{"id":2543,"date":"2018-04-23T11:19:38","date_gmt":"2018-04-23T11:19:38","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdelcontador.com\/?p=920"},"modified":"2020-02-06T21:17:37","modified_gmt":"2020-02-07T02:17:37","slug":"sunat-no-aplicara-sanciones-por-atraso-de-libros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdelcontador.com\/sunat-no-aplicara-sanciones-por-atraso-de-libros\/","title":{"rendered":"SUNAT no aplicar\u00e1 sanciones por atraso de Libros"},"content":{"rendered":"
El d\u00eda de ayer 22 de Abril, se public\u00f3 en el diario oficial El Peruano la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N\u00b0 106-2018\/SUNAT<\/strong><\/a>, la cual modifica el Reglamento del R\u00e9gimen de Gradualidad y a su vez; establece que la SUNAT no aplicar\u00e1 sanciones por atraso de Libros<\/strong>, ni por llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas.<\/span><\/p>\n En este Post, deseo hablarte de la Inaplicaci\u00f3n de Sanciones, para aquellos que tienen Libros Electr\u00f3nicos pendientes de enviar, o que quiz\u00e1 los hayan presentado sin observar la forma y condiciones establecidas en la Norma Tributaria.<\/span><\/p>\n La Resoluci\u00f3n en menci\u00f3n, en su disposici\u00f3n Complementaria Transitoria ha dispuesto que no se sancionar\u00e1 administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del art\u00edculo 175 del C\u00f3digo Tributario.<\/span><\/p>\n Articulo 175 del C.T.<\/strong><\/span><\/p>\n Numeral 2)<\/strong> Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y\/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluci\u00f3n de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la informaci\u00f3n b\u00e1sica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes<\/span>.<\/span><\/p>\n Numeral 5)<\/strong> Llevar con atraso mayor al permitido<\/span> por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resoluci\u00f3n de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n No. La norma menciona que es para los contribuyentes que presentan o llevan sus Libros de manera electr\u00f3nica tales como:<\/span><\/p>\n a) Contribuyentes Afiliados, Incorporados u Obligados al SLE-PLE<\/span><\/p>\n b) Contribuyentes que tengan la Calidad de Generador de Libros en el SLE-PORTAL<\/span><\/p>\n c) Contribuyentes que deb\u00edan llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electr\u00f3nico (LIGE)<\/span><\/p>\n Debes tener en cuenta que se aplican para la citadas infracciones que hubieran sido cometidas o detectadas<\/span><\/p>\n Efectivamente si lo hay. Se puedes subsanar sin ninguna multa, siempre que el Infractor subsane en los siguientes plazos:<\/span><\/p>\n NO. No procede la compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n de los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, por las sanciones a las que les sea aplicable lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n Esto es una gran noticia para ti, si tienes alg\u00fan libro pendiente de enviar. Aprov\u00e9chala y subsana todos los libros posibles, en los plazos establecidos.<\/span><\/p>\n Espero haya sido claro con la explicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n, siempre pensando en algunas personas que leen este blog y que aun son estudiantes.<\/span><\/p>\n Si te pareci\u00f3 interesante este trabajo, comp\u00e1rtela con tus amigos en las redes sociales!!!<\/span><\/p>\n Si deseas copiar parte o todo el Post en tu muro o Blog, lo puedes hacer; siempre que cites la Fuente de donde proviene. www.elblogdelcontador.com<\/span><\/p>\n Muy agradecido<\/span><\/p>\n CPCC Omar Jovany Panta Chero<\/strong> (wwww.elblogdelcontador.com)<\/a><\/span><\/p>\n S\u00edguenos en:<\/span><\/p>\n Facebook<\/strong>: El Blog del Contador Peruano<\/a><\/span><\/p>\n Twitter: <\/strong> @ElBlogcontador<\/a><\/span><\/p>\nOmar, \u00bfDe qu\u00e9 trata la Resoluci\u00f3n en cuanto a la in aplicaci\u00f3n de sanciones?<\/span><\/h2>\n
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\u00bfOmar y esto va para todos los que presentan Libros Electr\u00f3nicos y los que llevan Libros F\u00edsicos?<\/span><\/h2>\n
\u00bfEntonces puedo subsanar sin multa cualquier periodo de Libro Electr\u00f3nico Pendiente?<\/span><\/h2>\n
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\u00bfOmar y hay alg\u00fan plazo m\u00e1ximo que deba cumplir para poder subsanar sin multa?<\/span><\/h2>\n
Omar, recientemente hace unos dias, pague una Multa por atraso de Libros, \u00bfPuedo compensar o solicitar devoluci\u00f3n por dicho Pago?<\/span><\/h2>\n
RECOMENDACIONES:<\/span><\/h2>\n