{"id":4242,"date":"2025-01-26T03:17:12","date_gmt":"2025-01-26T08:17:12","guid":{"rendered":"https:\/\/elblogdelcontador.com\/?p=4242"},"modified":"2025-01-26T03:17:12","modified_gmt":"2025-01-26T08:17:12","slug":"multa-por-no-presentar-declaraciones-sunat-gradualidad-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdelcontador.com\/multa-por-no-presentar-declaraciones-sunat-gradualidad-2025\/","title":{"rendered":"Multa por no presentar declaraciones SUNAT (Gradualidad 2025)"},"content":{"rendered":"
Recientemente, la SUNAT, modific\u00f3 la gradualidad aplicable a la multa por no presentar declaraciones juradas.<\/p>\n
Mediante R.S N\u00b0 007-2025\/SUNAT se modific\u00f3 el R\u00e9gimen de Gradualidad aplicable a la infracci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 176 del c\u00f3digo tributario de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, facilitando a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa.<\/p>\n
Esta nueva gradualidad aplica a los contribuyentes pertenecientes a los reg\u00edmenes General, Especial o MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT <\/u><\/strong>en el ejercicio anterior al que corresponde la declaraci\u00f3n omitida.<\/p>\n Cabe precisar que estos porcentajes de gradualidad aplica a las sanciones por la no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que contenga la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria dentro de los plazos establecidos, infracci\u00f3n prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 176 y las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n Para tener derecho a esta rebaja, debes subsanar la infracci\u00f3n de MANERA VOLUNTARIA antes de que surta efecto cualquier notificaci\u00f3n de la SUNAT en la que se te indique que has incurrido en esta infracci\u00f3n.<\/p>\n Obtendr\u00e1s esta rebaja si SUBSANAS Y PAGAS<\/strong> la infracci\u00f3n a partir de la fecha en que surta efecto la notificaci\u00f3n en la que se te ha comunicado que haz incurrido en infracci\u00f3n hasta el s\u00e9timo d\u00eda h\u00e1bil posterior a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n coactiva relativa a la resoluci\u00f3n de multa, de corresponder.<\/p>\n Obtendr\u00e1s esta rebaja si SUBSANAS<\/strong> la infracci\u00f3n a partir de la fecha en que surta efecto la notificaci\u00f3n en la que se te ha comunicado que haz incurrido en infracci\u00f3n hasta el s\u00e9timo d\u00eda h\u00e1bil posterior a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n coactiva relativa a la resoluci\u00f3n de multa, de corresponder.<\/p>\n Ojo que la diferencia entre ambas rebaja se encuentra en el pago.<\/p>\n Obtendr\u00e1s esta rebaja si SUBSANAS Y PAGAS<\/strong> la infracci\u00f3n a partir del octavo d\u00eda h\u00e1bil posterior a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n coactiva relativa a la resoluci\u00f3n de multa y hasta ciento veinte d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n coactiva.<\/p>\n Obtendr\u00e1s esta rebaja si SUBSANAS<\/strong> la infracci\u00f3n a partir del octavo d\u00eda h\u00e1bil posterior a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n coactiva relativa a la resoluci\u00f3n de multa y hasta ciento veinte d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n coactiva.<\/p>\n De igual forma, la diferencia entre ambas rebaja se encuentra en el Pago.<\/p>\n Para una mejor comprensi\u00f3n te presentamos el siguiente cuadro:<\/p>\n <\/p>\n La empresa \u201cOp Consultants S.A.C.\u201d no present\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada correspondiente al per\u00edodo 01\/2025 dentro del plazo de vencimiento, present\u00e1ndola el 24 de marzo. La empresa se encuentra en el R\u00e9gimen Mype Tributario y sus ingresos del ejercicio anterior fueron de S\/97,000 (Menos de 19 UITs).<\/p>\n Lo primero que debemos identificar es a cu\u00e1nto asciende la sanci\u00f3n por no presentar una declaraci\u00f3n jurada determinativa. Para ello tenemos lo siguiente:<\/p>\n <\/p>\n En segundo lugar vamos a ponernos en todos los supuestos para determinar de manera pr\u00e1ctica la gradualidad establecida en la RS 007-2025\/SUNAT. Por tanto tenemos lo siguiente:<\/p>\n Supuesto 1:<\/p>\n <\/p>\n Supuesto 2:<\/p>\n <\/p>\n Supuesto 3:<\/p>\n <\/p>\n Supuesto 4:<\/p>\n <\/p>\n Supuesto 5:<\/p>\n <\/p>\n Como conclusi\u00f3n podemos establecer lo siguiente:<\/p>\n Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.<\/p>\n Somos un Blog gratuito. Apoya el Blog viendo una publicidad (Me ayudar\u00edas bastante).<\/p>\n Ya sabes; si te pareci\u00f3 interesante este post, comp\u00e1rtela con tus amigos en tus redes sociales.<\/p>\n Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA ASESOR\u00cdA m\u00e1s personalizada o especializada con este tema cont\u00e1ctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.<\/p>\n Pdta:<\/strong> Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com<\/a> y el autor.<\/p>\n Muy agradecido<\/p>\n CPCC Omar Jovany Panta Chero<\/strong>\u00a0(wwww.elblogdelcontador.com)<\/a><\/p>\n Recientemente, la SUNAT, modific\u00f3 la gradualidad aplicable a la multa por no presentar declaraciones juradas. Mediante R.S N\u00b0 007-2025\/SUNAT se modific\u00f3 el R\u00e9gimen de Gradualidad aplicable a la infracci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 176 del c\u00f3digo tributario de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, facilitando a los contribuyentes que no pudieron […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4253,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[82],"tags":[583,584,582],"yoast_head":"\n\u00bfCu\u00e1les son los porcentajes de rebaja?<\/strong><\/h4>\n
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Caso pr\u00e1ctico:<\/strong><\/h4>\n
Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/h4>\n
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