3 UIT archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/3-uit/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Tue, 04 Feb 2020 00:30:05 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Deducciones Adicionales aplicables para el año 2019 https://elblogdelcontador.com/deducciones-adicionales-aplicables-para-el-ano-2019/ https://elblogdelcontador.com/deducciones-adicionales-aplicables-para-el-ano-2019/#respond Mon, 07 Jan 2019 15:43:08 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1516 Desde el año 2017, la SUNAT viene reconociendo a favor de los contribuyentes Deducciones Adicionales de hasta 3 UIT, beneficiando a miles de contribuyentes por los gastos efectuados durante un año determinado. A diferencia de los años 2017 y 2018, a partir del 01 de enero de 2019, el sistema de deducciones adicionales (3 UIT) […]

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Desde el año 2017, la SUNAT viene reconociendo a favor de los contribuyentes Deducciones Adicionales de hasta 3 UIT, beneficiando a miles de contribuyentes por los gastos efectuados durante un año determinado.

A diferencia de los años 2017 y 2018, a partir del 01 de enero de 2019, el sistema de deducciones adicionales (3 UIT) trae cambios que se deberán tener en cuenta.

Pagos efectuados que podrán deducirse como gastos adicionales:

a) Servicios brindados por médicos, odontólogos y profesionales que emitan recibo por honorarios electrónico (Tope: 30%)

b) Alquiler de casa o departamento, acreditado con el formulario 1683 o factura electrónica. (Tope: 30%).

c) Pago de Essalud a favor de trabajadores del hogar. (Tope: 100%). d) Alojamiento en hoteles o consumos en restaurantes y bares, entre otros. (Tope: 15%).

Con estas novedades, no se olvide de exigir comprobante de pago por cualquiera de los servicios o conceptos señalados. Así podrá pagar menos impuestos o incluso recibir la devolución de los impuestos pagados, según corresponda.

Fuente: sunat.gob.pe

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