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]]>Pues si, la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 61 y su Reglamento en su artículo 34 inciso b) establecen lo que debes hacer.
En resumen, para reexpresar los saldos en Moneda Extranjera de tu balance debes seguir lo siguiente:
Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado COMPRA cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.
se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado VENTA cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.
Es el siguiente:
Excelente que lo apliques, en este caso la NIC 21 habla de este tratamiento contable.
Sin embargo, lo que te indico líneas arriba es de índole tributario y sirve para la determinación del Impuesto a la Renta Anual, aspecto muy importante que no debes dejar de lado.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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]]>La entrada Gastos de Representación en el Cierre del Ejercicio se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.
]]>Se consideran gastos de representación, propio del giro del negocio; a los efectuados por la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.
Tambien; a los destinados a presentar una imagen de la empresa, que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes o también proveedores.
OJO: No se considera gasto de representación los desembolsos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales; es decir, clientes o posibles clientes, tales como los gastos de propaganda.
Base legal: Art. 21° Inc. m) Reglamento de la LIR.
Tiene mucho que ver, y esto; debido a que existe una restricción en la utilización de estos gastos. Restricción que la Ley del Impuesto a la renta lo establece de esta manera:
Los gastos de representación propios del giro del negocio son deducibles para fines del I.R, siempre que anualmente no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, hasta un máximo de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias (4,300 x 40 = s/172,000.00)
BASE LEGAL: ART. 37° INC. Q) DE LA LIR
Efectivamente, la diferencia que supera el límite debe ser adicionado para el cálculo del Impuesto a la Renta.
Si repercute, toda vez que, si no te otorga derecho a Costo o gasto, tampoco otorgará derecho a Crédito Fiscal del IGV. POR TANTO, les recomiendo llevar un control mensual de estos tipos de gastos, en la medida que Ustedes sepan que podrían superar el límite.
Ahora, te lo pasaré a explicarte, mediante un Caso práctico, a fin de que se nos haga mas entendible.
La Empresa Latina SAC, durante el Periodo 2020, ha Registrado un Total de Ingresos de S/1 500,000.00, habiendo realizado por Descuentos y rebajas un importe de S/20,000.00. Se sabe que como Gastos de Representación a registrado un Total de S/12,000.00.
Se pide, de existir, calcular el Importe a reparar o adicionar vía Declaración Jurada.
Como podrás ver, los Gastos de representación en los que ha incurrido esta empresa (S/12,000.00) ha superado el límite establecido en la LIR (0.5% de los Ingresos Brutos: S/7,400.00), generando una diferencia a reparar o adicionar en la DDJJ Anual.
Te recomiendo llevar un control estricto de estos Gastos, a fin de que no tengas que reparar el IGV deducido al final del ejercicio.
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Atentamente;
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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