ARRASTRE DE PERDIDAS archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/arrastre-de-perdidas/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Mon, 30 Oct 2023 07:11:36 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 Arrastre de la Pérdida Tributaria – Caso Práctico https://elblogdelcontador.com/arrastre-la-perdida-tributaria-caso-practico/ https://elblogdelcontador.com/arrastre-la-perdida-tributaria-caso-practico/#comments Wed, 14 Feb 2018 08:40:06 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=822 Hola, buenos dias; en esta oportunidad hablaremos sobre los Sistemas de Arrastre de la Pérdida Tributaria en la Declaración Anual de Renta, y lo trataremos mediante un Caso Práctico. Omar ¿Qué es eso del arrastre de pérdidas? El arrastre de perdidas, es un tipo de Sistema de Compensación de pérdidas, en las cuales la Empresa […]

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Hola, buenos dias; en esta oportunidad hablaremos sobre los Sistemas de Arrastre de la Pérdida Tributaria en la Declaración Anual de Renta, y lo trataremos mediante un Caso Práctico.

Omar ¿Qué es eso del arrastre de pérdidas?

El arrastre de perdidas, es un tipo de Sistema de Compensación de pérdidas, en las cuales la Empresa que ha obtenido Perdida tributaria en un ejercicio, puede compensarla en los siguientes ejercicios en los cuales obtenga Utilidades.

Efectivamente que si, El Articulo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona  2 Tipos de Sistemas de Compensación de Perdidas Tributarias.

Te explico el Primer Sistema – Sistema A:

a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Omar, me perdí, explícame esto:

Básicamente, del Sistema A podemos decir que:

  • Se permite compensar el 100% de la Renta Neta obtenida en los siguientes ejercicios.
  • El plazo para agotar el importe de la Pérdida Tributaria es de cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes.
  • Se pierde el saldo no compensado después de transcurrido el plazo antes mencionado.

¿Lo entendiste?

Mas o menos

Bueno, te lo explico con un Caso Práctico.

La Empresa Los Sauces SAC, ha obtenido una pérdida en el Periodo 2013 de S/20,000.00. Mediante este sistema (A), arrastraremos la pérdida, sabiendo que ha obtenido resultados positivos en los siguientes periodos de: 2014: S/8,000   2015: S/4,000    2016: S/5,000 y en el  2017: S/6,000.

Sistema A – Arrastre de Pérdida Tributaria

Como podrás apreciar, en el cuarto año (2017), terminó de compensar la Pérdida de S/20,000, obteniendo una renta Imponible de S/3,000.00

Omar ¿Qué hubiera pasado si llegó el 4to año (2017) y no he terminado de compensar la pérdida?

Perderás el saldo no compensado; es decir, ya no lo podrás compensar en el siguiente ejercicio.

Ahora te explico el Segundo Sistema – Sistema B:

b. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Omar, otra vez me perdí

Básicamente del Sistema B podemos decir:

  • Se permite compensar hasta el 50% de la Renta Neta obtenida en los siguientes ejercicios.
  • No hay un plazo máximo para agotar el importe de la Pérdida Tributaria.
  • Mediante esta forma de compensación se llega a emplear toda la pérdida tributaria.

Para una mejor comprensión también te lo explicaré mediante el mismo ejemplo práctico.

La Empresa Los Sauces SAC, ha obtenido una pérdida en el Periodo 2013 de  S/20,000.00. Mediante este sistema (B), arrastraremos la pérdida, sabiendo que ha obtenido resultados positivos en los siguientes periodos de: 2014: S/8,000   2015: S/4,000    2016: S/5,000 y en el  2017: S/6,000.

Sistema B – Arrastre de Pérdidas tributarias

Como podrás ver, se ha compensado solamente el 50% de las Utilidades obtenidas en los siguientes periodos, a diferencia del Sistema A, que se compensaba el 100%.

Omar, pero ya completamos 4 años y no he compensado el total de la pérdida, ¿perderé el saldo también?

NO. Mediante este sistema no hay un límite de tiempo para compensar la pérdida, es decir, puedes seguir compensando en el Ejercicio 2018, 2019, 2010, etc  hasta agotar la totalidad.

Omar qué pasa si elegí el Sistema A, pero luego me di cuenta que no me conviene este sistema, ¿puedo cambiar de Sistema?

No. La Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 50°, señala que; el sistema lo eliges al momento que presentas la Declaración Anual de Renta, una vez elegido el tipo de sistema, ya no puedes cambiar de sistema.

Espero que esta información sea de mucha utilidad. Estoy muy agradecidos con todos Ustedes que me vienen siguiendo mediante este Blog. Ya saben, no se olviden compartir esta información con sus amigos y/ colegas en las redes sociales.

Si deseas una asesoría mas especializada, puedes contactarme a mi whatsapp 968 145 213.

#EsMejorDarQueRecibir

Bendiciones!!

Atentamente;

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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