CTS archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/cts/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Sun, 26 May 2024 19:25:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Precisiones al Pago de la CTS https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/ https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/#respond Sat, 20 Apr 2024 07:20:00 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3872 Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

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Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

En la actualidad, la CTS se encuentra regulada, principalmente, por el Decreto Supremo 001-97-TR, que aprobó el texto único ordenado del Decreto Legislativo 650, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 004-97-TR.

¿Cuál es la finalidad de la CTS?

Este beneficio fue diseñado como una especie de seguro de desempleo para el trabajador, de modo que este pueda contar con recursos económicos al momento en que se extinga la relación laboral, hasta que encuentre un nuevo empleo.

Esta finalidad la podemos ver de manera expresa en el artículo 1 de la Ley de CTS, que señala que este beneficio «tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia».

De acuerdo a ello, el trabajador no podría disponer libremente de sus fondos de CTS depositados mientras se encontraba laborando, pues desvirtuaría su objeto previsional.

¿Omar, pero hasta el año pasado se podía retirar el 100% de las CTS depositadas?

Efectivamente, se han venido emitiendo una serie de dispositivos legales que autorizaron progresivamente la disponibilidad del 100% de los fondos de la CTS, bajo el argumento de que era necesario reactivar la economía del país ante una situación de desaceleración económica.

De este modo, hasta el año pasado (2023), los trabajadores pudieron disponer de hasta el 100% de sus fondos. En este año 2024, hasta esta fecha no se vuelto aprobar dictámenes de ley similares (Pero existen proyectos de ley en el congreso). De no aprobarse, sólo podrán retirar del excedente de 4 remuneraciones mensuales brutas que se encuentren depositadas en su cuenta CTS.

Desde mi punto de vista, el Estado está generando un gran problema en la población trabajadora a nivel nacional, toda vez que; cuando alguno de ellos sea despedido o deje de laborar en un empleo, no contará con el fondo previsional para poder subsistir durante el tiempo que se encuentre desempleado hasta conseguir un empleo.

¿Omar qué recomiendas?

A manera personal, mi recomendación es la siguiente; si vas a disponer del fondo de tus CTS para invertir en un negocio que te brinde una rentabilidad o ganancia adicional, adelante, retira todo lo que puedas.

Sin embargo, si lo quieres retirar para comprarte un TV, un equipo de sonido, celebrar tu cumpleaños, irte de vacaciones u otra cosa superflua, no te recomiendo que lo hagas. De preferencia déjalo en los bancos, así estarán ganando intereses tus depósitos.

¿El próximo abono cuando lo debería realizar?

La normativa señala que el depósito debe realizarse dentro de los primeros 15 dias naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Eso quiere decir que el próximo depósito lo deberían de realizar a lo máximo el día miércoles 15 de mayo.

¿Trabajo en una empresa registrada en el Remype, tengo derecho a CTS?

Para responder esta pregunta debemos asegurar en qué categoría del Remype se encuentra la empresa; si está como Microempresa, como pequeña empresa o como Mediana empresa.

  • Si estuviera como Microempresa, no tendrías derecho a CTS.
  • Si estuvieras como Pequeña empresa, tendrías derecho a CTS, calculada sobre el 50% de tu remuneración.
  • Si estuviera como Mediana empresa, si tendrías derecho al 100% de tu CTS.

¿Omar, quién elige la entidad financiera donde se deben depositar mis CTS, el empleador o yo?

En un primer momento la norma faculta al trabajador a elegir la institución y la moneda en que se deban depositar sus CTS, sin embargo, el trabajador deberá comunicar al empleador mediante carta, esta decisión. Si no lo hace, el empleador podrá elegir cualquiera de las Instituciones financieras permitidas por ley.

CONCLUSIÓN

  • Si vas a retirar el 100% de tus CTS, que sea para invertir en un negocio que te genere rentabilidad, caso contrario; no te atrevas a retirarlo.
  • Recuerda que las CTS sirven como un fondo de previsión que te ayudará a sustentarte cuando salgas de un empleo hasta que encuentres uno nuevo. Ten seguro que nadie es estable en ningún sitio.

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CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Cálculo de CTS de un trabajador https://elblogdelcontador.com/calculo-de-cts-de-un-trabajador/ https://elblogdelcontador.com/calculo-de-cts-de-un-trabajador/#comments Fri, 10 Aug 2018 09:46:39 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1102 Todo empleado que labora en un centro de Trabajo siempre anda a la expectativa sobre cuánto le corresponde por Tiempo de servicio; es por ello que en este post hablaremos sobre el Cálculo de CTS  de un trabajador común y corriente que labora en una empresa comercial. ¿Omar cuándo me deben depositar las CTS? Las […]

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Todo empleado que labora en un centro de Trabajo siempre anda a la expectativa sobre cuánto le corresponde por Tiempo de servicio; es por ello que en este post hablaremos sobre el Cálculo de CTS  de un trabajador común y corriente que labora en una empresa comercial.




¿Omar cuándo me deben depositar las CTS?

Las CTS son beneficios de periodicidad semestral cuyo periodos son de Mayo – Octubre y Noviembre – Abril de cada año y se depositan como máximo hasta el día 15 de Noviembre y 15 de Mayo respectivamente.

Caso Práctico

El señor Luis Hernández entró a laborar en una empresa comercial que vende abarrotes al por mayor el día 01 de Noviembre del 2022. El, percibe una remuneración fija como vendedor de S/1,000.00 y comisiones mensuales de Noviembre: 420.00, Diciembre: 542.00, Enero: 635.00, Febrero: 643.00, Marzo: 701.00 y Abril: 677.00. Nos pide saber ¿cuánto le corresponde como depósito de CTS? . Como dato adicional nos dice que percibió como gratificación S/494.00.




Primero Hallamos la Remuneración computable, la cual está compuesta por:

a) Remuneración Básica:    S/1,000.00

b) Promedio de Comisiones:

Promedio de comisiones

c) Un Sexto de la Gratificación:  S/ 494/6 = S/ 82.33

Ya tenemos la remuneración computable la cual es la siguiente:

  • Remuneración Básica:              S/  1,000.00
  • Promedio de Comisiones:         S/     603.00
  • 1/6 Gratificación:                    S/       82.33
  • TOTAL REM. COMPUTABLE       S/  1,685.33




Una vez que tenemos el calculo de la Remuneración computable, pasaremos a calcular la CTS Semestral que le corresponde, el cual es de la siguiente manera:

CTS a depositar

Así como Luis, hay muchos trabajadores que ignoran los beneficios a los que tienen derecho. 

¿Omar y qué pasa si no estoy conforme al cálculo que ha hecho la empresa que me ha pagado?

Si no estás conforme con el cálculo realizado o tu depósito hecho, podrás presentar un escrito al empleador indicando la disconformidad. El empleador deberá verificar y resolver la duda en un pazo de 3 días útiles.




¿Y si no responde el empleador?

Puedes acercarte a la SUNAFIL para verificar el cálculo realizado.

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CTS – REGISTRO CONTABLE SEGÚN NIC 19 https://elblogdelcontador.com/cts-registro-contable-segun-nic-19/ https://elblogdelcontador.com/cts-registro-contable-segun-nic-19/#comments Sun, 30 Jul 2017 02:42:12 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=70 ¡Hola! Buenos días, a puertas de realizar el deposito de las CTS, puedo leer en diferentes post que todos hablan del calculo, la obligación, la remuneración computable, etc etc; pero son muy pocos, o casi nadie, los que mencionan el tratamiento o registro contable de este beneficio de los empleados. Bien, para comenzar, empezaré citando lo que […]

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¡Hola! Buenos días, a puertas de realizar el deposito de las CTS, puedo leer en diferentes post que todos hablan del calculo, la obligación, la remuneración computable, etc etc; pero son muy pocos, o casi nadie, los que mencionan el tratamiento o registro contable de este beneficio de los empleados.

Bien, para comenzar, empezaré citando lo que esta escrito en la Ley de la CTS el cual dice: 

El Art 2° de la Ley, nos menciona que su devengo se realiza desde el primer mes y que su pago es semestralmente. Como todos sabemos, las fechas de pago son; El 15 de Mayo y 15 de Noviembre de cada año. 

Según lo mencionado lineas arriba; para el Registro de la CTS ¿Es correcto hacer un asiento en el mes de Mayo y otro en el mes de Noviembre de cada año?

Durante los años de experiencia, he podido visualizar que en la «realidad» muchos recurrimos a esta practica; me incluyo, por que en alguna ocasión solía hacer lo mismo. Déjame decirte que esta practica no es la correcta, ya que viola uno de los principios contables. El Devengado.

Veamos ¿Qué nos menciona la NIC 19 sobre las CTS?

Bien, para comenzar, la NIC 19 llamada «Beneficios a los Empleados», prescribe el tratamiento contable de TODOS los beneficios que reciben los empleados; es decir, no solo habla de las CTS.

Ahora, déjame aclararte algo, la NIC 19, no menciona específicamente a las CTS, pero hace una clasificación de los beneficios, los cuales son: (Párrafo 5)

a) Beneficios a Corto plazo.- Se esperan liquidar antes de los 12 meses.

b) Beneficios post empleo.- Se liquidan después de terminada la relación laboral.

c) Otros beneficios a largo plazo.- Se esperan liquidar después de los 12 meses.

d) Beneficios por terminación.

Ahora te preguntarás ¿Dónde encajan las CTS?

Teniendo en cuenta nuestra Legislación Laboral (Ley de la CTS), podemos ver que el devengo es en forma mensual, diario en caso de que sea proporcional (treintavos) y su liquidación o pago, se realiza en forma semestral (cada 6 meses). Por tanto podemos clasificarla como «Beneficios de los empleados a Corto Plazo».

¿Cual es el tratamiento Contable que prescribe la NIC 19?

Según el Párrafo 11 de la NIC 19, la empresa deberá  reconocer el importe a pagar, como un Pasivo y como un Gasto en la medida que el trabajador haya prestado sus servicios, es decir; conforme adquiera el derecho a percibir el beneficio.

Teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho al beneficio por CTS desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, es a partir de ese momento que la empresa debe reconocer mensualmente la obligación mediante un asiento de provisión.

A continuación, te dejo el Registro contable de las CTS, haciéndote la aclaración que debes realizarlo en forma mensual. 

Si eres de aquellos que solamente haces 2 asientos en el año; déjame decirte que deberás provisionar los meses de Noviembre y diciembre también.

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