La entrada ¿Existe Obligación de entregar el Certificado de rentas y retenciones a los trabajadores? se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.
]]>Para comenzar; es importante aclarar que esta obligación estaba vigente hasta el año 2016, sin embargo con la modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, mediante D.S. 033-2017-EF, se elimina dicha obligación a los empleadores, entrando en vigencia dicha modificatoria a partir del 01 de Marzo del 2017.
En enero del 2018 se ha publicó el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT que establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones, disponiendo que el trabajador realizará dicha acreditación recabando a través de SUNAT Operaciones en Línea (Con la clave sol), el Reporte de Rentas y Retenciones, remitiendo vía correo electrónico del nuevo empleador o lo entregará impreso del citado reporte.
Recuerda que ahora, para las personas Natuarales que generen rentas, es posible deducir 3 UIT Adicionales en gastos. Razón por la cual, no basta ya con la declaración de retención del empleador del mes de diciembre, si no, que existe la Obligación de presentar tu Declaración anual de Renta, deduciendo tus gastos permitidos, así como tus retenciones.
En Sunat Virtual se va a generar las remuneraciones y retenciones declaradas por tu empleador; eximiéndolo a este ultimo de generar y entregar dichos reportes al trabajador.
Como bien se ha explicado, no existe la obligación por parte del empleador; debiendo el trabajador obtener su clave sol de SUNAT y descargar dicho reporte.
En un post siguiente, pasaremos a explicar cómo se descarga ese reporte.
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
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¡Dios les bendiga!
CPCC Omar Jovany Panta Chero
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