PROYECTO DE LEY archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/proyecto-de-ley/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 02:15:53 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Proyecto de Ley que delega al Ejecutivo legislar en Materia Tributaria y Financiera https://elblogdelcontador.com/proyecto-de-ley-que-delega-al-ejecutivo-legislar-en-materia-tributaria-y-financiera/ https://elblogdelcontador.com/proyecto-de-ley-que-delega-al-ejecutivo-legislar-en-materia-tributaria-y-financiera/#respond Sat, 05 May 2018 07:10:08 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=928 LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, DE GESTIÓN ECONÓMICA Y COMPETITIVIDAD, DE RECONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE ,PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD Y DE MODERNIZACIÓN DE LA […]

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LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA Y FINANCIERA, DE GESTIÓN ECONÓMICA Y COMPETITIVIDAD, DE RECONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE ,PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD Y DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Artículo 1. Objeto de la Ley

Deléguese en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia tributaria y financiera, de gestión económica y competitividad, de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas

En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para:

1) Legislar en materia tributaria y financiera, a fin de:

  1. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de fomentar la inversión, otorgar seguridad jurídica, reducir la evasión y elusión tributaria, ampliar la base tributaria, simplificar el sistema tributario, mejorar la progresividad del sistema tributario, eliminar posibilidades de arbitraje, fomentar el uso de comprobantes de pago y perfeccionar la normativa referente a los regímenes tributarios simplificados.
  2. Modificar la legislación en materia tributaria y financiera a fin de promover la inversión, ampliar la cobertura previsional e incentivar que los recursos de los fondos de pensiones que fueron retirados por los pensionistas al amparo de la Ley N° 30425 sean destinados a cubrir una pensión.
  3. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de perfeccionar su regulación, estructura y administración.
  4. Perfeccionar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central — SPOT como mecanismo de control tributario a fin de asegurar el uso adecuado del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del Sistema.
  5. Modificar la legislación nacional a fin de promover el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquella relacionada con certificados digitales.
  6. Modificar el Código Tributario a fin de contar con procedimientos tributarios más eficientes, adecuar la normativa a los sistemas electrónicos empleados por los contribuyentes para la emisión de comprobantes de pago y llevado de libros y/o registros; como medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria.
  7. Establecer los mecanismos que permitan al Tribunal Fiscal y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT fortalecer y optimizar su gestión, así como su marco normativo que coadyuven a garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio. Asimismo, establecer normas que coadyuven a fortalecer las procuradurías a cargo de la defensa de los procesos judiciales en materia tributaria y aduanera, las Salas y fiscalías en delitos tributarios y aduaneros.
  8. Perfeccionar y simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas orientados a promover y agilizar la inversión en el país, a fin de brindar mayor celeridad y eficiencia para su acogimiento.
  9. Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, previa valuación de la necesidad de su permanencia; así como implementar mecanismos alternativos a estos, sin que ello incluya los de carácter geográfico regional.
  10. Perfeccionar la Ley Penal Tributaria y la Ley de Delitos Aduaneros a fin de optimizar los procesos judiciales, adecuándolas a la nueva normativa procesal, e incorporación de figuras punitivas que eviten el pago de tributos.
  11. Perfeccionar las reglas relativas a los contratos de estabilidad tributaria previstos en la Ley General de Minería a fin de generar certeza respecto de las condiciones y beneficios que brindan tales contratos.
  12. Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones de la OCDE y a las mejores prácticas internacionales para combatir la evasión y elusión tributaria, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales; evitar la doble imposición internacional; y, el tratamiento del secreto bancario, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política. Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para prevenir y combatir el fraude tributario y los delitos económicos.

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