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]]>En la actualidad, la CTS se encuentra regulada, principalmente, por el Decreto Supremo 001-97-TR, que aprobó el texto único ordenado del Decreto Legislativo 650, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 004-97-TR.
Este beneficio fue diseñado como una especie de seguro de desempleo para el trabajador, de modo que este pueda contar con recursos económicos al momento en que se extinga la relación laboral, hasta que encuentre un nuevo empleo.
Esta finalidad la podemos ver de manera expresa en el artículo 1 de la Ley de CTS, que señala que este beneficio «tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia».
De acuerdo a ello, el trabajador no podría disponer libremente de sus fondos de CTS depositados mientras se encontraba laborando, pues desvirtuaría su objeto previsional.
Efectivamente, se han venido emitiendo una serie de dispositivos legales que autorizaron progresivamente la disponibilidad del 100% de los fondos de la CTS, bajo el argumento de que era necesario reactivar la economía del país ante una situación de desaceleración económica.
De este modo, hasta el año pasado (2023), los trabajadores pudieron disponer de hasta el 100% de sus fondos. En este año 2024, hasta esta fecha no se vuelto aprobar dictámenes de ley similares (Pero existen proyectos de ley en el congreso). De no aprobarse, sólo podrán retirar del excedente de 4 remuneraciones mensuales brutas que se encuentren depositadas en su cuenta CTS.
Desde mi punto de vista, el Estado está generando un gran problema en la población trabajadora a nivel nacional, toda vez que; cuando alguno de ellos sea despedido o deje de laborar en un empleo, no contará con el fondo previsional para poder subsistir durante el tiempo que se encuentre desempleado hasta conseguir un empleo.
A manera personal, mi recomendación es la siguiente; si vas a disponer del fondo de tus CTS para invertir en un negocio que te brinde una rentabilidad o ganancia adicional, adelante, retira todo lo que puedas.
Sin embargo, si lo quieres retirar para comprarte un TV, un equipo de sonido, celebrar tu cumpleaños, irte de vacaciones u otra cosa superflua, no te recomiendo que lo hagas. De preferencia déjalo en los bancos, así estarán ganando intereses tus depósitos.
La normativa señala que el depósito debe realizarse dentro de los primeros 15 dias naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Eso quiere decir que el próximo depósito lo deberían de realizar a lo máximo el día miércoles 15 de mayo.
Para responder esta pregunta debemos asegurar en qué categoría del Remype se encuentra la empresa; si está como Microempresa, como pequeña empresa o como Mediana empresa.
En un primer momento la norma faculta al trabajador a elegir la institución y la moneda en que se deban depositar sus CTS, sin embargo, el trabajador deberá comunicar al empleador mediante carta, esta decisión. Si no lo hace, el empleador podrá elegir cualquiera de las Instituciones financieras permitidas por ley.
Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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]]>La entrada La Obligación de contratar el SEGURO VIDA LEY se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.
]]>Para comenzar es importante aclarar que; anteriormente, la Obligación para contratar este seguro, solo era para los trabajadores que tenían más de 4 años laborando en la empresa. Sin embargo, hoy ya cambió la normativa.
Del concepto descrito líneas arriba, extraemos los siguientes aspectos importantes:
El seguro vida ley debe ser otorgado a los trabajadores desde el inicio de la relación laboral.
Efectivamente, se debe registrar la información de los contratos de seguros Vida Ley dentro de los 30 días calendarios de suscrito el contrato de seguro. Este registro se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www2.trabajo.gob.pe/sobre-el-sistema-de-seguros-vida-ley/)
En caso no cumplas con la Obligación, te saldrá más costoso, debido a lo siguiente.
Como verás, más beneficioso te sale contratar la póliza del Seguro Vida Ley y evitaras contingencias laborales que resultarán más costosas.
NO. No es lo mismo.
La obligación del empleador de contratar el seguro de vida ley es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.
También estarías obligado, debido a que la norma establece que beneficia a los trabajadores independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.
RECOMENDACIÓN:
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
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¡Dios les bendiga!
CPCC Omar Jovany Panta Chero
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