REPARTO DE UTILIDADES archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/reparto-de-utilidades/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Sat, 08 Feb 2020 00:08:32 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 ¿Cuál es el plazo máximo para recibir mis Utilidades? https://elblogdelcontador.com/cual-es-el-plazo-maximo-para-recibir-mis-utilidades/ https://elblogdelcontador.com/cual-es-el-plazo-maximo-para-recibir-mis-utilidades/#comments Mon, 09 Apr 2018 06:51:16 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=902 Terminaron la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y empiezan las inquietudes de diferentes trabajadores los cuales nos consultan ¿Cuál es el plazo máximo para recibir mis utilidades?. Por tanto; en este post hablaremos sobre EL REPARTO DE UTILIDADES y la fecha máxima que se tiene para recibirla, para ello detallamos lo siguiente: ¿Qué empresas deben pagar […]

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Terminaron la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y empiezan las inquietudes de diferentes trabajadores los cuales nos consultan ¿Cuál es el plazo máximo para recibir mis utilidades?.

Por tanto; en este post hablaremos sobre EL REPARTO DE UTILIDADES y la fecha máxima que se tiene para recibirla, para ello detallamos lo siguiente:

¿Qué empresas deben pagar utilidades? 

El reparto de Utilidades, es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera categoría, es decir; que no tengan pérdidas y siempre que tengan más de 20 trabajadores.

Es decir, 2 puntos que debes averiguar de la empresa donde laboras:

1.- Si ha obtenido Utilidad (Ganancia) en el Ejercicio.

2.- Si cuenta con mas de 20 Trabajadores en Planilla.

 Omar y ¿Cual es el plazo para el Pago de las Utilidades?

Siempre va a existir incertidumbre entre los trabajadores sobre el plazo máximo que tienen las empresas para realizar el pago de sus utilidades, esto; debido a que algunas empresas optan por repartir Utilidades antes que otras.

Omar y ¿Por qué pasa esto?

Esto sucede, debido a la convergencia de 2 Leyes (Ley Tributaria y la Ley Laboral), lo que hace que en la realidad, podríamos decir, se creen 2 Plazos: el “plazo oficial” (El cual lo demanda la norma laboral) y el “habitual” (el cual la mayoría de empresas lo realizan, debido a la norma Tributaria).

I.- En el primer caso “Plazo Oficial”: 

También lo podemos llamar, el PLAZO LEGAL o Plazo establecido en la Ley Laboral. La legislación laboral establece que las empresas están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores en un plazo máximo de hasta 30 días calendario después de la fecha en que realizaron la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago de sus impuestos. 

Omar y ¿como es esto?

Es decir; si al empresa donde trabajas presentó la Declaración Anual el día 31 de Marzo; tiene hasta el día 30 de Abril para repartir Utilidades; esto, según el Plazo Oficial o Legal laboral.

II.- En el Segundo Caso “Plazo habitual”:

Este plazo, es el que más se da en la practica, es más; algunos tributaristas estiman que mas del 90% de las empresas reparten utilidades a sus trabajadores, antes de presentar su Declaración Jurada Anual y pagar sus impuestos, pues así podrán deducir este pago como gasto al momento de pagar sus tributos (Impuesto a la Renta). Este es el plazo “habitual”. 
Para este año, el plazo para que las empresas presenten su Declaración Jurada Anual  y paguen sus impuestos, venció entre el 25 de marzo hasta el 8 de abril, según el número de RUC de la empresa,

Por tanto:

  1. Las Empresas que acostumbran a Pagar antes de la presentación de la Declaración de Renta, es decir; que utilizan el PLAZO HABITUAL, han Pagado Utilidades antes de estas fechas.  Como máximo el 8 de abril, esto con el fin de deducir el gasto Tributario. 
  1. Las Empresas que hasta la fecha no han pagado Utilidades, es decir, las que utilizan el PLAZO LEGAL, Tienen como fecha máxima, según el dígito de su RUC, hasta el día 08 de Mayo para repartir Utilidades a sus colaboradores. De no hacerlo, estarán cometiendo una infracción laboral «GRAVE».
Espero haya sido lo mas claro posible; ya sabes, si te pareció interesante este Post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.
Atte

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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PAGO DE UTILIDADES – Dato Importante https://elblogdelcontador.com/pago-utilidades-dato-importante/ https://elblogdelcontador.com/pago-utilidades-dato-importante/#comments Mon, 07 Aug 2017 08:36:59 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=627 Hasta hace pocos días algunos amigos me comentaban que, hasta la fecha, no repartían utilidades en la empresa donde trabajan y consultaban si eso estaba dentro de lo legal.  En este post hablaremos sobre EL REPARTO DE UTILIDADES y la fecha máxima que se tiene para recibirla, para ello detallamos lo siguiente: ¿Qué empresas deben […]

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Hasta hace pocos días algunos amigos me comentaban que, hasta la fecha, no repartían utilidades en la empresa donde trabajan y consultaban si eso estaba dentro de lo legal. 



En este post hablaremos sobre EL REPARTO DE UTILIDADES y la fecha máxima que se tiene para recibirla, para ello detallamos lo siguiente:

¿Qué empresas deben pagar utilidades? 

El reparto de Utilidades, es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera categoría, es decir; que no tengan pérdidas y siempre que tengan más de 20 trabajadores.

 Omar y ¿Cual es el plazo para el Pago de las Utilidades?

Es normal que siempre va a existir incertidumbre entre los trabajadores sobre el plazo máximo que tienen las empresas para realizar el pago de sus utilidades, es mas; algunas empresas optan por repartir Utilidades antes que otras.



A continuación explicaremos el ¿Por qué?; y es que podríamos decir que existen dos plazos: el “plazo oficial” (El cual lo demanda la norma laboral) y el “habitual” (el cual la mayoría de empresas lo realizan).
En el primer caso «Plazo Oficial»: O también llamado, el plazo legal. La legislación laboral establece que las empresas están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores en un plazo máximo de hasta 30 días calendario después de la fecha en que realizaron la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago de sus impuestos. 

Omar y ¿como es esto?

Es decir; si al empresa donde trabajas presentó la Declaración Anual 2016 el día 31 de Marzo del 2017; tiene hasta el 30 de Abril para repartir Utilidades; esto según el Plazo legal laboral.
En el Segundo Caso «Plazo habitual»Este plazo, es el que más se da en la practica, es más; algunos tributaristas estiman que mas del 90% de las empresas reparten las utilidades antes de presentar su Declaración Jurada Anual y pagar sus impuestos, pues así podrán deducir este pago como gasto al momento de pagar sus tributos (Impuesto a la Renta). Este es el plazo “habitual”. 



Para este año, el plazo para que las empresas presenten su Declaración Jurada Anual 2016 y paguen sus impuestos, venció entre el 24 de marzo al 7 de abril, según el número de RUC de la empresa, por tanto; podríamos decir que, el plazo “habitual” para el pago de utilidades fué días antes de esas fechas, y como máximo el 7 de abril, esto con el fin de deducir el gasto Tributario. Y si hablamos del plazo oficial, este tiene como máximo el 7 de mayo (30 días después).

Omar; hablas de fecha máxima 7 de mayo; pero en mi caso aun no me pagan mis Utilidades.

Te voy a explicar por qué motivo aun no te pagan tus utilidades.

PLAZO PRORROGADO POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA:

Hay que tener en cuenta que, debido a la situación del Fenómeno del Niño Costero, se declararon en emergencia diversas ciudades del país, motivo por el cual, la Administración Tributaria, prorrogó el plazo para la presentación de la declaración Jurada Anual 2016, siendo la ultima fecha de vencimiento el 21 de Julio y 21 de Agosto para algunas ciudades.



Por tanto, debido a ello, algunas Empresas también han prorrogado el Pago de las Distribución de Utilidades, teniendo en cuenta los dos momentos:
1.- Plazo Oficial: Según este plazo, las empresas tienen hasta el 21 de Agosto y para algunas ciudades hasta el 21 de Setiembre, para realizar la Distribución de Utilidades (Un mes después de presentada la Declaración Jurada Anual). 
2.- Plazo Habitual: Según este plazo, las empresas que desean deducir el gasto  del Pago de Utilidades, deberán hacer el pago o distribución de Utilidades antes del 21 de Julio y/o antes del 21 de Agosto en algunas ciudades. (Antes del Vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual).

CONCLUSIÓN:

Por tanto; si estas preocupado por que aun no pagan las Utilidades en la empresa donde trabajas, quizá dicha empresa está esperando el plazo oficial, es decir; tienen hasta el 21 de Agosto y en otras ciudades tendrán hasta el 21 de Setiembre como máximo para hacerlo.



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