CSST archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/csst/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Tue, 19 Dec 2023 18:38:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 ¿Ya cuentas con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? – Parte II https://elblogdelcontador.com/ya-cuentas-con-comite-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-parte-ii/ https://elblogdelcontador.com/ya-cuentas-con-comite-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-parte-ii/#respond Sun, 30 Jul 2017 03:57:33 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=82 Hola! ¿como están?, espero que de lo mas mejor. Para mi,  es muy grato poderme conectar con Ustedes por medio de este Blog. Recibí algunas consultas por medio de este blog, correos y llamadas sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST); es por ello que en esta oportunidad trataremos una segunda […]

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Hola! ¿como están?, espero que de lo mas mejor. Para mi,  es muy grato poderme conectar con Ustedes por medio de este Blog.




Recibí algunas consultas por medio de este blog, correos y llamadas sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST); es por ello que en esta oportunidad trataremos una segunda parte con respecto a este tema.

Omar, tenemos mas de 20 trabajadores, ¿Cómo empiezo a formar el CSST?

Bien, para empezar déjame aclararte que es EL EMPLEADOR el encargado de convocar a los trabajadores, a fin de formar el CSST.

¿Quien elige a los miembros?

Los miembros representantes de los trabajadores, son elegidos por ellos; en votación, la cual estará a cargo de la organización sindical mayoritaria. De no haber sindicato; es El Empleador el encargado de la organización de las votaciones.




Omar hablaste en el post anterior de Representantes del Empleador y Representantes de los trabajadores ¿Cómo se eligen o Quién los elige?

Efectivamente, recuerda que el CSST debe ser BIPARTITO, osea debe estar integrado por representantes del Empleador y Representantes de los trabajadores.

Ademas, debe ser PARITARIO; es decir, igual numero de representantes para cada uno.

Ejemplo: Si el comité esta conformado por 4 personas, 2 personas son representantes del empleador y 2 son representantes de los trabajadores.

Es lógico decir que, los representantes del Empleador, serán elegidos por El Empleador y los representantes de los trabajadores, serán elegidos por Los Trabajadores.




Bien Omar, ya convoqué a elecciones, ya se hicieron las votaciones. Como Empleador, ya elegí a mis representantes ¿Que mas hago?

Una vez que ya cuentas con las personas elegidas, debes convocar a una reunión para Instalar al CSST. Al instalar al Comité; deberán elegir al Presidente y Secretario  respectivo.

Es preciso mencionarte que tendrás que legalizar un Libro de actas, a fin de asentar todas las sesiones del CSST, Incluyendo el acta de Instalación.

¿Qué tiempo dura el Cargo de Miembro del CSST?

El mandato designado de los Miembros del CSST  es de 1 año como mínimo y 2 como máximo.




Omar, ya seguí todos los pasos que indicas, ya formé el CSST, ¿Que mas sigue?

Ahora si, te recomiendo a que le des una leída a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar cuales son las funciones del Comité, las funciones del empleador, obligaciones y qué es necesario realizar.

Si después de esto, aun te quedan dudas y deseas obtener mas información sobre la instalación del CSST; o deseas una capacitación IN HOUSE, puedes contactarte con nosotros.

Si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Que tengas un bendecido día…

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Y Tú, ¿Ya cuentas con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo? https://elblogdelcontador.com/y-tu-ya-cuentas-con-un-comite-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ https://elblogdelcontador.com/y-tu-ya-cuentas-con-un-comite-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/#respond Sun, 30 Jul 2017 03:52:56 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=79 Hola buen día con todos. En esta oportunidad hablaremos sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)., un tema que está preocupando a muchos empresarios, debido al interés que está poniendo el Estado a través de la SUNAFIL. Hace poco conversaba con un pequeño empresario y me decía: «Omar, por qué y para […]

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Hola buen día con todos. En esta oportunidad hablaremos sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)., un tema que está preocupando a muchos empresarios, debido al interés que está poniendo el Estado a través de la SUNAFIL.

Hace poco conversaba con un pequeño empresario y me decía: «Omar, por qué y para qué un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, yo he escuchado que es para las GRANDES empresas en las cuales hayan ACTIVIDADES DE RIESGO»

Bueno para empezar veremos lo siguiente:

¿Quiénes están Obligados a Instalar un CSST?

La Obligación para instalar un comité de seguridad y salud es para las empresas con 20 o mas trabajadores a su cargo.

Omar, mi sector económico es el comercial, ¿Es necesario instalar un Comité de seguridad y salud, o es solo para la empresas con Actividades de Riesgo?

El ámbito de aplicación de la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, es para todos los sectores económicos y de servicios, es decir; aplica a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, Trabajadores y Funcionarios del Sector Publico, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Omar, mencionaste a las empresas con 20 o mas trabajadores, en mi caso contamos con 11 trabajadores, entonces ¿no estoy obligado a aplicar esta ley?

No estas obligado a instalar el Comité de seguridad y salud, PERO estas obligado a tener un SUPERVISOR DE SEGURIDAD, el cual debe ser elegido por los trabajadores.

Si tengo mas de 20 trabajadores ¿Quiénes deben integrar el CSST?

En primer lugar déjame aclararte que existe un numero mínimo y máximo de trabajadores que integran el comité. El numero mínimo es 4 y el máximo es 12.

El CSST, debe estar integrado por trabajadores representantes del Empleador y trabajadores representantes de los Trabajadores (BIPARTITO). Igual número para ambos (PARITARIO).

Ejemplo, si contamos con 30 trabajadores y se instala un CSST con 4 trabajadores; 2 trabajadores serán representantes designados por el Empleador y 2 serán elegidos por los trabajadores.

Es importante aclarar que el CSST debe estar organizado de la siguiente manera:

Presidente: Representa al CSST ante el empleador.

Secretario: Encargado de las labores administrativas del CSST

Miembros: Aportan, fomentan y hacen cumplir los acuerdos del CSST

Omar, en nuestra empresa tenemos cerca de 50 trabajadores, pero aun no hemos instalado ningún CSST, es más; no sabíamos que estábamos obligados a ello. ¿Estoy en infracción?

Claro que hay infracción, la cual va a estar en función al numero de trabajadores.

Te recomiendo que si aun no cuentas con un CSST o un SUPERVISOR DE SEGURIDAD, debes hacerlo a la brevedad, ya que la SUNAFIL ha dispuesto inspecciones mas intensivas para este año 2020 que se aproxima sobre este tema.

CONCLUSIÓN:

  • Si cuentas con 20 o mas trabajadores, debes instalar un CSST.
  • Si cuentas con menos de 20 Trabajadores, debes tener un SUPERVISOR DE SEGURIDAD.

¿deseas obtener mas información sobre la instalación del CSST; o deseas una capacitación IN HOUSE?, puedes contactarte con nosotros al email: informes@elblogdelcontador.com 

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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