CONTABLE archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/contable/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 07:13:19 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 El Expediente electrónico – SUNAT https://elblogdelcontador.com/el-expediente-electronico-sunat/ https://elblogdelcontador.com/el-expediente-electronico-sunat/#respond Fri, 24 Aug 2018 09:10:42 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1142 ¡Hola!, buenos días. SUNAT implementó, de manera gradual, el Expediente electrónico;  con la finalidad que los contribuyentes puedan conocer de manera fácil y rápida el estado de sus procedimientos de cobranza sin necesidad de acercarse a las oficinas del ente recaudador; así como presentar por internet escritos referidos a la cancelación de la deuda, solicitud […]

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¡Hola!, buenos días. SUNAT implementó, de manera gradual, el Expediente electrónico;  con la finalidad que los contribuyentes puedan conocer de manera fácil y rápida el estado de sus procedimientos de cobranza sin necesidad de acercarse a las oficinas del ente recaudador; así como presentar por internet escritos referidos a la cancelación de la deuda, solicitud de levantamiento de embargo, variación de medidas de embargo, respuestas de terceros a retenciones notificadas e intervención excluyente de propiedad, entre otros.




¿Omar y esto es nuevo?

No. SUNAT, lo implementó mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2016 publicada el 23 de marzo de 2016. (Sistema Integrado del Expediente Virtual)

¿Y Qué es un expediente Electrónico?

El Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva es el instrumento administrativo que recopila de forma ordenada los documentos electrónicos que sustentan las actuaciones de la SUNAT, del procedimiento de cobranza coactiva, garantizando su ubicación, acceso, seguridad y trazabilidad.

Está conformado por la Resolución de Ejecución de Coactiva  y todas las actuaciones que ejecuta la SUNAT a través de las Resoluciones Coactivas, constancias de notificación, y actas de embargo, así como los documentos presentados por los deudores tributarios o los incluidos por los ejecutores y auxiliares coactivos para documentar el procedimiento.

¿Para qué sirve el expediente electrónico?

Sirve para:

  • Hacer seguimiento el línea de tu procedimiento de cobranza
  • Consultar documentos emitidos por el ejecutor de la SUNAT
  • Presentar información y solicitudes dentro del procedimiento de cobranza

¿Cuáles son los beneficios?




¿Cómo acceder al Expediente Electrónico?

Los contribuyentes pueden acceder al expediente electrónico de manera confidencial, transparente, segura y simple, a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Ingresa a opción SUNAT Operaciones en Linea. 

Ingresa a opción SUNAT Operaciones en Linea, con tu código de usuario y clave de acceso y elije la Opción Expediente Virtual

Para consultar sus expedientes, seleccione la opción “Consulta de Expedientes”

Luego, ingresar el número de expediente coactivo y seleccionar la opción “Buscar”




 Nota: Si no recuerda el número de expediente puede consultar por rango de fechas.

El sistema mostrará los datos del expediente consultado en la parte superior y el detalle de los documentos que lo componen. 

Puede visualizar cada documento (ver archivo) o generar una representación impresa (impresión)

La representación impresa cuenta con un sello de agua y código de seguridad que le da valor legal para realizar cualquier trámite ante cualquier entidad administrativa y judicial.




En un próximo Post hablaremos sobre el escrito Virtual Sunat.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Cuentas por Pagar a Accionistas – Tratamiento Contable https://elblogdelcontador.com/cuentas-por-pagar-a-accionistas-tratamiento-contable/ https://elblogdelcontador.com/cuentas-por-pagar-a-accionistas-tratamiento-contable/#comments Thu, 26 Jul 2018 16:05:13 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1064 Es muy común que en las empresas surjan diversas operaciones como las generadas entre Accionistas y Empresa, surgiendo las Cuentas por Pagar a Accionistas. En esta oportunidad hablaremos sobre su tratamiento o Registro Contable. ¿Omar, qué es un Accionista? Un accionista es aquella persona natural o jurídica que es propietaria de un número de acciones […]

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Es muy común que en las empresas surjan diversas operaciones como las generadas entre Accionistas y Empresa, surgiendo las Cuentas por Pagar a Accionistas. En esta oportunidad hablaremos sobre su tratamiento o Registro Contable.




¿Omar, qué es un Accionista?

Un accionista es aquella persona natural o jurídica que es propietaria de un número de acciones en una sociedad. El ser propietaria de un numero de acciones, le genera ciertos derechos sobre la empresa; tales como: Percibir beneficios (dividendos), tener derecho a voz y voto en las Juntas, entre otros.

Debemos tener en cuenta que para el Tratamiento Contable de estas operaciones, se utilizará la Cuenta Contable 44 Cuentas por Pagar a los Accionistas (Socios), Directores y Gerentes, cuyo detalle es el siguiente:




Cuenta 44 – Cuentas por Pagar a Accionistas

Algo importante que debemos tener en cuenta en estas operaciones es lo siguiente:

  • Las cuentas por pagar a accionistas, directores y gerentes, se reconocerán por el monto de la transacción, menos los pagos efectuados.
  • El saldo de moneda extranjera se expresará al tipo de cambio al que se pagarían las transacciones a la fecha de los Estados Financieros.
  • La distribución de dividendos a personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, así como a personas jurídicas no domiciliadas, está sujeta a una retención del Impuesto a la Renta.
  • Las dietas califican como rentas de cuarta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. En ese sentido, deberán efectuarse las retenciones correspondientes.

NOTA:

En esta cuenta Contable (Cuenta 44), sólo se incluye las transacciones realizadas con accionistas personas naturales; las realizadas con personas jurídicas se presentan en la Cuenta 47: “Cuentas por pagar diversas – Relacionadas”.




Caso Práctico 

El Señor Omar Panta Chero, Accionista de la Empresa OP CONSULTANTS SAC, realiza, mediante contrato de mutuo dinerario, un préstamo a la empresa por un Importe de S/20,000.00. Se pide realizar el Registro contable de dicha operación.

Préstamo de Accionista

Como podrás ver, contablemente se refleja el Ingreso del dinero de S/20 000 a la cuenta de la empresa, generando el Pasivo respectivo como una Cuenta por Pagar al Accionista que prestó el dinero.

También puedes ver el Registro Contable de la Distribución de Dividendos Aquí

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post. Ya sabes si te pareció interesante; puedes compartirla con tus amigos en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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¿Activo Fijo o Gasto? – Respuesta a un Dilema https://elblogdelcontador.com/activo-fijo-gasto-dilema/ https://elblogdelcontador.com/activo-fijo-gasto-dilema/#comments Thu, 01 Feb 2018 10:39:55 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=796 Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad queremos despejar muchas dudas sobre la Contabilización de un Activo Fijo; ¿Activo Fijo o Gasto? – Dilema. Quizá, en algunas oportunidades te has encontrado con este dilema al momento de registrar un activo y surge la gran duda (¿Activo Fijo o Gasto?), es por ello que en […]

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Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad queremos despejar muchas dudas sobre la Contabilización de un Activo Fijo; ¿Activo Fijo o Gasto? – Dilema.




Quizá, en algunas oportunidades te has encontrado con este dilema al momento de registrar un activo y surge la gran duda (¿Activo Fijo o Gasto?), es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre el aspecto Contable y mencionaremos también el aspecto Tributario, a fin de despejar nuestra duda.

Aspecto Contable

OMAR, CONTABLEMENTE ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA RECONOCER UNA PARTIDA COMO ACTIVO FIJO? 

Contablemente, te los resumo en 2 puntos y son los siguientes:

I.- Que se cumpla la definición de Activo:

Para ello hago mención a lo descrito en el Párrafo 6 de la NIC 16, en sus definiciones,  señala lo siguiente:




Las Propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

a) Posee una entidad para:

  • Su uso en la producción o en el suministro de bienes o servicios
  • Para arrendarlo a terceros
  • Para propósitos administrativos

b) Se espera utilizar durante mas de un periodo.

Adicionalmente, cito el criterio de reconocimiento descrito en el párrafo 4.44 del Marco Conceptual, el cual concuerda con el Párrafo 7 de la NIC 16 y lo expresa así:

4.44 Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan del mismo beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.  

Omar, me loqueaste con los párrafos de la NIC y El Marco conceptual, ¿en resumen?

En resumen, para que puedas reconocer una partida de Propiedades planta y equipo (Activo Fijo) debes tener en cuenta lo siguiente:

a.- Que sea un bien tangible.

b.- Que lo posea la entidad (lo controla)

c.- Que dure mas de un periodo.

d.- Que sea probable obtener beneficios económicos futuros del mismo

e.- Que su valor pueda ser medido con fiabilidad.




II.- Aplicación del concepto de Materialidad.

Según el Capitulo 3 del Marco Conceptual; la materialidad o Importancia relativa (Relevancia) es una característica fundamental Cualitativa de la información financiera, el cual lo expresa de la siguiente manera:

La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en decisiones que los usuarios adoptan a partir de la información financiera de una entidad que informa específica….

OMAR Y ¿QUÉ TIENE QUE VER LA MATERIALIDAD CON EL RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS?

Tiene que ver mucho; La materialidad detalla que; cuando la información no es significativa o relevante, la entidad puede omitir su reconocimiento o revelación. Esta característica permite, por razones operativas; dejar de reconocer determinados elementos de Propiedades, planta y Equipo que, aun reuniendo la definición, son escasamente significativos.

¿ESO QUIERE DECIR QUE, A PESAR QUE REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UN ACTIVO, NO LO PUEDO CONSIDERAR COMO TAL?

Efectivamente; Pero para ello, debe establecerse o medirse la materialidad a nivel de la entidad. He podido observar que es medida como un porcentaje sobre cifras de referencia, tales como el resultado del periodo, el total de Ingresos, El total de activos o el Patrimonio neto.




Aspecto Tributario

El aspecto tributario está enmarcado en lo descrito en el Articulo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual menciona lo siguiente:

Artículo 23º.- DEDUCCIÓN DE INVERSIÓN EN BIENES
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. 

Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

Basándonos en Normas Tributarias tenemos lo siguiente: Si tu activo no sobrepasa 1/4 de la UIT (S/1,037.50), PUEDES ELEGIR contabilizarlo como gasto, Caso contrario es Activo.

¿OMAR Y QUÉ DEBO TENER EN CUENTA LO CONTABLE O LO TRIBUTARIO?

Los dos puntos debes tener en cuenta, por que ambos son importantes.

Lo Contable: Para efectos de Registro y presentación de la Información Financiera.

Lo Tributario: Para efecto del Calculo y Liquidación del Impuesto a la Renta.




Para ello, lo pasaré a explicar con un Caso practico:

Caso Práctico (Datos referenciales)

Una entidad, cuyos activos Netos ascienden a 33 millones de soles, ha adquirido un escritorio a un costo de S/1,100.00.  Se sabe que la Materialidad de la entidad, para que considere una partida como activo es de  S/2,000.00. 

Esta entidad, ¿debe registrarlo como Activo o como gasto?. 

* CRITERIO CONTABLE

Primero: Vemos si cumple la definición de activo:

1.- ¿Es un bien Tangible? –

SI lo es

2.- Lo posee la entidad (lo controla)

Al comprarlo, está bajo control de la entidad.

3.- Durará mas de un periodo.

Efectivamente, su calculo de vida útil para la empresa, es de más de un periodo.

4.- Es probable obtener beneficios económicos futuros del mismo.

Podríamos decir que si, la empresa obtendrá un beneficio económico futuro de este bien.

5.- Su valor puede ser medido con fiabilidad.

Su valor ha sido medido confiablemente a su costo de adquisición.




Segundo: Vemos el criterio de Materialidad.

Se ha estimado una materialidad de S/2,000.00 para considerar una partida de Propiedades planta y Equipo. Es decir, un partida con un importe de S/1,100.00 no es significativo para la entidad registrarlo como elemento de Propiedades Planta y Equipo, por tanto se optará registrarlo como GASTO DEL PERIODO.

* CRITERIO TRIBUTARIO

Para efectos Tributarios, esta partida supera el 1/4 de la UIT, por tanto debe registrase como Activo.

¿OMAR Y A QUIEN LE HAGO CASO, A LO CONTABLE O TRIBUTARIO?

Para tu registro Contable, le hago caso al Criterio Contable, es decir; lo llevamos al gasto.

¿OMAR, PERO ESTO ME GENERA UN PROBLEMA CON SUNAT?

No, por que si bien es cierto, lo llevaste al Gasto Contablemente, vía declaración Jurada de Renta Anual, vas a adicionar este Gasto.

¿ESTO ME VA A GENERAR DIFERENCIAS CON LA SUNAT?

Efectivamente, DIFERENCIAS TEMPORARIAS lo llama la NIC 12.

Conclusión:

  • El Registro y reconocimiento de una Partida de Propiedades Planta y Equipo, está basado en Normas Contables (Definición de Activo y su Materialidad en la Información Financiera)
  • Puede darse el Caso, en algunas ocasiones, que el Criterio Contable, coincida con el criterio Tributario para su registro en Libros.
  • Las diferencias que se generen entre el Criterio Contable y el Tributario son tratadas por la NIC 12.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

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Contabilización de un Arrendamiento Bajo NIIF 16 https://elblogdelcontador.com/contabilizacion-arrendamiento-niif-16/ https://elblogdelcontador.com/contabilizacion-arrendamiento-niif-16/#comments Sat, 09 Sep 2017 14:41:25 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=712 Buenos días con todos Ustedes, hace poco escuchaba hablar a algunos jóvenes sobre lo aburrido que les resultaba ponerse a leer las NIIFs; y es que en efecto, cuando no se comprende el cuerpo normativo de estas normas, resulta un poco aburrido y muchos terminan tirando la toalla. En esta oportunidad deseo hablarte, de manera […]

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Buenos días con todos Ustedes, hace poco escuchaba hablar a algunos jóvenes sobre lo aburrido que les resultaba ponerse a leer las NIIFs; y es que en efecto, cuando no se comprende el cuerpo normativo de estas normas, resulta un poco aburrido y muchos terminan tirando la toalla. En esta oportunidad deseo hablarte, de manera sencilla y práctica, sobre la Contabilización de un Arrendamiento bajo NIIF 16, haciendo hincapié a los principales cambios respecto a la NIC 17. Ojo, debes tener en cuenta, que en el Perú la NIIF 16 entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2019.




Omar, yo recién aprendí el tratamiento Contable de la NIC 17 y ahora resulta que se va contabilizar los arrendamientos bajo NIIF 16 ¿Son grandes los cambios que se vienen?

Podríamos decir que si, pero  su efecto mas significante no estará en su aplicación, si no mas bien, en la presentación. Es decir, la NIIF 16 no proporciona otra forma de registro, si no; proporciona un criterio diferente para reconocer un activo en el Balance.

Y ¿Qué cambios se han dado?

El primero y quizá uno de los mas significativos, es que  la NIIF 16 ya no distingue entre arrendamiento Financiero y Arrendamiento operativo, solo basta identificar que un contrato contienen un arrendamiento para que apliques esta Norma.

Otro cambio planteado en esta NIIF, es el criterio para reconocer un Activo en el Balance. Mientras para la NIC 17 se tendría que ver la transferencia de riesgos y beneficios; para la NIIF 16 se tiene que reconocer si existe un Activo por derecho de uso. 




Y ¿qué tratamiento Contable se dará entonces?

Te pongo un ejemplo:

Con la Nic 17, tenias que identificar si se trataba de un arrendamiento Financiero u operativo y de acuerdo a ello le dabas el siguiente tratamiento, según el tipo de arrendamiento:

Ahora, bajo NIIF 16, ya no es necesario distinguir entre ambos tipos de arrendamiento, es decir; solo basta con que identifiques que en el contrato existe un Activo por derecho de uso y aplicarás el siguiente tratamiento:




Omar, y dónde repercutirá esta NIIF?

Este cambio va a repercutir significativamente en los Estados Financieros del arrendatario, sobre todo, cuando tenia en su contabilidad Arrendamientos Operativos. Y para ello te muestro la siguiente imagen ilustrativa:

¿Qué significa este cuadro?

Si tu ves, con la NIC 17, para el arrendamiento Financiero se reconocía un Activo y a la vez un Pasivo,  reflejándose ello en el Estado de Situación Financiera del arrendatario; y para el Arrendamiento Operativo, se llevaba al Gasto directamente como cuotas por alquiler, esto se veía reflejado en el Estado de Resultados. Ahora, con la NIIF 16, basta reconocer que existe un activo por derecho de uso y se reconocerá un Activo y un Pasivo, esto significa que habrán arrendamientos operativos que se reconocerán como activos y serán mostrados en el Estado de Situación Financiera.




Otro Punto que debes tener en cuenta son lo siguiente:

La NIIF 16 no requiere que una empresa reconozca Activos y Pasivos en los siguientes casos:

  • Contratos de arrendamiento a Corto Plazo (Contrato de 12 meses o menos)
  • Los activos de Bajo Valor.

Es decir: Si una empresa celebra un contrato de Arrendamiento, identificado como Operativo bajo NIC 17, por 12 meses, no hay necesidad de reconocer el activo en el Estado de Situación Financiera. Puede Contabilizarse según el tratamiento descrito bajo NIC 17 (Afectando a Gasto del Periodo).

CONCLUSIÓN:

  • Bajo NIIF 16, existe un único tratamiento Contable para los arrendamientos.
  • Solo basta que identifiques que en el contrato de arrendamiento, existe un activo por derecho de uso para que los reconozcas en el Estado de Situación Financiera.
  • Los contratos de Arrendamiento por activos de bajo Valor o Contratos cuya duración es de corto plazo, no son necesarios reconocerlos como activos y pasivos.

Es preciso aclarar, que solo he tomado algunos cambios significativos que se encuentran en la NIIF 16, si deseas aportar con algún comentario adicional, que creas que he obviado, puedes hacerlo. 

Si deseas ahondar mas sobre el tratamiento Contable de esta NIIF, escríbenos, a fin de poderte considerar en nuestros próximos Talleres con respecto al tratamiento de las  NIIF. 

Como siempre, he tratado de ser lo mas comprensible posible, teniendo en cuenta que muchos de los lectores de este Blog son estudiantes.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

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