La entrada ¿Cómo tributan los extranjeros en el Perú? se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.
]]>No. Al hablar de Personas NO DOMICILIADAS, la Norma Tributaria va un poco mas allá de llamar solamente a los extranjeros así. Tal es el caso que un ciudadano Peruano puede considerarse como NO DOMICILIADO también.
Una persona NO DOMICILIADO puede ser:
a) Un Peruano que salió del Perú y adquirió la residencia en otro País (Acreditado con Visa o contrato de Trabajo no menor a 1 año)
b) Un Peruano que salió del País y está ausente por mas de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
c) Extranjero sin domicilio en el Perú.
d) Extranjero que teniendo domicilio en el Perú, salió del país y se encuentra ausente por mas de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
Si es No Domiciliado y percibe rentas de cuarta categoría por la prestación de tus servicios de manera independiente, el usuario de tus servicios que tenga la condición de domiciliado, aplicará la retención del 30% sobre la renta neta (es decir deduciendo el 20% del ingreso del no domiciliado) y el usuario de los servicios realizará la declaración y pago mediante su PDT de Planilla Electrónica – PLAME.
Si es un No Domiciliado y se encuentra en planilla, el empleador efectuará la retención del 30% sobre la totalidad de tus rentas obtenidas con motivo del trabajo remunerado, declarando y pagando el citado monto mediante PDT de Planilla Electrónica – PLAME a cargo del usuario de los servicios.
Ahora, te pasaré a explicar con un Caso práctico el presente tema, con el fin de hacer mas fácil de entenderlo.
Mario López de nacionalidad Venezolana ha ingresado al país hace un mes. El es de oficio Pintor y ha obtenido un contrato con la Empresa Peruana Distribuciones CODELCO SAC. Dicho Servicio consiste en el Pintado de 2 Inmuebles cuyo Costo por el Servicio es de 15,000.00 soles. Se sabe que el Servicio es prestado de manera Independiente, teniendo como fecha de término el día 30 de Junio del 2018.
Debemos tener en cuenta que el Sr. López ha ingresado al País hace un mes (30 días), por el cual ha prestado Servicios de manera Independiente a una Empresa Peruana, el mismo que debe entregar el día 30 de Junio del 2018 (3 días mas). Por tanto podemos ver que el Sr. López es considerado un NO DOMICILIADO, debido a que en el país se encuentra residiendo menos de 183 días.
Por tanto la Empresa Distribuciones CODELCO SAC deberá calcular la retención del Impuesto de la Siguiente Manera:
El mismo Sr. Mario López, venezolano, ha tenido la suerte que después del Servicio de Pintado prestado a la empresa, Esta; lo contratará y lo pondrá en Planilla con todos sus beneficios de ley, ganando un sueldo de 3,000.00 soles mensuales. Se sabe que su contrato iniciará el 01 de Julio. Nos piden Calcular la retención a aplicar.
El Sr. López sigue siendo una Persona No domiciliada; Por ello el calculo de su retención, será de la siguiente manera:
Base Legal:
Artículos 71 y 76 de la Ley del Impuesto a la Renta
Inciso f) del articulo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta
PUEDEN DESCARGAR EL MATERIAL EN PDF AQUÍ
Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post. Ya sabes si te pareció interesante; puedes compartirla con tus amigos en las redes sociales.
Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
Síguenos en:
Facebook: El Blog del Contador Peruano
Twitter: @ElBlogcontador
Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano
La entrada ¿Cómo tributan los extranjeros en el Perú? se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.
]]>