LIBROS CONTABLES archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/libros-contables/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 06 Feb 2020 04:52:11 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Libros Contables https://elblogdelcontador.com/libros-contables/ https://elblogdelcontador.com/libros-contables/#respond Tue, 04 Dec 2018 12:03:18 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1420 La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán […]

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La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.




La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga.

En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.

En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue:





DATO:

Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros: 

  •     Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  •        Registro de Activos Fijos.
  •        Registro de Costos.
  •        Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  •        Registro de Inventario Permanente Valorizado.




CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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¿Qué hago si se me perdieron o destruyeron los Libros Contables? https://elblogdelcontador.com/que-hago-si-se-me-perdieron-o-destruyeron-los-libros-contables/ https://elblogdelcontador.com/que-hago-si-se-me-perdieron-o-destruyeron-los-libros-contables/#respond Fri, 06 Jul 2018 09:51:17 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1039 Hola amigos, buenos dias, en esta oportunidad abordaremos el tema sobre la Pérdida o destrucción de Libros y/o Registros contables, vinculados a asuntos tributarios. Quizá a muchas personas les pasó que trasladándose de domicilio Fiscal, en el trayecto, se cayeron y se extraviaron algunos documentos importantes, tales como los Libros de Contabilidad. O puede darse […]

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Hola amigos, buenos dias, en esta oportunidad abordaremos el tema sobre la Pérdida o destrucción de Libros y/o Registros contables, vinculados a asuntos tributarios.

Quizá a muchas personas les pasó que trasladándose de domicilio Fiscal, en el trayecto, se cayeron y se extraviaron algunos documentos importantes, tales como los Libros de Contabilidad. O puede darse el caso, que durante el fenómeno del Niño Costero, la lluvia inundó los diferentes locales de la empresa y se destruyeron los Libros de Contabilidad, o puede suceder que se incendió el local de la empresa, etc, etc;  y así pueden suceder muchos casos.




¿Omar y qué debo hacer en estos casos?

Bueno, lo primero que debes hacer es presentar una denuncia Policial sobre la ocurrencia de tales hechos; ya sea por pérdida o destrucción por Siniestro, asalto u otros . 

Luego, debes comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario. Para ello, deberás adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.

¿Omar y qué debo detallar en la comunicación que le haga a la SUNAT ?

La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. 

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.




¿Lo comunico a SUNAT y todo queda allí?

No. La SUNAT te otorgará un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.

¿Omar, pero mi Contabilidad es grande, necesito mas tiempo; Puedo solicitar más plazo?

Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.

Ojo que deberás acreditar o justificar las razones por la cual requieres más plazo. Las pruebas que puedas presentar, quedan a juicio de SUNAT para que pueda otorgarte el plazo adicional que requieres.

NOTA IMPORTANTE:

La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados anteriormente (60 días calendarios o más). 




De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

MODELO DE CARTA A SUNAT SOBRE LA COMUNICACIÓN SOBRE LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS CONTABLES

Descarga el presente Post en PDF: AQUÍ

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente y capacitador en Temas Contable – Tributario

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