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]]>La Segunda disposición complementaria modificatoria del D.U. 044-2019, modificó el artículo 1° del DL 688, estableciendo lo siguiente:
Como podrás ver, esta modificación establece que los Trabajadores tendrán derecho al Seguro de Vida desde el inicio de la relación laboral.
Esta modificación no se encontraba del todo clara, por ello se necesitaba la publicación del reglamento de esta norma, la misma que ha sido publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano.
Esta Norma se aplica a los Trabajadores del sector público y Privado:
Sector Privado: A todos los trabajadores, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.
Sector Público: Aquellos que están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
En efecto, esta norma se aplica desde ya. Pero hace una distinción entre Trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios y con más de cuatro (4) años, con respecto a los beneficios que le cubre el seguro. Para una mejor explicación, hemos elaborado el siguiente cuadro:
En este caso; obtendrá los beneficios de un trabajador con más de 4 años, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.
No. Se deberá contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.
Si estarías obligado; El seguro vida ley es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.
Efectivamente. El MINTRA, está obligado a implementar el sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley.
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CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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