{"id":2528,"date":"2017-07-30T01:57:35","date_gmt":"2017-07-30T01:57:35","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdelcontador.com\/?p=51"},"modified":"2020-02-07T05:00:44","modified_gmt":"2020-02-07T10:00:44","slug":"regimen-mype-tributario-rmt-comentarios-breves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdelcontador.com\/regimen-mype-tributario-rmt-comentarios-breves\/","title":{"rendered":"REGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT) – COMENTARIOS BREVES"},"content":{"rendered":"
Hola, buenos d\u00edas. porque lo prometido es deuda; en esta oportunidad brindar\u00e9 unos breves comentarios al Decreto Legislativo N\u00b0 1269 publicado el 20\/12\/2016, en el cual se establece un r\u00e9gimen tributario especial para las micro y peque\u00f1as empresas denominado R\u00e9gimen MYPE Tributario \u2013 RMT, con vigencia a partir del 01 de enero de 2017.<\/span><\/p>\n Como siempre, lo tratar\u00e9 de hacer de la manera mas sencilla, a fin de que sea comprensible a todos los lectores de este Blog.<\/span><\/p>\n Este r\u00e9gimen va dirigido a todo tipo de empresas (Se\u00f1aladas en el art\u00edculo 14 de la LIR),<\/span><\/p>\n<\/li>\n Que sean domiciliados en el pa\u00eds,<\/span><\/p>\n<\/li>\n Sus ingresos netos no superen las 1700 UIT (S\/ 6\u2019715,000 ) en el ejercicio gravable.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Est\u00e1n excluidas del RTM los contribuyentes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/span><\/p>\n Tengan vinculaci\u00f3n, en funci\u00f3n del capital, con otras empresas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el l\u00edmite de las 1,700 UIT.<\/span><\/p>\n<\/li>\n Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pa\u00eds de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.<\/span><\/p>\n<\/li>\n Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n En el caso que hubiesen estado en m\u00e1s de un r\u00e9gimen tributario respecto de las rentas de tercera categor\u00eda, deber\u00e1n sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:<\/span><\/p>\n Del R\u00e9gimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;<\/span><\/p>\n<\/li>\n Del R\u00e9gimen Especial deber\u00e1n sumarse todos los ingresos netos mensuales seg\u00fan sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del art\u00edculo 118\u00b0 de la Ley del Impuesto a la Renta;<\/span><\/p>\n<\/li>\n Del Nuevo RUS deber\u00e1n sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Adicionalmente tambi\u00e9n est\u00e1n excluidas de este r\u00e9gimen los contribuyentes comprendidos en los alcances de las siguientes Leyes :<\/span><\/p>\n Ley N\u00b0 27037,<\/strong> Ley de Promoci\u00f3n de la Inversi\u00f3n en la Amazon\u00eda y norma complementaria y modificatorias<\/span><\/p>\n<\/li>\n Ley N\u00b0 27360,<\/strong> Ley que aprueba las Normas de Promoci\u00f3n del Sector Agrario y normas modificatorias<\/span><\/p>\n<\/li>\n Ley N\u00b0 29482, <\/strong>Ley de Promoci\u00f3n para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas <\/span><\/p>\n<\/li>\n Ley N\u00b0 27688, <\/strong>Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N\u00b0 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n Las empresas sujetas del RMT determinar\u00e1n la renta neta de acuerdo a las disposiciones del R\u00e9gimen General y sus normas reglamentarias.<\/span><\/p>\n Cabe recalcar, que en la propia norma, se ha previsto que v\u00eda reglamento podr\u00e1 disponerse la no exigencia de los requisitos formales y documentaci\u00f3n sustentatoria establecidos en el art\u00edculo 37 de la LIR, o establecer otros requisitos que los sustituyan.<\/span><\/p>\n Es decir, al parecer este r\u00e9gimen Mype Tributario, no ser\u00e1 tan exigente en cuanto a formalidades a los que est\u00e1n acostumbradas las empresas sujetas al R\u00e9gimen General. <\/span><\/p>\n Las empresas sujetas del RMT, efectuar\u00e1n sus pagos a cuenta mensuales de la siguiente manera:<\/span><\/p>\n <\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n Es preciso indicar que en el mes en que superen el l\u00edmite establecido, realizar\u00e1n sus pagos a cuenta bajo las reglas del r\u00e9gimen general, pudiendo asimismo suspender sus pagos a cuenta y\/o modificarlos seg\u00fan corresponda.<\/span><\/p>\n El acogimiento al RMT lo puedes realizar con la declaraci\u00f3n jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades. Para ello debes presentarla dentro de la fecha de vencimiento.<\/span><\/p>\n Si estas en el R\u00e9gimen General, podr\u00e1s acogerte al RMT con la declaraci\u00f3n correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aqu\u00e9l en el que no incurrieron en los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3 de la norma.<\/span><\/p>\n Ejemplo: Si en durante el a\u00f1o 2017 cumples con todos los requisitos para estar en el RMT, puedes acogerte con la declaraci\u00f3n de Enero 2018.<\/span><\/p>\n Si te acogiste al RMT y en un mes del ejercicio gravable 2017 superaste el l\u00edmite establecido o incurriste en algunos de los supuestos del art\u00edculo 3 de este Decreto legislativo, tendr\u00e1s que determinar tu impuesto conforme al R\u00e9gimen General por todo el ejercicio gravable.<\/strong><\/span><\/p>\n Para efecto de los Pagos a cuenta, deber\u00e1s aplicar el m\u00e9todo de coeficiente o porcentaje seg\u00fan sea el caso a partir del mes en que superaste el limite.<\/span><\/p>\n Trat\u00e1ndose de contribuyentes del R\u00e9gimen Especial o del Nuevo RUS se acoger\u00e1n al RMT de acuerdo con las disposiciones de dichos reg\u00edmenes tributarios.<\/span><\/p>\n Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.<\/span><\/p>\n Est\u00e1n obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 65\u00b0 de la Ley del Impuesto a la Renta.<\/span><\/p>\n Para una mejor comprensi\u00f3n, lo he graficado de la siguiente manera: <\/span><\/p>\n Si estas en el R\u00e9gimen General y al 31 de Diciembre del 2016 tus ingresos no superaron las 1700 UITs, la SUNAT te incorporar\u00e1 de OFICIO al RMT, salvo que decidas acogerte al Nuevo RUS o al RER.<\/span><\/p>\n<\/li>\n Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categor\u00eda debi\u00e9ndolo estar, o que registren baja de inscripci\u00f3n en dicho registro, proceder\u00e1 de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el n\u00famero de registro, seg\u00fan corresponda, y acogerlos en el RMT.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n Trat\u00e1ndose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017<\/strong> y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017<\/strong>, la SUNAT no aplicar\u00e1 las sanciones siguientes, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracci\u00f3n, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resoluci\u00f3n de superintendencia:<\/span><\/p>\n Infracciones previstas en:<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 175 del C.T.:<\/strong> numerales 1, 2, y 5 (Infracciones relacionadas con llevar Libros y registros)<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 176 del C.T.: <\/strong>numeral 1 (Infracci\u00f3n por no presentar la declaraci\u00f3n que contenga la deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos)<\/span><\/p>\n Art\u00edculo 177 del C.T.:<\/strong> numeral 1 (No exhibir libros o registros)<\/span><\/p>\n Bueno, espero que les sea de mucha utilidad y que haya sido comprensible la redacci\u00f3n de este post. Ya sabes, si consideras que obvie algo o quiz\u00e1 quieras aportar mas, lo puedes hacer comentando aqu\u00ed. <\/span><\/p>\n Si te pareci\u00f3 importante esta publicaci\u00f3n, comp\u00e1rtela con tus amigos y\/o colegas en las redes sociales.<\/span><\/p>\n Que pases un Feliz A\u00f1o!, recibe un fuerte abrazo de mi parte..<\/span><\/p>\n Atentamente:<\/span><\/p>\n CPCC Omar Jovany Panta Chero<\/strong> (wwww.elblogdelcontador.com)<\/a><\/span><\/p>\n S\u00edguenos en:<\/span><\/p>\n Facebook<\/strong>: El Blog del Contador Peruano<\/a><\/span><\/p>\n Twitter: <\/strong> @ElBlogcontador<\/a><\/span><\/p>\n\u00bfA qu\u00e9 empresas va dirigido este Regimen Mype Tributario (RMT)?<\/strong><\/span><\/h2>\n
\n
\u00bfQu\u00e9 empresas est\u00e1n excluidas del RMT?<\/strong><\/span><\/h2>\n
\n
\n
\n
\u00bfC\u00f3mo se determina el Impuesto a la Renta?<\/strong><\/span><\/h2>\n
* <\/b>El Impuesto Anual:<\/b><\/span><\/h2>\n
* Pagos a cuenta mensuales:<\/strong><\/span><\/h2>\n
Omar voy a iniciar actividades en Febrero del 2017 \u00bfComo me acojo a este R\u00e9gimen?<\/b><\/span><\/h2>\n
Omar, yo estoy en el R\u00e9gimen General, pero cumplo todos los requisitos para acogerme a este R\u00e9gimen; \u00bfcomo hago para acogerme?<\/strong><\/span><\/h2>\n
Omar, \u00bfQu\u00e9 pasa si me acojo a este R\u00e9gimen y durante el periodo 2017 superan mis ingresos las 1700 UITs?<\/b><\/span><\/h2>\n
\u00bfY si estoy en el RER o en el RUS y deseo pasarme a este R\u00e9gimen?<\/strong><\/span><\/h2>\n
\u00bfQu\u00e9 libros y registros contables se encuentran obligados a llevar?<\/strong><\/span><\/h2>\n
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: <\/strong><\/span><\/h2>\n
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT:<\/strong><\/span><\/h2>\n
Incorporaci\u00f3n de oficio al RMT por parte de la SUNAT.<\/strong><\/span><\/h2>\n
\n
INAPLICACI\u00d3N DE SANCIONES<\/b><\/span><\/h2>\n