{"id":2543,"date":"2018-04-23T11:19:38","date_gmt":"2018-04-23T11:19:38","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdelcontador.com\/?p=920"},"modified":"2020-02-06T21:17:37","modified_gmt":"2020-02-07T02:17:37","slug":"sunat-no-aplicara-sanciones-por-atraso-de-libros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdelcontador.com\/sunat-no-aplicara-sanciones-por-atraso-de-libros\/","title":{"rendered":"SUNAT no aplicar\u00e1 sanciones por atraso de Libros"},"content":{"rendered":"

El d\u00eda de ayer 22 de Abril, se public\u00f3 en el diario oficial El Peruano la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00b0 106-2018\/SUNAT<\/strong><\/a>, la cual modifica el Reglamento del R\u00e9gimen de Gradualidad y a su vez; establece que la SUNAT no aplicar\u00e1 sanciones por atraso de Libros<\/strong>, ni por llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas.<\/span><\/p>\n

En este Post, deseo hablarte de la Inaplicaci\u00f3n de Sanciones, para aquellos que tienen Libros Electr\u00f3nicos pendientes de enviar, o que quiz\u00e1 los hayan presentado sin observar la forma y condiciones establecidas en la Norma Tributaria.<\/span><\/p>\n

Omar, \u00bfDe qu\u00e9 trata la Resoluci\u00f3n en cuanto a la in aplicaci\u00f3n de sanciones?<\/span><\/h2>\n

La Resoluci\u00f3n en menci\u00f3n, en su disposici\u00f3n Complementaria Transitoria ha dispuesto que no se sancionar\u00e1 administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del art\u00edculo 175 del C\u00f3digo Tributario.<\/span><\/p>\n

\n

Articulo 175 del C.T.<\/strong><\/span><\/p>\n

Numeral 2)<\/strong> Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y\/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluci\u00f3n de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la informaci\u00f3n b\u00e1sica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes<\/span>.<\/span><\/p>\n

Numeral 5)<\/strong> Llevar con atraso mayor al permitido<\/span> por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resoluci\u00f3n de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n

\u00bfOmar y esto va para todos los que presentan Libros Electr\u00f3nicos y los que llevan Libros F\u00edsicos?<\/span><\/h2>\n

No. La norma menciona que es para los contribuyentes que presentan o llevan sus Libros de manera electr\u00f3nica tales como:<\/span><\/p>\n

a) Contribuyentes  Afiliados,  Incorporados u Obligados al SLE-PLE<\/span><\/p>\n

b) Contribuyentes que tengan la Calidad de Generador de Libros en el SLE-PORTAL<\/span><\/p>\n

c) Contribuyentes que deb\u00edan llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electr\u00f3nico (LIGE)<\/span><\/p>\n

\u00bfEntonces puedo subsanar sin multa cualquier periodo de Libro Electr\u00f3nico Pendiente?<\/span><\/h2>\n

Debes tener en cuenta  que se aplican para la citadas infracciones que hubieran sido cometidas o detectadas<\/span><\/p>\n