{"id":2520,"date":"2017-07-29T22:27:33","date_gmt":"2017-07-29T22:27:33","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdelcontador.com\/?p=10"},"modified":"2020-02-07T18:51:06","modified_gmt":"2020-02-07T23:51:06","slug":"tributario-caso-fortuito-o-fuerza-mayor-comentarios-a-la-rsnao-no-039-2016-sunat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdelcontador.com\/tributario-caso-fortuito-o-fuerza-mayor-comentarios-a-la-rsnao-no-039-2016-sunat\/","title":{"rendered":"Tributario CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR \u2013 Comentarios a la RSNAO N\u00ba 039-2016 SUNAT"},"content":{"rendered":"
En esta oportunidad queremos hacer un an\u00e1lisis a la <\/span><\/span>R.S.N.A.O N\u00ba 039-2016 SUNAT, la misma que establece la FACULTAD DISCRECIONAL de la SUNAT de NO SANCIONAR las infracciones tributarias tipificadas en CUALQUIER NORMA TRIBUTARIA.<\/span><\/p>\n A continuaci\u00f3n, veamos qu\u00e9 nos menciona el anexo de dicha resoluci\u00f3n:<\/span> <\/span><\/p>\n A fin de saber en d\u00f3nde se encuentran todas las normas tributarias que establezcan sanciones, debemos remitirnos a entender nuestro SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL; el mismo que se\u00f1ala al C\u00d3DIGO TRIBUTARIO como el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos.<\/span><\/p>\n Adem\u00e1s, la Norma I del T\u00edtulo preliminar<\/strong> <\/strong>del C\u00f3digo Tributario a la letra se\u00f1ala lo siguiente: \u201cEl presente C\u00f3digo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jur\u00eddico-tributario\u201d. <\/span><\/p>\n Por tanto podemos decir, que la presente resoluci\u00f3n, hace referencia a todas las Infracciones se\u00f1aladas en Nuestro C\u00f3digo Tributario; es decir las que est\u00e1n enmarcadas en su LIBRO IV, espec\u00edficamente en los Art\u00edculos 173 al 178, las mismas que son: <\/span><\/p>\n El siguiente paso para evitar una sanci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria es SUSTENTAR DEBIDAMENTE<\/strong> los motivos que causaron la Infracci\u00f3n cometida.<\/span><\/p>\n Al hablar de \u201csustentar\u201d, podemos hablar de la <\/strong>PRUEBA o los MEDIOS PROBATORIOS <\/strong>que demuestran un hecho ocurrido. Es decir, SUSTENTAR DEBIDAMENTE <\/strong>significa presentar la prueba o los medios probatorios con la finalidad de acreditar los hechos expuestos y producir certeza entre las partes.<\/span><\/p>\n A continuaci\u00f3n, veremos \u00bfQu\u00e9 quiere decir la Administraci\u00f3n Tributaria al mencionar \u00abCaso Fortuito o fuerza mayor\u00bb?, y para ello, debemos tener en cuenta ciertas caracter\u00edsticas que identifican a estos casos, es decir, que estos casos deben ser:<\/span><\/p>\n – Inimputable a alguna de las partes:<\/strong> Es decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes intervinientes.<\/span><\/p>\n – Imprevisibles:<\/strong> <\/strong>Es decir, que no se haya podido preveer dentro de los c\u00e1lculos corrientes, ordinarios o normales.<\/span><\/p>\n – Irresistibles:<\/strong> Es decir, que no se haya podido evitar ni aun oponi\u00e9ndose o resisti\u00e9ndose a tales hechos.<\/span><\/p>\n Para complementar lo mencionado, te invito a ver qu\u00e9 nos menciona la Doctrina, la Jurisprudencia y la Legislaci\u00f3n Peruana sobre este tema; para ello citamos lo siguiente:<\/span><\/p>\n \u00abEl Digesto, designaba como caso fortuito a los hechos de la naturaleza y como fuerza mayor a los hechos de la autoridad, o actos del pr\u00edncipe (hombre)\u00bb \u2013 Enciclopedia jur\u00eddica (http:\/\/www.enciclopedia-juridica.biz14.com\/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html).<\/span><\/p>\n De lo expresado por la doctrina podemos citar los ejemplos siguientes:<\/span><\/p>\n Caso Fortuito:<\/strong> <\/strong>Terremotos, Maremotos, Huracanes, Huaicos y otros que previenen de hechos naturales.<\/span><\/p>\n Fuerza Mayor:<\/strong> Sentencias Judiciales que impidan realizar algun hecho, huelgas, Asaltos y otros que previenen de hechos realizados por el hombre.<\/span><\/p>\n \u201cEl caso fortuito o fuerza mayor consistir\u00eda en un evento inusual, fuera de lo com\u00fan, e independiente de la voluntad del deudor (proveniente de la naturaleza o terceros) que resulta ajeno a su control o manejo, no existiendo motivos atendibles de que este vaya a suceder y que imposibilite el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte del deudor, no obstante configura una ausencia de culpa\u201d. \u2013 RTF N\u00ba 06498-1-2011<\/span><\/p>\n Nuestro C\u00f3digo Civil, tambi\u00e9n ha recogido una apreciaci\u00f3n sobre lo que es \u201cCaso Fortuito o Fuerza Mayor\u201d, el mismo que menciona:<\/span><\/p>\n \u00abCaso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n o determina su cumplimiento parcial, tard\u00edo o defectuoso\u00bb. Art. 1315\u00ba.<\/span><\/p>\n Podemos ver que tanto la Doctrina, la Jurisprudencia y la Legislaci\u00f3n Peruana coinciden al hacer menci\u00f3n a los Hechos por \u00abCaso Fortuito o Fuerza Mayor\u00bb, por tanto, al referirse la RSNAO bajo estudio; ha de tomarse estos criterios al evaluar estos casos.<\/span><\/p>\n Si te pareci\u00f3 Interesante esta publicacion, comp\u00e1rtela con tus amigos y colegas en las redes sociales.<\/span><\/p>\n Muy agradecido!<\/span><\/p>\n CPCC Omar Jovany Panta Chero<\/strong> (wwww.elblogdelcontador.com)<\/a><\/span><\/p>\n S\u00edguenos en:<\/span><\/p>\n Facebook<\/strong>: El Blog del Contador Peruano<\/a><\/span><\/p>\n Twitter: <\/strong> @ElBlogcontador<\/a><\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n
1.- NO SANCIONAR todas las Infracciones contenidas en cualquier norma tributaria:<\/strong><\/span><\/h2>\n
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2.- Sustentar debidamente los casos en que la Infracci\u00f3n se di\u00f3 por Hechos por Caso Fortuitos o Fuerza Mayor:<\/strong><\/span><\/h2>\n
HECHOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR <\/strong><\/span><\/h2>\n
LA DOCTRINA:<\/strong><\/span><\/h2>\n
LA JURISPRUDENCIA:<\/strong><\/span><\/h2>\n
LA LEGISLACI\u00d3N PERUANA:<\/b><\/span><\/h2>\n