para gastos vinculados con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc. 

De acuerdo a la imagen, observarás que para que un gasto sea causal, también se tiene en consideración estas preguntas (Los grandes maestros de la Tributación, le llaman Criterios que conforman el Principio de Causalidad).

Ahora lo vemos de forma practica mediante un ejemplo.

Ejemplo:

El Mantenimiento de un vehículo de reparto en una empresa que distribuye sus mercadería a los diferentes mercados».

¿Es necesario?

Por supuesto que si, de tratarse de un vehículo que lleva nuestros productos a los clientes, es necesario hacerle mantenimiento constantemente para que se encuentre en perfecto funcionamiento.

¿Es razonable?

Debes prestar mucha atención aquí, puede que el gasto sea necesario, pero ¿Que pasa si registro una factura por mantenimiento de vehículo por S/30,000.00, si el costo de mercado por un servicio similar es de S/5,000.00; ademas,  mi vehículo esta valorizado en S/25,000.00?.  ¿Será razonable?. Por supuesto que NO

¿Es proporcional?

Guarda mucha relación con el criterio de razonabilidad (se complementan). En virtud a nuestro caso anterior, No es proporcional un gasto por mantenimiento de vehículo de S/30,000; si mis Ingresos por ventas ascienden a S/25,000.00.

¿Es normal?

Por supuesto que si; puesto que  son gastos propios y normales que devienen de la actividad comercial de la empresa (La distribución de su mercadería a los clientes).

Debes tener en cuenta que los Gastos deben cumplir con estas preguntas que hemos detallado lineas arriba. De no ser así, podría ser materia de reparo.

Bueno hasta aquí todo entendible creo; pero quiero hablarte de 3 puntos interesantes que debes tener en cuenta también, a fin de verificar si tus gastos son deducibles o no.

1.- ¿Se va a cumplir el Principio de Causalidad si no se ha generado renta?

Pues claro que si. Solo basta con que dicho gasto sea destinado a Generar renta o a mantener la fuente.

Te pongo el siguiente ejemplo: 

La empresa, del ejemplo anterior, ha incurrido en gastos de inscribirse en el Registro nacional de Proveedores (RNP) para licitar con el estado, además, ha contratado a una persona para que se dedique específicamente a ello en cuanto a la preparación de toda la documentación y también ha incurrido en los gastos por la compra de las bases y todo lo necesario (Se sabe que esta licitación es muy importante que le podría generar Ingresos considerables a la empresa, de ganar la buena PRO) . Llegó el día de la licitación y no salió ganadora.

Aunque estos gastos no generaron Renta, si cumple con el principio de Causalidad, debido a que fueron realizados con el propósito de Obtener mayores Ingresos  (vender al estado).

2.- El gasto no debe estar prohibido por ley.

Los conceptos indicados en el Artº 44 de la LIR,  señalan una lista cerrada de aquellos gastos que no son deducibles, por tanto, no son causales.

3.- Debes acreditar fehacientemente cada gasto.

¿Será suficiente con presentar el comprobante de Pago?

Claro que no, debes sustentar, ademas, con todos aquellos documentos que permiten justificar la fehaciencia de la  operación, tales como: Orden de compra o de servicio, proformas, cartas de aceptación, ofertas, guía de remisión, documento de salida de almacén, kárdex, informes de conformidad, Bancarizacion de ser el caso, entre otros.

RECOMENDACIÓN:

Como recomendación te diría; que mientras mayor es el monto del gasto, mayor debes preocuparte en generar la mayor prueba que acredite fehaciencia a tus operaciones.

Un caso: 

Un cliente nos pasaba normalmente la factura del estudio de abogados por Asesoría mensual por un importe de S/1000.00. Hubo un mes donde le emitieron una Factura por S/15,000.00 y la misma decía también «Asesoría Jurídica». Entonces, lo que hicimos; fué pedirle al estudio de abogados que nos redacte un informe detallándonos lo siguiente:

¿En qué consistió su servicio?, si fué un juicio, ¿Quienes fueron los involucrados?, la Fecha, hora, sala, el juez, entre otros datos. ademas, que nos pase detalle del informe judicial de asistencia de esa fecha, junto con la notificación respectiva que le hicieron a la empresa.

CONCLUSIÓN:

– Debemos revisar siempre la causalidad al momento de registrar los gastos.

– Debemos generar siempre pruebas que acrediten la fechaciencia de los gastos.

Espero que el presente post, les sirva como referencia a fin de tenerlo en cuenta en estos meses, meses en que estamos próximos al cierre Contable – Tributario.

Fué un gusto conectarme contigo mediante estas lineas, me siento agradecido contigo por seguirme mediante este Blog. Si tienes alguna duda, o algún aporte que quizá obvié, puedes comentar esta publicación o enviarme un mensaje.

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CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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