DETRACCIONES archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/detracciones/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 05 Oct 2023 11:07:07 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Procedimiento de Ingreso como recaudación SUNAT https://elblogdelcontador.com/procedimiento-de-ingreso-como-recaudacion-sunat/ https://elblogdelcontador.com/procedimiento-de-ingreso-como-recaudacion-sunat/#respond Tue, 19 Sep 2023 18:41:13 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3831 Buen día a todos; durante las semanas anteriores estuve recibiendo diversas consultas sobre el Procedimiento de Ingreso como recaudación que inicia la SUNAT a las cuentas de detracciones de los contribuyentes, estos debido a supuestas causales. ¿Omar y qué es este procedimiento de Inicio cómo recaudación? Es el procedimiento mediante el cual, la Administración tributaria, […]

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Buen día a todos; durante las semanas anteriores estuve recibiendo diversas consultas sobre el Procedimiento de Ingreso como recaudación que inicia la SUNAT a las cuentas de detracciones de los contribuyentes, estos debido a supuestas causales.

¿Omar y qué es este procedimiento de Inicio cómo recaudación?

Es el procedimiento mediante el cual, la Administración tributaria, inicia el desplazamiento de los montos depositados en las cuentas de detracciones (Banco de la Nación) hacia la SUNAT. Esto, debido a supuestas causales o inconsistencias en las cuales ha caído el contribuyente.

¿Omar explícame bien esto, cómo me defiendo?

Muy bien, primero te explico el procedimiento (regulado en la R.S. 184-2017/SUNAT), el cual es el siguiente:

Primero: Inicia con la comunicación del Ingreso como recaudación

En esta etapa, la SUNAT comunica al contribuyente que ha caido en algunas de las causales del numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto legislativo 940 (SPOT).

Asi mismo, se comunica que le otorgan un plazo de 10 días hábiles para presentar su descargo respectivo.

Segundo: El segundo paso de este proceso es presentar los descargos a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando al formulario virtual 4702 Solicitud de descargo de causales de Ingreso como recaudación.

Mediante este formulario tienes la opción de Ingresar el sustento que demuestra que la Administración tributaria se encuentra en error y adjuntar el cuadro solicitado, donde detallas las facturas emitidas con su detracción realizada.

Tercero: La Conclusión del procedimiento de Inicio como recaudación culmina con:

  1. La constancia de RESULTADO PROCEDENTE publicada en el Buzón SOL: Esto sucede cuando Sunat le da la razón a tu sustento presentado.
  2. Si el resultado es IMPROCEDENTE o no has presentado descargo alguno, SUNAT emitirá una resolución de Ingreso como Recaudación, la cual te notificará en el Buzón SOL.

En el siguiente Video te explico cómo presentar el descargo paso a paso:

¿Cómo presentar el descargo ante el inicio del procedimiento de Ingreso como recaudación?

¿Omar y qué sucede si sale improcedente mi descargo o me olvidé de presentarlo, allí queda todo?

No, aun tienes la vía administrativa para poder interponer recursos como:

  • Recurso de reconsideración:
  • Recurso de apelación:

CONCLUSIÓN

  • El Inicio del Ingreso como recaudación de las cuentas de detracciones te permite presentar los descargos respectivos, si no encuentras solución, puedes presentar un recurso de reconsideración y si este es denegado, puedes presentar la apelación respectiva.
  • Te recomiendo presentar el descargo en la primera etapa, te ahorrarás tiempo en este proceso, ya que a mayoría de casos es por un tema formal y no de fondo y sunat resuelve a favor del contribuyente.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Ya sabes; si te pareció interesante este post, califícala con estrellas (me ayudarías mucho) y compártela con tus amigos en las redes sociales.

Puedes realizar las consultas directamente en este post o si deseas una asesoría más especializada contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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PCGE – Registro contable del Ingreso como recaudación https://elblogdelcontador.com/pcge-registro-contable-del-ingreso-como-recaudacion/ https://elblogdelcontador.com/pcge-registro-contable-del-ingreso-como-recaudacion/#comments Wed, 13 Jan 2021 09:03:06 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3538 ¡Hola a todos!, debido a una consulta que nos hicieron, en esta oportunidad vamos a mostrar cual es el registro Contable del Ingreso como recaudación por parte de la SUNAT. ¿Omar y qué es el Ingreso como recaudación por parte de SUNAT? El ingreso como recaudación implica el desplazamiento de los montos depositados en las […]

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¡Hola a todos!, debido a una consulta que nos hicieron, en esta oportunidad vamos a mostrar cual es el registro Contable del Ingreso como recaudación por parte de la SUNAT.

¿Omar y qué es el Ingreso como recaudación por parte de SUNAT?

El ingreso como recaudación implica el desplazamiento de los montos depositados en las cuenta de detracciones hacia la SUNAT. Dicha recaudación es destinada al pago de la deuda tributaria del proveedor.

¿Y por qué motivos SUNAT ingresa como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones?

Ingresarán como recaudación los montos depositados cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones provenientes del traslado de bienes fuera del Centro de Producción o de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.
  • Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes.
  • No comparecer ante la Administración Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
  • Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174, 175, 176, 177 o 178 del Código Tributario.

¿Omar y qué proceso debe seguir SUNAT para Ingresar como recaudación los montos en la cuenta de detracciones?

A través de esta imagen te presento el procedimiento que sigue SUNAT.

Fuente: SUNAT

¿Omar y ese dinero se pierde?

Claro que no. Pueden suceder 2 cosas:

  1. Puedes solicitar el extorno a tus cuentas, esto lo haces a través de un escrito (Recurso de reconsideración y/o apelación)
  2. En caso no te hayan aceptado tus fundamentos, dicho Importe será destinado a pagar deudas tributarias que mantengas con SUNAT.

En cualquiera de los 2 casos, no pierdes ese dinero.

¿Y cómo contabilizo esta operación?

Te la explico mediante este caso práctico:

Caso Práctico:

La SUNAT ha notificado que el saldo de la cuenta de detracciones ha sido ingresado como recaudación al haberse configurado una de las causales para dicho ingreso. El monto ingresado es de S/ 12,000.

Ingreso como recaudación – El Blog del Contador

Omar, presenté mis descargos y no me aceptaron, y me remitieron las Boletas de Pago liquidando los Impuestos según el detalle que hemos provisto a continuación:

Al imputarse los Tributos respectivos, entonces se procede  a realizar el siguiente asiento:

Ingreso como recaudación – El Blog del Contador

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Ya saben, si les pareció interesante esta información,  Califica con tu Opinión, y ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

¡Dios les bendiga!

CPC Omar Jovany Panta Chero

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Detracción aplicada en los Ticket de Peajes https://elblogdelcontador.com/detraccion-en-los-ticket-de-peajes/ https://elblogdelcontador.com/detraccion-en-los-ticket-de-peajes/#comments Mon, 16 Apr 2018 09:55:52 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=907 Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad, daremos a conocer algunos aspectos sobre las detracciones aplicadas en los Ticket de Peajes. Omar y ¿En qué casos se aplica detracción en los Ticket de Peajes? Bueno, la detracción se aplica al contribuyente cuya actividad que realiza es el «Servicio de Transporte Público de Pasajeros por […]

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Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad, daremos a conocer algunos aspectos sobre las detracciones aplicadas en los Ticket de Peajes.




Omar y ¿En qué casos se aplica detracción en los Ticket de Peajes?

Bueno, la detracción se aplica al contribuyente cuya actividad que realiza es el «Servicio de Transporte Público de Pasajeros por vía terrestre», en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en el anexo de la R.S. N° 057-2007/SUNAT y modificatorias.

Se entiende como servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a aquel que es prestado en vehículos de la clase III de la categoría M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante D.S. N° 058-2003-MTC, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país. 

Es decir; ¿solo en los casos que pase por las Garitas o puntos de peajes señalados en dicha resolución, me aplicarán la detracción?

Efectivamente, así lo menciona la norma.




¿Y cuál es la tasa o monto que se deposita?

El monto del depósito será determinado cada vez que un vehículo de las características mencionadas en el artículo 2 (De la R.S. 057-2007/SUNAT), transite por una de las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo, siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente:

a) S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito.

b) S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito. 

A ver Omar, me confundiste con eso de que se cobra 2 soles por eje. ¿Cómo funciona el sistema en este caso? ¿Quien hace el deposito? ¿hay que ir al banco a hacer el deposito antes de pasar por el peaje?

No. El sistema en este caso funciona de una manera especial y diferente. 

El transportista, es el obligado a pagar el monto de la detracción a la Empresa de Peaje, en el momento que paga su peaje.




¿Me dará un documento o la constancia del deposito?

Efectivamente, la Empresa de Peaje, extenderá una constancia de cobranza para acreditar el Pago de la detracción.

Esta constancia, puede estar incluida en el mismo documento del Peaje.

Fuente: Internet

¿Existe aluna excepción para que te apliquen esta detracción?

Si existe. Solo no aplica la detracción, cuando por el Servicio de Transporte de Pasajero, se emita un Comprobante de Pago que otorgue derecho a Crédito Fiscal; por ejemplo, se emita Factura. 




Tener en cuenta, que en este tipo de operaciones, la Detracción opera de manera distinta, pero; los fondos recaudados en la cuenta de detracciones, tienen el mismo destino que en las demás operaciones; es decir, sirven para el Pago de Tributos administrados por la SUNAT.

Espero haya sido lo mas claro posible; ya sabes, si te pareció interesante este Post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Atte

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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DETRACCIONES – ALGUNOS PROBLEMAS FRECUENTES https://elblogdelcontador.com/detracciones-algunos-problemas-frecuentes/ https://elblogdelcontador.com/detracciones-algunos-problemas-frecuentes/#comments Sat, 29 Jul 2017 23:19:34 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=29 Hola buenas tardes!, ¿como están?, espero que bien. Como todo profesional Contable siempre dándole a la lucha todos los días, encontrándose con diferentes casos. En esta oportunidad, teniendo en cuenta que es el ultimo mes, mes del cierre contable – tributario; es bueno que le echemos una mirada a todos nuestros  registros contables realizados, específicamente […]

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Hola buenas tardes!, ¿como están?, espero que bien. Como todo profesional Contable siempre dándole a la lucha todos los días, encontrándose con diferentes casos.

En esta oportunidad, teniendo en cuenta que es el ultimo mes, mes del cierre contable – tributario; es bueno que le echemos una mirada a todos nuestros  registros contables realizados, específicamente aquellas operaciones que están afectas al SPOT; es decir al sistema de detracciones del IGV.

Para ello vamos a detallar algunos posibles errores o dudas que quizá encontrarás al momento de registrar estas operaciones las cuales son:

1.- Realicé la detracción en Exceso. 

Quizá te digas, ya perdí mi dinero, porque la SUNAT ya no devuelve.

Déjame decirte que no es así; por que  existe un procedimiento para hacer que esos importes regresen a ti; siempre y cuando se de por algunos de los siguientes casos:

1. Depósito duplicado.

2. Depósito por una operación no sujeta a detracción.

3. Depósito por el importe total de la operación.

4. Depósito  en exceso por error de cálculo.

Te detallo el procedimiento en el siguiente Link

2.- Utilicé una Factura de compra sin haber realizado la detracción:

Bueno para empezar, podríamos decir que el pago de la detracción es un requisito formal para utilizar el  crédito fiscal.

Por tanto, el no realizarlo en el plazo establecido por la norma; te va a conducir a perder tu crédito fiscal en esa fecha y al pago de la multa respectiva por no hacer el deposito de la detracción.

Si lees este post y crees que tienes una factura que no le has hecho la detracción; te recomiendo realizar el deposito lo antes posible; a fin de que utilices ese crédito fiscal y si es antes de cualquier verificación sunat, eso te eximirá de la multa respectiva.

Omar, pero ¿no dijiste que perdería el crédito fiscal?.

Efectivamente, lo perderías pero en esa fecha, es decir, no lo podrás utilizar en ese mes, pero si lo puedes utilizar en el mes que realices la detracción respectiva.

3.- Me acabo de dar cuenta que realicé un deposito de detracción en la cuenta del proveedor equivocado.

Bueno en este caso, es necesario que te comuniques y coordines con la empresa en cuya cuenta por error fué a parar el monto depositado. Una vez que coordines con ella, es necesario que te remita un escrito firmado aceptando que dicho monto no corresponden a ninguna de sus operaciones.

Una vez que tengas ello, debes presentar un escrito a SUNAT, indicándole el error cometido y solicitándole que realice la corrección de la cuenta de destino, en la cual deberás adjuntar la constancia de deposito de la detracción, el escrito que te remitió la empresa aceptando  el error del deposito ingresado y otros documentos que creas necesarios como sustento.

Para un mejor detalle, puedes descargar el procedimiento AQUÍ

CONCLUSIÓN:

  • Es recomendable informarse sobre qué operaciones están afectas a detracción y cuáles son las tasas que se aplican.

  • Ten presente que el depósito de la Detracción es un requisito formal para utilizar el crédito fiscal; por tanto, si no realizaste la detracción en el plazo establecido ( hasta los 5 primeros días hábiles del mes siguiente), es mejor utilizar el crédito fiscal en la fecha de Pago de la detracción.

  • Te recomiendo, antes de que acabe el año;  echarle un vistazo a todas las operaciones registradas en lo que va del 2016; puedes encontrarte sorpresas.

Espero te haya servido de mucho este pequeño post, recomendándote que lo compartas con tus amigos y/o colegas en las redes sociales. No te quedes con la información para ti solo….

Muchas bendiciones en tu semana…

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

PD.

Si deseas ahondar mas sobre este tema, te invito a nuestro siguiente seminario, en el cual estaré exponiendo estos temas:

Seminario: DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES  – Sábado 17 de Diciembre (Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque)

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