NIIF 16 archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/niif-16/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 23:55:53 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Novedades del PCGE 2019 – Cuenta 32 https://elblogdelcontador.com/novedades-del-pcge-2019-cuenta-32/ https://elblogdelcontador.com/novedades-del-pcge-2019-cuenta-32/#comments Mon, 12 Aug 2019 12:19:47 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1598 ¡Hola! Buenos días con todos, en esta oportunidad me gustaría comentarles acerca de las Novedades del PCGE 2019 – Cuenta 32. Cuando salió la NIIF 16 Arrendamiento, nos puso en jacke a muchos colegas, debido a que esta norma ya no hace diferencia entre un Arrendamiento Financiero y un operativo, introduciendo a la vez un […]

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¡Hola! Buenos días con todos, en esta oportunidad me gustaría comentarles acerca de las Novedades del PCGE 2019 – Cuenta 32.

Cuando salió la NIIF 16 Arrendamiento, nos puso en jacke a muchos colegas, debido a que esta norma ya no hace diferencia entre un Arrendamiento Financiero y un operativo, introduciendo a la vez un nuevo concepto denominado “ACTIVOS POR DERECHO DE USO”.

No se ponían de acuerdo en qué cuenta registrar este tipo de activos, debido a que el PCGE no lo estipulaba, algunos optaban por decir que debe continuarse en la cuenta 32 (Activos adquiridos en arrendamiento financiero) y otros optaban por considerarlo en una cuenta 34 (Intangibles); así también habían algunos colegas que decían que necesariamente debería considerarse en una cuenta especial nueva.

¿Omar y de qué trata la NIIF 16?

Esta Norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos que son o contienen un arrendamiento.

¿Y cuándo un contrato es o contiene un arrendamiento?

En resumidas palabras; un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.

Como verás, 3 elementos esenciales deben haber en un contrato de arrendamiento:

  • El derecho a controlar el uso de un activo.
  • Un periodo de tiempo.
  • Una contraprestación.

¿Omar y cómo lo reconozco, qué importes debo reconocer?

Primero, reconoces el activo por derecho de uso conjuntamente con un pasivo por arrendamiento.

¿Y qué importes?

Deberás reconocer como importes el valor presente de Todos los pagos a realizar. Para ello debes aplicar la tasa de interés implícita del arrendamiento o una tasa incremental por prestamos del arrendatario.

Para una mejor comprensión, te lo explico con un Caso Práctico:

Caso Práctico:

La empresa Transporte Mabel EIRL, ha decidido alquilar vehículos para poder cumplir con el servicio a sus clientes en caso no se den abasto sus unidades vehiculares. Los datos del contrato son lo siguientes:

  • Periodo de Alquiler: 3 años (36 meses)
  • Cuota mensual: S/30,000.00 (Sin IGV) (Mínimo 9 viajes)
  • El vehículo estará a disposición para cuando la empresa lo necesite.
  • No se ha estipulado opción de compra.

¿Podemos decir que existe un arrendamiento?

Veamos: hay una contraprestación económica, tiene un periodo de tiempo estipulado y la empresa tiene el derecho a controlar el uso del vehículo. Por tanto concluimos que, si hay un arrendamiento.

¿Bueno, y qué importes debo reconocer como Activo por derecho de uso?

Veámoslo de esta manera:

Los Pagos a realizar serían los siguientes: 30,000.00 x 12 meses x 3 años =1’080,000.00

Ahora, debemos traer a valor presente estos pagos: (Usaremos una tasa incremental de 1.023684%)

Valor presente de 1’080,000.00 es: 899,544.31

(OJO: Para llegar a estos importes se aplicará la formula financiera de valor presente)

¿Omar no lo comprendí aun?

Te lo explico de esta manera: Los 1’080,000.00 es la sumatoria de todos los pagos mensuales de S/30,000.00 hasta llegar al tercer año; es decir, los 1’080,000.00 es el pago futuro que Ud. hará por la totalidad del arrendamiento al final del tercer año. Por tanto, para registrar ese importe el día de hoy, debo traerlo a valor presente, aplicando formula financiera.

Espero te haya quedado claro. El asiento Contable quedaría de esta manera aplicando el PCGE Modificado 2019:

Ten presente que esta es una explicación más simple que he podido describir; si deseas ahondar más, sobre los Pagos de las cuotas, depreciación, etc; Tal vez te interesaría en inscribirte en una sesión virtual donde abordaremos estos puntos, si deseas me escribes al email: informes@elblogdelcontador.com

Tips a aprender hoy día:

“Las NIIF comprenden las Normas Internaciones de Información Financiera, las Normas Internacionales de Contabilidad, Interpretaciones CINIIF y las interpretaciones SIC”.   

Descarga el Pst en PDF.

Quedo muy agradecido con todos ustedes, espero como siempre que este Post haya sido de mucha utilidad.

Ya saben, si les pareció interesante esta información, ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Contabilización de un Arrendamiento Bajo NIIF 16 https://elblogdelcontador.com/contabilizacion-arrendamiento-niif-16/ https://elblogdelcontador.com/contabilizacion-arrendamiento-niif-16/#comments Sat, 09 Sep 2017 14:41:25 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=712 Buenos días con todos Ustedes, hace poco escuchaba hablar a algunos jóvenes sobre lo aburrido que les resultaba ponerse a leer las NIIFs; y es que en efecto, cuando no se comprende el cuerpo normativo de estas normas, resulta un poco aburrido y muchos terminan tirando la toalla. En esta oportunidad deseo hablarte, de manera […]

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Buenos días con todos Ustedes, hace poco escuchaba hablar a algunos jóvenes sobre lo aburrido que les resultaba ponerse a leer las NIIFs; y es que en efecto, cuando no se comprende el cuerpo normativo de estas normas, resulta un poco aburrido y muchos terminan tirando la toalla. En esta oportunidad deseo hablarte, de manera sencilla y práctica, sobre la Contabilización de un Arrendamiento bajo NIIF 16, haciendo hincapié a los principales cambios respecto a la NIC 17. Ojo, debes tener en cuenta, que en el Perú la NIIF 16 entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2019.




Omar, yo recién aprendí el tratamiento Contable de la NIC 17 y ahora resulta que se va contabilizar los arrendamientos bajo NIIF 16 ¿Son grandes los cambios que se vienen?

Podríamos decir que si, pero  su efecto mas significante no estará en su aplicación, si no mas bien, en la presentación. Es decir, la NIIF 16 no proporciona otra forma de registro, si no; proporciona un criterio diferente para reconocer un activo en el Balance.

Y ¿Qué cambios se han dado?

El primero y quizá uno de los mas significativos, es que  la NIIF 16 ya no distingue entre arrendamiento Financiero y Arrendamiento operativo, solo basta identificar que un contrato contienen un arrendamiento para que apliques esta Norma.

Otro cambio planteado en esta NIIF, es el criterio para reconocer un Activo en el Balance. Mientras para la NIC 17 se tendría que ver la transferencia de riesgos y beneficios; para la NIIF 16 se tiene que reconocer si existe un Activo por derecho de uso. 




Y ¿qué tratamiento Contable se dará entonces?

Te pongo un ejemplo:

Con la Nic 17, tenias que identificar si se trataba de un arrendamiento Financiero u operativo y de acuerdo a ello le dabas el siguiente tratamiento, según el tipo de arrendamiento:

Ahora, bajo NIIF 16, ya no es necesario distinguir entre ambos tipos de arrendamiento, es decir; solo basta con que identifiques que en el contrato existe un Activo por derecho de uso y aplicarás el siguiente tratamiento:




Omar, y dónde repercutirá esta NIIF?

Este cambio va a repercutir significativamente en los Estados Financieros del arrendatario, sobre todo, cuando tenia en su contabilidad Arrendamientos Operativos. Y para ello te muestro la siguiente imagen ilustrativa:

¿Qué significa este cuadro?

Si tu ves, con la NIC 17, para el arrendamiento Financiero se reconocía un Activo y a la vez un Pasivo,  reflejándose ello en el Estado de Situación Financiera del arrendatario; y para el Arrendamiento Operativo, se llevaba al Gasto directamente como cuotas por alquiler, esto se veía reflejado en el Estado de Resultados. Ahora, con la NIIF 16, basta reconocer que existe un activo por derecho de uso y se reconocerá un Activo y un Pasivo, esto significa que habrán arrendamientos operativos que se reconocerán como activos y serán mostrados en el Estado de Situación Financiera.




Otro Punto que debes tener en cuenta son lo siguiente:

La NIIF 16 no requiere que una empresa reconozca Activos y Pasivos en los siguientes casos:

  • Contratos de arrendamiento a Corto Plazo (Contrato de 12 meses o menos)
  • Los activos de Bajo Valor.

Es decir: Si una empresa celebra un contrato de Arrendamiento, identificado como Operativo bajo NIC 17, por 12 meses, no hay necesidad de reconocer el activo en el Estado de Situación Financiera. Puede Contabilizarse según el tratamiento descrito bajo NIC 17 (Afectando a Gasto del Periodo).

CONCLUSIÓN:

  • Bajo NIIF 16, existe un único tratamiento Contable para los arrendamientos.
  • Solo basta que identifiques que en el contrato de arrendamiento, existe un activo por derecho de uso para que los reconozcas en el Estado de Situación Financiera.
  • Los contratos de Arrendamiento por activos de bajo Valor o Contratos cuya duración es de corto plazo, no son necesarios reconocerlos como activos y pasivos.

Es preciso aclarar, que solo he tomado algunos cambios significativos que se encuentran en la NIIF 16, si deseas aportar con algún comentario adicional, que creas que he obviado, puedes hacerlo. 

Si deseas ahondar mas sobre el tratamiento Contable de esta NIIF, escríbenos, a fin de poderte considerar en nuestros próximos Talleres con respecto al tratamiento de las  NIIF. 

Como siempre, he tratado de ser lo mas comprensible posible, teniendo en cuenta que muchos de los lectores de este Blog son estudiantes.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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