ESTUDIO CONTABLE archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/estudio-contable/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Mon, 30 Oct 2023 07:02:59 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Escritos Virtuales – SUNAT https://elblogdelcontador.com/escritos-virtuales-sunat/ https://elblogdelcontador.com/escritos-virtuales-sunat/#respond Sat, 25 Aug 2018 04:31:09 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1154 La  Sunat, en el proceso de modernización de sus servicios, ha implementando el uso de medios virtuales en sus procedimientos, para ello proporciona al Contribuyente el Expediente electrónico del Procedimiento de Cobranza coactiva – Escritos Virtuales. ¿Omar qué son los Escritos Virtuales? Los Escritos Virtuales son documentos relacionados a procedimientos de cobranza coactiva, que los […]

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La  Sunat, en el proceso de modernización de sus servicios, ha implementando el uso de medios virtuales en sus procedimientos, para ello proporciona al Contribuyente el Expediente electrónico del Procedimiento de Cobranza coactiva – Escritos Virtuales.




¿Omar qué son los Escritos Virtuales?

Los Escritos Virtuales son documentos relacionados a procedimientos de cobranza coactiva, que los contribuyentes pueden presentar en tiempo real y de manera remota, a través del Formulario Virtual 5011 en SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción Expediente Virtual / Escritos Virtuales / Registro de Escritos Virtuales. 

¿Cuándo yo puedo presentar un Escrito Virtual?

Es Escrito Virtual lo puedes presentar en los siguientes casos:

  • Comunicación que se ha efectuado el pago;
  • Solicitud de levantamiento de medidas de embargo;
  • Solicitud de variación de medidas de embargo;
  • Sustentación de propiedad de bienes embargados
  • Y otros relacionados al Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Omar y ¿Qué ventaja existe para los contribuyentes el Uso de los Escritos Virtuales?

Entre las ventajas más resaltantes figuran las siguientes:

  • Asignación inmediata al responsable de atender el escrito.
  • Menor tiempo en llegar al destinatario encargado de atender el escrito.
  • Contenido estructurado y conciso que facilita su elaboración y atención.
  • El usuario puede hace seguimiento en línea del estado del escrito.

Esto te va a permitir llevar una secuencia respecto de la atención del mismo, sin necesidad de llevar un control manual.

¿Y cómo hago para presentar un Escrito Virtual?

Deberás Ingresas a través de la plataforma web de la SUNAT – Operaciones en Línea con tu clave SOL –  ingresar a Operaciones en Línea.




En esta sección deberás ingresar a «Escritos Virtuales», en el cual  podrás registrar y/o consultar el estado de sus escritos.


Adicionalmente, en esta pantalla podrás registrar la información asociada al:

  • Tipo de Expediente
  • Número de Expediente
  • Número de la Resolución Coactiva

La pantalla le mostrará una sección en donde se visualizará la información del expediente que se va a ingresar. Esta información no podrá ser editada y consta de  los siguientes campos:

  • RUC
  • Razón Social del contribuyente al cual se le emitió la resolución
  • Apellidos y nombres del Ejecutor Coactivo y/o Auxiliar Coactivo

Dependiendo del tipo del escrito, se  habilitan algunos campos a ser registrados:

Asimismo, deberá registrar el sustento y fundamento del escrito. Para tal efecto, ingresará a la pantalla siguiente:







Si requiere ingresar información sustentatoria, ésta deberá ser presentada en formato PDF, y la podrá cargar en la siguiente pantalla: 

Luego, se procederá a grabar el escrito, para lo cual el sistema emitirá un mensaje que confirmará la presentación del escrito.

Aceptada la presentación, el sistema genera una Constancia de Presentación, así como la visualización del Escrito presentado en formato PDF, la cual se puede imprimir.

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Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Procedimiento para la destrucción de Mercadería https://elblogdelcontador.com/procedimiento-para-la-destruccion-de-mercaderia/ https://elblogdelcontador.com/procedimiento-para-la-destruccion-de-mercaderia/#comments Mon, 06 Aug 2018 07:51:12 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1073 ¡Hola! Buenos días, espero que todo vaya bien. Empezando la semana con actitud positiva y ganadora siempre!. En esta oportunidad hablaremos sobre El Procedimiento para la destrucción de mercadería. ¿Omar por qué motivo se destruye mercadería? La mercadería suele sufrir  pérdida de orden cualitativo e irrecuperable, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban […]

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¡Hola! Buenos días, espero que todo vaya bien. Empezando la semana con actitud positiva y ganadora siempre!. En esta oportunidad hablaremos sobre El Procedimiento para la destrucción de mercadería.

¿Omar por qué motivo se destruye mercadería?

La mercadería suele sufrir  pérdida de orden cualitativo e irrecuperable, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados (Venta), a esto se llama DESMEDRO DE EXISTENCIAS.




Un claro ejemplo podemos encontrar en la mercadería que tiene una fecha de vencimiento y que al pasar de dicha fecha, ya no son aptas para venderse al público; es por ese motivo que se tiene que destruir.

¿Entonces mercadería vencida debemos destruir y punto?

Efectivamente, se debe destruir ya que no estarían aptas para la venta. Pero la SUNAT ha establecido un procedimiento que debemos cumplir, a fin de no caer en alguna contingencia Tributaria.

¿Omar y Cuál es el procedimiento?

El procedimiento según el Inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es el siguiente:

1ro: Comunicar a Sunat en un plazo no menor a 6 días hábiles  anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

2do: Realizar la destrucción en presencia de un Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel.




NOTA:

SUNAT, podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

¿Omar y qué pasaría si no comunico a SUNAT?

Si no sigues el procedimiento establecido te van a pasar 2 situaciones:

1.- No podrás deducir el gasto por la pérdida de la mercadería destruida. – Inciso f) del Artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.- Perderás el crédito fiscal que te generó la compra de la mercadería a destruir.- Artículo 22° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Otro punto que debes tener en cuenta es que, de no acreditar la desaparición o destrucción de la mercadería, la Administración Tributaria podrá presumir que dicha mercadería fué vendida sin Facturarla, es decir, podrá presumir Ingresos No declarados o Facturados.




¿Omar y cómo hago el escrito o cuáles son los detalles o puntos que debe contener el escrito?

Es muy importante tomar atención a las partes que debe contener la comunicación dirigida a la SUNAT ligada a informar sobre la destrucción de los bienes que han sufrido desmedros.

Los detalles que debe tener el escrito son los siguientes:

a) Sumilla de los que se está comunicando.
b) Datos de identificación del contribuyente.
c) Sustento legal.
d) Fecha y hora de la destrucción de la destrucción de las existencias.
e) Cantidad, tipo y monto equivalente de la existencia.
f) Lugar y Notario ante quien se destruirán las existencias.
g) Fecha y firma.

DESCARGA AQUÍ EL MODELO DE ESCRITO

CONCLUSIONES

  • Sigue el procedimiento establecido en la LIR para la destrucción de Desmedros de Mercaderías, así te evitarás contingencias Tributarias en el Impuesto a la Renta y en el IGV.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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