Regimen Mype Tributario peru archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/regimen-mype-tributario-peru/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 10:00:44 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 REGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT) – COMENTARIOS BREVES https://elblogdelcontador.com/regimen-mype-tributario-rmt-comentarios-breves/ https://elblogdelcontador.com/regimen-mype-tributario-rmt-comentarios-breves/#respond Sun, 30 Jul 2017 01:57:35 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=51 Hola, buenos días. porque lo prometido es deuda; en esta oportunidad brindaré unos breves comentarios al Decreto Legislativo N° 1269 publicado el 20/12/2016, en el cual se establece un régimen tributario especial para las micro y pequeñas empresas denominado Régimen MYPE Tributario – RMT, con vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Como siempre, […]

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Hola, buenos días. porque lo prometido es deuda; en esta oportunidad brindaré unos breves comentarios al Decreto Legislativo N° 1269 publicado el 20/12/2016, en el cual se establece un régimen tributario especial para las micro y pequeñas empresas denominado Régimen MYPE Tributario – RMT, con vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Como siempre, lo trataré de hacer de la manera mas sencilla, a fin de que sea comprensible a todos los lectores de este Blog.

¿A qué  empresas va dirigido este  Regimen Mype Tributario (RMT)?

  • Este régimen va dirigido a todo tipo de empresas (Señaladas en el artículo 14 de la LIR),

  • Que sean domiciliados en el país,

  • Sus ingresos netos no superen las 1700 UIT (S/ 6’715,000 ) en el ejercicio gravable.

¿Qué empresas están excluidas del RMT?

Están excluidas del RTM los contribuyentes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Tengan vinculación, en función del capital, con otras empresas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de las 1,700 UIT.

  2. Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

  3. Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.

En el caso que hubiesen estado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:

  • Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;

  • Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta;

  • Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

Adicionalmente también están excluidas de este régimen los contribuyentes comprendidos en los alcances de las siguientes Leyes :

  1. Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias

  2. Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias

  3. Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas 

  4. Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.

¿Cómo se determina el Impuesto a la Renta?

El Impuesto Anual:

Las empresas sujetas del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General y sus normas reglamentarias.

Cabe recalcar, que en la propia norma, se ha previsto que vía reglamento podrá disponerse la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en el artículo 37 de la LIR, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

Es decir, al parecer este régimen Mype Tributario, no será tan exigente en cuanto a formalidades a los que están acostumbradas las empresas sujetas al Régimen General.  

* Pagos a cuenta mensuales:

Las empresas sujetas del RMT, efectuarán sus pagos a cuenta mensuales de la siguiente manera:

Es preciso indicar que en el mes en que superen el límite establecido, realizarán sus pagos a cuenta bajo las reglas del régimen general, pudiendo asimismo suspender sus pagos a cuenta y/o modificarlos según corresponda.

Omar voy a iniciar actividades en Febrero del 2017 ¿Como me acojo a este Régimen?

El acogimiento al RMT lo puedes realizar con la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades. Para ello debes presentarla dentro de la fecha de vencimiento.

Omar, yo estoy en el Régimen General, pero cumplo todos los requisitos para acogerme a este Régimen; ¿como hago para acogerme?

Si estas en el Régimen General, podrás acogerte al RMT con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquél en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3 de la norma.

Ejemplo: Si en durante el año  2017 cumples con todos los requisitos para estar en el RMT, puedes acogerte con la declaración de Enero 2018.

Omar, ¿Qué pasa si me acojo a este Régimen y durante el periodo 2017 superan mis ingresos las 1700 UITs?

Si te acogiste al RMT y en un mes del ejercicio gravable 2017 superaste el límite establecido o incurriste en algunos de los supuestos del artículo 3 de este Decreto legislativo, tendrás que determinar tu impuesto conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.

Para efecto de los Pagos a cuenta, deberás aplicar el método de coeficiente o porcentaje según sea el caso a partir del mes en que superaste el limite.

¿Y si estoy en el RER o en el RUS y deseo pasarme a este Régimen?

Tratándose de contribuyentes del Régimen Especial o del Nuevo RUS se acogerán al RMT de acuerdo con las disposiciones de dichos regímenes tributarios.

¿Qué libros y registros contables se encuentran obligados a llevar?

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: 

Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT:

Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para una mejor comprensión, lo he graficado de la siguiente manera: 

Incorporación de oficio al RMT por parte de la SUNAT.

  • Si estas en el Régimen General y al 31 de Diciembre del 2016 tus ingresos no superaron las 1700 UITs, la SUNAT te incorporará de OFICIO al RMT, salvo que decidas acogerte al Nuevo RUS o al RER.

  • Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT.

INAPLICACIÓN DE SANCIONES

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones siguientes, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:

Infracciones previstas en:

Artículo 175 del C.T.: numerales 1, 2, y 5 (Infracciones relacionadas con llevar Libros y registros)

Artículo 176 del C.T.: numeral 1  (Infracción por no presentar la declaración que contenga la deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos)

Artículo  177 del C.T.: numeral 1  (No exhibir libros o registros)

Bueno, espero que les sea de mucha utilidad y que haya sido comprensible la redacción de este post. Ya sabes, si consideras que obvie algo o quizá quieras aportar mas, lo puedes hacer comentando aquí. 

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Que pases un Feliz Año!, recibe un fuerte abrazo de mi parte..

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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