MULTA POR ATRASO DE LIBROS archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/multa-por-atraso-de-libros/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 02:17:37 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar libros y Registros Contables https://elblogdelcontador.com/infracciones-mas-comunes-vinculadas-a-la-obligacion-de-llevar-libros-y-registros-contables/ https://elblogdelcontador.com/infracciones-mas-comunes-vinculadas-a-la-obligacion-de-llevar-libros-y-registros-contables/#comments Mon, 03 Sep 2018 08:42:52 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1280 Hola, buenos días. Es común que en algunas empresas, ya sea por falta de conocimiento o descuido, se cometan infracciones referentes a los Libros y Registros Contables a los que están obligados a llevar; es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre las Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar Libros y […]

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Hola, buenos días. Es común que en algunas empresas, ya sea por falta de conocimiento o descuido, se cometan infracciones referentes a los Libros y Registros Contables a los que están obligados a llevar; es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre las Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar Libros y Registros Contables.




En este post hablaremos sobre las Infracciones cometidas según el artículo 175° Numeral 1 y 5, para lo cual, lo veremos mediante un Caso práctico.

Caso Práctico: 

Rocío López, es la representante legal de la empresa OP CONSULTANTS SAC, empresa que se dedica a la prestación de Servicios Profesionales y se encuentra en el Régimen General de Renta; Ella nos comenta que, por desconocimiento, se ha omitido llevar el Libro de Inventarios y Balances y el Libro de Inventario Permanente, sin embargo, hasta la actualidad, la SUNAT no ha detectado la mencionada omisión.

La Sra Lopez nos comenta que toda la información referida a estos libros se encuentra en sus Sistema Contable. Nos consultan ¿Qué y cuántas infracciones se deben pagar?




SOLUCIÓN:

Analizando si estamos ante una Infracción cometida según el Numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario.

Artículo  175: ..

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

(….)

Analizando la infracción bajo el numeral 1 del artículo 175° del C.T, tenemos que; esta infracción únicamente se configura cuando la SUNAT lo detecta en un procedimiento de fiscalización, es decir, cuando dentro de un procedimiento de fiscalización se percata o se da cuenta que el contribuyente no está llevando uno o más de un libro en su contabilidad, es por ello que esta infracción no puede ser subsanada de forma voluntaria ya que siempre va a requerir que sea detectada por SUNAT.




Por tanto; podemos decir, en este caso; que no existe multa por el Numeral 1 del artículo 175° del C.T., puesto que no se encuentra en un proceso de Fiscalización y la infracción no ha sido detectada por SUNAT.

¿Omar y entonces qué tipo de sanción le corresponde?

Si bien es cierto, hasta la fecha SUNAT no le ha detectado la infracción y por tanto, no ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 175° del C.T., Eso no quiere decir que no haya cometido infracción. De todas maneras la infracción existe y vamos a ver en qué numeral del artículo 175° se encuentra tipificada.

Artículo 175:….

5) Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

(….)

La Sra López, recién ha legalizado hojas para poder imprimir los Libros respectivos. Por tanto, nos encontramos ante un atraso de Libros Contables, tipificada en el numeral 5) del artículo 175, descrito líneas arriba.




¿Omar y a cuánto asciende la Multa?

La multa se encuentra tipificada en la TABLA I del código tributario, la misma que asciende al 0.3% del los Ingresos Netos, no pudiendo ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 12 UITs.

Tener en cuenta:

Existe gradualidad para este tipo de multa al ser subsanada voluntariamente o antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT. La gradualidad es:

  • Rebaja hasta del 90% si subsanas y pagas la multa.
  • Rebaja hasta del 80% si subsanas y no pagas. 

¿Omar son 2 libros, debo pagar 2 multas?

No. solamente pagarás una sola multa. (Te recomiendo leer la  RTF N.° 8665-3-2001).

Recomendación:

  • Verifica si existen libros en tu contabilidad que estás obligado a llevar y no lo estás haciendo.
  • Si tuvieras omisión de Libros, procede a subsanar antes que surta efecto alguna notificación SUNAT. Esto te permitirá ahorrar costos hasta del 90%.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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SUNAT no aplicará sanciones por atraso de Libros https://elblogdelcontador.com/sunat-no-aplicara-sanciones-por-atraso-de-libros/ https://elblogdelcontador.com/sunat-no-aplicara-sanciones-por-atraso-de-libros/#respond Mon, 23 Apr 2018 11:19:38 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=920 El día de ayer 22 de Abril, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad y a su vez; establece que la SUNAT no aplicará sanciones por atraso de Libros, ni por llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas. […]

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El día de ayer 22 de Abril, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad y a su vez; establece que la SUNAT no aplicará sanciones por atraso de Libros, ni por llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas.

En este Post, deseo hablarte de la Inaplicación de Sanciones, para aquellos que tienen Libros Electrónicos pendientes de enviar, o que quizá los hayan presentado sin observar la forma y condiciones establecidas en la Norma Tributaria.

Omar, ¿De qué trata la Resolución en cuanto a la in aplicación de sanciones?

La Resolución en mención, en su disposición Complementaria Transitoria ha dispuesto que no se sancionará administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario.

Articulo 175 del C.T.

Numeral 2) Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Numeral 5) Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

¿Omar y esto va para todos los que presentan Libros Electrónicos y los que llevan Libros Físicos?

No. La norma menciona que es para los contribuyentes que presentan o llevan sus Libros de manera electrónica tales como:

a) Contribuyentes  Afiliados,  Incorporados u Obligados al SLE-PLE

b) Contribuyentes que tengan la Calidad de Generador de Libros en el SLE-PORTAL

c) Contribuyentes que debían llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE)

¿Entonces puedo subsanar sin multa cualquier periodo de Libro Electrónico Pendiente?

Debes tener en cuenta  que se aplican para la citadas infracciones que hubieran sido cometidas o detectadas

  • A partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE – Hasta Febrero del 2018.
  • A partir del 1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL – Hasta Febrero del 2018.
  • A partir del 20 de octubre de 2008 en el caso del LIGE – Hasta Diciembre del 2016.

¿Omar y hay algún plazo máximo que deba cumplir para poder subsanar sin multa?

Efectivamente si lo hay. Se puedes subsanar sin ninguna multa, siempre que el Infractor subsane en los siguientes plazos:

El Blog del Contador Peruano
Plazos para subsanar Libros Electrónicos sin Multas

Omar, recientemente hace unos dias, pague una Multa por atraso de Libros, ¿Puedo compensar o solicitar devolución por dicho Pago?

NO. No procede la compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, por las sanciones a las que les sea aplicable lo dispuesto en la presente disposición.

RECOMENDACIONES:

Esto es una gran noticia para ti, si tienes algún libro pendiente de enviar. Aprovéchala y subsana todos los libros posibles, en los plazos establecidos.

Espero haya sido claro con la explicación de esta resolución, siempre pensando en algunas personas que leen este blog y que aun son estudiantes.

Si te pareció interesante este trabajo, compártela con tus amigos en las redes sociales!!!

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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