COVID-19 archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/covid-19/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 28 May 2020 08:02:10 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 ¿Cómo obtener el permiso para poder reanudar las actividades? – COVID-19 https://elblogdelcontador.com/como-obtener-el-permiso-para-poder-reanudar-mis-actividades-covid-19/ https://elblogdelcontador.com/como-obtener-el-permiso-para-poder-reanudar-mis-actividades-covid-19/#comments Thu, 28 May 2020 07:41:09 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3246 Muchas consultas respecto a ¿cómo obtener el permiso para poder reanudar las actividades? han sido materia de atención en esta última semana, debido a que el Estado a través del D.S 080-2020 PCM; aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. En […]

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Muchas consultas respecto a ¿cómo obtener el permiso para poder reanudar las actividades? han sido materia de atención en esta última semana, debido a que el Estado a través del D.S 080-2020 PCM; aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional.

En este decreto, el Estado Peruano, a través del Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia para reanudar las actividades en forma gradual, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Comenzando por la FASE 1, la misma que inicia en el mes de Mayo.

¿Omar y qué sectores estan incluidos en la FASE 1?

Si tu empresa pertenece a un sector de la Fase 1 de reanudación de actividades no esenciales, tras la declaratoria de estado de emergencia por coronavirus, puede reiniciar operaciones previa autorización de su sector y del Ministerio de Salud (Minsa).

Estos sectores que conforman la Fase 1 son:

  • Minería e Industria.
  • Construcción.
  • Servicios y Turismo.
  • Comercio.

¿Y qué debo tener en cuenta para empezar a solicitar el permiso y reanudar las actividades?

Antes de iniciar tus actividades ten en cuenta lo siguiente:

1.- Revisa si tu empresa cumple con los criterios de focalización territorial exigidos por tu sector para reiniciar labores.

2.- Prepara tu plan de emergencia con base en los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 (Resol. Ministerial 239-2020-MINSA) y el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 de tu sector.

¿Omar y Cuáles son los Pasos a seguir para solicitar dicho permiso?

Una vez que tengas en cuenta lo mencionado líneas arriba, debes seguir los siguientes pasos:

Paso 1.- Elabora tu Plan de Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 en el trabajo.

Para ello debes tener en cuenta los Lineamientos de la Resoluc. Ministerial 239-2020-MINSA y los protocolos sanitarios emitidos por tu sector respectivo.

OJO:

  • Tu Plan de Vigilancia debe enmarcar todos los Lineamientos y criterios vertidos en estas normas Tecnicas.
  • Ten presente que tu plan debe ser aprobado por el comité (o supervisor) de seguridad y salud en el trabajo de tu empresa, en un plazo máximo de 48 horas.

Paso 2.- Solicita Autorización a tu sector:

Para ello, deberás registrar a tu empresa en el servicio online habilitado por el ministerio o institución de tu respectivo sector productivo. Esta entidad verificará si cumples con los requisitos de focalización territorial que emitió previamente.

Paso 3.- Espera la respuesta de tu sector:

La institución puede responder de inmediato o en hasta 5 días hábiles, por algún medio electrónico.

Si autoriza tu reinicio de operaciones, inscribirá a tu empresa en el sistema Siscovid Empresas del Minsa y recibirás un código de acceso a esta plataforma en tu email.

Paso 4.- Registrate en el SISCOVID Empresas

Con el código recibido, ingresa al Siscovid Empresas para registrar los datos de tu empresa, tu plan de emergencia, los datos de los profesionales de la salud que laboran en ella y tu nómina de empleados. En un plazo de 48 horas, el registro estará concluido y te emitirán una constancia.

Ten en cuenta que:

Si el registro de tu plan es observado, recibirás un correo electrónico con las observaciones respectivas. Solo tendrás que volver a ingresar con tu usuario y contraseña, y actualizar la información para levantar las observaciones.

Paso 5.- Reinicia tus operaciones:

Puedes reanudar tus actividades al día siguiente de haber registrado tu plan de emergencia en el Siscovid Empresas. Deberás tener en cuenta que; el Siscovid Empresas generará usuarios para los profesionales de la salud de la empresa, a fin de que puedan registrar las pruebas rápidas que realicen a los trabajadores, notificar los casos confirmados e ingresar el seguimiento clínico a estas personas.

OJO: Ten en cuenta que…

Ten presente que, en adelante, las autoridades de salud, las de tu sector y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de tu plan, los lineamientos del Minsa y el protocolo sanitario sectorial que corresponde a tu tipo de actividad.

¿Deseas que te asesoremos en la elaboración y/o Implementación del Plan de Vigilancia?

Contamos con un equipo de Profesionales, escríbenos a informes@elblogdelcontador.com

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero – El Blog del Contador

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Buen día estimados amigos, en esta oportunidad abordaremos un tema que ha sido materia de consultas en estos últimos días, ¿Cómo obtener tu RUC en tiempos del COVID-19?.

Como todos sabemos la Organización Mundial de Salud (OMS) declaró como una pandemia el brote del Coronavirus (COVID – 19), motivo por el cual; el estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación; plazo que ha sido extendido hasta el día 12 de abril.

Producto de ello, se han suspendidos las actividades de diferentes entidades  públicas y privadas, entre ellas las de la Administración Tributaria. Sin embargo, entre las acciones necesarias para combatir el brote del COVID – 19 se encuentra la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros.

Es por ello que la SUNAT, mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2020/SUNAT ha estimado necesario regular un TRATAMIENTO EXCEPCIONAL PARA OBTENER EL NÚMERO DE RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad.

¿Omar y cuál es ese procedimiento que debemos hacer para obtener el número de RUC?

En primer lugar, las entidades de la Administración Pública que contraten a las personas que generan renta de cuarta categoría, serán las que podrán tramitar la inscripción en el RUC ante la SUNAT de aquellas que se identifiquen con DNI.

¿Omar y cómo es eso?

Es decir; las entidades como por ejemplo el Essalud, que requieran contratar personal, podrán tramitar el RUC de aquellas personas que contrate durante la emergencia.

Para ello deberá seguir los siguientes pasos:

1ro: A las personas que contrate deberán pedirle los siguientes datos:

  • Tipo y número de Documento de Identidad.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Correo Electrónico
  • Teléfono móvil
  • Domicilio fiscal.

2do: La entidad Pública enviará en archivo Plano la Información a SUNAT.

3ro: SUNAT valida la información con RENIEC, de no haber inconsistencias, ASIGNA EL NUMERO DE RUC.

4to: SUNAT comunica el número de RUC a la entidad Pública.

¿Omar y cómo se obtiene la CLAVE SOL si SUNAT está cerrada?

Una vez que SUNAT ya te proporcionó un Número de RUC, deberás ingresar a SUNAT VIRTUAL (www.sunat.gob.pe) y :

  • Proporcionar la Información que el sistema te pide, como el Número de DNI.
  • Crear una contraseña e ingresarla y confirmarla. Esta, será tu CLAVE de acceso a SOL-SUNAT.
  • Tu número de DNI será tu código de USUARIO.

Una vez que ya has obtenido tus datos de la CLAVE SOL, podrás realizar tus operaciones en SUNAT VIRTUAL, tales como modificación de datos, elección de la actividad, y otros.

Quedo muy agradecido con ustedes, espero como siempre; que este Post haya sido de mucha utilidad.

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¡Dios les bendiga!

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