{"id":2522,"date":"2017-07-29T22:45:06","date_gmt":"2017-07-29T22:45:06","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdelcontador.com\/?p=16"},"modified":"2020-02-07T18:48:40","modified_gmt":"2020-02-07T23:48:40","slug":"igv-justo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdelcontador.com\/igv-justo\/","title":{"rendered":"IGV JUSTO"},"content":{"rendered":"
Buenos d\u00edas a todos, el d\u00eda de hoy tratar\u00e9 de un tema del cual se est\u00e1 hablando en la actualidad; este Tema es, sobre la medida tomada por el Gobierno llamada \u00abIGV JUSTO\u00bb. <\/strong><\/span><\/p>\n El presente post, est\u00e1 basado en el Proyecto de Ley aprobado por el congreso, el cual se ha pasado al Ejecutivo, el mismo que quiz\u00e1 realice algunas modificaciones, o quiz\u00e1 no; para luego pasar a su posterior aprobaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n La Ley nace con el fin de establecer la pr\u00f3rroga del pago del IGV que corresponda pagar a las Micro y Peque\u00f1as Empresas, hasta por un m\u00e1ximo de 3 meses.<\/span><\/p>\n Se refiere a las Micro y Peque\u00f1as Empresas reguladas en el art\u00edculo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 013-2013-PRODUCE. Es decir:<\/span> <\/span><\/p>\n <\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n Pues f\u00e1cil, las MyPEs, podr\u00e1n postergar el Pago del IGV (de sus facturas) hasta por 3 meses posteriores a su obligaci\u00f3n de declarar su PDT.<\/span><\/p>\n Pues en primer lugar, se tendr\u00e1 que modificar la versi\u00f3n del PDT 621 IGV – Renta, en esta modificaci\u00f3n se deber\u00e1 incluir la posibilidad de dejar constancia que est\u00e1s prorrogando el Pago del IGV. Por tanto, de aprobada la norma y publicada, esperaremos la modificaci\u00f3n al PDT 621.<\/span><\/p>\n Esta medida, implicar\u00e1 mas control, mas cuidado, mas trabajo y por ende, mas honorarios… (jejejeje); debido a que cuando apliquen esta norma; deber\u00e1n llevar un adecuado control (Monitoreo) y cuidado de aquellas facturas de las cuales estas prorrogando el IGV.<\/span><\/p>\n Para nada, el texto del proyecto de ley, contempla que no se cobrar\u00e1n Intereses moratorios por esto.<\/span><\/p>\n Pues veremos 2 puntos beneficiosos:<\/span><\/p>\n 1.- Si vend\u00ed otorgando un cr\u00e9dito de 30, 60 o 90 d\u00edas, voy a Pagar el IGV cuando reciba el pago de las Facturas. En la actualidad, giras las Facturas y al mes siguiente pagas el IGV, te hayan o no pagado.<\/span><\/p>\n 2.- Si vendi y me pagaron, puedo optar por prorrogar el IGV, gener\u00e1ndome mayor liquidez para invertir o cancelar obligaciones sin tener que recurrir a creditos.<\/span><\/p>\n B\u00e1sicamente TODAS, pero deben cumplir ciertos requisitos, los cuales son:<\/span><\/p>\n No deben mantener deudas Tributarias exigibles coactivamente, cuyo importe sean mayores a 1 UIT<\/span><\/p>\n<\/li>\n Los Titulares o socios de la Mype, no hayan sido condenados por delitos tributarios.<\/span><\/p>\n<\/li>\n Tampoco las que se encuentren en proceso concursal, seg\u00fan la ley de la materia.<\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n En primer lugar nos preguntamos \u00bfIncentiva o no, a las Micro y peque\u00f1as empresas?,<\/strong> <\/strong>claro que incentiva, esta medida les permitir\u00e1 tener mayor liquidez en un momento determinado. No se trata que van a dejar de pagar el IGV, si no, que van a poder pagarlo, reci\u00e9n cuando sea cobrado el documento que di\u00f3 origen a dicho impuesto.<\/span><\/p>\n Particularmente soy de la opini\u00f3n de que la medida debi\u00f3 darse, para empezar; solamente a las Mico Empresas y despu\u00e9s de ver como se desarrolla, reci\u00e9n aplicarlo a las dem\u00e1s. <\/strong>\u00bfPor que pienso esto?<\/strong>, es que en nuestro pa\u00eds, no existe una buena cultura tributaria; cuando sea aprobada y publicada esta norma, todas las Micro y Peque\u00f1as empresas se van acoger, lo malo viene cuando se les acumule el IGV prorrogado, al empresario Peruano le va a parecer mucho lo que va a pagar, se les va a hacer dif\u00edcil querer pagarlo. Otro punto que hay que tener en cuenta, es que para aprovechar este beneficio, se empezar\u00e1n a partir las empresas para crear Mypes.<\/span><\/p>\n Por supuesto que si, El estado dejar\u00e1 de percibir este Ingreso en el mes en que debi\u00f3 percibirlo, \u00bfC\u00f3mo se financiar\u00e1 en ese mes?<\/strong>,<\/strong> tendr\u00e1 que recurrir a otras fuentes, lo cual generar\u00e1 el problema para la caja fiscal; \u00bfPercibir\u00e1 este Ingreso al tercer mes?<\/strong>, en teor\u00eda deber\u00eda recibirlo, pero con la cultura tributaria que existe… NO LO CREO.<\/strong> (Estas apreciaciones las hago, seg\u00fan lo recogido en la experiencia como Contador y asesor de micro y peque\u00f1as empresas)<\/span><\/p>\n Muchas gracias por el tiempo que te tomas para leer estas lineas; ya sabes, si te pareci\u00f3 interesante; comp\u00e1rtela con tus amigos y\/o colegas en las redes sociales.<\/span><\/p>\n Atentamente:<\/span><\/p>\n CPCC Omar Jovany Panta Chero<\/strong> (wwww.elblogdelcontador.com)<\/a><\/span><\/p>\n S\u00edguenos en:<\/span><\/p>\n Facebook<\/strong>: El Blog del Contador Peruano<\/a><\/span><\/p>\n Twitter: <\/strong> @ElBlogcontador<\/a><\/span><\/p>\n\u00bfCon qu\u00e9 objetivo nace esta ley?<\/strong><\/span><\/h2>\n
\u00bfA cu\u00e1les Micro y Peque\u00f1as empresas se refiere?<\/strong><\/span><\/h2>\n
\u00bfC\u00f3mo funcionar\u00e1 esto?<\/strong><\/span><\/h2>\n
Quiz\u00e1 te preguntes \u00bfC\u00f3mo har\u00e9 esto?<\/strong><\/span><\/h2>\n
* ATENCI\u00d3N CONTADORES:<\/strong><\/span><\/h2>\n
Pero esto, \u00bfMe generar\u00e1 alg\u00fan pago de Inter\u00e9s por no pagar en la oportunidad?<\/b><\/span><\/h2>\n
\u00bfComo se benefician las empresas con esto?<\/strong><\/span><\/h2>\n
\u00bfTodas las Mypes est\u00e1n incluidas en esta ley, o hay alguna exclusi\u00f3n?<\/strong><\/span><\/h2>\n
\n
Comentario Final:<\/strong><\/span><\/h2>\n
\u00bfGenerar\u00e1 un problema fiscal para el Pa\u00eds?<\/strong><\/span><\/h2>\n