SUNAFIL archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/sunafil/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Sun, 26 May 2024 19:25:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Precisiones al Pago de la CTS https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/ https://elblogdelcontador.com/precisiones-al-pago-de-la-cts/#respond Sat, 20 Apr 2024 07:20:00 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3872 Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

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Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

En la actualidad, la CTS se encuentra regulada, principalmente, por el Decreto Supremo 001-97-TR, que aprobó el texto único ordenado del Decreto Legislativo 650, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 004-97-TR.

¿Cuál es la finalidad de la CTS?

Este beneficio fue diseñado como una especie de seguro de desempleo para el trabajador, de modo que este pueda contar con recursos económicos al momento en que se extinga la relación laboral, hasta que encuentre un nuevo empleo.

Esta finalidad la podemos ver de manera expresa en el artículo 1 de la Ley de CTS, que señala que este beneficio «tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia».

De acuerdo a ello, el trabajador no podría disponer libremente de sus fondos de CTS depositados mientras se encontraba laborando, pues desvirtuaría su objeto previsional.

¿Omar, pero hasta el año pasado se podía retirar el 100% de las CTS depositadas?

Efectivamente, se han venido emitiendo una serie de dispositivos legales que autorizaron progresivamente la disponibilidad del 100% de los fondos de la CTS, bajo el argumento de que era necesario reactivar la economía del país ante una situación de desaceleración económica.

De este modo, hasta el año pasado (2023), los trabajadores pudieron disponer de hasta el 100% de sus fondos. En este año 2024, hasta esta fecha no se vuelto aprobar dictámenes de ley similares (Pero existen proyectos de ley en el congreso). De no aprobarse, sólo podrán retirar del excedente de 4 remuneraciones mensuales brutas que se encuentren depositadas en su cuenta CTS.

Desde mi punto de vista, el Estado está generando un gran problema en la población trabajadora a nivel nacional, toda vez que; cuando alguno de ellos sea despedido o deje de laborar en un empleo, no contará con el fondo previsional para poder subsistir durante el tiempo que se encuentre desempleado hasta conseguir un empleo.

¿Omar qué recomiendas?

A manera personal, mi recomendación es la siguiente; si vas a disponer del fondo de tus CTS para invertir en un negocio que te brinde una rentabilidad o ganancia adicional, adelante, retira todo lo que puedas.

Sin embargo, si lo quieres retirar para comprarte un TV, un equipo de sonido, celebrar tu cumpleaños, irte de vacaciones u otra cosa superflua, no te recomiendo que lo hagas. De preferencia déjalo en los bancos, así estarán ganando intereses tus depósitos.

¿El próximo abono cuando lo debería realizar?

La normativa señala que el depósito debe realizarse dentro de los primeros 15 dias naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Eso quiere decir que el próximo depósito lo deberían de realizar a lo máximo el día miércoles 15 de mayo.

¿Trabajo en una empresa registrada en el Remype, tengo derecho a CTS?

Para responder esta pregunta debemos asegurar en qué categoría del Remype se encuentra la empresa; si está como Microempresa, como pequeña empresa o como Mediana empresa.

  • Si estuviera como Microempresa, no tendrías derecho a CTS.
  • Si estuvieras como Pequeña empresa, tendrías derecho a CTS, calculada sobre el 50% de tu remuneración.
  • Si estuviera como Mediana empresa, si tendrías derecho al 100% de tu CTS.

¿Omar, quién elige la entidad financiera donde se deben depositar mis CTS, el empleador o yo?

En un primer momento la norma faculta al trabajador a elegir la institución y la moneda en que se deban depositar sus CTS, sin embargo, el trabajador deberá comunicar al empleador mediante carta, esta decisión. Si no lo hace, el empleador podrá elegir cualquiera de las Instituciones financieras permitidas por ley.

CONCLUSIÓN

  • Si vas a retirar el 100% de tus CTS, que sea para invertir en un negocio que te genere rentabilidad, caso contrario; no te atrevas a retirarlo.
  • Recuerda que las CTS sirven como un fondo de previsión que te ayudará a sustentarte cuando salgas de un empleo hasta que encuentres uno nuevo. Ten seguro que nadie es estable en ningún sitio.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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La Obligación de contratar el SEGURO VIDA LEY https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-contratar-el-seguro-vida-ley/ https://elblogdelcontador.com/la-obligacion-de-contratar-el-seguro-vida-ley/#comments Fri, 29 Apr 2022 07:09:42 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3722 Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de contratar el SEGURO VIDA LEY en las empresas. Para comenzar es importante aclarar que; anteriormente, la Obligación para contratar este seguro, solo era para los trabajadores que tenían más de 4 años laborando en la empresa. […]

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Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de contratar el SEGURO VIDA LEY en las empresas.

Para comenzar es importante aclarar que; anteriormente, la Obligación para contratar este seguro, solo era para los trabajadores que tenían más de 4 años laborando en la empresa. Sin embargo, hoy ya cambió la normativa.

¿Omar y qué es el SEGURO VIDA LEY?

  • “Es un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.”.

Del concepto descrito líneas arriba, extraemos los siguientes aspectos importantes:

  • Beneficia a los familiares del trabajador en caso de muerte o accidente de este.
  • Lo debe contratar todo tipo de empresa.
  • No importa si el accidente o la muerte se realizó durante la jornada laboral.

¿En qué momento la empresa debe contratar el SEGURO VIDA LEY?

El seguro vida ley debe ser otorgado a los trabajadores desde el inicio de la relación laboral.

Una vez que contraté el SEGURO VIDA LEY, ¿Hay que informarlo al Ministerio de Trabajo?

Efectivamente, se debe registrar la información de los contratos de seguros Vida Ley dentro de los 30 días calendarios de suscrito el contrato de seguro. Este registro se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www2.trabajo.gob.pe/sobre-el-sistema-de-seguros-vida-ley/)  

¿Omar, pero me sale muy costoso, Qué sucede si no lo contrato el Seguro?

En caso no cumplas con la Obligación, te saldrá más costoso,  debido a lo siguiente.

  1. Incurrirás en Infracción Laboral Grave, correspondiendo una sanción por cada trabajador afectado.
  2. En caso el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberás pagar a los beneficiarios del trabajador lo siguiente:
    • – Por fallecimiento natural: 16 remuneraciones.
    • – Por fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones.
    • – Por invalidez total o permanente debido a un accidente: 32 remuneraciones.  

Como verás, más beneficioso te sale contratar la póliza del Seguro Vida Ley y evitaras contingencias laborales que resultarán más costosas.

¿Omar, Puedo contratar el Seguro + Vida en lugar del Seguro Vida Ley?

NO. No es lo mismo.

La obligación del empleador de contratar el seguro de vida ley es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

¿Y si estoy en el Régimen Laboral Especial de la Micro empresa (REMYPE), estoy obligado a contratar el Seguro Vida Ley?

También estarías obligado, debido a que la norma establece que beneficia a los trabajadores independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.

RECOMENDACIÓN:

  • Contrata el Seguro Vida Ley cuanto antes. Si crees que es muy costoso, espera a ver las multas y/o obligaciones frente a los beneficiarios por no cumplir formalmente con la contratación de este seguro.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

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¡Dios les bendiga!

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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