MONEDA EXTRANJERA archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/moneda-extranjera/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 11 Nov 2021 10:53:25 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CASAS DE CAMBIO https://elblogdelcontador.com/regimen-tributario-las-casas-cambio/ https://elblogdelcontador.com/regimen-tributario-las-casas-cambio/#comments Fri, 01 Sep 2017 06:30:59 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=704 Muy buenos días con todos, en esta oportunidad abordaremos el aspecto Tributario en las empresas que se dedican a la Compra y Venta de moneda Extranjera; mas conocidas como las CASAS DE CAMBIO. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CASAS DE CAMBIO. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ¿Omar, estas Operaciones se encuentran afectas al IGV? Para saber si […]

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Muy buenos días con todos, en esta oportunidad abordaremos el aspecto Tributario en las empresas que se dedican a la Compra y Venta de moneda Extranjera; mas conocidas como las CASAS DE CAMBIO. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CASAS DE CAMBIO.




IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

¿Omar, estas Operaciones se encuentran afectas al IGV?

Para saber si estas operaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del IGV, tenemos que hacer mención a lo establecido en el Articulo 1° de esta Ley.

«ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

e) La importación de bienes«

Aparentemente, podríamos encajar este tipo de operaciones, en lo establecido en el inciso a) de este artículo, es decir, dentro de «La venta en el país de bienes muebles».




Pero, el  numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que son bienes no considerados muebles, la moneda nacional y la moneda extranjera; es decir, el mismo Reglamento de la ley del IGV, no considera bienes muebles a la Moneda Nacional y/o Extranjera.

Por tanto, al excluir a la Moneda Nacional y/o extranjera dentro de la clasificación de bienes muebles, entonces concluimos que este tipo de operaciones «NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV» (Se encuentra Inafecto) , al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la norma.

IMPUESTO A LA RENTA

Omar; y ¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta?

Tal y como vimos con el IGV, es necesario citar el ámbito de aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta; básicamente lo descrito en el inciso a) del Artículo 1°, el cual establece:

«Artículo 1°.- El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar  ingresos periódicos«.  




A su vez, el penúltimo párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

Ahora bien, de lo antes expuesto; podemos afirmar que los ingresos derivados de las actividades de compra y venta de moneda extranjera, realizadas por las empresas dedicadas a dicho rubro, provienen de una fuente durable en estado de explotación y susceptible de generar ingresos periódicos; por lo que se enmarcan dentro del criterio de renta producto, y también del flujo de riqueza.

Por tanto concluimos, que la Compra y Venta de Moneda Extranjera realizada por las CASAS DE CAMBIO, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

RÉGIMEN TRIBUTARIO

¿Omar y en qué régimen tributario debe estar una casa de cambio?

Sabemos que en la actualidad existen 4 Regímenes Tributarios que gravan las actividades que generan rentas de Tercera Categoría. Estos son:

1.- Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

2.- Régimen Especial de Renta (RER)

3.- Régimen Mype Tributario (RMT)

4.- Régimen General de Renta (RG)




Si revisamos los supuestos de Exclusión en cuanto a actividades, para que las empresas que se dediquen a la Compra y Venta de Moneda Extranjera no puedan estar en algunos de estos Regímenes, veremos que en ninguno de estos regímenes se excluye esta actividad.

Por tanto podemos concluir que las empresas que se dediquen a la Compra y Venta de Moneda Extranjera, pueden acogerse a cualquiera de los Regímenes Tributarios existentes, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley.

Muchas de las consultas que nos hacen son: ¿Por qué importe emito el Comprobante? ¿Cómo presento los Libros electrónicos? ¿Cómo hago la presentación de la DJ Mensual? ¿Sobre qué monto aplico el IR?. Estas y otras preguntas las abordamos en un Curso especializado diseñado para quien nos lo solicite.

CONCLUSIÓN

  • Las Operaciones realizadas por las CASAS DE CAMBIO, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta  (IR) e Inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • Pueden acogerse a cualquiera de los 4 Regímenes Tributarios que hay, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma legal. 

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Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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DETRACCIÓN EN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA – Dato Importante https://elblogdelcontador.com/detraccion-en-operaciones-con-moneda-extranjera-dato-importante/ https://elblogdelcontador.com/detraccion-en-operaciones-con-moneda-extranjera-dato-importante/#comments Thu, 24 Aug 2017 06:11:51 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=654 Buenas tardes con todos, es un gusto poder compartir diferentes temas con Ustedes. En esta oportunidad, comentaré sobre las DETRACCIÓN EN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA. Es muy común tener dudas sobre ¿Cuando se hace la detracción? ¿Fecha de Factura? ¿Fecha de deposito?, más aun si es una operación en moneda extranjera, debido a la diferencia […]

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Buenas tardes con todos, es un gusto poder compartir diferentes temas con Ustedes. En esta oportunidad, comentaré sobre las DETRACCIÓN EN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA.




Es muy común tener dudas sobre ¿Cuando se hace la detracción? ¿Fecha de Factura? ¿Fecha de deposito?, más aun si es una operación en moneda extranjera, debido a la diferencia por tipo de cambio que pueda haber de un día a otro.

 ¿Qué fecha tomo para aplicar el tipo de cambio?.

En esta oportunidad veremos los momentos que menciona la norma legal, a fin de evitar cualquier error en el deposito. Para ello debemos tener en cuenta lo establecido en el art. 20° la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT:




«Artículo 20°.- Operaciones en moneda extranjera
20.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero».

La norma citada es muy clara y precisa las siguientes caracteristicas:

1.- Tipo de Cambio: Promedio ponderado VENTA Publicado por la SBS

2.- Fecha de referencia para la conversión:

     a) Fecha en que se origine la Obligación Tributaria o

     b) Fecha en la que se deba efectuar el depósito, Lo que ocurra primero.




¿Y cuándo se origina la Obligación Tributaria?

La Ley del IGV, establece que la Obligación Tributaria , según  el tipo de operación, se puede originar en los siguientes momentos:

El Blog del Contador Peruano
Nacimiento de la Obligación Tributaroa

De lo expuesto lineas arriba, podemos sacar nuestras conclusiones y poder definir la fecha de la conversión de una detracción en Moneda extranjera. Pero; para hacerlo mucho mas fácil, lo pasaré a explicar mediante el siguiente caso práctico.




CASO PRACTICO

La empresa Comercial Lirio SA, ha obtenido un servicio de transporte por parte de la empresa de Transporte El Veloz SRL, con el siguiente detalle.

Precio pactado: USS$ 1,000.00 (Incluido IGV)

Factura N° 001-0001563  Fecha de Emisión:  02/08/2017

Fecha del Servicio: 03/08/2017

Fecha de Pago: 04/08/2017.

SOLUCIÓN:

¿Qué ocurrió primero? ¿El Pago o la emisión de la factura?

La emisión de la Factura.

T. Cambio publicado por la SBS del día  02/08/2017 es: S/.3.242

Por tanto, la detracción es USS$ 1,000.00 X 4% = USS$ 40.00  (X 3.242) = S/.129.68  




¿Omar y qué hubiera pasado si el pago hubiera sido primero?

Entonces; la Obligación tributaria hubiera nacido con el pago, y por tanto, se hubiera hecho la conversión con la fecha de pago.

¿Qué pasa si me emiten una Nota de crédito o débito que modifica el comprobante de Pago? ¿A Qué fecha hago la conversión a Moneda nacional?

La emisión de la Nota de Crédito o Débito, no modifica la fecha de nacimiento de la Obligación Tributaria, por lo tanto, debes hacer la conversión en la fecha de nacimiento de la Obligación tributaria (Que puede ser la fecha de factura o la fecha en que percibes el ingreso)

Espero haya sido del todo claro el presente post. Ya sabes, si te pareció interesante esta información, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.. Comparte ya!!..

Atte:

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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